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ORDEN de 26 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 28 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: ORDEN
Descriptores: Violencia de Género. Subvenciones.
Página Inicio: 36287
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 7.12 como uno de los Principios Rectores de los Poderes Públicos el considerar un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
De igual modo, el artículo 9.1.29 de la citada ley establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 5.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General del Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
En su artículo 71, dicha Ley dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
La Constitución Española de 1978 proclama, en su artículo 1.1, la Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución Española de 1978 proclama, en su artículo 1.1, la Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En 2014, España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014. El ámbito de aplicación del Convenio abarca todas las formas de violencia contra las mujeres, que constituyen una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Pero para abordar el irracional fenómeno de la violencia de género, que se acomete contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y es sufrida, generalmente, tanto por las propias mujeres como por sus hijos, es necesario adoptar diversas medidas y políticas de ayuda a las víctimas desde distintos niveles de actuación.
Así, el 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Proposición no de Ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de Género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y examinase la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.
Las asociaciones de mujeres y sus federaciones representan un notable potencial del asociacionismo de mujeres pues canalizan reivindicaciones de sus derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye en gran medida a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, atribuyen a la misma las competencias para el desarrollo la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.
El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura presenta entre sus objetivos generales fortalecer la participación ciudadana y la visibilización de las mujeres y sus asociaciones , quedando recogidas las actuaciones para su consecución en el Eje de Participación Ciudadana por la Igualdad.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
De igual manera, la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Asimismo, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
Se cumple, además, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los recogidos en el artículo 2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan queda garantizado mediante la orden que aprueba las presentes bases reguladoras como instrumento normativo que asegura su consecución.
La presente normativa contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de cada uno de los objetivos perseguidos, lo que resulta acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica.
En lo relativo al principio de transparencia, se le dará publicidad a la misma a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y además en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de acuerdo con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Por último, respecto al principio de eficiencia la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
La presente orden tiene por finalidad regular las subvenciones que se especifican en el articulado de la misma. Igualmente con ella se pretende simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades interesadas. Por ello, y atendiendo a la naturaleza jurídica de los solicitantes, y en aras de la simplificación administrativa y al objeto de facilitar la solicitud a las entidades solicitantes, se establece para las mismas la obligatoriedad de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte, en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que se antoja como un instrumento normativo indispensable para canalizar las subvenciones recogidas bajo el paraguas de las presentes bases reguladoras para los proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos títulos. En el primero de ellos, denominado Disposiciones generales , se desglosan los artículos de aplicación común a todas las líneas de subvención incluidas en las mismas. En el segundo título, rubricado Disposiciones específicas , se subdivide a su vez en dos capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases específicas de aplicación a cada una de las modalidades subvencionables. Por último, contiene dos disposiciones finales, que recogen la habilitación normativa y la entrada en vigor.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo, a las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género que tengan recogidas en sus estatutos como fines de las mismas el desarrollo de acciones para el fomento de la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.
2. Los gastos subvencionables se encuentran definidos en el artículo 5 de esta orden y su finalidad es el fomento de la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones: por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de hacienda Pública de Extremadura, y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
2. Asimismo, las bases reguladoras quedarán sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades de intervención para la financiación de proyectos por parte de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo conforme a estas bases reguladoras son:
1. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la violencia de género.
Se encuadrarán en esta Modalidad todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de la presente orden.
2. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de violencia de género.
Se incluirán en esta Modalidad aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de la presente Orden.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto.
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo.
5. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables en los términos que se especifiquen en la respectiva convocatoria, el desarrollo por parte de las entidades recogidas en el artículo 4, de los proyectos incluidos en alguna de las modalidades relacionadas en el artículo 3 anterior.
2. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre del año en que se apruebe cada convocatoria, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
3. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado.
En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen en la convocatoria.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc )
Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles
Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) Otros gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados.
Artículo 6. Concurrencia de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Artículo 7. Régimen de convocatoria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa Convocatoria Periódica y Pública en régimen de Concurrencia Competitiva para el caso de proyectos integrados bajo la Modalidad A, y previa Convocatoria Abierta en régimen de Concesión Directa para el caso de proyectos integrados bajo la Modalidad B.
2. La concurrencia competitiva sólo tendrá lugar entre los proyectos de la Modalidad A y de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en las presentes Bases Reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
5. La convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo para la Modalidad A y en el artículo 29 de la citada Ley para la Modalidad B.
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los créditos correspondientes para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con los artículos 23.2.h) y 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito global consignado para financiar las ayudas.
La cantidad destinada a la Modalidad A podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La cantidad destinada a la Modalidad B podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las Modalidades, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de los proyectos presentados en la otra Modalidad y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a su Modalidad, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Si la Modalidad a la que se le dota de un mayor crédito es la A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la violencia de género, se seguirá estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración entre todos los proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha modalidad.
En caso de empate, se seguirá el orden de registro de entrada de la solicitud entre todos aquellos proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha modalidad.
b. Si la Modalidad a la que se le dota de un mayor crédito es la B: Proyectos de Intervención en materia de violencia de género, se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de la solicitud entre todos aquellos proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha modalidad.
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y se presentarán de forma telemática, en el plazo de siete días hábiles y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
2. Las entidades presentarán una única solicitud (en modelo normalizado de acuerdo según el ANEXO II o anexo III según correspondan a Proyectos de Sensibilización y Prevención Modalidad A - o Proyectos de Intervención Directa Modalidad B - respectivamente) con el proyecto cuya financiación soliciten y la convocatoria a la que se presenten. La convocatoria correspondiente a cada Modalidad podrá limitar el número de Modalidades a las que una entidad pueda presentar solicitud y establecer un número máximo de proyectos que se puedan presentar a cada Modalidad.
3. Si el proyecto presentado no correspondiera con el objeto de la Modalidad a la que se presenta la solicitud, ésta se dará por inadmitida, procediendo al archivo de la misma dentro de la convocatoria correspondiente.
4. La entidad interesada deberá disponer de certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Extremadura y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Extremadura figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
6. La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs a la solicitud a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
8. En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
9. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
10. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.
14. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente o no autorizar el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
15. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
16. Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del presente artículo.
17. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 10. Documentación a acompañar con las solicitudes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
b. Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
c. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d. Fotocopia de los estatutos y fotocopia del CIF/NIF. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. Declaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.juntaex.es/ddgg008/modelo-para-altas-a-terceros-tramitacion-presencial.
No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se exponen en las presentes Bases Reguladoras.
Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
4. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
7. La notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 12. Cuantía individualizada de la subvención para cada Modalidad.
1. Para los proyectos acogidos a la Modalidad, serán subvencionables aquellos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 27 de la presente orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.
La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, en todo caso, no podrá superar los 30.000 €.
2. Dentro de la Modalidad B, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, en todo caso, no podrá superar los 300.000 €.
Artículo 13. Modificación del proyecto subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar sustancialmente el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de ejecución del proyecto subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Se considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado. (Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia en el supuesto de proyectos acogidos a la Modalidad A.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentados, tanto para la Modalidad A como para la Modalidad B, no podrán suponer en ningún caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Artículo 14. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable que a tal respecto haya emitido la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto la resolución de concesión por la que se resuelva la correspondiente convocatoria y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la Entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura.
3. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
4. La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
5. Asimismo, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo consultará y recabará de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria. En caso de que la entidad beneficiaria no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
6. El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en las presentes bases reguladoras y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones del mismo.
7. El tiempo de permanencia de la placa o cartel publicitario será un año tras la finalización de la ejecución el programa.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el ANEXO que al respecto se incluye en las presentes bases reguladoras y en la respectiva convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el artículo 20 de estas bases.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el artículo 18 anterior.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Artículo 17. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar durante el plazo de justificación una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado, (según modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo), que contendrá:
Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados.
Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.
Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según ANEXO al respecto de las presentes bases, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio.
Este requisito solo será obligatorio cuando el proyecto subvencionado contemple el desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo, contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales (según modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo).
d. Publicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación de subvenciones que será aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El órgano concedente de la subvención será a su vez el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 19. Graduación del reintegro.
1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. Se considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 20. Invalidez de la resolución de concesión.
1. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a. Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. De igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Inspección, seguimiento y control.
1. A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvenciona.
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TITULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención.
Artículo 23. Objeto.
Se encuadrarán en esta Modalidad todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de la presente orden.
Artículo 24. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, para los proyectos acogidos a esta Modalidad, serán subvencionables aquellos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 27 siguiente, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.
2. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000 €.
Artículo 25. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos encuadrados dentro de esta modalidad se efectuará, previa convocatoria periódica y pública, en régimen de concurrencia competitiva.
2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones dentro de la Modalidad A le corresponde al Servicio de Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
3. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. En caso de que la misma no reuniera los requisitos establecidos, se actuará de acuerdo a lo recogido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras al respecto.
4. En el caso de proyectos integrados en esta Modalidad A, las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención y emitirá un informe, con carácter vinculante, que ha de servir como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
5. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 26. Comisión de Valoración.
1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior, una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a. La persona titular del Servicio de Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b. La persona titular de la Sección de Gestión y Control Económico de Subvenciones, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto.
c. Dos vocalías, designadas por la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de esta comisión entre el personal funcionario adscrito al Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones y al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Su composición definitiva se designará en cada convocatoria.
3. La Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la sección segunda del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
4. Finalizada la instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 26 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes pertenecientes a la Modalidad A de acuerdo con la puntuación y concretará la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el artículo 27 estas Bases Reguladoras y dentro del límite de crédito fijado para la Modalidad A y, en su caso, del límite global fijado para cada convocatoria.
Artículo 27. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la Modalidad A.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas en la Modalidad A que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:
a) Características de la entidad. Puntuación máxima 40 puntos.
1. Ámbito territorial de la entidad y de ejecución: hasta 10 puntos.
a) Local: 2 puntos.
b) Comarcal: 4 puntos.
c) Provincial: 6 puntos.
d) Autonómico: 10 puntos.
Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones en el espacio territorial lo más amplio posible, teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en sus estatutos.
2. Número previsto de personas beneficiarias del proyecto, directas o indirectas. Hasta 10 puntos.
a) Hasta 30: 4 puntos.
b) De 31 a 60: 6 puntos.
c) Más de 60: 10 puntos.
3. Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención. Hasta 10 puntos.
a) Hasta 10 años de experiencia: 4 puntos.
b) Entre más de 10 y 15 años: 7 puntos.
c) Más de 15 años de experiencia: 10 puntos.
La experiencia alegada en este apartado deberá acreditarse con una Memoria que incluya los siguientes datos básicos de los proyectos a los que se haga referencia:
Descripción del objeto.
Destinatarios.
Importe.
Financiación.
Actuaciones desarrolladas.
Fecha del proyecto.
Cualquier otro dato que se considere relevante.
La citada Memoria tendrá una extensión máxima de 4 páginas en letra Arial 11 con interlineado de 1,5.
En el supuesto que el proyecto al que se hace referencia vinculados a subvenciones gestionadas por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, se hará constar dicha circunstancia, identificando el proyecto, no siendo en estos casos necesario adjuntar la mencionada Memoria.
4. Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto según porcentaje de aportación por la entidad en relación con el coste total del proyecto. Hasta 10 puntos.
a) Desde un 5% hasta un 10%: 2 puntos.
b) Más del 10% y hasta el 20%: 4 puntos.
c) Más del 20% y hasta el 40%: 6 puntos.
d) Más del 40% y hasta el 50%: 8 puntos.
e) Más del 50%: 10 puntos.
A este respecto, tendrán la consideración de cuantificables aquellas partidas y gastos que tengan la condición de subvencionables de acuerdo con las presentes bases y cuyo coste lo asuma la entidad solicitante. No tendrán dicha consideración aquellos costes en los que incurra la entidad financiados con fondos propios que no tengan la consideración de gastos subvencionables, no considerándose los mismos como valor computable en el coste global del proyecto.
b) Calidad técnica del proyecto. Puntuación máxima 60 puntos.
1. Calidad Técnica del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Descripción del contenido del proyecto en el que se definan de manera concisa los objetivos establecidos: 7 puntos.
b) Existencia de relación entre los objetivos del proyecto y las actividades a realizar: 8 puntos.
2. Justificación de la necesidad del proyecto y de su calidad global en atención a las medidas recogidas en los Ejes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Número de ejes atendidos:
Hasta 3 ejes: 5 puntos.
Más de 3 ejes: 10 puntos.
3. Viabilidad del proyecto en función de las características de las actividades, los recursos disponibles, el presupuesto solicitado y el calendario de ejecución: hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
a) Cada actividad del proyecto dispone de presupuesto diferenciado y calendario justificado: 8 puntos.
b) Estudio de viabilidad de acciones y el impacto de las mismas: 2 puntos.
4. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar y sus indicadores: 15 puntos.
5. Participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: hasta 10 puntos con el siguiente desglose:
a) De 1 a 2 organizaciones: 5 puntos.
b) Más de 2 organizaciones: 10 puntos.
2. En el supuesto de existencia de empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad que presentó la solicitud con una fecha anterior.
3. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación total para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 28. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad A, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) y habilitará un plazo de diez hábiles desde la publicación para que las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se incluirá en la propuesta de resolución definitiva.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) para que, en el plazo de diez días desde la publicación en la referida página web, comuniquen aceptación expresa, entendiendo que, si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud.
6. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Artículo 29. Resolución.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de cada Modalidad fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
5. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
CAPÍTULO II
Modalidad B: Proyectos de intervención directa.
Artículo 30. Objeto.
Se incluirán en esta Modalidad aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de la presente orden.
Artículo 31. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, dentro de esta Modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
2. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000 €.
Artículo 32. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos encuadrados dentro de esta modalidad se efectuará, previa convocatoria abierta, en régimen de concesión directa.
2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones dentro de la Modalidad B le corresponde al Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
3. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. En caso de que la misma no reuniera los requisitos establecidos, se actuará de acuerdo a lo recogido en el artículo 10 de las presentes Bases Reguladoras al respecto.
4. El personal técnico del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo serán los encargados del estudio de cada uno de los expedientes presentados al amparo de esta Modalidad y emitirán los informes que servirán como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
Artículo 33. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Artículo 34. Resolución.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de cada Modalidad fijado en la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
7. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/).
8. De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
9. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Mérida, 27 de julio de 2022.
La Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
ISABEL GIL ROSIÑA
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ANEXO EJES PACTO DE ESTADO Pag 2
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