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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022. Submedida 3.1.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 36894
Página Fin: 36896
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):640846
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.
Segundo. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores/as y agrupacio¬nes de agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación:
1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) DOP Dehesa de Extremadura.
b) DOP Queso de la Serena.
c) DOP Queso Ibores.
d) DOP Torta del Casar.
e) DOP Aceite Monterrubio.
f) DOP Gata Hurdes.
g) DOP Pimentón de la Vera.
h) DOP Ribera del Guadiana.
i) DOP Cereza del Jerte.
j) DOP Cava.
k) DOP Miel Villuerca-Ibores.
l) DOP Guijuelo.
m) DOP Jabugo.
n) IGP Ternera de Extremadura.
o) IGP Carne de Ávila.
p) IGP Cordero de Extremadura.
1.2. Producción Ecológica.
1.3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
1.4. Logotipo de raza autóctona
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 88/2022 de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312B/47000/ FR14030100/20160150, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios , en concreto en la Submedida 3.1 Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad”
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año, por un máximo de 5 años. En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.
Mérida, 19 de julio de 2022.
La Secretaria General
MARIA CURIEL MUÑOZ

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