RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanizaciones en Torremocha", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Torremocha, en el término municipal de Torremocha. Expte.: IA22/0043.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Urbanizaciones en Torremocha , a ejecutar en el término municipal de Torremocha, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) “Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Torremocha.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la mejora y remodelación del polígono industrial existente El Coto , ocupando una superficie aproximada de 14.000 m2, y diseñado con tres viales y parcelas en forma de triángulo, en el término municipal de Torremocha.
Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en el polígono industrial, son las siguientes:
Parcelación del Polígono Industrial existente.
Reposición de las tapas, en aquellos casos que sea necesario, de la red de saneamiento existente.
Nueva red de recogida de aguas pluviales con conexión a la red de saneamiento existente.
Instalación de imbornales conectados a la red de saneamiento existente.
Reposición de las acometidas de la red de abastecimiento existente.
Reposición de aquellas bocas de riego que estén inoperativas.
Reposición de la canalización de la red enterrada de la red de alumbrado existente.
Sustitución de la luminaria actual por luminaria LED.
Conexión del alumbrado público al Centro de Transformación existente.
Reposición de las tapas de electricidad, en aquellos casos en los que sea necesario, de la red Eléctrica existente.
Reposición de las tapas de telefonía, en aquellos casos en los que sea necesario, de la red Telefónica existente.
Pavimentación del vial con calzada única.
— Calzada de aglomerado de 6 m de ancho mínimo.
Revestimiento y coloración del acerado existente.
Acerado nuevo de hormigón impreso anexado al Tanatorio.
Encintado de bordillos en el Vial Nave I paralelo a la nueva línea de aparcamientos.
Marcas Viales:
— Señalización del Polígono Industrial.
— Aparcamientos.
Fuente. Documento ambiental
De manera general, la actuación se centra en la renovación de la pavimentación, acerado, redes de abastecimiento, saneamiento y conducción eléctrica.
Las actuaciones dentro del capítulo de pavimentación, serán las siguientes:
Demolición del pavimento existente. Se procederá a la demolición del pavimento en la entrada del polígono, con una superficie de 702,30 m2 y de la zona destinada a la instalación del colector de aguas pluviales en el vial principal con una superficie de 113 m2. El espesor mínimo de las demoliciones en la calzada será de 10 cm en la zona de entrada al polígono.
Pavimentación en aglomerado de cada uno de los viales existentes con un espesor de 6 cm.
En las zonas donde se haya demolido el pavimento existente, se aplicará previamente una capa intermedia de aglomerado de 9 cm, resultando un paquete de firme de 15 cm (9+6). En aquellas zonas de entrada a las parcelas definidas en el plano parcelario adjuntado en este proyecto, se deberá hacer un entronque entre la pavimentación y el acerado existente.
Bordillos. Se realizarán una línea de bordillos de hormigón (30x20x10x9) en el Vial Nave I para la separación de la zona de terreno natural con la zona de aparcamiento.
La pendiente transversal de los viales será hacia el vértice del encuentro entre la calzada y la zona de bordillos (2%).
Las actuaciones dentro del capítulo de acerado:
Revestimiento del acerado existente con morteros de resinas sintéticas y su posterior coloración. El color se definirá por consenso entre la Dirección de Obra y el Ayuntamiento.
Ejecución de un nuevo acerado bajo una capa de zahorra artificial ZA 0/20, con pavimento de hormigón impreso, armado con malla electrosoldada, coloreado y enriquecido superficialmente con productos específicos. Se dispondrá de un encintado de bordillos bicapa (30x20x10x9) en toda su longitud.
Revestimiento con mortero de reparación en bordillos existentes.
Las actuaciones dentro del capítulo de abastecimiento serán las siguientes:
Reposición de las acometidas existentes. La actuación total consiste en la reposición de 20 acometidas.
Reposición de aquellas bocas de riego que por desuso estén inoperativas.
Las actuaciones dentro del capítulo de saneamiento serán las siguientes:
Limpieza con equipo especializado de los pozos de saneamiento existente.
Reposición de tapas en aquellos pozos existentes que se encuentren sin ellas. En total, se van a instalar 10 unidades.
Instalación de 15 imbornales para la recogida de las aguas pluviales.
Excavación en zanja (1 m de ancho y 1,00 m de profundidad) para albergar la conducción de aguas pluviales que se conectará a la red de saneamiento existente. Esta conducción irá bajo la traza de la zona delimitada como vial principal.
Relleno con arena colocada en el lecho con un espesor de 10 cm junto con relleno lateral y protección superior hasta 10 cm por encima de la generatriz de la tubería.
Colocación y conexión con la red general de saneamiento existente del tubo de recogida de aguas pluviales de PVC, con pared compacta color teja SN 4 kN/m2, de 200 mm de ø y un espesor de pared de 9.2 mm y unión con junta elástica.
Instalación de un pozo prefabricado completo de 80 cm de diámetro interior y 2 m de altura útil interior formado por solera de hormigón de 20 cm de espesor. Su posición irá delimitada en los planos del presente proyecto.
Las actuaciones dentro del capítulo de conducción eléctrica (suministro y alumbrado) serán las siguientes:
Instalación de una nueva línea de alumbrado formada por conductores de cobre 4(1x6) mm2. con aislamiento tipo RV-0,6/1 kV.
Excavación en zanja (0,40 m de ancho y 0,60 m de profundidad) para albergar la conducción eléctrica de alumbrado público hasta la conexión con el cuadro de mando que será instalado en obra y que se conectará al centro de transformación existente.
La canalización de los conductores del alumbrado público se hará con hormigón de 30 cm de espesor y por encima de ello, se extenderá una capa de 30 cm procedente del material de excavación. La instalación llevará su placa cubre cables y la cinta señalizadora.
Reposición de la luminaria existente por una nueva en formato LED de 50W.
Reposición de las tapas de aquellas arquetas de suministro eléctrico que se encuentren sin ellas. En total se van a instalar 3 unidades, con unas dimensiones de 45x45 cm.
Reposición de las tapas de aquellas arquetas de telefonía que se encuentren sin ellas. En total se van a instalar 5 unidades, con unas dimensiones de 40x40 cm.
Instalación de dos arquetas de alumbrado público con unas dimensiones de 40x40x40 cm.
Otras actuaciones:
En la zona de proyecto, existen dos bancos y una papelera. Se volverán a recolocar en el mismo lugar una vez terminadas las actuaciones. En caso de deterioro o rotura de los materiales será el contratista el encargado de su reposición.
Demolición del cerramiento existente localizado en la parte frontal del polígono industrial. La autoridad local manifestó el uso de los residuos generados durante su demolición para su gestión pública.
Colocación de una señal vertical RA2 de limitación de velocidad.
Marcas viales horizontales de circulación y ceda el paso con pintura blanca alcídica en símbolos.
Zona de aparcamientos en el Vial Nave I y a la entrada del polígono. Con unas dimensiones de 2,5 x 5,00 m con pintura reflexiva blanca. Se incluye una plaza de aparcamiento reservada a personas con movilidad reducida con transferencia lateral, con pintura acrílica color blanco para línea de 10 cm de anchura, cebreado para zona de aproximación y transferencia lateral de 1,50 m de anchura en toda su longitud y Símbolo Internacional de Accesibilidad, sobre fondo con pintura acrílica color azul. Según Orden VIV/561/2010.
Puesta en marcha de medidas recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 17 de mayo de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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GREENPEACE
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AMUS
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Ayuntamiento de Torremocha
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Coordinación UTV-8
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X
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” (Orden de 28 de agosto de 2009 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (DOE n.º 177)), la actividad se encuentra en Zona de Uso Limitado (ZUL). No hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La parcela en la que localiza el proyecto se encuentra en un área antropizada desde hace décadas, ubicada junto a la carretera EX206 y a construcciones como el tanatorio municipal, la plaza de toros de la localidad y varias construcciones ganaderas. Se trata de un área sin interés para la reproducción de las aves esteparias presentes en el área protegida, en la que no se han constatado avistamientos de estas especies en los últimos 30 años (los datos de avistamientos más próximos se localizan a 800 m al norte y noroeste (año 2014), según la información de censos disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas). No se prevé, por tanto, que el proyecto pueda afectar de forma apreciable sobre estas especies o sobre el resto de valores ambientales que motivaron la declaración del área protegida. Informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación. No obstante, en la cartografía catastral aparece cartografiado un arroyo al oeste del ámbito de actuación, coincidiendo con un regato. Revisando la cartografía oficial y la fotografía aérea el arroyo innominado tendría continuidad aguas abajo del tramo que discurre al oeste del ámbito de actuación y pasaría mediante obra de paso bajo la carretera EX206. Sin embargo, no es posible discernir su continuidad una vez alcanza el núcleo de Torremocha y se desconoce si pudiera estar entubado en su tramo final previo a la incorporación al río Salor o las aguas que discurren por el mismo se incorporan a la red de saneamiento municipal. El ámbito de actuación no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Consultadas las bases de datos disponibles se comprueba que el Ayuntamiento de Torremocha es el titular de un vertido procedente de la EDAR con destino al río Salor con un volumen anual autorizado de 90.000 m3/año. El ámbito de actuación se encuentra en la cuenca vertiente del embalse de Torremocha, el cual fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. La aprobación del proyecto Urbanizaciones en Torremocha se considera de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, lo anterior se hace una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que, para la autorización de la urbanización, ha solicitado la inclusión en el proyecto del acondicionamiento del acceso.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Torremocha aprobado por Orden Ministerial del 27/07/1972 (BOE de 25/08/1972), y comprobada la ubicación del Proyecto Urbanizaciones en Torremocha , en parcela catastral 3594601QD4539S, éste no afecta al dominio de vías pecuarias siendo colindante a la Vereda de Torreorgaz y Plasenzuela de 20,89 metros de ancho. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la mejora y remodelación del polígono industrial existente El Coto , ocupando una superficie aproximada de 14.000 m2, y diseñado con tres viales y parcelas en forma de triángulo. De manera general, la actuación se centra en la renovación de la pavimentación, acerado, redes de abastecimiento, saneamiento y conducción eléctrica.
b) La acumulación con otros proyectos. En las parcelas colindantes no existen otros proyectos de grandes dimensiones, con los que se pudiesen causar efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que está ocupado por toda el área urbanizada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación y canalizaciones en zanja, cimientos, y firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá de las actividades industriales que se instalen en el polígono industrial.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales originadas en el desarrollo urbanístico del sector y las aguas pluviales serán recogidas por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal existente del núcleo urbano de Torremocha, en la que recibirán adecuado tratamiento en su estación depuradora, por lo que no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El Polígono Industrial El Coto , se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Torremocha, siendo éste ya existente y muy antropizado. El presente proyecto únicamente tiene por objeto la mejora y remodelación del mismo.
El ámbito de aplicación del proyecto se incluye en la Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , concretamente, según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (DOE n.º 177)), en Zona de Uso Limitado (ZUL).
No hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se trata de un área sin interés para la reproducción de las aves esteparias presentes en el área protegida, en la que no se han constatado avistamientos de estas especies en los últimos 30 años (los datos de avistamientos más próximos se localizan a 800 m. al norte y noroeste (año 2014), según la información de censos disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
En la cartografía catastral aparece cartografiado, un arroyo al oeste del ámbito de actuación, coincidiendo con un regato, como ha puesto de manifiesto la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias, siendo colindante a la Vereda de Torreorgaz y Plasenzuela de 20,89 metros de ancho.
Analizadas, las bases de datos disponibles, el ámbito de actuación carece de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, la alternativa 0 (no realización del proyecto), alternativa 1, consistente en la remodelación y mejora del actual polígono industrial, y la alternativa 2, situar el proyecto sobre una parcela al sur de la localidad, fuera de Red Natura 2000 pero muy cerca del río Salor, descartándose por problemas con la zona inundable del río Salor y dificultades técnicas para el emisario y con cotas insuficientes de vertido de saneamiento.
Se ha establecido la alternativa 1, ya que dicho polígono industrial se encuentra ya urbanizado, y por lo tanto, la afección a los diferentes factores ambientales va a ser menor, que si se pretendiese la construcción de un nuevo polígono industrial. El promotor considera que dicha alternativa es la propuesta más favorable, medioambiental, económica y técnicamente.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente, ya que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Al oeste de la actuación discurre un regato, indicando el organismo de cuenca, que en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras y actuaciones llevadas a cabo para su mejora y remodelación. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el ámbito de actuación del proyecto se trata de un área sin interés para la reproducción de las aves esteparias presentes en el área protegida, en la que no se han constatado avistamientos de estas especies en los últimos 30 años, informando que no se prevé, por tanto, que el proyecto pueda afectar de forma apreciable sobre estas especies o sobre el resto de valores ambientales que motivaron la declaración del área protegida.
Vegetación. Los terrenos se encuentran en la zona periurbana de Torremocha, antropizados, carentes de vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de valores forestales, por lo que se considera un impacto nulo o poco significativo.
Paisaje. El paisaje ya está alterado por la presencia del polígono industrial, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades industriales que se instalen.
Patrimonio Arqueológico y dominio público. Analizadas, las bases de datos disponibles, el ámbito de actuación carece de patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Asimismo, el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias.
Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el ámbito de actuación se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales, que el riesgo de inundación es bajo, que los volúmenes de agua embalsados en Salor, están por encima del umbral de prealerta, que no hay riesgo de desertificación, que se localiza en una zona de baja peligrosidad sísmica y que no se encuentra en una zona en las que se producen de manera frecuente lluvias torrenciales. Asimismo, indica que los impactos sobre el medio ambiente y medio social son compatibles, y que en caso de que se materializase alguno de los riesgos identificados, los daños que provoquen sobre la infraestructura del Polígono Industrial no dan lugar, en ningún caso, a impactos significativos sobre el medio ambiente de la zona afectada del área protegida.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
El organismo de cuenca informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. El vertido se va a realizar a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. En el caso, de que se pretendiese verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que en el caso de que un estudio hidrológico hidráulico, redactado de conformidad con la legislación de Aguas vigente, determinase que el arroyo innominado que contempla la cartografía catastral al oeste del ámbito de actuación se trata de un cauce de dominio público hidráulico, será preciso atender igualmente a lo siguiente:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En la redacción del proyecto se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia, establecidos en el artículo 259 ter. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Torremocha, la competencia en esta materia.
En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para la autorización de la Urbanización por parte de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, se deberá incluir en el proyecto, el acondicionamiento del acceso.
Cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria Vereda de Torreorgaz y Plasenzuela de 20,89 metros de ancho, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
b. Medidas en fase de construcción.
Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles.
En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajística en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Urbanizaciones en Torremocha , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ