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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (Vuelo-2022).
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 37115
Página Fin: 37128
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOTIPOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA - UNION EUROPEA - JUNTA DE EXTREMADURA
Habiéndose firmado el día 15 de julio de 2022, el Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (Vuelo-2022), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE núm. 43, 04/03/2021.
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, PARA LA OBTENCIÓN DE UNA COBERTURA DE IMÁGENES AÉREAS Y ORTOFOTOS (VUELO-2022)
Madrid, 15 de julio de 2022.
De una parte, el Sr. D. Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).
Y de otra, Dña. Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en el Decreto 41/2021 de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, debidamente autorizada en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de mayo de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo. En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 19 de abril de 2022.
Tercero. Que a la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y mediante Decreto 181/2006, de 31 de octubre y Decreto 50/2016, de 26 de abril por el que se adscribe el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, entre otras funciones tiene las de la realización de series cartográficas territoriales y urbanas conforme a las normas y estándares vigentes, el promover, mantener y coordinar una Infraestructura de Datos Espaciales. Así como, de organizar, participar, llevar a cabo, dirigir y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos propios de su competencia, por sí solo o en colaboración con otras entidades y organismos, y de elaborar y proponer los planes de cartografía e información territorial de la comunidad autónoma.
Cuarto. Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Quinto. Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del proyecto PNOA.
Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 35 cm de tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto a 25 cm de tamaño de pixel y que es interés de la Junta de Extremadura una mejora de la resolución del vuelo a 22 cm de tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto mejorada geométricamente a 25 cm. Dicha mejora de la resolución permitirá una mejor gestión y planificación de las políticas territoriales (recursos naturales, medio ambiente, agricultura, etc.) en el ámbito de las competencias que cada una de las administraciones tiene asignadas.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas mediante el vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Realización del convenio.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Junta de Extremadura, serán:
— Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de píxel de 22 cm.
— Control de calidad del vuelo fotogramétrico.
— Generación de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm.
— Generación de las ortofotos definitivas de 25 cm/píxel con calidad geométrica mejorada para obtener la establecida en las especificaciones de PNOA25.
— Control de calidad de las ortofotos.
La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este Convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).
Tercera. Obligaciones del CNIG.
El CNIG entregará a la Junta de Extremadura:
— Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de píxel realizado en el año 2022.
— Copia digital de las ortofotos rápidas de 25 cm a partir del vuelo anterior.
— Copia digital de las ortofotos definitivas de 25 cm de tamaño de píxel con calidad PNOA25.
— Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el ANEXO I.
Cuarta. Obligaciones de la Junta de Extremadura.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Junta de Extremadura asume el compromiso de financiar el incremento de coste por la mejora de la citada cobertura de imágenes, que supone la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico, pasando de 35 cm/píxel a 22 cm/píxel y la mejora de la calidad geométrica de las ortofotos de 25 cm para conseguir obtener la calidad establecida en las especificaciones técnicas de PNOA25, obteniendo así unas ortofotos 25 cm con calidad PNOA25. Así mismo, asume el compromiso de financiar el incremento de coste de los controles de calidad por la mejora de resolución del vuelo fotogramétrico y de calidad geométrica de las ortofotos.
Quinta. Financiación del Convenio.
La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes de 35 cm de tamaño de píxel y el procesado de ortofotos con una resolución de 25 cm/píxel. No obstante, la Comunidad Autónoma de Extremadura está interesada en el aumento de la resolución a 22 cm/píxel, en el caso de las imágenes capturadas en el vuelo fotogramétrico, y una mejora de la calidad geométrica de las ortofotos generadas a 25 cm/píxel.
Por lo tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:
El CNIG realizará la aportación de trabajos de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante ortofotografía aérea con una resolución de 35 cm/píxel en el caso de las imágenes aéreas y de 25 cm/píxel, en el caso de las ortofotos, y el control de calidad asociado. Valorado todo ello en:
CONCEPTO SUPERFICIE(Km2) UNIDAD (€/Km2) TOTAL (€)
Vuelo Fotogramétrico (VF) de 35 cm de tamaño de píxel. 41.635 4,24 €/Km2 176.532,40 €
Ortorrectificación a 25 cm/píxel a partir de VF 35 cm. 41.635 8,7 €/Km2 362.224,50 €
Control de calidad del vuelo 35 cm. 41.635 0,58 €/Km2 24.148,30 €
Control de calidad de las ortofotos 25 cm (VF35) 41.635 1,16 €/Km2 48.296,60 €
TOTAL 611.201,80 €
La Junta de Extremadura asumirá el coste del incremento de resolución a 22 cm/píxel en el caso de las imágenes aéreas, y coste del incremento de la calidad geométrica de las ortofotos de 25 cm/píxel, además de los incrementos de los costes de los controles de calidad asociados, con el siguiente coste:
CONCEPTO SUPERFICIE (Km2) UNIDAD (€/Km2) TOTAL (€)
Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 22 cm. 41.635 6,96 €/Km2 289.779,60 €
Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la Ortofoto de 25 cm. 41.635 6,03 €/Km2 251.059,05 €
Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución. 41.635 0,99 €/Km2 41.218,65 €
Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad. 41.635 0,94 €/Km2 39.136,90 €
TOTAL 621.194,20 €
Por tanto, según el presente Convenio, el CNIG aporta los trabajos por un valor de seiscientos once mil doscientos un euros con ochenta céntimos con IVA incluido, (611.201,80 EUROS).
A su vez, la Junta de Extremadura tiene un compromiso de gasto que no superará a la cantidad total de seiscientos veintiún mil ciento noventa y cuatro euros con veinte céntimos con IVA incluido (621.194,20 €) a cargo a la aplicación presupuestaria 120070000/G/262A/64100, en los ejercicios 2022 y 2023, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, distribuyéndose en las siguientes tareas, anualidades y cuantías:
TAREAS AÑO 2022 AÑO 2023 TOTAL (€)
Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 22 cm. 289.779,60 € 0,00 € 289.779,60 €
Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la Ortofoto de 25 cm. 50.211,81 € 200.847,24 € 251.059,05 €
Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución. 41.218,65 € 0,00 € 41.218,65 €
Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad 7.827,38 € 31.309,52 € 39.136,90 €
TOTAL 389.037,44 € 232.156,76 € 621.194,20 €
Únicamente la aportación de la Junta de Extremadura (621.194,20 EUROS) se financia con fondos FEDER y con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (80% FEDER y 20% CA), que se encuadran dentro del programa Operativo de Fondos Europeos 2014-2020 Extremadura. Objeto Temático: OT2. Mejorar el uso y calidad de los TIC y el acceso a las mismas. Prioridad de inversión (PI0203) PI 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de los TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica. Objetivo específico: OE 2.3.1 Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud. Título de la Operación: Consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura y adaptación, ampliación y mantenimiento de la base de datos INSPIRE.
El abono de las cantidades correspondientes a la Junta de Extremadura se realizará en dos pagos:
— En la anualidad 2022, por un importe máximo de 389.037,44 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos enumerados en el ANEXO I, conforme a las tareas enumeradas en la tabla anterior. Se presentarán las certificaciones contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los trabajos realizados.
— En la anualidad 2023, por un importe máximo de 232.156,76 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos enumerados en el ANEXO I, conforme a las tareas enumeradas en la tabla anterior. Se presentarán las certificaciones contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los trabajos realizados.
La distribución del importe de las tareas en anualidades se distribuye de la siguiente manera:
— Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 22 cm: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2022.
— Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm: el 80% se ejecuta en 2022 y el 20% restante en 2023.
— Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2022.
— Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20% se ejecuta en 2022 y el 80% restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica
Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la Junta de Extremadura con fondos FEDER (80%).
Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
— La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado . En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Decima. Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Begoña García Bernal
El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
Lorenzo García Asensio
ANEXO I
ORTOFOTOPÍXEL 25 cm
VUELO FOTOGRAMÉTRICO 22 cm (orto 25 cm)
a. Imágenes digitales
Fotogramas digitales de 16 bits.fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano,o 1 fichero 3 bandas RGB +1 banda NIR TIFF /TFW DISCO SATA Estándar notiled
Ficheros TFW de georeferenciación aproximada de fotogramas 16 bits TFW DICO SATA
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica
Base deDatos delVuelo Access DISCO SATA
b.Documentosvuelos
Gráficos realizado y datos del vuelo Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado
Ficheros GNSS e IMU del vuelo RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA
Informe descriptivo del proceso de Vuelo XLSX DISCO SATA
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS PDF DISCO SATA
Planificación de Vuelo Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar
APOYO DE CAMPO
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes) Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica
Informe descriptivo de lproceso apoyo de campo XLSX DISCO SATA
AEROTRIANGULACIÓN
Datos de cálculo de la aerotriangulación TXT DISCO SATA Ficheros Entrada y Salida del cálculo
Parámetros de orientación delos fotogramas Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación XLSX DISCO SATA
MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE)
Ficheros del MDT(Modelo Digital del Terreno) ASCII(XYZ) DISCO SATA Malla generada a partir de LAS depurado (Grid).Paso de malla de 5 mSistema de referencia ETRS 89
Líneas de ruptura (breaklines) DXF DISCO SATA
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE XLSX DISCO SATA
ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO
Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:- 1:5.000 en ortofotos 0,25m TIFF 6 plano DISCO SATA Sin cabecero Geo TIFF
Fichero TFW en ETRS 89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI TFW DISCO SATA
Líneas de Mosaico DXF DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma
Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:- 1:5.000 en ortofotos 0,25 m COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica
Informe descriptivo del proceso Ortofoto XLSX DISCO SATA
La nomenclatura de los ficheros a entregar y la estructura de los directorios en los que se ubicarán, seguirán las indicaciones recogidas en el documento: Nomenclatura carpetas y ficheros PNOA , vigente en la fecha de la firma del presente Convenio.

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