RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Murillo Pallero, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la legalización de una explotación porcina de producción en régimen intensivo en el término municipal de Zafra y promovida por José Murillo Pallero con domicilio social en c/ Argentina, n.º 13, CP 06300 de Zafra (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la legalización de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 110 reproductoras y 1 verraco. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en las parcelas 2 y 79 del polígono 6, del término municipal de Zafra, con una superficie de 6,6 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 3 de febrero de 2020, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 28 de enero de 2020.
Con fecha 18 de febrero de 2020 tiene registro de entrada la alegación presentada por Doña Ramona Domínguez González, alegación que ha sido tenida en consideración durante el procedimiento.
Quinto. Con fechas 12 de marzo de 2020, 12 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Zafra, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Zafra emite, en fecha 10 de febrero de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de Impacto Ambiental que se incluye integro en el ANEXO III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige Oficio, en fecha 14 de enero de 2022, al Ayuntamiento de Zafra (Badajoz), a José Murillo Pallero, a Ramona Domínguez González, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en las parcelas 2 y 79 del polígono 6, del término municipal de Zafra, con una superficie de 6,6 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental unificada a favor de José Murillo Pallero, para la legalización de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 110 reproductoras y 1 verraco, en el término municipal de Zafra (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 19/167.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 679,3 m3/año de purines, que suponen unos 1.998 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 66,6 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosas de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 300 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 60 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
---|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 02
|
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 05
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
|
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
|
15 01 10
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
---|
Papel y cartón
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 01
|
Plástico
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 39
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 03 01
|
Residuos de construcción y demolición
|
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
|
17 01 07
|
Lodos de fosa séptica
|
Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios
|
20 03 04
|
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 08
|
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
|
ORIGEN
|
---|
N2O
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
NH3
|
Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
CH4
|
Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
— Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín.
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra
Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patio. Estas naves y patio son las indicadas en el ANEXO I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los animales dispondrán de un patio de ejercicio con una superficie de 650 m2. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitara el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la legalización de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con una capacidad de 110 reproductoras y 1 verraco.
La explotación se ubicará en las parcelas 2 y 79 del polígono 6, del término municipal de Zafra, con una superficie de 6,6 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con tres naves y tres cobertizos. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie :
INSTALACIONES
|
SUPERFICIE (m2)
|
---|
Nave
|
385
|
Nave
|
429
|
Nave
|
91
|
Cobertizo
|
67
|
Cobertizo
|
93
|
Cobertizo
|
57
|
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de bloques de hormigón, de fábrica de ladrillo perforado y de chapa, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Las coordenadas UTM donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
---|
Explotación
|
722.744
|
4.255.782
|
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 12 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará conectado a una fosa.
— Aseo/ Vestuario.
— Fosa: La explotación dispondrá de una fosa de 300 m3 de hormigón, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves y estercolero.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de una capacidad de 60 m3.
— Patio: La explotación dispondrá de un patio de 650 m2.
— Almacén de 102 m2.
— Cobertizo con solera de tierra de 30 m2.
— Nave de maquinaria de 587 m2.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
SUPERFICIE
|
---|
Zafra
|
6
|
6
|
23
|
Zafra
|
6
|
3
|
Zafra
|
4
|
38
|
Zafra
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ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA19/1811.
Actividad: Explotación Porcina.
Término municipal: Zafra.
Promotor: José Murillo Pallero.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto
Visto el informe técnico de fecha 28 de abril de 202, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado explotación de porcina a ejecutar en el término municipal de Zafra (Badajoz) , cuyo promotor es José Murillo Pallero, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
— Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es legalización de una explotación porcina de producción en régimen intensivo, con una capacidad de 110 reproductoras y 1 Verraco. La explotación se ubicará en las parcelas 2 y 79 del polígono 6, del término municipal de Zafra, con una superficie de 6,6 Has. La explotación contará con las siguientes instalaciones para el desarrollo de la actividad: tres naves existentes de 385, 429 y 91 m2, tres cobertizos existentes de 67, 93 y 57 m2 de superficie, con solera de hormigón armado para los animales. Además la explotación dispondrá las siguientes instalaciones auxiliares: un cobertizo de 30 m2 con solera de tierra, fosa de purines para las naves de 300 m3, estercolero, aseo/vestuario, almacén, nave de maquinaria y lazareto.
La actividad está incluida en el ANEXO VI, Grupo 1 apartado L) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado informe del Agente del Medio Natural, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Demarcación de Carreteras del Estado y al Servicio de Infraestructuras Rurales.
Con fecha 9 de septiembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
Con fecha 24 de abril de 2020, la Sección de Vías Pecuarias perteneciente al Servicio de Infraestructuras Rurales informa que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
Con fecha 21 de abril de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Que queda justificado el abastecimiento de agua: Por último realiza una serie de recomendaciones sobre los posibles vertidos que han sido tenidas en cuenta.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza generadas en la nave y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una balsa con capacidad suficiente para almacenar el máximo caudal producido. La balsa se impermeabilizará mediante hormigón, además contará con un talud perimetral de hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa se dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de la misma, para lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La frecuencia de vaciado de la fosa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
3. La explotación dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines.
4. En el caso de que los vestuarios contarán con aseos, las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y serán gestionadas por gestor de residuos.
5. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas en la fase operativa
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo en naves y patio de tierra de 650 m2.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal conforme a la normativa vigente.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Zafra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
8. Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 30 de noviembre del 2021.
El Director General De Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO