RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el año 2022 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2022, el Convenio para el año 2022 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE núm. 43, 04/03/2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO PARA EL AÑO 2022 ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS.
Madrid, 26 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Ramón Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (B.O.E. número 297 de 11 de noviembre) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3, de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias de delegación de firma en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Y de otra, D. José María Vergeles Blanca, Vicepresidente segundo y titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio (DOE n.º 160, de 20 de agosto), por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado, que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la suscripción del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 20 de julio del 2022.
EXPONEN
Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla las competencias en esta materia.
Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2022, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 301.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.
En virtud de ello,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo de bienes decomisados, para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.
Segundo. Obligaciones de las partes.
Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2022 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetivos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (aprobada en Consejo de Ministros con fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Acción sobre Adicciones vigente actualmente:
— Prevención de conductas adictivas en menores y jóvenes: 290.000,00 €.
— Prevención e intervención con menores y jóvenes en alcohol y juego: 11.000,00 €.
Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 301.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación a los fondos procedentes del Fondo de bienes decomisados, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Tercero. Vigencia y efectos.
La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo se desarrollarán por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
Cuarto. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.
Octavo. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.
Ésta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Noveno. Régimen jurídico.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
PA, El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas
JUAN RAMÓN VILLALBÍ HERETER