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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Alimentos Españoles Alsat, SL, en el término municipal de Don Benito.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 37838
Página Fin: 37876
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente se otorga Autorización Ambiental Integrada (AAI) a la fábrica de conservas vegetales de la que Alimentos Españoles Alsat, SL, era titular en el término municipal de Don Benito.
Segundo. Mediante Resolución de 13 de enero de 2012 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se autoriza la modificación no sustancial de la AAI, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento de una planta satélite de GNL para la sustitución del combustible utilizado en los generadores de vapor de la fábrica de conservas vegetales.
Tercero. Con fecha 14 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de ampliación y mejora de la fábrica de conservas vegetales, cuyo titular es Alimentos Españoles Alsat, SL, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), con CIF B-****5.532.
A efectos de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la certificación del pago de la tasa correspondiente a este procedimiento se recibe el 23 de febrero de 2021; y la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se completa el 1 de marzo de 2021.
Cuarto. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías 1.1.b. y 9.1.b.ii de su Anejo I, relativas a 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal e Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera , debiendo contar por ello con autorización ambiental integrada.
Quinto. La actividad se emplaza en los polígonos 1, 3 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana, sector 1, de Don Benito (Badajoz). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 770.846; Y: 4.317.215; ETRS89, huso 29. La superficie de la parcela es aproximadamente de 80.000 m2, con un total de 14.650 m2 construidos (cubiertos). Las características del proyecto están descritas en el Anexo I de la presente resolución.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, mediante anuncio de 25 de marzo de 2021 (DOE número 64, de 7 de abril de 2021) se somete a información pública la revisión y la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, cuyo titular es Alimentos Españoles Alsat, SL, en el término municipal de Don Benito. Dentro del periodo de información pública no se reciben alegaciones.
Séptimo. Con fecha 25 de mayo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Don Benito el informe referido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
En respuesta a esta solicitud el Ayuntamiento de Don Benito remite escrito, registrado de entrada con fecha 17 de diciembre de 2021; al que acompaña informe emitido por el arquitecto municipal con fecha 16 de diciembre de 2021, en el que recoge los siguientes extremos: En base a lo anterior y desde el punto de vista que nos concierne, el urbanístico, lo planteado por Alimentos Españoles Alsat, SL, para la modificación de autorización ambiental integrada es compatible con nuestro PGM .
Añadido a lo anterior habrán de cumplirse el condicionado de la autorización ambiental integrada expuesto en la Resolución de 29 de octubre de 2019 de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de conservas vegetales, titularidad de Alimentos Españoles Alsat, SL.
Además, junto al escrito registrado el 17 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Don Benito acompaña certificado del Secretario municipal, de haber llevado a cabo exposición pública de la solicitud de modificación sustancial de la AAI mediante Edicto municipal, y de que durante el tiempo transcurrido de exposición, no se ha presentado reclamación ni alegación alguna.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 31 de marzo de 2022, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia.
Con fecha de registro de entrada 6 de mayo de 2022, el titular de la actividad presenta escrito para comunicar formalmente una serie de correcciones al informe técnico, y que han sido consideradas en la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Tercero. Según el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la Ley, en particular, del artículo 7; y la instalación cumple las condiciones de la autorización.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Alimentos Españoles Alsat, SL, con CIF B-****5.532, para el proyecto de modificación sustancial consistente en una ampliación y modernización de las instalaciones dedicadas a fabricación de conservas vegetales, en el término municipal de Don Benito, y revisar la autorización ambiental integrada para adaptarla a la Decisión 2019/2031/UE de Ejecución de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche; a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura; señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI20/014.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de conservas vegetales de la que Alimentos Españoles Alsat, SL, era titular en el término municipal de Don Benito. (n.º de expediente AAI05/9.1.b.2/2); así como a sus modificaciones no sustanciales posteriores:
— Resolución de 13 de enero de 2012 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se autoriza la modificación no sustancial de la AAI, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento de una planta satélite de GNL para la sustitución del combustible utilizado en los generadores de vapor de la fábrica de conservas vegetales.
— Modificación no sustancial autorizada en diciembre de 2012 consistente en la instalación de dos equipos VENTOXALES adicionales en la estación depuradora de aguas residuales industriales de la fábrica de conservas vegetales, con objeto de mejorar la agitación y difusión de oxígeno en el reactor biológico.
— Modificación no sustancial autorizada en mayo de 2013 relativa a la construcción de una nave adosada, a un agua, para almacenamiento de bidones de concentrado de tomate, en las instalaciones de la fábrica de conservas vegetales de la que es titular Alimentos Españoles Alsat, SL, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
— Modificación no sustancial autorizada mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2016 se autoriza la modificación no sustancial consistente en el proyecto de mejora y ampliación para la obtención de un concentrado de tomate de mayor calidad y un ahorro energético para dicha producción, mejorando el equipamiento. Además de la mejora y ampliación de la línea de obtención de concentrado de tomate, se instala una línea de pulpa de tomate a fin de ampliar la gama de productos a comercializar.
— Modificación no sustancial autorizada en febrero de 2017, relativa a la modificación de la instalación receptora de gas natural, mediante la instalación de una estación de regulación y medida y la correspondiente conexión a la red de distribución de gas canalizado.
— Modificación no sustancial autorizada mediante resolución de 10 de enero de 2019. Dicha modificación contemplaba una serie de inversiones para mejora y modernización de la industria, sin ampliar la capacidad de tratamiento de materia prima de la planta. Además, el interesado solicita que se contemplen la moto bomba del grupo contra-incendios y la caldera de calefacción para las oficinas entre los focos de emisión a la atmósfera incluidos en su AAI.
En concreto, la modificación solicitada consistía en una mejora y acondicionamiento de las instalaciones existentes, que comprendía las siguientes actuaciones, según proyecto técnico:
Adecuación de 3.000 m2 de patio hormigonado, para el almacenamiento de envases de producto terminado.
Implantación de una línea para envasado de cajas (formado, llenado y paletizado).
Reforma y adecuación de la alimentación a la línea de pulpa.
Actualización de los elementos de control de los equipos de proceso y otros equipos de producción.
Instalación y montaje de grupo Turbo Extractor, en sustitución de los tres conjuntos actuales de turboextractores (de doble cuerpo Pasadora/Refinadora).
— Modificación no sustancial autorizada mediante resolución de 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, que consistía en las siguientes actuaciones:
Instalación de una llenadora aséptica AS-I-30/WEB para formatos Bag in Box.
Instalación de un equipo de filtración y cloración de agua.
Instalación de equipo de despaletización de bidones.
Ampliación de la planta de desarenado del agua residual.
Instalación de un nuevo grupo extractor.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD ANUAL (kg)
Aceites agotados Operaciones de mantenimiento 13 02* 1.000
Envases contaminados Residuos de envases 15 01 10* 1.300
Trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Operaciones de mantenimiento 15 02 02* 70
Baterías y filtros de aceite agotados 16 06 01*16 01 07* 40
Equipos eléctricos y electrónicos desechados 16 02 13*-61* * 160
Aerosoles vacíos Laboratorio de calidad 16 05 04* 70
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas 16 05 06* 1.620
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas Operaciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria 16 10 01* 100
Tubos Fluorescentes Iluminación de instalaciones 20 01 21*-31* Ocasional
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD ANUAL (Tn)
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables 02 03 01 1.100
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios 02 03 04 5.500
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos producidos en la depuración biológica de la planta depuradora de aguas residuales 02 03 05 3.700
Piedras, arenas, trozos de plantas Residuos contenidos en las materias primas 02 03 99 1.350
Cartuchos de tóner agotados Oficinas 08 03 18 10
Envases plásticos Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 02 15.900
Envases de madera 15 01 03 105.000
Envases de metales 15 01 04 25.600
Pilas alcalinas Operaciones de mantenimiento 16 06 04 Ocasional
Residuos de construcción y de demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 Ocasional
Papel y cartón Residuos de papel y cartón 19 12 01 9.200
20 01 01 2.500
Lámparas LED Mantenimiento de luminarias 20 01 36-32 Ocasional
Metales Residuos metálicos desechados 20 01 40 Ocasional
Mezclas de residuos municipales Oficinas y vestuarios 20 03 01 191.500
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI).
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 22/2011.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
11. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
12. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
13. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales son residuos a los que son de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos.
14. Además, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
15. Se autoriza a la instalación a realizar actividades de valorización de los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales presentes en la planta. Se atenderá, para estas actividades de valorización, a lo establecido en las disposiciones citadas en el apartado anterior.
16. La valorización de los lodos tendrá como finalidad su utilización en el sector agrario, cumpliendo a tal efecto lo estipulado en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, así como la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Si como resultado de aplicar los criterios anteriores no fueran utilizables los lodos en el sector agrícola, estos residuos deberán ser retirados por un Gestor Autorizado para garantizar su correcta gestión medioambiental.
En todo caso, el transporte, destino y uso final de estos residuos deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
17. Los residuos de código 02 03 01 y 02 03 04, cuando se destinen a alimentación animal y estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal, serán considerados subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal; en virtud de lo dispuesto en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta medida se considera MTD10.b de conformidad con la Decisión 2019/2031/UE de Ejecución de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche (en adelante se numeran las MTD conforme a las referencias de la Decisión 2019/2031/UE).
Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada por el titular de la instalación, que llevará un registro documental de las salidas de subproducto y su destino final. En caso de no cumplirse los requisitos indicados, este material habrá de ser gestionado como residuo, comunicando previamente a la DGS el gestor autorizado que se hará cargo de su gestión, e incorporando la información correspondiente al registro cronológico referido en el apartado i de la presente resolución.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
El complejo industrial consta de 9 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación CAPCA (ANEXO IV Ley 34/2007) Combustible o producto asociado Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 8,24 MW de potencia térmica.F. Vulcano SA B 03 01 03 02 x x Gas natural Producción de vapor.
2 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 6,80 MW de potencia térmica.F. Vulcano SA B 03 01 03 02 x x
3 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 8,24 MW de potencia térmica.F. Vulcano SA B 03 01 03 02 x x
4 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 10,03 MW de potencia térmica.F. Vulcano SA B 03 01 03 02 x x
5 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 11,83 MW de potencia térmica.Vulcano Sadeca SA B 03 01 03 02 x x
6 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 11,83 MW de potencia térmica.Vulcano Sadeca SA B 03 01 03 02 x x
7 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 10,03 MW de potencia térmica.Vulcano Sadeca SA B 03 01 03 02 x x Gas natural Producción de vapor.
8 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 6,51 MW de potencia térmica.Babcok Wanson (CALDERA NUEVA) B 03 01 03 02 x x
9 Chimenea asociada a los gases de combustión del grupo electrógeno(p.t.n. < 1 MW). - 03 01 05 04 x x Gasoil Suministro de emergencia de energía eléctrica.
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
2. De conformidad con el artículo 5, punto 1, apartado b) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación CAPCA (ANEXO IV Ley 34/2007) Grupo Código
Instalación global (p.t.n. 75,46 MW) A 03 01 02 00
3. Las emisiones canalizadas de los focos 1 al 8 se corresponden con los gases de combustión de gas natural de las calderas de producción de vapor de proceso.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen los siguientes valores límite de emisión (VLE) al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 200 mg/Nm³
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones.
4. El foco 9 emitirá a la atmósfera los gases residuales de la combustión del gasóleo en el grupo diésel de emergencia. Dado que el funcionamiento de este equipo se realizará únicamente en momentos de emergencia, este foco no supone un foco de contaminación sistemática. Ante esta circunstancia, al considerarse que la emisión de este foco tiene una incidencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. En las instalaciones de ALSAT se distinguen dos redes separativas de aguas residuales: una red para aguas sanitarias, que son dirigidas a colector municipal; y otra para las aguas residuales de proceso, canalizadas a la estación depuradora de aguas residuales de la planta, y posteriormente vertidas a cauce público.
2. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Don Benito y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
3. En cuanto a los vertidos tratados en la estación depuradora de aguas residuales industriales, y al vertido final a cauce público, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad y condicionado de vertido y de seguimiento de la calidad de las aguas emitido de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
4. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
5. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
INFORME SOBRE ADMISIBILIDAD DEL VERTIDO, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DEL VIGENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.
Expediente de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada
Peticionario de autorización: Alimentos Españoles, ALSAT, SL.
Ref. Expte.: AAI-004/06-BA REV 2 (MME)
S/Ref. Expte.: AAI20/014, MCMS/cbf
Con fecha 19 de abril de 2005, D. Miguel Ángel Martín Antequera, en representación de Alimentos Españoles, ALSAT, SL, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorización administrativa para efectuar un vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de conservas vegetales, al arroyo del Regato, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), aportando la documentación pertinente para ello.
La documentación presentada se sometió a Información Pública por un plazo de treinta (30) días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz de 21 de junio de 2005, y exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito. Durante este trámite de Información Pública, no se presentaron reclamaciones
Solicitado informe a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, este organismo informó que no se causarán impactos ambientales siempre que se cumplan determinadas medidas correctoras.
Con fecha 25 de noviembre de 2005, se efectuó visita de inspección con objeto de efectuar el reconocimiento sobre el terreno y realizar la confrontación de la documentación aportada por el peticionario, así como para recabar los datos necesarios para la redacción del correspondiente informe.
Considerando que con fecha 5 de abril de 2006 se remitió propuesta de resolución al interesado, sin que se produjeran alegaciones a la misma, esta CHG, con fecha 11 de mayo de 2006, acordó otorgar a Alimentos Españoles, ALSAT, SL, autorización administrativa para realizar el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de conservas vegetales, al arroyo del Regato, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
En visita de inspección efectuada el día 10 de julio de 2006, en el lugar de ubicación de las obras e instalaciones de tratamiento autorizadas, personal técnico de esta CHG pudo comprobar que éstas se encontraban ejecutadas y en uso, levantándose acta de ello en triplicado ejemplar.
Mediante resolución de esta CHG, de fecha 26 de julio de 2006, se acordó aprobar el acta de reconocimiento final favorable de las obras e instalaciones autorizadas mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2006, adquiriendo dicha autorización plenos efectos jurídicos.
Con fecha de registro de entrada en esta CHG 20 de junio de 2006, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, remitió escrito en el que comunicaba que Alimentos Españoles, ALSAT, SA, había solicitado Autorización Ambiental Integrada (AAI), y que había transcurrido el periodo de información pública sin que se hubieran producido reclamaciones. Adicionalmente, solicitaba informe sobre la admisibilidad del vertido según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el cual fue emitido en sentido favorable por la CHG en septiembre de 2006.
Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, solicitó informe a la CHG en relación con la solicitud de modificación de la AAI otorgada a Alimentos Españoles ALSAT, SL, mediante resolución de 19 de julio de 2007, consistente en la instalación de dos equipos VENTOXALES adicionales con objeto de mejorar la agitación y difusión de oxígeno en el reactor biológico. Mediante informe de 5 de noviembre de 2012, la CHG indicó que no se veía inconveniente en que se accediera a lo solicitado.
Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX), remitió a la CHG la documentación presentada por ALSAT, SL, para la solicitud de una modificación sustancial de su AAI, que tiene por finalidad la mejora y ampliación de las instalaciones existentes dedicadas a la transformación del tomate fresco en concentrado de tomate y la de producción de pulpa de tomate, con objeto de alanzar las siguientes capacidades de producción:
— Tomate concentrado: 27.800 Tm/año (equiv 28/30ºBx).
— Pulpa: 6.000Tm/año (equiv 28/30ºBx).
— Dados de tomate: 23.000 Tm/año.
Este incremento en la producción se traduce en un incremento del volumen de vertido anual de solicitado de 360.000 m3 a 504.000 m3 y requiere la ampliación de las instalaciones de depuración actuales, proponiéndose las siguientes modificaciones:
— Nuevo reactor de 38 m de diámetro y 6,50 m de altura de lámina de agua.
— Caseta de soplantes de 16,52x5,62 m de dimensiones exteriores y 92,84 m³ de superficie construida.
— Ampliación de la actual plataforma de filtros para la instalación de un nuevo equipo de filtración.
— Realización de las canalizaciones necesarias para la comunicación del nuevo reactor con el resto de la EDAR.
Considerando todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a los organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud de autorización de vertido formulada puede ser adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la normativa en vigor; en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de conservas vegetales, al arroyo del Regato, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), y por tanto se podría modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Alimentos Españoles, ALSAT, SL, con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. DATOS DEL VERTIDO
Procedencia: Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación de conservas vegetales
Municipio: Don Benito
Provincia: Badajoz
Características del vertido: Industrial Clase I
Medio receptor: Arroyo del Regato
Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III, según clasificación del Anexo IV del RDPH
Localización de las instalaciones de depuración: Parcelas A1, A2, A3 y A4 del Polígono Industrial
Localización punto de vertido: Coordenadas UTM: X = 250.565; Y = 4.316.575 HUSO = 30; DATUM = ETRS89
II. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo del Regato es de 504.000 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Durante todos los meses del año:
Sólidos en suspensión. Menor o igual que 35 mg/l.
DBO5. Menor o igual que 25 mg/l.
DQO. Menor o igual que 125 mg/l.
Nitrógeno total. Menor o igual que 15 mg/l.
Fósforo total. Menor o igual que 2 mg/l.
Cloruros. Menor o igual que 200 mg/l.
Desde al menos una quincena antes del inicio de cada temporada oficial de baños hasta su finalización:
Coliformes totales. Menor o igual a 10.000 U.F.C./100 ml.
Coliformes fecales. Menor o igual a 2.000 U.F.C./100 ml.
Escherichia coli. Menor o igual a 1.000 U.F.C./100 ml.
Enterococos intestinales. Menos o igual a 400 U.F.C./100 ml.
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.
3. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
III. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN
1. Descripción:
Línea de agua:
— Elevación
— Filtración
— Separación de arena
— Oxidación biológica (dos reactores trabajando en paralelo)
— Decantación
— Tratamiento terciario (Densadeg)
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación de fangos
— Deshidratación mecánica de fangos
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.
2. Actuaciones complementarias
Si se constatase que el sistema de decantación es insuficiente para permitir el cumplimiento de los valores límites de emisión, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a proyectar, ejecutar y poner en servicio una ampliación del sistema de decantación.
IV. PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El TAAI deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará lo siguiente:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos los cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
4. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
V. PLAZO DE VIGENCIA
La Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se modifique la pertinente Autorización Ambiental Integrada otorgada a Alimentos Españoles, ALSAT, SL; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
VI. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial clase 1 1
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría III 1
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1 = 0,5.
P = 0,04377 x 0,5 = 0,021885 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 504.000 m3 x 0,021885 euros/m3 = 11.030,04 euros.
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VII. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la DGSJEX que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
VIII. ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
IX. OTRAS CONDICIONES
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
La valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
5. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasione
- d - Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10., en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los tanques existentes destinados con anterioridad al almacenamiento de fuel oil deberán estar debidamente inertizados.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las fuentes sonoras más representativas de la instalación son las siguientes:
Fuente sonora Nivel de emisión dB (A)
Emplazamiento Equipo
Exterior Concentradores actuales 76,6
Depuradora (interior caseta soplantes) 89,2
Ampliación depuradora (interior caseta soplantes) 89,2
Sala de calderas (interior) 98,2
Preconcentrador Ing. Rossi 87
Inactivador encimático 85,2
Interior Mesas de selección 92,9
Líneas de dados 1 85
Líneas de dados 2 85
Llenadoras 83,5
Turbo extractor BERTOCCHI HX130 72
Llenadora aséptica As-I-30/Web 85
Planta potabilizadora ECOLAB 81,1
Línea de pulpa 95
Nueva línea de pulpa 95
2. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona industrial.
3. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
4. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Para evitar o, cuando ella no sea posible, reducir la emisión de ruido, se aplicará la MTD14.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
3. Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad:
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
- g - Condiciones generales.
1. La industria contará con un sistema de gestión ambiental, MTD1.
2. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir las emisiones, se establecerá, mantendrá y revisará periódicamente un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y de gases residuales como parte del sistema de gestión medioambiental, que reúna todas las características indicadas en la MTD2.
3. Con objeto de reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales vertidas, la MTD consiste en aplicar la MTD7. En particular, se aplicará el reciclado y reutilización de corrientes de agua (precedidas o no de tratamiento de aguas), por ejemplo, para limpieza, lavado, refrigeración o para el propio proceso. Además, se utilizarán una o varias de las técnicas b a k de la MTD7.
4. Con objeto de evitar o reducir el uso de sustancias nocivas, por ejemplo, en la limpieza y desinfección, se aplicará la MTD8.
5. Con objeto de aumentar la eficiencia energética, se aplicará la MTD6. En particular, la MTD6.a, consistente en implanta un plan de eficiencia energética como parte del sistema de gestión ambiental, y una combinación adecuada de las técnicas comunes enumeradas en la MTD6.b:
— Regulación y control de los quemadores.
— Cogeneración.
— Motores eficientes desde el punto de vista energético.
— Recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor).
— Iluminación.
— Minimización de la emisión de gases de escape de la caldera.
— Optimización de los sistemas de distribución de vapor.
— Precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores).
— Sistemas de control de los procesos.
— Reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido.
— Reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento.
— Variadores de velocidad.
— Destilación de múltiple efecto.
— Utilización de energía solar.
6. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir la emisión de olores, se aplicará la MTD15, consistente en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya todos los elementos siguientes:
— Un protocolo que contenga actuaciones y plazos.
— Un protocolo para la monitorización de los olores. Puede complementarse con mediciones o estimaciones de la exposición a los olores o la estimación del impacto de los olores.
— Un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias.
— Un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o las fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
7. Para eficiencia energética, consumo de agua y vertido de aguas residuales, el TAAI observará el cumplimiento de los niveles indicativos de comportamiento ambiental recogidos en el apartado 7 de la Decisión 2019/2031/UE de Ejecución de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.
8. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
9. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
10. El titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos, en particular el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; y de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación.
- h - Plan de ejecución.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al tratarse de una modificación de una actividad ya existente, se otorga un plazo de un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la resolución. En el caso de que esta adaptación no se lleve a cabo en ese plazo, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
e) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.5.
f) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
g) El informe de situación del suelo conforme al apartado i.19.
h) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado j.3.
i) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
j) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- i - Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación Atmosférica.
9 . Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco (1) Frecuencia del control externo
1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Al menos, cada tres años. Durante la campaña.
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado h.2.
10. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
Foco (1) Frecuencia del control interno
1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Al menos, cada año y medio.
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
11. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y al contenido en oxígeno que se ha establecido para cada foco.
13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el ANEXO II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
16. En lo que respecta a los vertidos realizados a la red de saneamiento municipal, se estará a lo que determine el Ayuntamiento de Don Benito en su autorización administrativa de vertido.
17. En cuanto al vertido final a cauce público, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad de vertido y de seguimiento de la calidad de las aguas.
Suelos contaminados:
18. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado h.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
20. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
21. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
23. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Ruidos
24. Durante el plazo de un año indicado en el apartado h. Plan de ejecución, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
25. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
26. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición.
27. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información:
28. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentre en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- k - Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por Dª. María José Núñez Arroyo, Ingeniero Industrial, son los siguientes:
El proyecto de modificación sustancial consiste en una ampliación y modernización de las instalaciones dedicadas a fabricación de conservas vegetales de la que Alimentos Españoles Alsat, SL, es titular en el término municipal de Don Benito, mediante la ejecución de las siguientes inversiones:
— Ampliación de las instalaciones de depuración actuales.
— Adquisición de una nueva línea de pulpa.
Los productos elaborados en esta industria son concentrado, dados y pulpa de tomate de alta calidad en aséptico. En la siguiente tabla se recogen las capacidades de producción de producto acabado del complejo industrial con la modificación solicitada, junto a las capacidades de producción previas a la ampliación de la industria:
Producto Capacidad de producción en productos acabados
Situación actual Ampliación
Tomate concentrado 27.800 Tm/año (equiv. 28/30 ºBx) 27.800 Tm/año (equiv. 28/30 ºBx)
Pulpa de tomate 3.000 Tm/año (equiv. 28/30 ºBx) 6.000 Tm/año (equiv. 28/30 ºBx)
Dados de tomate 23.000 Tm/año 23.000 Tm/año
La actividad se emplaza en los polígonos 1, 3 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana, sector 1, de Don Benito (Badajoz). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 770.846; Y: 4.317.215; ETRS89, huso 29. La superficie de la parcela es aproximadamente de 80.000 m2, con un total de 14.650 m2 construidos (cubiertos).
El acceso a las instalaciones se realiza desde Mérida, a través de la Autovía A-5 dirección Madrid, tomando el desvío de la N-430 hasta Santa Amalia y allí la EX-206 hasta Don Benito; y desde Madrid, por la autovía A-5 sentido Toledo, hasta llegar a la localidad de Miajadas, donde se puede optar por tomar la EX-103, que enlaza con la EX-106 que lleva directamente a Don Benito, o bien llegar hasta Mérida, y seguir desde este punto como se ha indicado anteriormente.
— Actuaciones que se incluyen en la ampliación:
Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales: Alsat, SL acomete estas nuevas inversiones para aumentar la capacidad de depuración y dotar así a la instalación de mayor flexibilidad; aumentar el caudal de recirculación en fábrica, para mejorar la calidad del agua para la descarga y el transporte del tomate; y mejorar la gestión de la planta con instrumentos que permitan dirigir de forma precisa y fiable para que trabajen de forma óptima, estable y continua aún al variar de las condiciones operativas y prevenir condiciones que causen la puesta fuera de servicio de la planta.
Las actuaciones que se van a llevar a cabo buscando estos objetivos son las siguientes: Aumento del reactor biológico, con la realización de una balsa adicional a la existente con sistema de aireación y ampliación de la capacidad de filtración de la EDAR.
Los dos reactores (existente y nuevo), funcionarán en paralelo. Se dividirá el caudal actual entre los reactores y esta división será automática a través de la instalación de un medidor de caudal emparejado a una válvula modulante de ajuste. En automático se gestionará el ajuste del caudal de recirculación fangos en los dos reactores. Esta actuación no supone un aumento del caudal de entrada al sistema de depuración ni un aumento del caudal de vertido, únicamente se aumenta la capacidad de depuración del mismo y el caudal actual de entrada se dividirá entre los dos reactores, el existente y el nuevo.
Aumento de la capacidad del preconcentrador Thor: Se debe llevar a cabo la modificación del evaporador con el fin de aumentar su capacidad en un 30%. Para ello se llevará a cabo el aumento en el mismo de una etapa de evaporación.
Ampliación de la línea de pulpa: instalación de una línea completa para la producción de pulpa.
Se llevará a cabo también la ampliación de la sala de calderas actual, con la instalación de una caldera de vapor pirotubular modelo BWR 100-B, de 6.514 Kw de potencia térmica.
En cuanto a obra civil se prevén llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Para la ampliación de la EDAR se llevará a cabo la construcción de un nuevo reactor de 7.500 m3 de capacidad.
Se construirá una nave adosada a la existente de una superficie aproximada de 150 m2.
Se llevará a cabo la ampliación de la losa de cimentación del Thor para llevar a cabo su reforma.
Se ampliará la sala de caldera con una superficie aproximada de 135 m2.
Se urbanizará en la parcela un área de aproximadamente 5.500 m2.
Y en lo relativo a instalaciones auxiliares, se ampliarán todas aquellas necesarias para dar suministro a las inversiones consideradas, entre ellas:
Instalación eléctrica de baja tensión.
Instalación de vapor.
Instalación de producto.
Instalación de protección contraincendios.
FIGURA 1. PLANO EN PLANTA. MODIFICACIONES.
Figura 1. Plano en planta. Modificaciones.

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