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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, cuya promotora es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA21/1852.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 37754
Página Fin: 37767
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, a ejecutar en el término municipal de La Codosera, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Valdelaseras Óleo, SL, con CIF BXXXX3114 y con domicilio social en avda. Reyes Católicos, 4 1º A 28220 Majadahonda (Madrid).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la construcción de una planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, en ella se producirá la valorización de los deshechos de la almazara que Valdelaseras Oleo, SL posee en el término municipal de La Codosera, para los procesos productivos de elaboración de aceites de oliva. La actividad a desarrollar en el centro consiste en la producción de compost a partir de alperujo y resto de residuos vegetales como hojas y paja, así como, la expedición del producto terminado.
El ciclo productivo anual de la presente actividad se lleva a cabo en un plazo de 4 meses. Cada ciclo de producción consta de una producción total de 357,14 toneladas de compost, resultado el cual partirá de 500,00 toneladas de alperujo y 214,29 toneladas de residuo vegetal hojas o paja.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente actividad se localizará en el polígono 10 parcela 33 del término municipal de La Codosera (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 8.081 m2. El acceso a las instalaciones se encuentra sobre la parcela con Ref. Catastral n.º 06037A010000360000SE del polígono 10 parcela 36, propiedad de la empresa promotora de las presentes inversiones, a ella se accede desde la BAV-5006 a la altura del Km 6. Las coordenadas de la parcela son X: 654282,9076 m. Y: 4.339.467,9179 m referidas al Uso 29.
Parámetros básicos para el dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas:
Era de compostaje con una superficie de 1.302,57 m2, la cual dispondrá de una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor sobre una lámina de impermeabilización de PEAD de 1,5 mm de espesor.
Balsa de evaporación de aguas de proceso construida mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y tendrá una profundidad máxima de 1,40 m, siendo la altura de llenado máxima esperada de 0,80 m.
La balsa se ha diseñado para albergar y evaporar los siguientes efluentes:
Aguas pluviales caídas sobre la era de compostaje.
Aguas pluviales que caen sobre la propia balsa.
Aguas de esbozos del inicio del compostado proveniente de alperujos.
Aguas de proceso procedentes de la almazara.
Volumen total aguas a recibir: 1.295,39 m3.
Volumen total balsa: 1.372,32 m3.
Superficie balsa en coronación: 2.062,76 m2.
DOCUMENTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, cuya documentación se completó con fecha 9 de febrero de 2022, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de octubre de 2021 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de La Codosera X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
La técnico municipal del Ayuntamiento de La Codosera emite informe con fecha 2 de marzo de 2022.
Con fecha 1 de abril de 2022 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
Con fecha 17 de junio de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Con fecha 21 de junio de 2022 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
Con fecha 1 de julio de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que si bien las instalaciones proyectadas, incluido el vallado perimetral a las mismas, no ocuparían el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y constituido, en este caso, por el cauce del arroyo Abrilongo, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce, solicitud la cual el órgano de cuenca confirma ha sido realizada. Sobre el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso.
La molturación de la aceituna en el proceso de extracción del aceite genera un residuo pastoso, el alperujo, con una alta capacidad contaminante de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. Una alternativa de gestión de estos residuos, acorde con la conservación de los recursos naturales, es el compostaje; un proceso que estabiliza el residuo, haciéndolo apto para su uso como enmienda orgánica, lo que contribuye especialmente al secuestro de carbono en los suelos.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente actividad se localizará en el polígono 10 parcela 33 del término municipal de La Codosera (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 8.081 m2. El acceso a las instalaciones se encuentra sobre la parcela con Ref. Catastral n.º 06037A010000360000SE del polígono 10 parcela 36, propiedad de la empresa promotora de las presentes inversiones, a ella se accede desde la BAV-5006 a la altura del Km 6. Las coordenadas de la parcela son X: 654282,9076 m. Y: 4.339.467,9179 m referidas al Uso 29.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de La Codosera, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario.
Se trata de una zona en la que existe una buena densidad de alcornocal y olivar extensivo, próximo se encuentra el arroyo Abrilongo.
La planta se encuentra a más de 1.000 m de la pedanía de la Tojera perteneciente al término municipal de La Codosera.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta de tratamiento de alperujo de almazara:
Alternativas de emplazamiento de la planta.
Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para la gestión de los residuos mediante operaciones de valorización de una forma afín al medio ambiente.
La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la planta de tratamiento de alperujo sobre la parcela 30 del polígono 10 del término municipal de La Codosera, cuya referencia catastral es 06037A010000300000SK. La parcela tiene una superficie de 171.487,00 m2 de los cuales se encuentran ocupados por la actividad de almazara 1.503,00 m2 aproximadamente. Se trata de una parcela propiedad del promotor, con tamaño adecuado para instalación de planta de compostaje y próxima a las instalaciones de la almazara (en la misma parcela). Los principales inconvenientes serían que se encontraría a menos de 1.000 m de la población de La Tojera y que los vientos dominantes inciden directamente sobre esta población.
La alternativa 2, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta la instalación habiéndose considerado multitud de ubicaciones, dentro del área para llevar a cabo la presente actividad, la existencia de dos núcleos urbanos tan cercanos como es el presente caso, hacen bastante complejo encontrar una parcela que reúna las condiciones necesarias para su implantación, tanto a nivel urbanístico como ambiental.
Se considera viable esta ubicación por los siguientes puntos, parcela con título de derecho bastante a favor del promotor por propietaria del mismo, tamaño adecuado para instalación de la planta de compost., alejada de cualquier núcleo de población una distancia superior a 1.000 m, se ubica en un entorno como máximo de 10 Km contados desde la almazara, dispone de buenos accesos desde las principales vías de comunicación, no está en la trayectoria de los vientos dominantes que afectan a los núcleos urbanos cercanos, está lo suficiente mente alejada de las vías de comunicación para no generar impacto visuales ni molestias por olores, se trata de una parcela de labor o labradío de secano. Los principales inconvenientes de esta ubicación sería la proximidad de un pequeño arroyo catalogado como Abrilongo y las posibles molestias a colindantes.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, es la alternativa 2 ya que entre la multitud de parcelas propuestas se erige como la más idónea, ya que su situación minimiza los impactos ambientales más importantes y por las características de la misma la hacen idónea para la implantación urbanística de la actividad.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé, la impermeabilización tanto de la plataforma como de la balsa, utilizándose para ello una solera de hormigón armado y un geotextil con lámina de PEAD respectivamente.
Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Vegetación.
La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
Paisaje.
La instalación no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que no se van a implantar nuevas edificaciones, estando el resto de infraestructuras bien a ras de suelo o bajo el, la ubicación prevista se encuentra muy alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevado, ya que se encontrara en una zona fuertemente antropizado con la presencia de olivares tradicionales, es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, las zonas de compostaje aeróbico del alperujo, así como la zona de maduración del mismo, para la digestión secundaria del compost. Ambos focos pueden considerarse focos difusos sistemáticos, emisores de los siguientes contaminantes: CH4 y N2O.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de olores en la atmósfera, que no tendrá especial incidencia en la población de La Tojera, la población más cercana, por estar situada la planta a una distancia superior a 1 km.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de La Codosera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de tratamiento de alperujo de almazara , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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