RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Varales Multiservicio, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una instalación de dosificación de hormigón promovido por Varales Multiservicio SL, en Almendralejo (Badajoz) con NIF: B06655666.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados.
Tercero. La actividad se ubicará en Almendralejo, concretamente en la parcela 203 del polígono 31 con referencia catastral 06011A03100203, cuyos datos de superficie totales son, 32.1814 m2.
Cuarto. El órgano ambiental publica anuncio de fecha 5 de abril de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Almendralejo, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 29 de marzo de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 16 de enero de 2017, para el proyecto de planta dosificadora de hormigón en Almendralejo (IA 16/1383) a nombre de María Pilar Vacas Cao. Posteriormente mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2022, María Pilar Vacas Cao cede todos los derechos y obligaciones derivados del expediente de impacto ambiental IA16/16/1383 del cual es titular, en favor de la sociedad mercantil Varales Multiservicio SL, quien asume los mismos a todos los efectos. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados., por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a Varales Multiservicio, SL, para el proyecto de instalación de planta de dosificación de hormigón, a ubicar en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento, y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/002.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos generados por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
DESTINO
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LER
|
PRODUCCIÓN ESTIMADA(t/año)
|
---|
Residuos de hormigón y lodos de hormigón
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Proceso productivo y limpieza de camiones
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Valorización y gestor autorizado
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10 13 14
|
1
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Mezcla de residuos municipales
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
1
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Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas
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Operaciones demantenimiento
|
Gestor Autorizado
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15 02 02*
|
1
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Envases de aditivos
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Proceso productivo
|
Gestor autorizado
|
15 01 10
|
0,7
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Lodos de fosa séptica
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sanitarios
|
Gestor autorizado
|
20 03 04
|
2
|
Papel
|
Oficina
|
Gestor autorizado
|
15 01 01
|
0,25
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
1. Se almacenarán sobre solera impermeable.
2. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas, protegidos de la intemperie y con pavimento impermeable y sistemas de retención de vertidos y derrames.
3. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 6 focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
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TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
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---|
1. Zona de acopio de áridos
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Difuso y sistemático
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B
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04 06 17 50
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Manipulación y acopio de áridos
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2. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
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Difuso y sistemático
|
-
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07 09 02 00
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Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
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1. Tolva de árido deplanta de hormigón
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Difuso y sistemático
|
B
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04 06 12 06
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Descarga de áridos en la tolva para fabricación de hormigón
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2. Descarga a camión amasadora móvil
|
Difuso y sistemático
|
B
|
04 06 17 52
|
Fabricación de hormigón
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3. Cinta transportadora planta de hormigón
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Difuso y sistemático
|
B
|
04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
|
4. Silos (3) para almacenamiento de cemento
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Difuso y sistemático
|
|
04 06 17 52
|
Manipulación y mezclado de cemento
|
2. Dada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por la siguiente medida técnica:
3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
|
VALOR LÍMITE DE INMISIÓN
|
---|
Partículas PM10
|
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
|
4. Para los focos del 1 al 6 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación (en especial las zonas de carga, descarga y almacenamiento) de equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se construirá un muro cortaviento para apilar los áridos. El acopio de áridos no superará los 3 metros de altura.
c) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos y de descarga, de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
d) Se protegerá mediante carenado la cinta de transporte de áridos al grupo de tolvas a lo largo de todo el chasis.
e) Se dispondrá de pantallas cortavientos junto a las tolvas, y a cada lado de las mismas, posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
f) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de tránsito también dispondrá de sistema de riego del suelo para evita polvo.
g) Paralización de las actividades con vientos fuertes (>25 km/h)
h) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
i) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
j) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 3 metros de altura. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes. La altura del cerramiento será de 3 metros más 0,5 m de malla para evitar volados.
k) La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.
l) El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos
m) Los silos dispondrán de sistemas de carga mediante transporte neumático y de desaireación.
n) Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y sistemas de aspiración y captación de polvo.
o) La boca de descarga de áridos, cemento agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de la operación.
a) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
b) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
2. Toda la instalación dispondrá de suelo impermeabilizado excepto a la zona destinada al acopio de árido tal y como se muestra en el plano adjunto.
3. Se dispone de un reciclador el cual recoge todas las aguas y materiales que se producen en el proceso de fabricación de hormigón y son separados, por un lado, las aguas, que vuelven al circuito de entrada del proceso de fabricación y por otro las gravas y arenas que también entran en el circuito de nuevo, para la producción de hormigón.
4. De igual forma todos los camiones cuando terminan el transporte del hormigón y vuelven a planta se lavan en la plataforma recogiendo toda el agua y lodos del lavado y llegando al reciclador para su separación y vuelta al circuito de fabricación.
5. El depósito hormigonado, está conectado al reciclador y consta de 3 balsas interconectadas con unas dimensiones de 4 metros por 3 metros cada una. Con unas dimensiones totales de 36 m2.
Este depósito contará con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado.
b) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
c) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías.
Los residuos que queden en el depósito deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Este depósito no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
6. Los residuos de cualquier tipología que puedan generar lixiviados se almacenaran dentro de nave sobre suelo impermeabilizado en contenedores o sacas big bag.
7. Los residuos peligrosos se almacenarán dentro de nave sobre losa de hormigón impermeabilizada que irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado.
8. Las aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán retirados por gestor autorizado.
9. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
10. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
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---|
Maquina mixta
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80 dB(A)
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Camión
|
80 dB(A)
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Sinfines
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30 dB(A)
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Planta de hormigón
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90 dB(A)
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Grupo electrógeno (2)
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40 dB(A)
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Compresor
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102 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
a) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b) Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
-f- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según el proyecto presentado En las instalaciones se trabaja principalmente en horario diurno y en caso de escasa luz se utilizará una iluminación exterior compuesta por 4 proyectores de 150 W. En la medida de lo posible se utilizarán medidas de eficiencia energética como la utilización de luces LED. Al ser la potencia total de 600 W. no será necesario la aplicación del RD/890/200 referido al reglamento de eficiencia energética que es para una potencia superior a 1 Kw.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
a) Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones
b) Declaración donde manifieste su compromiso expreso de remitir al órgano ambiental, una vez iniciada la actividad, la documentación que acredite una adecuada gestión de los residuos generados por la misma.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Aportar medición de ruidos.
d) Licencia de obra.
e) A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos
1. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Atmosfera
3. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
c) Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
d) Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
e) Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
f) Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
g) El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
h) El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
i) Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
j) Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, actual DGS, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 6 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta dosificadora de hormigón.
En estas instalaciones se realiza fabricación y dosificación de hormigón.
Categoría Ley 16/2015: categoría 5.9 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados.
Actividad: En estas instalaciones se realiza la mezcla para la fabricación de hormigona si como la dosificación del mismo en camiones para su transporte. La capacidad de producción es de 120 m3/h de hormigón.
Ubicación: La actividad se ubicará en Almendralejo, concretamente en la parcela 203 del polígono 31 con referencia catastral 06011A03100203, cuyos datos de superficie totales son, 32.1814 m2.
Descripción de la planta dosificadora de hormigón:
Tolva receptora de áridos (5 uds.)
Estructura soporte áridos.
Dosificador de áridos.
Pesadora de áridosSilo de cemento (3 ud. 20 Tm).
Transportador sinfín
Dosificador de cemento.
Bascula de cemento
Depósito de agua de 30.000 l
Dosificador de agua.
2 depósitos de aditivos de 12.000 l
Dosificador de aditivos
Célula de carga de cemento.
Cuadro eléctrico e instalación.
Cinta elevadora.
Ordenador e impresora.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Oficinas y caseta de control
Aseos y vestuarios
Zona de estacionamiento de vehículos
Nave de almacenamiento de maquinaria, 600 m2
Zona de almacenamiento de áridos, 3989 m2
Viales, 1842 m2
Cerramiento perimetral
Estanque de limpieza de camiones, 36 m2
Maquinaria y equipos:
Báscula
Fosa séptica aseos y vestuarios
Pala cargadora
Camión
Grupo electrógeno en caseta
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N/Ref.: JJC/rps
Nº Expte.: IA16/1383
Actividad: Planta dosificadora de hormigón
Término municipal: Almendralejo
Solicitante: Ayuntamiento de Almendralejo
Promotor/Titular: Mª Pilar Vacas Cao
Visto el informe técnico de fecha 16 de enero de 2017, a propuesta de la Jefa de Servicio de Protección Ambiental y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 263/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Planta dosificadora de hormigón a camiones y fábrica de paneles de hormigón armado , en el término municipal de Almendralejo, cuyo promotor es Mª Pilar Vacas Cao, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
La actividad está incluida en el Anexo VI, Grupo (2) apartado (e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
El proyecto contempla la construcción de una planta de dosificadora de hormigón a camiones y fábrica de paneles de hormigón armado en la parcela 203 del polígono 31 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), con una superficie de 32.719 m2. El acceso se realizará por el Camino de Malosvinos desde la carretera EX-359, circunvalación oeste de Almendralejo
Los elementos que compondrán las instalaciones son:
Planta dosificadora de hormigón, comprende: almacenamiento de materias primas (silos de cemento, acopios de áridos y depósitos de aditivos), instalaciones de dosificación, equipos de amasado, equipos de transporte y servicios de control de calidad.
Nave para la construcción de los paneles de dimensiones 40 x 15 m.
Caseta para albergar el grupo electrógeno que suministra energía.
Fosa séptica para la recogida de las aguas residuales de aseos y vestuarios.
Bascula.
Instalaciones para la limpieza de camiones hormigoneras y otros útiles y herramientas.
Adecuación de la nave existente de 500 m2. para servicio de la industria.
Cerramiento de malla y postes metálicos de 1.50 m. de altura.
Durante el procedimiento de evaluación también se ha solicitado y recibido el informe del Agente del Medio Natural.
Así mismo el promotor ha aportado copia de los informes sectoriales recabados para la calificación urbanística de la industria, estos informes son:
Informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de fecha 13 de octubre de 2016.
Informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras Rurales, Sección de Vías Pecuarias, de fecha 19 de septiembre de 2016.
Informe sectorial de la Consejería de Economía e Infraestructuras, Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, de fecha 7 de octubre de 2016.
La viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
1. Medidas protectoras y correctoras específicas:
1.1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán para evitar la posible afección al medio por vertidos de sustancias contaminantes o partículas procedentes de la industria.
Se instalarán sistemas antidispersión de polvo y sólidos para evitar su dispersión en la atmósfera (se dotará a la tolva con sistema antipolvo, las cintas transportadoras irán protegidas por un carenado, en los silos se instalarán filtros de mangas, si fuera necesario se cubrirán los acopios de material, se colocarán sistemas de riego para la humectación de todas las superficies e instalaciones que sean posibles focos de emisión de polvo, etc...).
Los depósitos de fuel, aceite y otras substancias potencialmente contaminantes se emplazarán dentro de un recinto estanco que evite su propagación y dispersión por el entorno en el caso de fuga o de derrame accidental.
1.2. Con el fin de reducir el impacto visual de la industria se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral en la parcela de actuación.
1.3. Se construirá una balsa de decantación estanca y un sistema de canalización de las aguas para la recogida de aguas procedentes del lavado de los elementos, instalaciones y vehículos empleados en la fabricación del hormigón. Se dispondrá un adecuado sistema de decantación y separador de hidrocarburos.
La balsa estará correctamente dimensionada para evitar los posibles desbordamientos y vertidos.
El agua retenida en la balsa de decantación podrá utilizarse en el proceso industrial, en el caso de no se adecuado será retirado por gestor autorizado.
1.4. Se dispondrá un lugar adecuado para el parque de maquinaria, será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad y con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía para su correcto tratamiento.
1.5. Las instalaciones y sobre todo los silos y tolvas, elementos de elevada altura, serán pintados con colores que no destaquen en el entorno, preferentemente mates y exentos de elementos llamativos y de iluminación. Las estructuras proyectadas se asemejaran a las típicas ya existentes en las inmediaciones, adaptando su altura, morfología y color, para causar el menor efecto visual posible.
1.6. En el caso de disponer de alumbrado nocturno de las instalaciones, éste estará dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad para evitar la contaminación lumínica.
2. Medidas protectoras y correctoras en la fase preoperacional:
2.1. En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa.
2.2. La actividad en cuestión se encuentra incluida en el Grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
2.3. Previamente a la construcción de los nuevos elementos que componen la industria se deberá retirar la tierra vegetal que se acopiará en condiciones adecuadas para su posterior utilización en las tareas de restauración.
La tierra vegetal se acopiará en montículos o cordones en el perímetro de la parcela. Con el objeto de preservar en lo posible sus características físico-químicas y texturales estos cordones tendrán una altura inferior a los 2 m., y se ubicaran fuera de la zona de transito de vehículos y maquinaria para evitar su compactación.
2.4. Se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura viaria. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que los vehículos arrastren materiales hacia las vías de comunicación.
3. Medidas protectoras y correctoras en la fase de funcionamiento:
3.1. Los acopios serán de una altura inferior a 4 metros con objeto de minimizar su visibilidad.
3.2. No se realizarán las maniobras de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) en la zona de trabajo, sino que deberán realizarse en instalaciones existentes adecuadas para ello (talleres autorizados), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
3.3. Todos los residuos generados durante la actividad de la planta se tratarán según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Los residuos peligrosos serán gestionados por alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente. Estos deberán ser retirados periódicamente, evitando de este modo el riesgo que supone el almacenar residuos de esta naturaleza (incendios, contaminación de las aguas subterráneas y de la atmósfera, riesgos para la salud de los operarios, etc.).
3.4. Las sustancias potencialmente contaminantes del medio (aceites usados, aditivos para el hormigón, etc...) empleadas en la actividad deberán ser gestionados y almacenados conforme a su normativa específica. Cuando les corresponda se almacenarán en recintos que cuenten con techumbre y solera estanca para evitar derrames y vertidos al medio, en ningún caso estarán expuestos a los agentes atmosféricos.
Los lodos generados durante el proceso de decantación de la balsa de lavado y recogida de las aguas será retirados por gestor autorizado, o bien se utilizarán como componentes de inferior calidad en el proceso de generación de hormigones.
3.5. Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todas las materia primas y productos.
3.6. En caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado. Se procederá a la inertización del vertido mediante un medio absorbente, extrayéndose y retirandose la parte de suelo contaminado que será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
3.7. Se controlará la generación de ruidos provenientes de todas las instalaciones y maquinaria utilizados en las labores (vehículos, generadores eléctricos y resto de equipos) para que se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación referente a emisiones sonoras (Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y las normas complementarias).
3.8. La planta de hormigón funcionará en horario laboral diurno de lunes a viernes con objeto de evitar las posibles molestias.
4. Medidas protectoras y correctoras de carácter general:
4.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
4.2. Se deberá dar a conocer el contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente Informe de Impacto Ambiental, del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad que los requieran.
4.3. En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General del Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los mismos.
4.4. Como medida preventiva respecto al posible patrimonio arqueológico no detectado, en caso de hallazgos casuales durante la fase de ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4.5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de ocupación pertinentes.
4.6. El presente informe está condicionado a lo que rigurosamente determinen las normas urbanísticas del Ayuntamiento para este tipo de actuaciones.
4.7. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar ambientalmente dichos cambios.
5. Plan de Reforestación:
La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las instalaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
5.1. Las especies propuestas en el plan de reforestación presentado (olivos y vides) no son adecuadas por no tratarse de especies forestales. Deberían emplearse encinas, y en el caso de optar por una mayor diversidad de especies podrían plantarse también junto con las encinas lentiscos y piruetanos.
5.2. La reforestación se realizará en la parte posterior de la parcela sobre una superficie que será como mínimo el 50% de la unidad rústica apta para la edificación (12.500 m2. según el planeamiento vigente).
5.3. Los trabajos de plantación se efectuarán en otoño-invierno, en un marco irregular para que se genere un efecto mas natural.
5.4. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado (riegos de mantenimiento, protección de los plantones, etc...), así como la reposición de marras que sea necesaria.
6. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad Plan de Restauración:
El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original.
6.1. Al final de la actividad productiva, o en caso de no finalizarse las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, demoliéndose adecuadamente y retirando los equipos, maquinarias y el resto de estructuras (cimentaciones, instalaciones de abastecimiento, etc.). Todos los residuos que se hayan generado deberán ser retirados por gestor autorizado.
6.2. Una vez finalizada la actividad, se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente. Se acondicionará topográficamente el terreno, se descompactará el suelo mediante ripado en zonas compactadas por la actividad (incluidas las pistas y resto de superficie afectadas por el transito de maquinarias, acopios de material etc....) y se procederá al extendido de tierra vegetal previamente retirada.
6.3. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones u otro uso distinto, dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
7. Plan de Vigilancia Ambiental:
7.1. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, designando para ello un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Ambiente vía órgano sustantivo.
7.2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégicas y la redacción de informes anuales durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instalación y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos:
— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— Desarrollo y efectividad de la pantalla vegetal.
— La vigilancia sobre emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación y cultivos del entorno, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 16 de enero de 2017
El Director General de Medio Ambiente,
PEDRO MUÑOZ BARCO
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de las instalaciones
Plano en planta de los depósitos