RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial "Solaben 2", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es Solaben Electricidad Dos, SA. Expte.: IA22/0029.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2009, dictada por la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 60, de 27 de marzo de 2009) para el proyecto consistente en la construcción de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de 50 MW, a ubicar en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, siendo su promotor Solaben Electricidad Dos, SA.
En virtud de Resolución de 20 de mayo de 2013, dictada por la extinta Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 50 MW, promovida por Solaben Electricidad Seis, SA, en el término municipal de Logrosán.
En el ANEXO II, Declaración de Impacto Ambiental, de la Resolución de 20 de mayo de 2013, se recoge un informe sobre aclaraciones a declaraciones de impacto ambiental , el cual establece respecto a la planta termosolar Solaben 2 :
La planta termosolar Solaben 2 se encuentra ubicada en las parcelas 89 Y 95 del polígono15 y en la parcela 194 del polígono 17 del término municipal de Logrosán ( ) .
Por tanto, la planta termosolar Solaben 2 se ubica en los polígonos y parcelas precitados, aunque, según indica el propio informe sobre aclaraciones a declaraciones de impacto ambiental , dentro de las parcelas incluidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto “Solaben 3”. El hecho de que la instalación industrial objeto del presente informe comparta ubicación con otra instalación, obedece a que en su día el promotor presentó una modificación de todos los proyectos de plantas termosolares la cual implicó una modificación de los límites de cada una de dichas plantas, modificación que la Dirección General de Medio Ambiente consideró que no tenía efectos adversos sobre el medio ambiente.
Segundo. El objeto del proyecto consistió en la construcción de una instalación central termosolar para la generación de energía eléctrica, con una potencia nominal de 50 MW, utilizando la energía solar como única fuente de energía primaria.
Para convertir la energía primaria solar en energía eléctrica utiliza un campo solar, turbina de vapor y generador eléctrico. El campo solar consiste en lazos paralelos de colectores cilindro-parabólicos. Estos colectores solares son del tipo cilindro-parabólicos, que, mediante un seguimiento solar de este a oeste, concentran la radiación en un tubo absorbedor. Por el tubo absorbedor circula un fluido de transferencia de calor (HTF), que absorbe parte de la radiación concentrada.
La planta cuenta con un sistema de almacenamiento de energía térmica con una capacidad de 4 horas a plena carga.
Se dispone de un sistema auxiliar de calentamiento, constituido por dos calderas de 23 MW de potencia térmica de combustión cada una, que sirve de apoyo a la planta en periodos en los que no se cuente con radiación suficiente para el mantenimiento de la temperatura del fluido térmico. Estas calderas funcionan con Gas Natural y para su abastecimiento se dispone de una planta satélite de Gas Natural Licuado.
Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas Recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Política Forestal
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Logrosán
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe con fecha 8 de marzo de 2022, en el que manifiesta que El presente proyecto se ubica fuera de lugares incluidos en la Red Natura 200, en dos parcelas destinadas a la producción de energía solar fotovoltaica (Solaben 2), concretamente en una zona de uso agrícola con un número significativo de encinas con una distribución irregular. La ubicación seleccionada para las balsas, implica la eliminación definitiva de nueve encinas adultas y, además, las labores de acondicionamiento del terreno, demoliciones, apertura de zanjas para conducciones, las instalaciones auxiliares incluyendo los viales de acceso, así como la construcción de la propia balsa, pueden ejercer un impacto negativo sobre el estado de conservación de los valores naturales del entorno. No obstante, adoptando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas, no se prevé que dichos impactos puedan afectar de forma significativa a valores o lugares recogidos en la Red Natura 2000.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el condicionado de la presente resolución.
— Con fecha 11 de marzo de 2022, se emite por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informe en el que se comunica que el presente proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Con fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe, en el cual, se indica que todas las instalaciones según la documentación presentada afectan a zonas dedicadas a la agricultura, a pastizal y forestal según los usos del Sigpac. Estas instalaciones se asientan sobre terrenos de ámbito forestal y se verán afectadas la siguiente vegetación arbórea forestal: 9 encinas adultas.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las medidas indicadas en el condicionado de la presente resolución.
— Con fecha 17 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Logrosán emite el siguiente informe:
En cuanto a la repercusión del proyecto con respecto a la competencia urbanística municipal, se informa que el proyecto de obras de contención de aguas susceptibles de contaminarse con HTF en campo solar de la central termosolar Solabén Electricidad Dos debe ser considerado como un uso autorizable, conforme al artículo 67 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), por tratarse de un uso distinto de los usos naturales del suelo, que el planeamiento no lo cataloga expresamente como vinculado, permitido o prohibido, y, en cualquier caso por tratarse de actuaciones dentro de una industria de producción de energía renovable de más de 5 MW de potencia instalada. Estando el acto sujeto a control urbanístico municipal mediante el procedimiento de licencia urbanística de obras, previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica, con la que ya cuenta desde 2009, cuyo número de expediente es 2009/024/CC.
En conclusión, se informa que el proyecto que Solabén Electricidad Dos, SA, pretende llevar a cabo en las parcelas 89, 95 del polígono 15 y parcela 194 del polígono 17, del término municipal de Logrosán, sí es compatible con la normativa y el planeamiento municipal en vigor (NN.SS.) y en tramitación (PGM).
— Con fecha 25 de junio de 2022, se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se comunica lo siguiente:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Si bien la actuación proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo Gordo, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
El Servicio del Dominio Público Hidráulico, zona occidental, de este organismo de cuenca, ha informado lo siguiente (IS-11-22 AML):
1. Actuaciones previstas:
El Área de Calidad de las Aguas mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, revisó la autorización de vertidos otorgada a Solaben Electricidad Dos, SA, con objeto de exigir la adopción, en un plazo determinado, de medidas adicionales de protección del Dominio Público Hidráulico (D.P.H.) contra su deterioro por vertidos accidentales de fluido térmico (HTF).
Actualmente, el campo solar objeto de citada resolución dispone de una red de canales que vierten directamente las aguas de escorrentía al arroyo Gordo.
Para evitar el vertido incontrolado de estas aguas al D.P.H. el promotor de las obras considera ejecutar las siguientes actuaciones:
— División del campo solar en tres sectores en relación con la evacuación de las aguas pluviales.
— Se proyecta, en cada uno de los puntos de vertido (3) de cada cuneta de drenaje del campo solar, una arqueta de derivación de las aguas pluviales. Su función consiste en que, si dichas aguas están contaminadas con HTF, deriven las aguas pluviales al nuevo colector proyectado para hacerlas llegar a la balsa de retención de aguas contaminadas.
Las arquetas proyectadas quedarán ubicadas fuera de zona de policía del arroyo Gordo.
— Construcción de una balsa para la contención de la escorrentía contaminadas, impermeabilizada con sistema de pantallas de cemento bentonita. Las dimensiones de la balsa serán de 106,80 metros de longitud y 46,80 metros de ancho. La capacidad útil de la balsa es de 15.205,53 m3. La profundidad máxima de la balsa es de 6,20 m y la mínima de 5,10 m siendo el resguardo de 0,50 m desde la profundidad máxima y la entrada de la tubería en la balsa de 0,10 m por debajo de la cota de coronación. El talud de los rellenos se ha dispuesto con 2H/1V, tanto el talud interior mojado como el exterior. La conducción de llenado de la balsa se ejecuta en Poliéster reforzado con fibra de vidrio PRFV DN1200 SN5000. La superficie total ocupada por la balsa es aproximadamente de 6.400 m2. La balsa proyectada quedará situada a unos 90 m. del cauce del arroyo Gordo, en zona de policía del mismo, punto de coordenadas UTM: X: 294. 412; Y: 4.344.762; HUSO- 30.
— La balsa se vaciará mediante una bomba situada en una poceta dispuesta en la parte más baja de la balsa. La impulsión fluirá por una tubería de polietileno de baja densidad PE40, PN 6, o 110 (101,6 mm), de 60 metros de longitud desde el fondo de la balsa (conexión bomba) hasta la arqueta de desagüe situada en el canal de vertido de la terraza número 3 del parque, esta conducción discurrirá de modo subterráneo por zona de policía del arroyo Gordo, punto de coordenadas UTM: X:294.425; Y: 4.344.724; HUSO- 30.
Consultado el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se comprueba que no contiene información relativa a la zona afectada por las actuaciones solicitadas.
A la vista de lo anterior, el peticionario presenta un estudio hidráulico-hidrológico del tramo del cauce del arroyo Gordo más próximo a la zona afectada, en el que se analiza el régimen de avenidas para el periodo estadístico de retorno de 100 años, determinando que la construcción proyectada no invade la zona de flujo preferente del cauce afectado.
Citado estudio no entra a valorar la zona inundable asociada a la avenida con periodo estadístico de retorno de 500 años, no obstante, el reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) no impone limitaciones para ejecutar rellenos que modifiquen la capacidad de desagüe, acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo en la zona inundable.
2. Conclusiones y determinaciones:
A la vista de lo anteriormente expuesto, este Servicio, en el ámbito de sus competencias, le informa que desde un punto de vista hidrológico-hidráulico, con las actuaciones proyectadas, en principio, no se prevé incidencias significativas en el régimen de corrientes asociado a cauces de dominio público en avenidas extraordinarias.
No obstante lo anterior, en caso de que se acceda a lo solicitado, se deberá exigir al peticionario el cumplimiento de las condiciones que la Administración establece para esta clase de obras y las particulares que a continuación se relacionan:
— No se permitirá ningún tipo de actuaciones en la zona de servidumbre del cauce que impidan garantizar los fines regulados en el artículo 7 del RDPH.
— Se acondicionará la zona de vertidos de los materiales sobrantes, o lodos procedentes de las obras. El material procedente de las obras no podrá depositarse formando ningún tipo de cordón paralelo al cauce ni en zona de Servidumbre ni de Policía.
— La construcción de la balsa deberá considerar el riesgo de inundación existente, debiéndose adoptar las medidas oportunas para reducir la vulnerabilidad de las mismas frente a inundaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa autonómica aplicable.
— Las arquetas de registro proyectadas deberán quedar enrasadas con el terreno natural adyacente.
— La autoridad competente para la clasificación de este tipo de balsa es la Junta de Extremadura al quedar ésta ubicada fuera del DPH, por ello, en caso de que así proceda, el titular de la autorización estará obligado a solicitar la clasificación y registro de la balsa que se define en el proyecto base de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico quedando, asimismo, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en el resto de la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses en todo cuanto le sea de aplicación.
Consumo de agua:
En principio, y conforme a la documentación remitida, no se prevé modificación alguna en lo referente al sistema de abastecimiento de la planta termosolar, por lo que, a todos los efectos, nos remitimos a la Resolución, de 04 de junio de 2010, del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con destino a uso industrial para el funcionamiento de cuatro Plantas de generación eléctrica solar térmica, denominadas Solaben-1, Solaben-2, Solaben-3 y Solaben-6, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). CONC. 62/08.
Vertidos al DPH:
El Área de Calidad de las Aguas de este organismo de cuenca, ha informado, con fecha 10/06/2022, lo siguiente:
Desde el año 2010, en que se pusieron en marcha las primeras plantas solares termoeléctricas en la cuenca hidrográfica del Guadiana hasta la actualidad, esta Confederación Hidrográfica ha constatado que la utilización como fluido térmico (HTF) de la mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo supone un riesgo potencial elevado de contaminación del dominio público hidráulico por los motivos que se enumeran a continuación:
1. La ficha de seguridad del producto indica que es un producto muy tóxico para los organismos acuáticos, pudiendo provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
2. Se ha tenido conocimiento de que la mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo, sufre procesos de degradación durante su empleo como fluido caloportador; apareciendo, entre otros, los siguientes productos: el benceno, el fenol, el tolueno, el xileno y el etilbenceno. Todos estos compuestos son peligrosos para las personas y para el medioambiente.
Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de las políticas de aguas, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, el benceno es una sustancia prioritaria; y el tolueno, el xileno, y el etilbenceno son sustancias preferentes. Se entiende por:
Sustancia prioritaria: sustancia que presente un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de agua potable, y reguladas a través del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
Sustancia preferente: contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación o por la importancia de su presencia en el medio acuático.
3. Se emplea una gran cantidad de fluido térmico en las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 50 MW; entre 1500 y 2000 toneladas por planta.
4. Se ha tenido constancia de que en algunas plantas solares termoeléctricas se han producido vertidos de difenilo, óxido de difenilo y de los productos de degradación al terreno.
En relación con lo anterior, y tras analizar la nueva documentación técnica disponible y las conclusiones extraídas de las visitas efectuadas a las distintas instalaciones en explotación, esta Confederación Hidrográfica consideró que las medidas implantadas en el conjunto de plantas solares termoeléctricas (incluidas las que son objeto de estos expedientes) no eran suficientes para proteger adecuadamente el dominio público hidráulico contra su deterioro y debían reforzarse con el propósito de asegurar:
1. La gestión adecuada de las aguas residuales generadas en la isla de potencia que sean susceptibles de estar contaminadas por difenilo y óxido de difenilo y sus productos de degradación, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 817/2015.
2. Que no se genere escorrentía pluvial contaminada en el campo solar, y que se disponga de las infraestructuras necesarias para gestionarla convenientemente e impedir su incorporación a ríos y embalses en caso de accidentes.
3. La ausencia de afecciones a las aguas subterráneas.
En consecuencia, este organismo de cuenca ha revisado de oficio las autorizaciones de vertido otorgadas, con objeto de adoptar medidas adicionales de protección del dominio público hidráulico contra su deterioro por vertidos accidentales de fluido térmico (HTF), entre las que se incluye la división de los campos solares de las distintas plantas en varios sectores en relación con la evacuación de las aguas pluviales, y la ejecución de balsas de almacenamiento con capacidad para retener la escorrentía diría correspondiente al periodo de retorno de 10 años del mayor de los sectores asociados.
Una vez analizados los proyectos constructivos aportados por el titular a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se informan los siguientes extremos, con relación a las competencias del Área de Calidad de las Aguas:
1. Los cálculos de los volúmenes útiles de las balsas bajo los condicionantes fijados son correctos.
2. La solución constructiva, se considera adecuada, aunque el titular deberá asegurarse que el empotramiento propuesto en las arcillas de las pantallas es suficiente para minimizar la incorporación de agua freática a las balsas.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto consiste en las siguientes actuaciones, para dar cumplimiento a lo requerido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— Sectorización del campo solar en relación con la evacuación de las aguas pluviales.
— Construcción de una balsa de contención de la escorrentía contaminada del campo solar. Las dimensiones de la solera de la balsa serán de 82 metros de longitud y 22 metros de ancho, habiéndose diseñado la misma con una pendiente descendente del 0,25% desde la entrada del colector de llegada de la central hacia la poceta de desagüe de la misma La capacidad útil de la balsa es de 15.205,53 m3 y la superficie total ocupada es aproximadamente de 6.400 m2.
— Instalación de arquetas de discriminación de las escorrentías procedentes del campo solar, como compuertas motorizadas con apertura automática, controlada desde el SCADA (Supervisión Control y Adquisición de Datos) como respuesta a señal de detección de HTF libre en el campo solar o en los canales de salida de cada sector.
— Instalación de medidores en continuo de HTF con los equipos de tratamiento necesarios para garantizar su correcto funcionamiento (sensores) que se instalarán aguas arriba de las arquetas de derivación proyectadas.
— Diseño de colectores que conducirán las aguas susceptibles de contaminación hasta la nueva balsa en la zona sureste de la central termosolar.
— Reposición de hormigón de canales de desagüe de las terrazas 1 y 2 desde la salida de campo solar hasta las arquetas de derivación proyectadas.
— Establecimiento de una red de monitorización de la calidad de las aguas subterráneas.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial Solaben 2 , a ejecutar en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 16 de marzo de 2009, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de la UTV 3, de los Agentes del Medio Natural (coordinacionutv3@juntaex.es), quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
2. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
3. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
4. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
5. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
6. El control de la vegetación natural entre el vallado perimetral de la instalación y el perímetro de la balsa, se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo, priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0,2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
7. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 5 postes de madera de 4 m de altura con caja nido polivalentes distribuidos por el entorno de la planta. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
8. En el canal de desagüe de las balsas, se instalarán presas de 10 cm cada 50 m para crear estancamientos.
9. Se evitará la iluminación del entorno de la balsa y las plantas fotovoltaicas siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
10. El promotor realizará una restauración de la microbiota edáfica alterada del interior del recinto mediante la incorporación rápida en el terreno de una capa de 3 cm humus o mulch orgánico, recuperado previamente de los movimientos de tierra precedentes. El humus se esparcirá con una abonadora y se pasará una grada ligera de púas.
11. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil de la balsa, que englobe la mortalidad contra el cerramiento interno, por contaminación u otras causas no naturales. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
12. Si fuera necesario para la instalación la eliminación de vegetación, se cortarán exclusivamente los pies autorizados e incluidos en el evaluación de impacto ambiental, en este caso, 9 pies adultos de Quercus ilex, l. y se realizará siguiendo las normas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
13. Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificara la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares (mínimo 20 años).
14. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
15. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar. Las obras accesorias se realizará de manera que no afecte a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, tener especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
16. Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
17. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
18. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustará a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
19. El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
20. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
21. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
22. Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de recuperación del terreno que deberá incluir un apartado para la revegetación de la zona.
23. La vida útil de la instalación de la planta se estima en 25 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta fotovoltaica a la que da servicio este proyecto, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
24. Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la balsa e instalaciones auxiliares.
25. No se permitirá ningún tipo de actuaciones en la zona de servidumbre del cauce que impidan garantizar los fines regulados en el artículo 7 del RDPH.
26. Se acondicionará la zona de vertidos de los materiales sobrantes, o lodos procedentes de las obras. El material procedente de las obras no podrá depositarse formando ningún tipo de cordón paralelo al cauce ni en zona de Servidumbre ni de Policía.
27. La construcción de la balsa deberá considerar el riesgo de inundación existente, debiéndose adoptar las medidas oportunas para reducir la vulnerabilidad de las mismas frente a inundaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa autonómica aplicable.
28. Las arquetas de registro proyectadas deberán quedar enrasadas con el terreno natural adyacente.
29. La autoridad competente para la clasificación de este tipo de balsa es la Junta de Extremadura al quedar ésta ubicada fuera del DPH, por ello, en caso de que así proceda, el titular de la autorización estará obligado a solicitar la clasificación y registro de la balsa que se define en el proyecto base de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico quedando, asimismo, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en el resto de la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses en todo cuanto le sea de aplicación.
30. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento de estudio de impacto ambiental abreviado, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción, tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 16 de marzo de 2009, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de 50 MW Solaben 2 , proyecto a ejecutar en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, siendo su promotor la mercantil Solaben Electricidad Dos, SA, como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella, y que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ