RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025 y según Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, para la enseñanza de Educación Primaria, en el curso 2022/2023, corresponde a la Excma. Sra. Consejera convocar y resolver el procedimiento anual para la concesión de los mismos.
Mediante Orden de 22 de abril de 2022, se convoca la suscripción y/o modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2022/2023 (DOE núm. 81, de 28 de abril).
A tenor de lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
RESUELVO:
Primero. Conciertos educativos para el curso 2022/2023.
1. Aprobar las suscripciones y/o modificaciones de los conciertos educativos para el curso académico 2022/2023 en los centros docentes privados que se relacionan en los ANEXOs I y II de la presente resolución, correspondientes a las provincias de Badajoz y Cáceres respectivamente.
2. Asimismo, los ANEXOs contienen las solicitudes de conciertos no concedidas, debidamente motivadas.
Segundo. Formalización de los Conciertos.
1. Los conciertos que se suscriban y/o modifiquen para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, y Bachillerato, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se aprueban los modelos administrativos para la formalización de los conciertos educativos pare el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025 (DOE n.º 158, 17 de agosto de 2021).
2. Los conciertos que se suscriban y/o modifiquen para la enseñanza de Educación Primaria, para el curso 2022/2023, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Orden de 9 de agosto de 2017 (DOE n.º 164, de 25 de agosto).
3. Los documentos administrativos correspondientes a los conciertos educativos se formalizarán por cuadriplicado correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados deberán firmar los titulares de los mismos o quien ostente su representación debidamente acreditada.
Tercero. Obligaciones de los centros concertados.
Los centros privados concertados deberán cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025 y según Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, para la enseñanza de Educación Primaria, en el curso 2022/2023, así como el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, y lo estipulado en los documentos de formalización del concierto.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de julio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN