RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se crea el sello electrónico "Registro General de Formación del Profesorado" para su utilización por la Consejería de Educación y Empleo.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida hasta el 1 de octubre de 2016 en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.
Así, la nueva Ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración pública las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico, denominado Registro General de Formación del Profesorado con las características siguientes:
a) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, perteneciente a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/, en la pestaña verificación sede . No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide
Segundo. El sello electrónico será utilizado como sistema de firma para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES