ORDEN de 28 de julio de 2022 por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo "FONDOS MR" relativa a la ampliación de la Unidad Administrativa Provisional Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto fijar el marco general de las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea tanto los estructurales como los no estructurales o de cohesión.
En los artículos 7 y siguientes de la citada norma, se regulan los instrumentos de gestión pública para la adecuada implementación de la actuación administrativa necesaria para la gestión y ejecución de los fondos europeos provenientes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
En concreto, se prevé la posibilidad, en aras de alcanzar los objetivos establecidos y por razones de eficacia y eficiencia, de constituir unidades provisionales de carácter provisional para la ejecución y gestión de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del Decreto-ley. Estas unidades se constituirán mediante resolución de la titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa propuesta de la Consejería que aprecie la necesidad de la misma.
El citado artículo 7 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que los recursos humanos con los que contarán las unidades administrativas de carácter provisional son empleados/as públicos en atribución temporal de funciones a realizar en la unidad, en comisión de servicios, y en última instancia y de forma subsidiaria, mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal, previa la creación de los puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo que corresponda.
La modificación de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter provisional se tramitarán con carácter preferente y serán aprobadas por la titular de la Consejería competente en materia de función pública.
En este marco normativo de carácter excepcional y dentro del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, cuyo horizonte temporal comprende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024, se procedió, mediante Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se modificó puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo FONDOS MR , relativa a la Unidad Administrativa Provisional Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2 (DOE de 9 de febrero), a la creación de 67 efectivos de carácter temporal, como parte del Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco de los proyectos financiables con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha de 24 de junio 2022 a la autorización a la Consejería de Educación y Empleo la ampliación de la unidad administrativa de carácter provisional de la segunda fase de Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2.
De este modo, dando continuidad, mediante una nueva fase, al mencionado Programa de Cooperación Territorial, se procede, mediante la presente orden a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral, para la creación de 90 puestos más de la categoría profesional de Técnico/a en Educación Infantil para prestar servicios desde el comienzo del curso escolar 2022-2023, en 45 aulas 1-2 que para el mencionado curso, se incorporarán al Programa.
Dichos puestos, al igual que los creados con anterioridad en dicho Programa, se configuran como puestos con vigencia temporal, vinculados a la duración y vigencia del Programa experimental aprobado, debiendo utilizarse la clave VIG. TEMP. FONDOS MR en la columna de observaciones de la RPT, indicativa de que la duración de este tipo de puestos va indefectiblemente unida a la del proyecto financiable con los fondos europeos, por lo que serán objeto de amortización automática una vez concluya éste.
En la tramitación de este procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, se han seguido los trámites establecidos en los Decretos 29/1994, de 7 de marzo y 94/1998, de 21 de julio en concordancia con el artículo 7.4 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, habiendo sido objeto de estudio y análisis de la Comisión Técnica de Relaciones de Puestos de Trabajo y objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES