ORDEN de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
TEXTO ORIGINAL
El comercio minorista constituye un sector clave en el sistema productivo de la región. Aproximadamente el 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.000 locales comerciales y constituye un sector clave para el empleo, siendo la media de personas trabajadoras ocupadas en 2021 de 36.282 personas, que representa en torno al 9,2 % de la media de personas ocupadas totales de la región. Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios y empresarias autónomos.
A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos y necesita de la adopción de medidas que contribuyan a potenciar sus fortalezas. En este contexto, la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobaron con fecha 22 de junio de 2021 el Plan Integral del Apoyo al Comercio Minorista 2021-2023, que comprende un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la competitividad de las pymes comerciales extremeñas, actuando tanto desde el punto de vista de la oferta comercial como impulsando e incentivando el consumo.
En estas circunstancias, el papel desempeñado por las personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial, durante estos tres últimos años marcados por la pandemia, ha sido crucial.
Con base en el Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, se han realizado dos convocatorias de las ayudas una en 2019 y otra en 2020. La ayuda, que subvencionan un 75% de los gastos elegibles durante tres años, ha tenido una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, permitiendo la contratación de un total de 24 gerentes en la región.
La tarea principal de estas personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial (en adelante Gerentes) es la de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
La primera de las tareas, desempeñadas por el gerente de dinamización comercial, ha sido la de trabajar juntamente con el Ayuntamiento de su localidad para dinamizar el comercio y fomentar el asociacionismo empresarial.
La segunda función, relacionada a su vez con la ayuda de desarrollo de proyectos animación comercial, se orienta a lograr una coordinación, así como colaboración, de las asociaciones de comerciantes, bajo la mediación de los distintos gerentes. Esta tarea se ha traducido en un incremento del número total de proyectos animación comercial desde la aparición de la figura del gerente, concretamente a partir del ejercicio 2019.
El Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, establecía que la ayuda se concedería por tres años y por una única vez por Ayuntamiento beneficiario, plazo que finaliza durante este 2022 para las primeras contrataciones realizadas.
Habiendo obtenido muy buenos resultados de las anteriores convocatorias, y siendo ya los gerentes dinamizadores del comercio un referente para el comercio de su localidad, creemos en la necesidad de aprobar unas nuevas bases que garanticen dar continuidad a esta figura.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones como apoyo a la contratación de personas para la gerencia de la dinamización comercial en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aprobada la reforma laboral.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de esta línea de ayudas, así como el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista. La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
2. Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de 30 de junio, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.
3. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 6.500 habitantes. Esta información se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
2. El gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. El gerente deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing e investigación de mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio sea rescindida, el ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse en la fecha que establezca la orden de convocatoria. Esta fecha podrá ser ampliada de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria. En caso de solicitarse a instancias del interesado, se deberá justificar los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante Resolución del Secretario de Economía y Comercio.
3. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
4. La relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
Artículo 3. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social del gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio.
En el caso de baja temporal del gerente, este podrá ser sustituido siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento tanto del gerente titular como de su sustituto siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General competente en materia de Comercio, con arreglo al modelo del Anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en el registro electrónico de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del Anexo II.
b) Los Ayuntamientos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, Ayuntamiento podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la entidad solicitante otorga su autorización expresa al efecto en la casilla correspondiente del modelo de solicitud, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
c) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones
1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los Ayuntamientos interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior, que actuará como presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Comisión de Valoración recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo, conforme al criterio establecido en el artículo 2.1 de la presente Orden.
— Más de 50.000 habitantes: 40 puntos
— Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos
— Entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos
— Entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos
— Entre 6.501 y 10.000 habitantes: 5 puntos
b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
— Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos
— Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos
— Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos
— Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos
c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
— Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos
— Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos
— Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos
— A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos
d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):
Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Artículo 12. Concesión de las ayudas
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Comercio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el Ayuntamiento beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada Ayuntamiento beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los Ayuntamientos interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General en materia de Comercio.
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente a los seis primeros meses de prestación del servicio.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de la prestación del servicio se realizará por semestres, mediante pagos anticipados, previa justificación correspondiente al semestre anterior.
Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos que sean beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el Anexo V. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
d) Memoria de actuaciones del gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el Anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.
e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del gerente establecidos en el artículo 2 de la presente Orden. Se aportará una copia del nombramiento o contrato celebrado y la copia del título académico. En la solicitud de pago (ANEXO IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda consultar de oficio el título a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).
f) Si el ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar Alta de Terceros debidamente cumplimentada. Para tramitar dicha alta, el modelo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.juntaex.es/filescms/ddgg002/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf
Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. Los Ayuntamientos solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el Anexo III.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los Ayuntamientos beneficiarios en la Resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de la presente Orden.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la presente Orden, en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del total de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión de la prestación del servicio por una causa no imputable al ayuntamiento.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. En este sentido, el ayuntamiento deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.
Artículo 18. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
2. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Documentación complementaria.
Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de esta Orden, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones a que se refieren esta Orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden, así como para modificar en la correspondiente resolución de convocatoria los Anexos establecidos en el mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Mérida, 28 de julio de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA