RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se añade el anexo 16: "Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW".
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en el artículo 9.4. la creación en el Ministerio para la Transición Ecológica, del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece, en su capítulo VII la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, reitera y establece, en el artículo 19, que el registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, correspondiendo a la Administración general del Estado la toma de razón en este registro y la agregación y análisis de la información recogida en el mismo, describe así mismo el contenido básico del registro, y en su artículo 20, que para aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo, se llevará a cabo de oficio, por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo recogido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se hace necesaria la creación de una ficha técnica de Baja Tensión, específica para tal fin, que concentre, facilite la tramitación y reúna los datos necesarios, para la remisión de información al citado registro.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, se emitió la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al grupo II definidos en dicho Decreto (DOE n.º 228, de 28 de noviembre), que recoge en sus ANEXOs la ficha de baja tensión: Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión .
En consecuencia, mediante la presente resolución, se viene a dar publicidad al modelo oficial de Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW , que se adjunta como ANEXO I.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control del sector industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Modificar la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos lo modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales, incorporando el ANEXO 16: Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW .
Segundo. Aprobar el modelo de nueva Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo que se adjunta como ANEXO I de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Tercero. El nuevo modelo publicado, deberá ser utilizado para su presentación por medios electrónicos a partir del día siguiente, al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de julio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNANDEZ