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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes y fijadoras de carbono en el monte protector Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1339.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de agosto de 2022
Apartado:
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Página Inicio: 38565
Página Fin: 38627
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Generación de nuevas masas resilientes y fijadoras de carbono en el monte protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar in­cluido en el artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Generación de nuevas masas resilientes y fijadoras de carbono en el monte protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), es la Asociación de Propietarios Forestales del Valle del Árrago, con CIF G-10484962 y domicilio social en Plaza Mayor, n.º 10, CP: 10866, Descargamaría (Cáceres).
Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la mejora y restauración de 193,97 hectáreas de superficie forestal, mediante la ejecución, en una parte de la superficie de actuación, de tratamientos selvícolas para la mejora del regenerado natural en masas de pino resinero (Pinus pinaster) y la ejecución de repoblaciones mixtas, así como la ejecución de una plantación de castaños (Castanea sativa), en otras partes de la superficie de actuación las cuales han sufrido incendios forestales, contribuyendo con la ejecución del proyecto a la generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono (CO2), que cumplan funciones de sumidero de carbono.
Con la ejecución del proyecto se pretenden cumplir los siguientes objetivos:
— Avanzar con el compromiso de la promotora por recuperar la cubierta forestal perdida en el pasado a causa de incendios y sobrepastoreo.
— Generar un cortafuego verde en una zona de alto valor ecológico, ubicada dentro de un Monte Protector, generando empleo rural, formando y contratando siempre a personas del entorno y con prioridad a las desfavorecidas.
— Aumentar el índice de biodiversidad vegetal y animal (este último por la mejora del primero) con la implantación de la reforestación proyectada.
— Contribuir a los objetivos de varias figuras de protección de la Red Natura 2000 sobre las que se desarrolla el proyecto.
— Preservar los hábitats y especies de interés comunitario existentes en la zona de actuación teniendo en cuenta sus planes de gestión.
— Aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de un sumidero de carbono eficiente para compensar emisiones propias o de terceros.
— Aumentar la superficie arbolada.
— Restaurar áreas afectadas por incendios forestales.
— Romper la continuidad del combustible vegetal como medida preventiva ante incendios forestales.
— Diversificación de las oportunidades laborales.
— Fijación de la población rural al territorio.
El proyecto se ejecutará en terrenos comprendidos dentro del Monte Protector Valle del Árrago , ubicado en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), en la comarca de Sierra de Gata. Dicho monte fue declarado monte protector mediante la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector Valle del Árrago , sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres) (DOE n.º 103 30/05/2019), modificada por la Resolución de 11 de octubre, de la Consejera (DOE n.º 206 24/10/2019).
El monte cuenta con una superficie total de 1.306,96 hectáreas y su propiedad recae en la Asociación de propietarios forestales del Valle del Árrago, promotora del presente proyecto.
Dentro del Monte Protector Valle del Árrago, la zona de actuación se centra en su parte norte, en los parajes denominados La Chaguarzosa , Hoyaritos Oeste , “Hoyaritos Este” y “Alzores”.
A continuación, se muestra una tabla con las referencias catastrales, superficies de actuación y los usos SIGPAC de las parcelas incluidas en la zona de actuación, la cual figura en la versión definitiva del EsIA.
REF. CATASTRAL POLÍGONO PARCELA RECINTO USO SUP (ha)
10072A00100001 1 1 1 PR 5,142146002
10072A00100002 1 2 1 PR 1,349513946
10072A00100003 1 3 1 PR 0,650660254
10072A00200001 2 1 1 PR 20,93830935
10072A00200014 2 14 1 PR 0,653280324
10072A00200015 2 15 1 PR 8,140559993
10072A00200016 2 16 1 PR 0,186412635
10072A00200017 2 17 1 PR 0,737267649
10072A00200018 2 18 1 PR 0,618504254
10072A00200019 2 19 1 PR 2,039839029
10072A00200020 2 20 1 PR 3,12187495
10072A00200021 2 21 1 PR 4,49543649
10072A00200022 2 22 1 PR 1,476242725
10072A00200023 2 23 1 PR 2,967474995
10072A00200024 2 24 1 PR 2,445988491
10072A00200025 2 25 1 PR 1,263099027
10072A00200026 2 26 1 PR 1,21395732
10072A00200027 2 27 1 PR 2,519860377
10072A00200028 2 28 1 PR 1,784261132
10072A00200029 2 29 1 FO 1,558302169
10072A00200029 2 29 2 PR 0,303454397
10072A00200030 2 30 2 PR 0,123894584
10072A00200031 2 31 1 PR 0,113889015
10072A00200032 2 32 1 FO 0,138233114
10072A00200032 2 32 4 PR 0,620566791
10072A00200033 2 33 1 PR 0,96960119
10072A00200034 2 34 1 PR 3,100436336
10072A00200035 2 35 1 FO 0,096001377
10072A00200036 2 36 1 FO 3,398878792
10072A00200036 2 36 2 PR 0,687961398
10072A00200037 2 37 1 PR 0,297563137
10072A00200038 2 38 1 PR 0,894714197
10072A00300009 3 9 1 FO 3,401628444
10072A00300010 3 10 1 FO 4,164546816
10072A00305009 3 5009 1 PR 0,626639206
10072A00310010 3 10010 1 PR 5,302152008
10072A00900001 9 1 1 PR 2,433214209
10072A00900001 9 1 2 PR 1,591585085
10072A00900002 9 2 1 PR 2,007504907
10072A00900002 9 2 2 PR 0,252696437
10072A00900003 9 3 1 PR 4,887501704
10072A00900003 9 3 2 PR 0,261267018
10072A00900004 9 4 1 PR 31,15696575
10072A00900004 9 4 2 PR 0,131362284
10072A00900005 9 5 1 PR 0,452888879
10072A00900005 9 5 2 PR 0,25230971
10072A00900006 9 6 1 PR 2,491228101
10072A00900006 9 6 2 PR 0,014115926
10072A00900007 9 7 1 PR 0,124568471
10072A00900072 9 76 1 PR 0,210277494
10072A00900113 9 113 1 PR 8,680726707
10072A00900114 9 114 1 PR 2,7123186
10072A00900115 9 115 1 PR 3,034441093
10072A00900116 9 116 1 PR 0,468203947
10072A00900117 9 117 1 PR 1,292466209
10072A00900118 9 118 1 PR 9,347111415
10072A00900119 9 119 1 PR 0,219700395
10072A00900120 9 120 1 PR 0,308470566
10072A00900121 9 121 2 PR 1,919835134
10072A00900122 9 122 1 PR 3,948811874
10072A00900122 9 122 2 FO 0,452939695
10072A00900123 9 123 1 PR 0,4245165
10072A00900131 9 131 1 PR 0,024395483
10072A00900189 9 189 1 PR 0,989131251
10072A01000005 10 5 1 PR 2,650074552
10072A01000006 10 6 1 PR 4,39781048
10072A01000007 10 7 1 PR 14,75157314
10072A01000008 10 8 1 PR 2,680704105
10072A01000009 10 9 1 PR 1,77573982
10072A01000010 10 10 1 PR 0,086344827
SUPERFICIE DE ACTUACIÓN 193,9759537
La zona de actuación se encuentra limítrofe con la provincia de Salamanca y es atravesada por la carretera CC-5.2 De Descargamaría a provincia de Salamanca , encontrándose a unos 10 kilómetros al noroeste de la localidad de Descargamaría.
Ubicación de las zonas de actuación (Fuente: Elaboración propia).
Según el EsIA, las zonas de actuación propuestas han sido recurrentemente afectadas por incendios forestales a lo largo de las últimas décadas (años 1991, 1998 y 2012), presentando en la actualidad una vegetación colonizadora que se ha establecido durante las primeras etapas evolutivas tras los incendios, apareciendo zonas con una elevada densidad de regenerado de pinar mezcladas con zonas abiertas colonizadas por especies arbustivas.
UBICACION DE LAS ZONAS DE ACTUACION
Según el EsIA, las actuaciones que se llevarán a cabo durante la fase de ejecución serán las siguientes:
1. Tratamientos selvícolas para la mejora del regenerado (76,37 ha).
Los trabajos consisten en el desbroce manual con motodesbrozadora de la vegetación arbustiva, clareo de pies sobrantes, poda, apostado y realce de los pies restantes. Los restos procedentes de los trabajos anteriores serán eliminados mediante trituración con motodesbrozadora y cortes con motosierra.
Respecto a estos trabajos se destacan las siguientes características, con relevancia en la evaluación ambiental:
— Los desbroces tendrán un carácter selectivo, respetando aquellos pies arbóreos o su regeneración natural cuando interese, así como el matorral más evolucionado en la sucesión vegetal.
— La densidad objetivo tras el clareo será de 1.000-1.500 pies/ha (separación de 2,5-3 metros entre árboles), siempre que no se vea comprometida la estabilidad de la masa.
— Aunque en el EsIA se indica que los restos generados en las operaciones de desbroce, poda, clareo y apostado serán eliminados mediante trituración con motodesbrozadora y cortes con motosierra, también se indica que en aquellas zonas donde la orografía, los condicionantes ambientales y la situación lo permitan, la roza y trituración de residuos procedentes de cortas y matorral en pie se podrá realizar mediante tractor de cadenas de 71-100 CV (D4) con desbrozadora de cadenas/martillos acoplada, incluyendo el apoyo de peones especializados para los remates, añadiendo que no se puede concretar una zonificación concreta de entrada del tractor.
Los criterios generales a emplear en la realización de la roza sobre el matorral y el regenerado serán:
— Eliminación de la totalidad de la vegetación sobre superficies continuas donde no exista abundante regenerado del estrato arbóreo.
— Mantenimiento de islas de brezal sin modificar que sirvan como refugio de fauna e incrementen la biodiversidad de especies en el monte.
— Esta labor se ejecutará sobre zonas donde el riesgo de erosión sea minoritario, por lo que se evitarán laderas o zonas potenciales de escorrentía.
Estos trabajos se ejecutarán en los parajes Alzores y Hoyaritos Este . Las zonas de actuación comprenden una superficie total de 76,37 ha. En estas superficies la vegetación existente está formada por regenerado de Pinus pinaster, quercíneas y brezo. Las densidades del regenerado son muy elevadas (superiores a los 2.000 pies/Ha), con fracciones de cabida cubierta arbolada del 100%.
2. Plantaciones mixtas (98,87 ha).
Se pretende introducir una masa mixta con un porcentaje de Pinus pinaster (pino resinero) del 63% y un porcentaje de Quercus pyrenaica (roble melojo) del 28%, siendo la primera la especie predominante sobre estos terrenos, y la que copaba la totalidad de las zonas de actuación previamente a los incendios, y la segunda la especie de las primeras etapas evolutivas sobre estos terrenos, pudiendo localizar algunos ejemplares dispersos sobre zonas puntuales y grandes extensiones de robledal en las proximidades de las zonas de plantación. Junto con estas especies, se plantará un pequeño porcentaje de especies acompañantes climácicas y autóctonas como la encina (Quercus ilex), el madroño (Arbutus unedo) y alcornoque (Quercus suber), cada una de las cuales supondrá un 3%. La densidad propuesta será de unas 1.000-1.100 plantas/ha. La época prevista para realizar las plantaciones oscilará entre septiembre y marzo, siempre después de las primeras lluvias del otoño y con el suelo en tempero. Las plantaciones como tal se realizarán a savia parada.
Cabe indicar que, en la versión inicial del proyecto, el porcentaje a introducir de Pinus pinaster y Quercus pyrenaica era similar (51% y 40%, respectivamente), pero tal y como se indica en la versión definitiva del EsIA, tras la reducción de la superficie de actuación como consecuencia de lo indicado en las consultas recibidas, se precisa aumentar este porcentaje para poder alcanzar las toneladas de CO2 demandadas.
DENSIDAD DE PLANTACIÓN
ESPECIE % DENSIDAD PLANTAS/HA N.º PLANTAS
Pinus pinaster 63% 693 68.891
Quercus pyrenaica 28% 308 30.453
Quercus ilex 3% 33 3.263
Quercus suber 3% 33 3.263
Arbustus unedo 3% 33 3.263
TOTALES 100%
Estos trabajos se ejecutarán en los parajes Alzores , Hoyaritos Este , “Hoyaritos Oeste” y “Chaguarzosa”. Las zonas de actuación comprenden una superficie total de 98,87 ha. En estas superficies la vegetación existente está formada por zonas abiertas colonizadas por especies de matorral, predominando los brezos (Erica spp.), las jaras (Cistus populifolius) y las carquesas (Genista tridentata), siendo zonas con fracción de cabida cubierta arbolada inferior al 10%.
La plantación conlleva trabajos de tratamiento de la vegetación pre-existente, preparación del terreno, plantación e instalación de protectores, los cuales se realizarán según lo siguiente:
— Tratamiento de la vegetación pre-existente: Consistirá en el despeje de la vegetación existente mediante la apertura de unas fajas subsoladas con bulldózer de anchura igual a la de la pala de la máquina (2,5 metros). Mediante este método de apertura de calles, la inclinación de la pala genera un cordón de restos de unos 50 centímetros de anchura al borde la calle abierta por lo que cada faja como tal tendrá una anchura total de 3 metros. Entre cada faja, se dejará sin transformar una franja de terreno de 1 metro de anchura, manteniendo la vegetación existente, sirviendo esta franja como zona de refugio y corredor de fauna. Por otra parte, todos los pies arbóreos que se localicen en las zonas de actuación se mantendrán y sobre ellos se realizarán tratamientos culturales similares a los anteriormente mencionados en el apartado anterior (podas, apostados y realces).
— Preparación del terreno: Se realizará un subsolado lineal con doble riper acoplado al bulldózer sobre las calles previamente abiertas por la pala de la misma maquinaria. Se generarán dos surcos paralelos y lineales, sin discontinuidad, donde se colocará la planta en el surco situado en la parte más baja según curvas de nivel, con el fin de que el surco superior sirva como franja de captación y almacenamiento de agua. Esta labor lineal seguirá la disposición de las curvas de nivel sobre el terreno.
— Plantación: Se realizará una plantación manual, utilizando planta de 1 o 2 savias en envase forestal de 250 cc. La separación entre plantas será de 2,2 metros, para conseguir la densidad propuesta de unas 1.000-1.100 plantas/ha. Se evitará que la distribución de la plantación tome un carácter artificial, mezclando las especies de forma aleatoria y heterogénea en cada zona de plantación.
— Instalación de protectores: Se tiene previsto instalar protectores de doble capa microperforados de 60 cm de altura, aunque tan sólo en las plantas de roble, encina y alcornoque, no tanto para evitar los daños por el ganado y la fauna silvestre, al ser la presión ganadera y de fauna silvestre baja, sino con el objetivo de aportar protección a las plantas durante los primeros estadios de crecimiento.
3. Plantación de castaños (18,73 ha).
Se pretende introducir una masa monoespecífica de castaño (Castanea sativa) con objetivos de producción de fruto, en las zonas más llanas y con mayor profundidad de suelo. Para ello, se emplearán densidades bajas que permitan una extensión de la copa amplia, evitando la competencia entre los ejemplares a introducir. La época prevista para realizar la plantación oscilará entre septiembre y marzo, siempre después de las primeras lluvias del otoño y con el suelo en tempero. Las plantaciones como tal se realizarán a savia parada
La plantación conlleva trabajos de tratamiento de la vegetación pre-existente, preparación del terreno, plantación e instalación de protectores, los cuales se realizarán según lo siguiente:
— Tratamiento de la vegetación pre-existente: Consistirá en realizar una roza mecanizada a hecho sobre toda la superficie de actuación, con tractor de cadenas, debido al tipo y objetivo de la plantación. Todos los pies arbóreos que se localicen en las zonas de actuación se mantendrán y sobre ellos se realizarán tratamientos culturales similares a los anteriormente mencionados en el apartado anterior (podas, apostados y realces).
— Preparación del terreno: Se realizará un ahoyado mecanizado con retroexcavadora, llevando a cabo dos remociones del terreno y depositando la tierra sobre el propio hoyo. La distribución de los hoyos guardará los espaciamientos propuestos (10 metros entre árboles), pudiendo modificarse esta distancia ligeramente para conseguir una mayor naturalidad en la plantación.
— Plantación: En el EsIA no se especifica el tamaño de la planta a introducir, ni se mencionan posibles variedades a utilizar. La separación entre plantas será de 10 metros, para conseguir la densidad propuesta de unas 100 plantas/ha.
— Instalación de protectores: Se tiene previsto instalar tubos protectores de doble capa microperforados de 150 cm de altura, fijados al terreno mediante tutores de madera de 4-6 cm de diámetro y 180 cm de altura.
Estos trabajos se ejecutarán en el paraje Chaguarzosa . La zona de actuación comprende una superficie total de 18,73 ha. Al igual que en las zonas donde se llevarán a cabo las plantaciones mixtas, la vegetación existente está formada por zonas abiertas colonizadas por especies de matorral, siendo zonas con fracción de cabida cubierta arbolada inferior al 10 %.
Por otra parte, en el EsIA se describen las operaciones y trabajos que se tiene previsto llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto, en función del tipo de actuación llevada a cabo en la fase de ejecución:
1. Tratamientos selvícolas para la mejora del regenerado; respecto a estas zonas, el EsIA presenta cierta discrepancia, ya que por un lado se indica que se realizarán las mínimas intervenciones humanas, dejando que el monte se desarrolle o evolucione de forma natural, pero seguidamente se indica que se realizará una propuesta de trabajos a largo plazo siguiendo los modelos de gestión empleados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura en los montes bajo su gestión en esta comarca, consistente en la realización de claras, cortas sanitarias y podas de formación, teniendo como objetivos una densidad final de 1.000 pies/ha a los 20 años y de 800 pies/ha a los 30 años.
2. Plantaciones mixtas; se tiene previsto realizar reposiciones de marras durante los tres primeros años tras la plantación, disminuyendo el porcentaje de marras a reponer cada año que pase. Asimismo, se repondrán todos los protectores que estén deteriorados o no cumplan adecuadamente con su función. A partir del año 4, no se realizarán más reposiciones de marras, quedando la masa definitiva la que se haya asentado sobre la zona.
En cuanto al largo plazo, de manera similar a lo indicado en el apartado anterior, se planifica utilizar los modelos de gestión empleados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura a la hora de realizar los tratamientos selvícolas sobre las masas forestales resultantes, diferenciándose entre los tratamientos indicados para el pino, para los que se prescriben las mismas actuaciones que las descritas en el apartado anterior, de los tratamientos indicados para el roble, los cuales consisten en la realización de podas de formación y realce entre los años 10 y 20 de la masa, así como una segunda poda de formación, ejecución de la cruz y guiado de fustes entre los 20 y 30 años, esperándose una densidad final de la masa de al menos 800 pies/ha (500-600 pies/ha de pino y 200-250 pies/ha de roble).
Asimismo, se tiene previsto realizar tratamientos selvícolas combinados sobre el pino, con el objetivo de garantizar el beneficio y el buen desarrollo de la masa, para su posterior aprovechamiento, consistentes en rozas, clareos y podas durante los primeros 30 años, y cortas sanitarias y podas de formación entre los años 30 y 50.
3. Plantación de castaños; al igual que en las plantaciones mixtas, se tiene previsto realizar reposiciones de marras durante los tres primeros años tras la plantación, disminuyendo el porcentaje de marras a reponer cada año que pase. Asimismo, se repondrán todos los protectores que estén deteriorados o no cumplan adecuadamente con su función. A partir del año 4, no se realizarán más reposiciones de marras, quedando la masa definitiva la que se haya asentado sobre la zona.
Por otra parte, en el EsIA se indica que se prevé realizar riegos de asiento y riegos de mantenimiento durante la época estival, si bien estos quedarán por definir como tal, quedando a decisión de la propiedad de los terrenos el llevarlos a cabo o no, aunque se aconseja la realización de los mismos. Por otro lado, también se indica que se realizarán las intervenciones necesarias de poda e injerto, sin especificar las variedades que se tiene previsto utilizar. Asimismo, se planifica utilizar los modelos de gestión empleados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, los cuales contemplan la ejecución de diferentes tipos de podas a lo largo de los años de la plantación.
Finalmente, en el EsIA se indica que no son necesarios nuevos viales y accesos; describiendo los accesos que van a ser empleados para todos los parajes de actuación, añadiendo además que existen incluso antiguos arrastraderos o veredas temporales que facilitarán el tránsito del personal hacia la zona de actuación, pero no requerirá de un aumento de las infraestructuras de acceso como tal. De cualquier manera, establece que cualquier vereda de acceso que deba habilitarse tendrá carácter temporal. Por otro lado, en el proyecto técnico se indica que se repasarán todas las APD de los respectivos caminos y cortafuegos existentes, siempre que estas coincidan con la zona de actuación.
Localización de las actuaciones (Fuente: Elaboración propia).
LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 242, de 20 de diciembre de 2021, habiéndose recibido una alegación particular durante este trámite, en la que se indica que la parcela 4 del polígono 3 y las parcelas 8 y 11 del polígono 9 deben excluirse del proyecto de referencia, al tratarse de terrenos particulares los cuales no forman parte del Monte Protector Valle del Árrago .
A este respecto cabe indicar que la promotora, en la versión definitiva del EsIA, ha excluido dichas parcelas de la zona de actuación, teniendo en consideración por tanto la alegación.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (Dirección General de Sostenibilidad) X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Duero X
Ayuntamiento de Descargamaría -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Dirección General de Política Forestal) X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (Dirección General de Política Forestal) X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 20 de diciembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural perteneciente a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Descargamaría, aprobado por Orden Ministerial el 18/09/01 (BOE 27/09/2001), el proyecto de referencia no afecta a vías pecuarias.
2. Con fecha 7 de enero de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que, tras enumerar los instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto del proyecto, comprobar la existencia de áreas incendiadas en el ámbito territorial objeto del proyecto y realizar un análisis técnico del proyecto desde el punto de vista del riesgo de aparición de incendios forestales como consecuencia del proyecto y la existencia de instrumentos de prevención de incendios en la zona de actuación, concluye informando favorablemente, en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de referencia, siempre que se lleven a cabo una serie de medidas incluidas en el propio informe.
3. Con fecha 17 de enero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado a la ejecución de una prospección arqueológica intensiva sobre la zona de actuación, de la que derivarán una serie de medidas determinadas por dicha Dirección General, las cuales deberán incluirse en el proyecto de ejecución definitivo.
4. Con fecha 28 de febrero de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico en el que se indica lo siguiente:
4.1. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente. En consecuencia, el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018 y por el Decreto 143/2021 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
4.2. La actuación propuesta se incluye en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura que define como uso natural del suelo rústico la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley, de modo que no se encuentran sujetos a calificación rústica.
Concluye el informe indicando que, a los efectos previstos de lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tratándose de un uso sujeto a calificación rústica, la declaración de impacto ambiental no habrá de producir los efectos de la calificación rústica por no ser ésta preceptiva.
5. Con fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que, tras realizar un análisis técnico de las actuaciones a llevar a cabo, concluye informando favorablemente, desde el punto de vista forestal, las actuaciones proyectadas, siempre que se lleven a cabo una serie de medidas incluidas en el propio informe.
6. Con fecha 22 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas perteneciente a la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/8437/25).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y tras realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye que no puede informar favorablemente la totalidad del proyecto en los términos planteados, puesto que con la información aportada no puede garantizarse que el proyecto (particularmente las plantaciones) no vaya a presentar efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, realizando una serie de consideraciones a tener en cuenta por la promotora en la redacción de la versión definitiva del proyecto y en el EsIA.
Posteriormente, con fecha 8 de julio de 2022, se recibe nuevo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/3492/25), en el que, tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y tras realizar un análisis y valoración ambiental de las actuaciones proyectadas en la versión definitiva del proyecto y en el EsIA, concluye informando favorablemente el proyecto en la mayor parte de sus zonas de actuación, donde no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. No obstante, informa desfavorablemente la plantación de 5,51 ha de castaños en La Chaguarzosa y 3,23 ha de plantaciones mixtas en Alzores , ya que estas actuaciones pueden tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y por ser en estos parajes actuaciones incompatibles con el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura.
7. La Confederación Hidrográfica del Duero, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe extemporáneo con fecha 6 de junio de 2022, en el que, tras analizar la situación geográfica de las actuaciones respecto a cauces públicos, realiza una serie de consideraciones relacionadas con el medio hídrico, añadiendo que deberán ser tenidos en cuenta por la promotora en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable. Dichas consideraciones se refieren a la posibilidad de afectar al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; a las aguas subterráneas; a las posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas en materia de vertidos; así como otras consideraciones de carácter general.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 20 de mayo de 2022, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con el documento técnico del proyecto y la versión definitiva del estudio de impacto ambiental.
Tras el análisis de la documentación, con fecha 24 de mayo de 2022, se solicitó al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas perteneciente a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en el ámbito de sus competencias en respuesta a la nueva versión del EsIA elaborado por la promotora, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El informe de dicho organismo (CN22/3492/25) se recibió con fecha 8 de julio de 2022.
Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2022, la promotora aporta un documento en el que manifiesta estar de acuerdo con las consideraciones incluidas en los informes emitidos por parte de la Dirección General de Política Forestal (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y Servicio de Prevención y Extinción de Incendios), así como por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B, con algunas excepciones en lo referente a la propuesta de exclusión de zonas de actuación incluidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Estos aspectos han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente técnico y su contestación debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado tres alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y justificado la alternativa propuesta en base a criterios ecológicos, económicos y sociales.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
C.1.1. Alternativa 0.- No intervenir en el monte. Esta alternativa supone la no intervención del monte respetando la vegetación, lo que, según la promotora, origina la colonización de los brezales protegidos por masas de pinar sin tratamiento y con altísimo riesgo de incendios, suponiendo además renunciar a la oportunidad de aprovechar opciones de suma importancia para el municipio y comarca de implementar una serie de estrategias de desarrollo sostenible, tales como la puesta en marcha de proyectos propulsores de una economía verde y circular, la impulsión de proyectos productivos y rentables, la implementación de proyectos que pongan en valor los beneficios ecosistémicos que ofrece el monte o la planificación de una estrategia que ayude a crear una sólida estructura ambiental, social y económica que mitigue los riesgos y vulnerabilidades que plantea el cambio climático.
Desde el punto de vista ecológico, la promotora indica que la no intervención en el paisaje implicaría la colonización de hábitats protegidos por densos pinares que, sin la pertinente intervención, generarán alto riesgo de incendio, añadiendo además que, como medida de lucha contra el cambio climático, la no intervención no aprovecha la capacidad de los terrenos como sumideros de carbono, ya que estas formaciones arbustivas almacenan muy poca biomasa en comparación con un bosque.
Desde el punto de vista económico, la promotora indica que la masa de matorral existente, hace poco atractivo otras explotaciones económicas del medio natural, tales como el turismo sostenible enfocado al disfrute de la naturaleza y las actividades al aire libre. Por tanto, las rentas descenderán por la falta de alternativas de actividades económicas en un término tradicionalmente ganadero y forestal, añadiendo que esto provocaría un aumento de la tasa de desempleo y se continuaría con la actual dinámica laboral marcada fundamentalmente por la temporalidad.
Desde el punto de vista social, la promotora indica que la falta de oportunidades y salidas laborables en el municipio está produciendo una pérdida demográfica muy elevada.
Todas estas razones hacen descartar a la promotora la Alternativa 0 o de no intervención.
C.1.2. Alternativa 1.- Pinar maderable monoespecífico con objetivo productor. Esta alternativa contempla la implantación y mejora del regenerado natural, en una masa monoespecífica de Pinus pinaster, para la obtención de rentas derivadas de los rendimientos madereros.
Desde el punto de vista ecológico, la promotora indica que, si bien la especie Pinus pinaster es autóctona en la Península Ibérica y tiene presencia en la zona, su introducción como especie monoespecífica sólo debería contemplarse en determinadas circunstancias y siempre acompañada de otras especies compatibles, para fomentar la biodiversidad y resiliencia. Además, este tipo de masas monoespecíficas son mucho más vulnerables frente a plagas o enfermedades, y al tratarse de especie de conífera, también aumentaría el riesgo de sufrir grandes incendios forestales, por la continuidad que suelen tener este tipo de masas forestales. Por otro lado, en cuanto a la capacidad de captura de CO2, está sería la opción más eficiente, atendiendo únicamente a este criterio.
Desde el punto de vista económico, la promotora considera que a largo plazo y de manera potencial, esta alternativa es rentable en términos económicos debido al potencial futuro beneficio maderero, aunque existe una elevada incertidumbre, teniendo en cuenta los riesgos ambientales anteriormente comentados.
Desde el punto de vista social, esta alternativa sí podría ser aceptada en términos de empleo ya que generaría puestos de trabajo, sobre todo en la implantación inicial de la masa. Sin embargo, el hecho de que sea una alternativa que lastra tanto la potencial biodiversidad, hace que otras alternativas económicas basadas en la riqueza natural o paisajística queden menoscabadas.
Todas estas razones hacen descartar a la promotora la Alternativa 1.
C.1.3. Alternativa 2.- Gestión para favorecer las formaciones de matorral con interés de conservación. En esta alternativa se intervendría con moderación, sustituyendo por arbolado una pequeña fracción porcentualmente. Se trataría de favorecer y fomentar el hábitat de interés comunitario formado por los brezales secos.
Desde el punto de vista ecológico, la promotora indica que, si bien se trata de un hábitat de interés comunitario, no se trata de un hábitat prioritario para su conservación, según la Directiva 92/43/CEE. Además, su distribución en el monte a altitudes bajas suele ser indicador de la degradación de la comunidad clímax o vegetación potencial. Asimismo, su conservación choca n con el estímulo de otros hábitats de interés comunitario que podrían fomentarse en la zona y resultar especialmente interesantes, tales como los robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica. En cuanto a la captura de CO2, ya se ha indicado que estas formaciones arbustivas almacenan muy poca biomasa en comparación con un bosque.
Desde el punto de vista económico, la promotora considera que esta alternativa es la menos beneficiosa de todas las estudiadas, debido fundamentalmente a que supone un coste sin apenas contraprestación económica.
Desde el punto de vista social, la promotora considera que la perspectiva social no sería favorable, dado que no ayudaría a la reducción del desempleo en la localidad ni a fijar población a corto-largo plazo.
C.1.4. Alternativa 3.- Creación de un sumidero de carbono mediante mejora del regenerado natural producido tras incendio forestal y reforestación pluriespecífica resiliente. El objetivo de esta alternativa es la creación de un sumidero de CO2 reconocido que ayude a mitigar los efectos del cambio climático compensando emisiones a la atmósfera, y al mismo tiempo ponga en valor otros recursos del monte, maximizando así los beneficios ecosistémicos.
Desde el punto de vista ecológico, la promotora indica que, la introducción de una masa forestal mixta, pluriespecífica, significará un aumento de la biodiversidad que no sólo afectaría de manera positiva y directa a las comunidades vegetales, sino también a la fauna silvestre de la zona. Asimismo, se incrementaría la resiliencia de la masa frente a la aparición de posibles plagas y enfermedades, así como una mayor resistencia y menor vulnerabilidad frente a los posibles incendios forestales. Por otro lado, al tener un objetivo protector, la nueva masa ayudaría a prevenir y revertir los procesos erosivos. Asimismo, esta alternativa supondría un incremento notable en la capacidad del ecosistema para fijar CO2, actuando como sumidero de carbono, aunque en menor medida que la alternativa 1.
Desde el punto de vista económico, la promotora indica que esta alternativa implicaría el registro del proyecto en la oficina española de cambio climático, lo que permitirá a sus promotores la compensación oficial de su huella de carbono. Asimismo, la inversión privada que se realizará en esta masa forestal, supondrá un ahorro en la inversión de las administraciones públicas, que permitiría destinar esa inversión a otras acciones necesarias. Por otro lado, habría que tener en cuenta la generación de puestos de trabajo que provocaría la ejecución del proyecto. Añade que esta alternativa supondría poner en valor los aprovechamientos forestales existentes en el monte, que a día de hoy son inexistentes.
Desde el punto de vista social, la promotora considera que esta alternativa ayudaría a fijar población, además de aumentar la calidad de vida de la existente, aumentando la formación que conlleva para las personas empleadas, creando nuevos puestos de trabajo, atendiendo a demandas históricas de la población del lugar y mejorando la conectividad de la población con el territorio que les rodea.
C.1.5. Justificación de la alternativa seleccionada.
Teniendo en cuenta el análisis de alternativas resumido con anterioridad, la promotora considera que la Alternativa 3 sería la más factible desde el punto de vista ecológico, económico y social, debido a que se producirían los siguientes beneficios:
— Aumento la superficie forestal arbolada, incrementando considerablemente la capacidad del monte como sumidero de CO2 y tomando un papel activo en la lucha contra el cambio climático.
— Mejora cuantitativa y cualitativa de la biodiversidad, así como una mayor conectividad de la infraestructura verde, potenciando los beneficios ecosistémicos de la misma (defensa frente a plagas y enfermedades, puesta en valor de su riqueza ecológica, etc.).
— Regeneración de grandes superficies incendiadas, ayudando a mejorar el régimen hidrológico forestal de la zona y evitando una mayor erosión y pérdida de suelo.
— Construcción de infraestructura auxiliar que ayude a la consecución de los planes preventivos contra incendios forestales, así como a la defensa una vez iniciados los mismos al romper la continuidad del combustible.
— Ahorro económico para los propietarios del monte, ya que no tienen que asumir los costes de una obra necesaria de gran magnitud.
— Generación de puesto de trabajo directo e indirecto.
— Dinamización y diversificación de la economía local a corto, medio y largo plazo.
— Fijación de población al territorio, generando prosperidad y mejora de la calidad de vida.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Prácticamente la totalidad de la zona de actuación se sitúa en la demarcación hidrográfica del Río Duero (excepto una pequeña zona ubicada en el paraje Hotaritos Este , la cual se enclava dentro de la demarcación hidrográfica del Río Tajo). La zona resulta ser cabecera de cuenca del río Malavao, el cual atraviesa la zona de actuación y que vierte sus aguas en la cuenca del río Duero. A su vez, la zona es atravesada por diversos arroyos estacionales, como el arroyo de Las Malenas o el arroyo de Los Hoyaritos, todos ellos tributarios del río Malavao.
En el EsIA se identifican como posibles impactos sobre el factor agua los arrastres de material que se pudieran producir como consecuencia de la apertura de vías de acceso, la circulación de maquinaria y el replanteo de las zonas de actuación, al iniciarse las obras en otoño, en periodo de lluvias. Asimismo, se mencionan posibles vertidos de carburantes y aceites de la maquinaria, que podría afectar a la calidad del agua si se producen en zonas cercanas a los cursos de agua. Todos estos impactos son valorados como bajos y/o compatibles. En la fase de explotación del proyecto, se valora de manera positiva sobre la calidad de las aguas la implantación de la nueva vegetación, además de minimizar los efectos de la escorrentía superficial.
Por otro lado, el proyecto plantea la posibilidad de establecer riegos de asiento y riegos de mantenimiento durante la época estival, aunque no se especifican posibles captaciones en la zona. En este sentido hay que tener en cuenta que los posibles riegos no deben repercutir negativamente sobre la calidad de los hábitats ribereños ni sobre las poblaciones de ictiofauna de la red hidrográfica de la zona de actuación.
En el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se señalan los principales aspectos relacionados con el medio hídrico a tener en cuenta en la evaluación, destacándose la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones para poder ejecutar trabajos en zonas de dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía; una propuesta de medidas preventivas para evitar impactos ambientales sobre la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas como consecuencia de posibles arrastres de materiales y vertidos accidentales; así como medidas de protección de vegetación de ribera.
Teniendo en cuenta las medidas incorporadas en el EsIA, las propuestas por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y las incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que el impacto ambiental que se pudiera producir sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas del presente proyecto sería compatible y asumible a medio y/o largo plazo.
C.2.2 Geología y suelo.
La zona de actuación, enclavada en la Sierra de Gata, se trata de un altiplano con orientación NE-SW delimitado al Sur por la divisoria entre las cuencas hidrográficas del río Tajo y el río Duero, y al Norte por la divisoria entre las provincias de Cáceres y Salamanca. Las altitudes de la zona de actuación varían entre los 985 metros alcanzados en la divisoria entre las dos provincias y los 865 metros en el fondo del valle del río Malavao.
Orográficamente, la zona de actuación es relativamente ondulada, con pendientes medias cercanas al 8%, pudiendo de manera puntual alcanzar valores mayores de hasta el 30%, principalmente en las zonas de trabajo ubicadas en el extremo Noroeste, en el paraje Alzores .
La pedregosidad superficial es intermedia, incrementándose conforme ganamos en altitud, donde aparece algún afloramiento rocoso en forma de pizarra, que genera algunas superficies donde el suelo es muy pobre. Los suelos más profundos lógicamente se encuentran en el fondo del valle.
En el EsIA se identifican como más relevantes los impactos generados debidos a los desbroces, como consecuencia de la desaparición de la cubierta vegetal, y a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno en las zonas de plantación. Éstos provocarán cambios en las condiciones edáficas y un posible aumento del riesgo de erosión. Estos impactos se valoran como temporales y recuperables con el tiempo. En la fase de explotación del proyecto, se valora de manera positiva sobre el suelo a medio y largo plazo la implantación de la nueva vegetación, al disminuir el riesgo de erosión de manera progresiva según se vayan desarrollándose las nuevas plantaciones.
Cabe indicar que, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, elaborado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, la zona de actuación presenta unos valores de erosión potencial moderadamente altos en la zona, principalmente en las zonas de trabajo ubicadas en el extremo Noroeste, en el paraje Alzores .
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se incorporan una serie de medidas de protección contra la erosión, que unidas a las incorporadas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, se consideran suficientes para que el impacto ambiental sobre este factor sea considerado como compatible.
C.2.3 Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a especies de fauna, reconocidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Colonia de reproducción de Aegypius monachus (buitre negro), especie catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat en el catálogo regional de especies amenzadas de Extremadura (CREAEX), con nidos activos limítrofes a zonas de plantación. El ámbito del proyecto se encuentra en el borde de una de las colonias de cría de la ZEPA Sierra de Gata y Valle de Las Pilas, siendo una zona de uso intensivo de la especie e incluyendo superficies incluidas en su área de celo, nidificación y superficies de hábitat crítico, según lo establecido en el su plan de conservación del hábitat.
— Otras aves arbustivas y forestales de interés comunitario, incluyéndose áreas de presencia y reproducción de Anthus campestris (bisbita campestre), áreas de presencia y alimentación de Falco subbuteo (alcotán europeo) y áreas de presencia de Lullula arborea (totovía), Curruca iberiae (curruca carrasqueña occidental), Curruca undata (curruca rabilarga), Curruca communis (curruca zarcera), Regulus ignicapillus (reyezuelo listado), Emberiza hortulana (escribano hortelano), etc., todas ellas aves incluidas en el CREAEX con diferentes agrados de protección.
— La zona de actuación es un lugar de presencia de aguiluchos. Históricamente, los brezales del entorno de La Malena han sido empleados por poblaciones reproductoras de Circus pygargus (aguilucho cenizo), aunque no se ha constatado la reproducción en los últimos años. En invernada, los brezales de la zona de actuación sí son área de presencia de ejemplares de Circus cyaneus (aguilucho pálido). Ambas especies se encuentran incluidas en el CREAEX catalogadas como Sensible a la alteración de su hábitat .
Estos valores ambientales quedan recogidos debidamente en el EsIA.
En cuanto a los planes de recuperación y conservación de especies cuyo ámbito de aplicación se localiza en la zona de estudio, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas enumera los siguientes:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE N.º 90).
Respecto a las especies de fauna, en el EsIA se analiza la afección del proyecto sobre el grupo faunístico de las aves, concluyéndose que, tras la exclusión de varias zonas de actuación del proyecto inicialmente planteado, y teniendo en consideración lo indicado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su primer informe, el proyecto no afectará de manera significativa a este grupo faunístico.
No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera, en su segundo informe, que, a pesar de que el proyecto ha visto reducida su superficie, no han cambiado significativamente los valores ambientales susceptibles de verse afectados. En este sentido se indica que algunas de las parcelas y superficies excluidas no estaban incluidas cuando se realizó el análisis de la versión original del proyecto. Respecto a la versión inicial del proyecto, se han excluido zonas de influencia de cauces, un buffer de 200 metros respecto a un nido de buitre negro localizado en el paraje La Chaguarzosa y parte de algunas parcelas en el paraje Hoyaritos Este , igualmente por presencia de nidos de buitre negro.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad propuesta respecto a las principales especies protegidas existentes en la zona de actuación, destacándose lo siguiente:
C.2.4.1. Aves arbustivas (bisbita campestre).
La conservación de esta comunidad de aves, y particularmente de bisbita campestre, depende en gran medida de la conservación de zonas de brezal en el entorno del proyecto.
La exclusión de casi 12 ha de brezales de las zonas de plantación respecto al proyecto inicial, puesto que están situadas dentro del mayor área de distribución de bisbita campestre en la ZEPA Sierra de Gata y Valle de Las Pilas , supone una reducción de los posibles impactos sobre las poblaciones reproductoras de esta especie respecto al proyecto inicial.
En este sentido, la promotora indica que se ejecutarán las reforestaciones en islas, conservando una franja entre parcela y parcela, para reducir el impacto y conservar zonas de matorral que puedan constituir áreas críticas para las especies de la zona. Según el EsIA, se prevé el desbroce del 75% del total la zona de actuación, unas 150 ha. Sin embargo, esto no queda claro, pues por otro lado se indica que se va a actuar en toda la superficie de zonas de plantación mixta por calles, sin que se hayan identificado o diferenciado cartográficamente las zonas a dejar entre parcelas o las islas libres de actuación correspondientes a formaciones rocosas, manchas de matorral noble, vaguadas, etc. Las fajas lineales de 1 metro sin desbrozar entre calles no suponen la conservación del brezal a nivel de hábitat, ya que se mantendría la vegetación arbustiva, pero no las características del hábitat de brezales. De este modo, además de las zonas excluidas, se hace necesario que dentro de las zonas de plantación se dejen siempre algunas manchas de matorral sin desbrozar, en mosaico. La aplicación de esta medida es de alta importancia para minimizar los impactos sobre los hábitats de brezales y las comunidades asociadas a los mismos.
C.2.4.2. Buitre negro.
Respecto a la versión inicial del proyecto, se excluyen unas 11,89 ha de las superficies del proyecto que se ubicaban sobre territorios de reproducción de buitre negro. Sin embargo, las superficies excluidas en el paraje La Chaguarzosa en la nueva versión del EsIA resultan insuficientes para garantizar la preservación del hábitat natural de esta especie, al seguirse proponiendo la transformación de superficies en el entorno de los nidos activos. A pesar de que la promotora indica que en las zonas de nidificación no se realizará ninguna actuación, el proyecto sigue emplazando superficies de actuación incluso dentro del hábitat crítico de buitre negro (en la zona de La Chaguarzosa-Alzores), con zonas de plantación mixta y plantación de castaños a 200 metros de nidos activos. En este sentido, en el primer informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se proponía en esta zona la exclusión de unas 7 ha más además de las excluidas en la versión definitiva del proyecto.
La promotora considera que la superficie propuesta de exclusión resulta excesiva y establece un buffer de 200 metros respecto a la localización del nido. La promotora argumenta que, conocida la localización del nido, se decide excluir toda la superficie de la parcela donde se localiza éste y aplicar un buffer de 200 metros alrededor del punto donde se encuentra la plataforma, con el fin de no aproximarse al nido como tal en ningún momento, considerando que en el resto de la superficie de exclusión propuesta no se produce una afección directa, ya que se cumplirán las restricciones temporales pertinentes que se establezcan finalmente.
Sin embargo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que la propuesta de la promotora es insuficiente y se opone a lo establecido en la normativa ambiental aplicable, señalando que dentro de los núcleos de reproducción de buitre negro en la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas situados en el ámbito del proyecto, las medidas y directrices aplicables en base al Decreto que regula la Red Natura 2000 en Extremadura y al Plan de Conservación del Buitre Negro en Extremadura son que en el aprovechamiento forestal debe primar la conservación del buitre negro; que no deben circular vehículos a motor fuera de los lugares habilitados al efecto (pistas); y que no deben abrirse ni ensancharse nuevos viales, cortafuegos o construcciones. Añade que las plantaciones propuestas en el entorno de los nidos van a conllevar la alteración profunda de la cubierta vegetal actual a corto plazo, dando lugar a una estructura de la vegetación que no se adecúa a los requerimientos ecológicos del buitre negro, ni a lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat de la especie, teniendo en cuenta que la proporción de especies a emplear no se corresponde a las prioridades de actuación que marca el Plan (en concreto las encinas y alcornoques únicamente suponen el 5,9 % de las plantas en el global del proyecto). Por todo ello, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que las superficies de plantación no excluidas en el proyecto definitivo en torno a los nidos activos en La Charguarzosa resultan incompatibles con el Plan de Conservación del Buitre Negro en Extremadura y el Plan Director de la Red Natura 2000, así como con lo indicado en el primer informe emitido por ese Servicio, motivo por el cual informa desfavorablemente la plantación de castaños en una superficie de 5,51 ha en “La Charguarzosa” y la plantación mixta de 3,23 ha en “Alzores”.
Por otro lado, y considerando las medidas planteadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, respecto a la temporalización de las actuaciones para evitar molestias a las diferentes especies existentes en las zonas de actuación, el control de los movimientos de la maquinaria y otras de carácter más general, se considera que el proyecto puede ser compatible con los valores faunísticos existentes.
C.2.4.3. Flora, vegetación y hábitats.
Según el EsIA, el monte donde se ejecutará el proyecto acoge una diversidad de vegetación muy amplia, principalmente debido a su extensión. En él destaca la presencia de Pinus pinaster (pino resinero) como especie dominante sobre la toda la superficie, acompañada de matorral denso formado por brezales, jaras, madroñeras, escobas, etc. En cuanto al matorral predominan los brezales y escobares, que aumentan su densidad en zonas abiertas, y se reduce cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado no le permite su desarrollo. Asimismo, aparece regenerado de quercíneas disperso en el estrato arbóreo. Destaca la clara predominancia de brezales en la zona del proyecto, acompañados de pinares. Además, menciona la presencia de los hábitats de interés comunitario de brezales (Código UE: 4030), indicándose que en la zona de estudio del proyecto se pueden apreciar grandes superficies de brezales, siendo la vegetación principal de la zona, acompañados de algunos pinos y alisedas cerca de los arroyos y ríos que atraviesan la zona; y alisedas (Código UE: 91E0), indicándose que en la zona de estudio del proyecto, concretamente en el Río Malavao, Mayas o La Malena y en el Arroyo de La Loba, podemos encontrar alisedas, catalogadas como formaciones amenazadas en Extremadura, de ahí, que se respetarán todos los márgenes de los cursos de agua con una distancia de 25 metros o más si así fuese necesario, de forma que se eviten estas zonas y se respeten en todo momento su estado y conservación.
Asimismo, la promotora indica que se han realizado varios itinerarios sobre el terreno para localizar especies de flora protegida (Thymus caespititius, Thymelaea borteriana, Erica tetralix, Ilex aquifolium, Betula alba), no apareciendo dichas especies en la zona objeto del proyecto.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a la vegetación, flora y hábitats naturales, reconocidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Las zonas de plantación y ayuda al regenerado se sitúan sobre hábitats naturales de interés comunitario de brezales secos (Código UE: 4030), algunos con pinar en desarrollo.
Respecto a la vegetación, flora y hábitats naturales, en la versión definitiva del proyecto se han excluido de la zona de actuación todas las zonas de influencia de los cauces, aplicando una banda de protección o reserva de 25 metros a ambos lados de los ríos y arroyos principales, que disminuye hasta los 5 metros en los cauces temporales. Además, se han excluido otras zonas de la superficie inicial (zonas de matorral bajo dispersas, zonas de mayor pedregosidad e incluso parcelas continuas) en consideración a lo indicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad propuesta respecto a los hábitats naturales existentes en la zona de actuación, destacándose que se han excluido franjas de 25 y 5 metros respecto a los cursos de agua y alisedas (Código UE: 91E0*), por lo que se evitan ocupaciones y afecciones directas sobre estos hábitats ribereños, aunque no en todas las zonas:
— Existe una franja no excluida junto al Río Malavao que se mantiene como zona de plantación de castaños en La Chaguarzosa (parcela 6 del polígono 10).
— Pequeños cauces que atraviesan la zona sur de plantaciones mixtas en Hoyaritos Este .
Respecto a estos, se considera que se deberían excluir igualmente estas zonas del proyecto definitivo.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, una vez excluidas las zonas anteriores, las actuaciones quedarían proyectadas en Zona de Alto Interés (ZAI) y Zona de Interés (ZI); mientras que las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) de hábitats ribereños y sus márgenes quedarían fuera de las zonas de actuación. Así, los impactos previsibles sobre los hábitats ribereños y cursos de agua sí que se estiman de menor intensidad. Se considera que se evitarían entonces las alteraciones y degradaciones directas y de mayor calado, salvo si fuera necesaria la construcción de nuevas infraestructuras (pistas, cortafuegos) o tenga lugar el tránsito de maquinaria sobre los mismos, por lo que ambas situaciones deben evitarse.
En relación a los hábitats naturales de interés comunitario de brezales (Código UE: 4030), las superficies excluidas en el proyecto definitivo (zonas de plantación mixta en Hoyaritos Este y de plantación mixta y de castaños en La Chaguarzosa ) implican que van a mantenerse a evolución natural respecto al proyecto original casi 12 ha inventariadas al 85 y 95 % de su superficie como brezales secos.
Por otro lado, se añade en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, aunque el proyecto indica que las zonas de actuación albergan solo arbolado disperso, se mantienen como zonas de plantación en la versión definitiva superficies con alta densidad de arbolado, pequeños cauces y zonas de escorrentía. La zona sur de Hoyaritos Este es clasificada en el proyecto como una zona abierta de matorral con una fracción de cabida cubierta arbolada inferior al 20%, pero a la vista de las imágenes satelitales, la zona de plantación mixta al sur de Hoyaritos Este parece presentar amplias superficies con una densidad de arbolado mayor. En este tipo de zonas no se considera viable la apertura de calles (decapado y subsolado) a la vez que se respeta todo el arbolado y su regenerado.
Concluye el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas aportando una serie de medidas para que el proyecto sea compatible con los instrumentos de gestión aprobados en la zona de actuación, relativas a la protección de ciertas formaciones vegetales y hábitats naturales. Asimismo, en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se incorporan una serie de medidas a tener en cuenta en relación a los trabajos sobre la vegetación existente y a las plantaciones a realizar, respecto a las cuales la promotora ha manifestado su conformidad.
Por otro lado, como se ha indicado con anterioridad, en la versión inicial del proyecto, el porcentaje a introducir de Pinus pinaster y Quercus pyrenaica era similar, pero tal y como se indica en la versión definitiva del EsIA, tras la reducción de la superficie de actuación como consecuencia de lo indicado en las consultas recibidas, se precisa modificar este porcentaje, introduciendo finalmente un 63% de Pinus pinaster y un 28% de Quercus pyrenaica, para poder alcanzar las toneladas de CO2 demandadas. En este sentido, al encontrarnos en un monte declarado como protector, se debe tener en cuenta en cualquier caso que su gestión debe perseguir prioritariamente, entre otros aspectos, la prevención de incendios forestales o la disminución del riesgo de que ocurran. En todo caso, el Órgano forestal competente deberá pronunciarse en su procedimiento sustantivo de autorización del proyecto sobre la idoneidad de los porcentajes de las especies a introducir finalmente para el cumplimiento de las funciones del monte protector donde se ubican las actuaciones.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la versión definitiva del proyecto y las medidas derivadas de los informes recabados, así como las incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que los impactos ambientales que se pudieran generar sobre la flora, vegetación y hábitats naturales resultan compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.5 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gata (ES4320037).
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Gata y Valle de Las Pilas (ES0000370).
El instrumento de gestión de aplicación es el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En el EsIA se incorpora un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. En este apartado, se hace un análisis más extenso sobre las dos especies de aves que constituyen elementos clave del espacio Red Natura 2000 (bisbita campestre y buitre negro) y que ya se han comentado en el apartado anterior C.2.3. Asimismo, analiza las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario que pudieran verse afectados, ya comentados igualmente en el apartado anterior C.2.4. Considera la promotora que el proyecto no altera el hábitat de las especies más sensibles, como las aves, y la vegetación afectada no es empleada para la nidificación de las principales especies presentes. Asimismo, se respetan en gran medida los hábitats naturales de interés comunitario existentes, y en particular los asociados a los cursos de agua.
En este sentido, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se realizan una serie de consideraciones, algunas de las cuales ya han sido mencionadas en los anteriores apartados C.2.3. y C.2.4., en referencia a la afección que provoca el proyecto sobre los principales elementos naturales que definen las características de los espacios Red Natura 2000, y que se especifican a continuación:
— En referencia a los hábitats naturales, además de lo indicado en el apartado C.2.4., y con el objetivo de preservar las alisedas (Código UE: 91E0*) asociadas a los cursos de agua, se indica que existe una franja no excluida del proyecto junto al Río Malavao, que se mantiene como zona de plantación de castaños en La Chaguarzosa (parcela 6 del polígono 10 del t.m. de Descargamaría). En este caso, se considera que debería haberse excluido en esta zona una franja de 25 metros respecto al borde de la parcela 9001 del polígono 10. Asimismo, considera que debería haberse excluido una franja de al menos 5 metros respecto a los pequeños cauces temporales que atraviesan la zona Sur de Hoyaritos Este , donde se proyectan plantaciones mixtas.
— En referencia a las aves arbustivas, y en particular la bisbita campestre, ya se han analizado las posibles afecciones en el apartado C.2.3., considerando que la exclusión del proyecto de casi 12 ha de brezales de las zonas de plantación, supone una reducción de los posibles impactos sobre las poblaciones reproductoras de esta especie, puesto que se trata de zonas que están situadas dentro del mayor área de distribución de la especie en la ZEPA Sierra de Gata y Valle de Las Pilas , aunque se incorporan una serie de medidas para mitigar impactos sobre los hábitats asociados a estas especies.
— En referencia al buitre negro, además de lo indicado en el apartado C.2.3., se indica que la población de buitre negro es una de las especies Natura 2000 que motiva la declaración de la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas . Las molestias humanas en periodo sensible son uno de los procesos con mayor incidencia potencial en el fracaso reproductor del buitre negro, junto con la alteración de su hábitat natural. De este modo, para evitar afecciones significativas sobre la Red Natura 2000 resulta imprescindible evitar afecciones sobre la población reproductora de buitre negro de la ZEPA, en la que se incluye la colonia del entorno de La Malena , que ha venido expandiéndose progresivamente en los últimos años.
Visto lo indicado, se considera que se deben aplicar las directrices, medidas y regulaciones establecidas tanto en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura como en el Plan de Conservación del hábitat del buitre negro en Extremadura.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/3492/25), se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de manera apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6 Paisaje.
Paisajísticamente la zona de actuación presenta un gran valor, tratándose de un paisaje de altiplano de montaña en el que se suceden pequeñas ondulaciones atravesadas por el cauce del río Malavao, el cual destaca por la presencia de su bosque de ribera asociado. Se trata de un paisaje eminentemente forestal, en el que se intercalan masas de pinar de pino resinero procedentes de repoblaciones llevadas a cabo en décadas pasadas con grandes extensiones abiertas cubiertas de brezales y arbolado disperso.
Según el EsIA, en la fase de ejecución del proyecto se genera un impacto paisajístico de carácter puntual y temporal debido a la presencia de personal y maquinaria en las obras, más si cabe teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas consisten en modificaciones en la vegetación existente. En fase de explotación, el EsIA considera que el impacto será positivo y permanente, ya que se va a implantar una cubierta arbórea, así como mejorar la ya existente.
No obstante, cabe indicar que la preparación del terreno proyectada, principalmente en las zonas donde se llevarán a cabo las plantaciones mixtas, conlleva una preparación con formas lineales en el paisaje de manera continua, lo que generará un impacto paisajístico de duración media, al menos hasta que la vegetación a implantar consiga un tamaño que mitigue y difumine este efecto.
En la presente declaración de impacto ambiental se proponen una serie de medidas para poder mitigar al menos en parte el impacto paisajístico que conllevan las actuaciones proyectadas, principalmente encaminadas a romper la continuidad lineal de ciertos trabajos.
C.2.7 Calidad del aire y ruido.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas principalmente de los trabajos de preparación del terreno, consistentes en la apertura de fajas de plantación, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria.
De relativa importancia se considera el aumento de los niveles sonoros, debido al uso de herramientas como motosierras, motodesbrozadoras, así como la propia maquinaria y vehículos de obra.
Estos impactos ambientales son temporales y una vez concluidas las obras desaparecen. Sin embargo, han sido tenidos debidamente en cuenta en la propuesta de medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, debido principalmente a las molestias que se pueden ocasionar sobre las especies de fauna existentes en la zona de actuación.
C.2.8 Patrimonio arqueológico.
En cuanto al patrimonio cultural, el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. En este sentido, y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, propone la ejecución de una prospección arqueológica intensiva sobre la zona de actuación, de la que derivarán una serie de medidas determinadas por dicha Dirección General, las cuales deberán incluirse en el proyecto de ejecución definitivo.
Teniendo en cuenta la anterior medida, los impactos sobre el patrimonio arqueológico serán debidamente identificados y por tanto se podrán imponer medidas para su adecuada protección, permitiendo que éstos sean compatibles.
C.2.9 Vías pecuarias y otros elementos de interés natural.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Descargamaría, aprobado por Orden Ministerial el 18/09/01 (BOE 27/09/2001), el proyecto no afecta a vías pecuarias.
Por otro lado, el proyecto se ejecutará en terrenos comprendidos dentro del Monte Protector Valle del Árrago . Dicho monte fue declarado monte protector mediante la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector Valle del Árrago , sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres) (DOE n.º 103 30/05/2019), modificada por la Resolución de 11 de octubre, de la Consejera (DOE n.º 206 24/10/2019). En este sentido, compete al Órgano sustantivo para autorizar el proyecto (Dirección General de Política Forestal) determinar si las actuaciones proyectadas cumplen con los objetivos y condiciones establecidas en dicha declaración de monte protector, sin ser objeto de la presente evaluación ambiental pronunciarse a este respecto.
C.2.10 Cambio climático.
Tal y como se indica en el EsIA, uno de los principales objetivos del proyecto consiste en aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de una masa forestal que actúe como sumidero de carbono que permita compensar emisiones generadas por los propietarios o terceros en el transcurso de su actividad. Según el EsIA, la alternativa de actuaciones finalmente proyectada generará un sumidero de carbono cuyas absorciones medias totales serán de 170 ton/ha.
En la presente declaración de impacto ambiental se proponen una serie de medidas que permitan que el objetivo de absorción de CO2 estimado en el proyecto sea efectivo, contribuyendo de esta manera a mitigar los efectos del cambio climático de una manera adecuada y continuada en el tiempo.
C.2.11 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo en la fase de ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase de explotación, el proyecto proporciona una oportunidad de diversificar las actividades económicas actuales en la zona y contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media.
C.2.12 Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA no se indica si el monte protector Valle del Árrago cuenta en la actualidad con el obligatorio proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente, obligación derivada de su declaración como monte protector.
En este sentido, en la planificación derivada del instrumento de gestión forestal deberá asegurarse que no se generen sinergias o efectos acumulativos con el proyecto de referencia de carácter negativo, debiendo tenerse en cuenta en su caso lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental a la hora de planificar futuras actuaciones y/o actividades a desarrollar en las zonas de actuación y sus alrededores.
Por otro lado, en una zona muy cercana a la zona de actuación en dirección Oeste, en la denominada finca La Loba , se promovió en el año 2019 un proyecto de similares características al presente proyecto, consistente en la reforestación de una superficie de 135 ha. El resultado de la evaluación ambiental de dicho proyecto dio como resultado la Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Reforestación de 135 ha en la finca La Loba , en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875 (DOE n.º 137, de 19 de julio de 2021). Cabe indicar que, a fecha de emisión de la presente declaración de impacto ambiental, no se ha presentado ninguna solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa al citado proyecto, por lo que el mismo no generará ningún efecto sinérgico o acumulativo con el proyecto objeto de la presente evaluación ambiental.
C.2.13 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un apartado en el EsIA en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto.
En ese apartado tan sólo se analizan las plantaciones mixtas propuestas, concluyéndose que éstas no incrementan el riesgo de erosión o escorrentía, en caso de lluvias extremas, vendavales o nevadas fuertes, sino que supondrán en el futuro una mitigación de la probabilidad de catástrofes naturales relacionadas con el régimen hídrico del territorio afectado.
De otra parte, indica la promotora que la única catástrofe natural a la que está sujeta la plantación se asocia a posibles incendios que pudieran destruirla total o parcialmente. Sin embargo, añade que el riesgo de incendio disminuirá en la zona debido al tratamiento selvícola de las densas masas ya instaladas y también por la implantación de una superficie amplia de castañar adehesado que actuaría como cortafuegos complementario de los ya existentes. Asimismo, aunque no puede excluirse la posibilidad de incendio en la zona, se considera que éste sería de menor tamaño que si la actuación no se ejecutara. Asimismo, en la descripción de actuaciones del proyecto, la promotora indica, de manera genérica, que se compromete a repasar todas las Áreas Preventivas de Defensa (APD) de los respectivos caminos y cortafuegos existentes, siempre que estas coincidan con la zona de actuación.
Respecto al repaso de las APD planteado por la promotora, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que la existencia de la colonia de buitre negro y de su hábitat de reproducción son motivo para plantear infraestructuras y labores de prevención orientadas a su protección, en base a las directrices del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. La mejora de la red de cortafuegos junto a la carretera y en las zonas de plantación mixta más cercanas al núcleo de reproducción de buitre negro, hubiera sido una actuación positiva para reducir el riesgo de incendio y aumentar el grado de compatibilidad ambiental del proyecto. Sin embargo, el proyecto solo plantea el repaso de las APD existentes en la zona del proyecto, por lo que resulta fundamental que se cumplan, al menos, esta medida y el programa de tratamientos selvícolas indicado para la fase de desarrollo de las plantaciones mixtas, considerándose que la viabilidad ambiental de proyecto se encuentra fuertemente ligada a este aspecto.
En cuanto a los riesgos de erosión derivados de la ejecución del proyecto, ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental que la zona de actuación presenta unos valores de erosión potencial moderadamente altos en la zona, principalmente en las zonas de trabajo ubicadas en el extremo Noroeste, en el paraje Alzores , proponiéndose no obstante una serie de medidas que permitan reducir la vulnerabilidad del proyecto frente a posibles riesgos derivados de catástrofes naturales derivadas de fenómenos meteorológicos adversos principalmente.
Por otro lado e igualmente referido a los riesgos derivados de incendios forestales, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios realiza un análisis pormenorizado del proyecto, en el que se indican varias cuestiones las cuales se analizan a continuación.
Los instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto del proyecto son los siguientes:
— Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata. Por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata, en concreto, un tramo de la Red Primaria y dos tramos de la Red Secundaria.
— Plan de Prevención de Incendios Forestales. El MP-10-001 Valle del Árrago no cuenta con Plan de Prevención de Incendios Forestales.
Respecto a la comprobación de la existencia de áreas incendiadas en el ámbito territorial objeto del proyecto, se determina que, en el ámbito territorial del proyecto, sucedieron varios incendios durante los años 1985, 1986, 1998 y 1999, que afectaron a la totalidad de la superficie de actuación.
El informe indica que, si bien los tratamientos contenidos en el proyecto no son objeto de regulación en el ámbito de la prevención de incendios forestales, sí lo son algunas de las técnicas necesarias para su ejecución, en concreto:
— Actividades en campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con riesgo de incendio forestal, durante la Época de Peligro Alto.
— Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios, durante todo el año.
Por lo tanto, para la ejecución de estas operaciones, será necesario tener en cuenta las previsiones establecidas en las Órdenes de Época de Peligro vigentes en cada momento.
De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 1.4 del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, se considera que los aspectos, relativos a la prevención de incendios forestales, sobre los que el proyecto puede tener efectos son los siguientes:
— Peligro de incendio: No se detecta un incremento del peligro de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, sin embargo, las técnicas necesarias para su ejecución suponen un incremento transitorio del peligro de incendio, en tanto que se incrementa temporalmente la probabilidad de originar fuentes de ignición.
— Vulnerabilidad: El proyecto comprende actuaciones que modifican tanto la resistencia al paso del fuego como la resiliencia de las masas forestales, resultado de fomentar la sucesión de las formaciones vegetales existentes en la zona (matorrales y pinares jóvenes procedentes de regeneración postincendio) hacia masas con un mayor grado de madurez y diferente estructura de combustibles. Por un lado, el tratamiento de ayuda a la regeneración natural supondrá una mejora de la estabilidad de la masa, al dotar a la estructura vegetal de una menor combustibilidad, como resultado del desbroce del matorral, la reducción de la espesura arbórea, la adecuación del porte de los pies remanentes y el acondicionado de los restos resultantes. Por otro lado, los tratamientos de regeneración artificial persiguen la creación de formaciones vegetales sustancialmente distintas al matorral que puebla la zona en la actualidad. En el corto plazo, las técnicas para su ejecución tendrán unos efectos similares a los de la actuación anterior, en tanto que implican el desbroce del matorral existente. A largo plazo, la evolución de la nueva masa dependerá del cumplimiento del itinerario selvícola diseñado para la misma. Dado que estos itinerarios están basados en tratamientos periódicos que incluyen un régimen de claras, para regular la espesura de la masa principal, y operaciones selvícolas de podas, cortas de policía y desbroces sobre la vegetación accesoria, su cumplimiento asegura la consecución de masas de baja combustibilidad, mejorando su estabilidad y posibilitando una mayor probabilidad de persistencia. Bajo estas premisas, las actuaciones que se plantean en el proyecto suponen una disminución de la vulnerabilidad de la zona objeto de actuación, dado que la creación o mejora del grado de madurez de la masa, sometida a un itinerario selvícola con tratamientos de mejora periódicos, minimiza el grado potencial de daños. Es decir, se incrementan los efectos protectores sobre el régimen hidrológico y procesos erosivos, aumentando la estabilidad frente al principal factor ecológico de perturbación y acrecentando las probabilidades de persistencia. Por el contrario, si sobre la masa creada no se aplica el itinerario selvícola previsto, los efectos sobre la combustibilidad, resistencia, resiliencia, estabilidad y persistencia funcionarán en sentido contrario y, por lo tanto, se incrementaría la vulnerabilidad.
— Riesgo de incendio: No se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, en tanto que se ejecuten los tratamientos parciales previstos en los itinerarios selvícolas diseñados para cada masa. No obstante, las técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones del proyecto suponen un incremento temporal del riesgo de incendio, a consecuencia del peligro que se deriva de la probabilidad de originar fuentes de ignición durante la realización material de las labores propias de dichas técnicas.
— Instrumentos de prevención: Como ya se ha señalado, por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas incluidas en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata. Estas infraestructuras están dotadas de sendas APD adyacentes a ambos lados de una LPD central. La estructura del combustible de las APD debe ser tal que, en caso de estar arboladas, tenga una espesura incompleta hueca que permita una fracción de cabida cubierta menor al 30%. En este sentido, deberá tenerse en cuenta que, de incluir las APD en las zonas objeto del proyecto, la densidad de plantación deberá ser menor que la contemplada inicialmente, estableciendo una referencia máxima de 100 pies/ha, con un espaciamiento medio de 10 metros, para plantación de especies de baja inflamabilidad. Esta referencia se aplicaría también en el caso de aplicarse tratamientos parciales.
Por último, concluye el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informando favorablemente, en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de referencia, siempre que se cumplan las medidas anteriormente mencionadas referentes a las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto y la posibilidad de afección a las actuaciones preventivas incluidas en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV1 coordinacionutv1@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá contar con la preceptiva autorización sustantiva del proyecto.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), se deberán paralizar los trabajos y avisar al Agente del Medio Natural de la zona, estando en todo caso a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
7. Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (PLAN INFOEX), así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor (www.infoex.info/normativa).
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero.
11. Toda actuación no prevista en la documentación aportada por la promotora que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
12. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
13. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de ejecución.
1. Se deberán excluir del proyecto las actuaciones indicadas en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales se indican a continuación:
1.1. Teniendo en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y la presencia de núcleos de reproducción de buitre negro, resultan aplicables las medidas y directrices del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura y en concreto aquellas orientadas para la conservación de las especies presentes en la ZAI 2 de la ZEPA:
— En el aprovechamiento forestal debe primar la conservación del buitre negro.
— No deben circular vehículos a motor fuera de los lugares habilitados al efecto.
— No deben abrirse ni ensancharse nuevos viales, cortafuegos o construcciones.
— Debe realizarse un manejo de las masas arboladas que se adecúe a los requerimientos ecológicos del buitre negro.
— Debe asegurarse la conservación de los ejemplares reproductores y sus territorios, evitando cambios y el desarrollo de infraestructuras que conlleven una transformación del paisaje que pueda condicionar la presencia de estas aves.
Así, se excluirán del proyecto como mínimo las 2 áreas señaladas en la imagen siguiente (entramado rojo):
Zonas a excluir en el entorno de nidos activos (entramado rojo), sobre zonas de plantación mixta (verde) y de castaños (rojo) y sobre parcelario SIGPAC (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas - CN22/3492/25).
Se trata de 5,51 ha de plantación de castaños en La Chaguarzosa y 3,23 ha de plantaciones mixtas en Alzores , que constituyen las zonas de hábitat natural de buitre negro en el ámbito del proyecto actual localizadas en Hábitat Crítico y más próximas a los nidos activos conocidos de la colonia. Son superficies dentro del área de celo y nidificación y de uso intensivo de la especie, con visibilidad directa desde las plataformas, y donde se proyectan actuaciones que van a transformar por completo la estructura vegetal y el paisaje. Las superficies a excluir se sitúan a menos de 450 metros de la plataforma, y algunas se excluyen además por otros motivos. En la zona de plantación de castaños se excluyen también las márgenes del cauce del Río Malavao (no excluidas del proyecto original, debiendo tomar como referencia los límites de la parcela 9001 del polígono 10 y no el eje central del cauce), bosquetes de arbolado, zonas de vaguada y escorrentía, y zonas con pendiente incluso superior al 30 %. En la zona excluida de plantación mixta de “Alzores” hay superficies que incluyen bosquetes de arbolado, zonas de vaguada, zonas con pendiente mayor al 20 y 30 %, afloramientos rocosos y cercones de piedra.
ZONAS A EXCLUIR EN EL ENTORNO DE NIDOS ACTIVOS
1.2. El Plan Director establece que se deben emplear métodos de corta y desbroce selectivos adecuados a cada caso, y dejar sin desbrozar zonas de vaguada y apoyar la regeneración natural. El propio proyecto indica de manera reiterada que se mantendrá el arbolado y que no se eliminará ningún árbol para plantar otro. Pero la zona de plantación mixta situada al sur de Hoyaritos Este (10,09 ha) alberga áreas con densidad de arbolado donde la apertura mecanizada de calles para la ejecución de las plantaciones no se considera compatible con el mantenimiento del arbolado y regenerado presente en la mayoría de esta superficie. Además, hay vaguadas y cauces que no han sido adecuadamente excluidas. En esta zona de Hoyaritos Este , no se realizarán plantaciones mediante apertura mecanizada por calles en toda la zona de plantación. Se excluirán de las plantaciones por calles aquellas superficies que presenten una fracción de cabida cubierta arbolada superior al 20 %, y se acotarán previamente los pequeños claros como posibles zonas de trabajo según la metodología propuesta en el proyecto, pero excluyendo al menos:
— Márgenes de cauces y vaguadas.
— Todos los rodales y bosquetes con presencia de arbolado y regenerado.
Zona de trabajos Hoyaritos Este , con indicación (flecha) de la zona ubicada más al Sur donde resulta de aplicación la anterior medida (Fuente: Elaboración propia e Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas - CN22/3492/25).
En las superficies con mayor densidad de arbolado se aplicarán únicamente tratamientos de ayuda al regenerado con métodos selectivos, o bien actuaciones no mecanizadas para realizar las plantaciones por rodales.
2. Respecto a la temporalización de las actuaciones, se deberá cumplir lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, consistiendo en:
2.1. De manera global, en todo el ámbito del proyecto, todos los trabajos que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
2.2. En las zonas de actuación situadas en las proximidades de las plataformas activas de la colonia de buitre negro debe aplicarse una temporalización que tenga en cuenta los requerimientos ecológicos del buitre negro, como establece el Plan de Conservación del Hábitat.
ZONA DE TRABAJOS HOYANTOS ESTE
Aunque pueda parecer extensa la zona de temporalización propuesta a continuación, es necesario considerar la casuística propia de esta colonia, que en la actualidad goza de un nivel de antropización y de molestias por tránsito de personas muy bajo, presenta una alta movilidad de plataformas de cría entre temporadas, y el hábitat propicia la continua aparición de nuevos nidos, en muchas ocasiones difíciles de detectar. El propio Decreto 110/2015 establece para toda la ZAI 2 de la ZEPA la directriz que no se podrá trabajar en el periodo sensible del buitre negro. La ejecución de los trabajos fuera de la época sensible al menos en el entorno de los nidos conocidos es la medida preventiva más eficaz para para garantizar la permanencia de las parejas de la colonia. Sin embargo, analizadas las actuaciones y ámbito del proyecto, se considera suficiente aplicar esta temporalización en la zona propuesta (y no en todas las zonas de actuación, prácticamente en su totalidad en ZAI 2), siempre y cuando en el resto del ámbito del proyecto se cumpla la medida 6.4 incluida en el Apartado F Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
Por lo tanto, todas las actuaciones en fase de ejecución y desarrollo (desde los replanteos a las labores de mantenimiento y aprovechamiento de las plantaciones productivas) se llevarán a cabo fuera del periodo entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre en las superficies de actuación delimitadas en la siguiente imagen:
Zona de temporalización de los trabajos (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas - CN22/3492/25).
ZONA DE TEMPORALIZACION DE LOS TRABAJOS
2.3. Si aparecieran nuevas plataformas o nidos, se deberán paralizar los trabajos y avisar al Agente del Medio Natural de la zona. Se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para que sean adoptadas las medidas preventivas y correctoras necesarias.
3. Para todas las zonas de actuación, se deberán cumplir las siguientes medidas:
3.1. No se realizarán actuaciones sobre las masas de agua (ríos, arroyos, cursos temporales, zonas remansadas, surgencias, manantiales) y las orlas de vegetación ribereña, especialmente las alisedas o tramos donde aparezcan abedules o sauces.
Se deben revisar y reajustar las superficies de actuación no excluidas adecuadamente en los márgenes de los cursos de agua (25 metros respecto a ríos y cauces principales, y 5 metros respecto a arroyos de menor entidad y cursos de agua temporales). En base a la cartografía de la versión definitiva del proyecto, se deben excluir al menos 5 metros respecto a los cauces temporales que atraviesan la zona sur de plantaciones mixtas en Hoyaritos Este . En la franja junto al Río Malavao, en la zona de plantación de castaños en La Chaguarzosa (parcela 6 del polígono 10 del término municipal de Descargamaría), debería haber sido excluida una franja de 25 metros respecto al borde de la parcela 9001 del polígono 10. No obstante esta superficie queda excluida en base a la anterior medida 1.1.
3.2. En las plantaciones se respetará todo el arbolado existente y su regenerado, especialmente las quercíneas, y aquellas manchas de matorral noble o especies protegidas que puedan existir (acebo, enebro, loro, mostajo, arraclán, madroño, cenizo, durillo, tomillos rastreros, orquídeas, narcisos, etc.). Únicamente se podrá actuar sobre los pinos objeto de las entresacas y claras previstas en la fase de desarrollo y las quercíneas objeto de realces y apostados.
3.3. Se respetarán las zonas de vaguada y escorrentía, los afloramientos rocosos y las zonas de elevada pedregosidad. Ha de respetarse todo el arbolado y su regenerado que se encuentra en su superficie y perímetro. No se realizarán desbroces mecanizados ni plantaciones, salvo aquellos que sean manuales y puntuales.
3.4. Se excluirán labores mecanizadas de superficies con pendientes superiores al 30 %.
3.5. Los movimientos de tierra se limitarán al subsolado y ahoyado en las zonas de plantación.
3.6. No se debe circular campo a través con la maquinaria. Se emplearán los accesos existentes y las propias calles de plantación, puesto que el proyecto afirma que los accesos actuales son suficientes, y por el elevado impacto que supone la creación de este tipo de infraestructuras en el entorno de la colonia de buitre negro, y sobre los hábitats ribereños y cauces de la zona.
Los accesos a las zonas de actuación en Alzores se realizarán siempre desde el cortafuegos en el límite con Salamanca y desde la carretera CC-5.2, sin cruzar en ningún caso el Río Malavao o sus tributarios. Los accesos a las zonas de actuación en La Chaguarzosa se realizarán siempre desde la carretera CC-5.2, sin cruzar en ningún caso el Río Malavao o sus tributarios.
3.7. No se abrirán nuevas pistas, vías o accesos en las zonas de actuación situadas al Oeste de la carretera CC-5.2. Las antiguas vías de saca o accesos temporales que se abrieran en su momento para trabajos anteriores y que se encuentren cerradas en la actualidad, se deben considerar inexistentes. Al Este de la carretera CC-5.2. se podrá valorar la posible apertura de nuevos accesos y vías de saca, pero se deberá contar con Informe de Afección a Red Natura 2000 para ello o para el acondicionamiento de los existentes.
3.8. Para el repaso de cortafuegos (APD) y el repaso o acondicionamiento de las pistas forestales ya existentes al oeste de la carretera CC-5.2, se deberá solicitar previamente Informe de Afección a Red Natura 2000 (puesto que esta actuación no viene adecuadamente definida en el proyecto) y se tendrá en cuenta que estas actuaciones deberían realizarse fuera del periodo entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre y sobre sus dimensiones y trazados actuales.
3.9. De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las APD que discurren por la zona objeto de éste tendrá un máximo de 100 pies/ha, con un espaciamiento medio de 10 metros, con especies de baja inflamabilidad.
3.10. Los lugares de estacionamiento de maquinaria y parques de madera se establecerán fuera de zonas arboladas y con presencia de matorral noble para evitar daños sobre esta vegetación; lejos de los cauces y cursos de agua para evitar impactos indirectos (vertidos accidentales); y siempre próximos a la carretera CC-5.2 y a los cortafuegos y caminos delimitados como accesos principales.
3.11. No se realizarán quemas, ni se instalarán vallados o cerramientos, descartados en el proyecto.
3.12. Las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto deberán contemplar los regímenes de intervención administrativa (declaración responsable) y las medidas de seguridad que sean establecidas en las Órdenes de Época de Peligro de incendios forestales vigentes en cada momento.
3.13. Se deberán cumplir las siguientes medidas de protección contra la erosión:
— No se construirán bancales.
— Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles, al igual que los movimientos de tierras, procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel.
— Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.
— Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos.
— Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
— Se respetarán los drenajes naturales del terreno, y de manera particular los asociados a las vaguadas y/o arroyos que atraviesan la zona de actuación.
— En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
4. Para las zonas donde se tiene proyectado realizar las plantaciones (de castaños o mixtas), se deberán cumplir las siguientes medidas:
4.1. Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
4.2. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
4.3. El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones que se realicen para la supervisión de la repoblación.
4.4. En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar, además del cumplimiento de lo indicado en la anterior medida 3.1.
4.5. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre el terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol se deshaga la helada.
5. Para las zonas donde se tiene proyectado realizar las plantaciones de castaños, se deberán cumplir las siguientes medidas:
5.1. Se debe tener en cuenta que en esta zona son aplicables las anteriores medidas 1.1 y 2.2
5.2. Los desbroces previos y plantaciones se realizarán respetando todo el arbolado existente y su regenerado. Además, se dejarán siempre manchas de matorral desarbolado, sin abrir calles ni desbrozar, a modo de mosaico.
5.3. No se llevarán a cabo explanaciones, aterrazamientos o bancales.
5.4. Los cargaderos, zonas de estacionamiento, etc. se situarán a una distancia máxima de 50 metros respecto a la carretera CC-5.2, desde donde se debe acceder siempre a esta zona de actuación.
5.5. La plantación se realizará mediante marco tradicional de secano para castañares de fruto, evitando plantaciones intensivas. Los castaños a introducir se colocarán a una distancia suficiente para no precisar cortas de arbolado dentro o en el perímetro de la zona de actuación.
5.6. No se realizarán actuaciones que puedan afectar al régimen hídrico del Río Malavao, por albergar hábitats naturales de interés comunitario ribereños de tipo prioritario y especies Natura 2000 que motivaron la designación de la ZEC Sierra de Gata. No se realizarán detracciones de caudal o captaciones superficiales del propio Río Malavo o de cauces tributarios de su cuenca.
5.7. Las infraestructuras para proteger la plantación deben evitar impactos paisajísticos, procurando emplear materiales y colores que se integren visualmente. Se retirarán los protectores y tutores finalizada su vida útil, siempre antes del año 10 que establece el proyecto.
5.8. Las actuaciones no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal.
6. Para las zonas donde se tiene proyectado realizar las plantaciones mixtas, se deberán cumplir las siguientes medidas:
6.1. En relación a la medida que plantea el propio proyecto, sobre realización de desbroces y plantaciones manteniendo islas de brezal como refugio a la fauna, se reitera que mantener 1 metro de matorral entre calles puede resultar válido a efectos de reducir los riesgos erosivos, pero no puede considerarse una medida efectiva para mantener zonas de brezal, ni como hábitat natural, ni como refugio a determinada fauna. Por ello, además, de las franjas de 1 metro entre calles sin desbrozar, dentro de las zonas de plantación mixta se dejarán manchas de matorral desarbolado a modo de mosaico, sin abrir calles ni desbrozar.
A la hora de dejar estas manchas sin desbrozar, habrán de seguirse los siguientes criterios:
— Serán de bordes irregulares y de superficie variable, comprendida entre 500 m2 1000 m2.
— Se dejará al menos 1 mancha en cada una de las zonas de plantación, alcanzando como mínimo una superficie equivalente a 100 m2/ha de plantación (pudiendo ser varias manchas de al menos 500 m2), localizadas de manera dispersa en la zona de actuación, separadas entre sí al menos 50 metros, y siempre alejadas de la carretera, caminos y cortafuegos.
— Estas manchas podrán coincidir con zonas de brezal con matorral noble y alrededor de las vaguadas dentro de las zonas de actuación, a fin de reducir la erosión por el efecto de decapados y subsolados en la apertura de calles de plantación.
6.2. La distribución de las plantaciones dentro de las calles se realizará ubicando las plantas de especies arbóreas por rodales y manchas, al menos en buena parte de las zonas. Se crearán así zonas de pinar, zonas de melojar y zonas de encinas y alcornoques, mezcladas con madroños. Se recomienda, ya que no se plantean nuevos cortafuegos, que las zonas de actuación más próximas al nido en La Chaguarzosa y en Alzores se planten con encinas y alcornoques, en cumplimiento del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y por su menor riesgo de propagación de incendios frente a las masas de pinar.
6.3. Se recomienda establecer las zonas de plantación mixta al Sur de Hoyaritos Este con mayor densidad de arbolado como zonas de tratamientos de ayuda al regenerado.
7. Para las zonas donde se tiene proyectado realizar los tratamientos de ayuda al regenerado, se deberán cumplir las siguientes medidas:
7.1. La intensidad de las actuaciones será mayor en las márgenes de cortafuegos, caminos y carreteras, y menor en las proximidades de cursos de agua. No se actuará en una franja de 5 metros de anchura a cada lado de los arroyos y ríos (o en su caso lo establecido en la anterior medida 3.1), así como vaguadas pronunciadas, que atraviesen la zona de actuación, respetando íntegramente la vegetación de dichas franjas.
7.2. Los desbroces estarán centrados en el matorral pionero, de manera selectiva con el matorral noble y el regenerado del arbolado. No se realizarán decapados, solo rozas, que serán siempre manuales en zonas de pendiente mayor al 30 %. Los desbroces a hecho se realizarán por rodales en superficies continuas siempre inferiores a 5 ha, dejando algunas zonas sin desbrozar en las áreas con menor densidad de arbolado. Se dejarán sin desbrozar los claros de matorral donde no haya arbolado ni regenerado, salvo en los márgenes de la carretera CC-5.2, donde se recomienda realizar fajas desprovistas de matorral en una bandade 5-10 metros para disminuir el riesgo de incendio.
7.3. Se realizarán las cortas de arbolado procurando no dañar al resto de las especies que no son objeto de los tratamientos durante la actividad. Se priorizará la corta de pinos frente a las quercíneas.
7.4. Las cortas de pinos se realizarán mediante entresacas de mejora, policía y saneamiento. Se eliminarán pies secos, dañados o enfermos, muertos o dominados, o en excesiva densidad. Los apeos se realizarán siempre dirigidos y con motosierra.
7.5. Los pies se seleccionarán de forma que la distribución resultante asegure una densidad suficiente en toda la superficie de actuación y no se formen claros en la masa, manteniendo su espesura normal. En las zonas de mayor pendiente la cobertura deberá incrementarse.
7.6. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces forestales, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
7.7. Se respetarán siempre todos aquellos pinos con diámetro normal mayor a 45 cm, así como aquellos árboles ahorquillados o susceptibles de ser empleados como sustrato de nidificación. En el caso de los robles, se respetarán todos aquellos con diámetros mayores a 30 cm.
7.8. Dejar siempre en pie una pequeña parte de los árboles de gran porte muertos o secos, para contribuir a una mayor diversidad de nichos ecológicos y como refugio y sustrato a determinadas especies (aves nocturnas y otros grupos).
7.9. En el caso de que se lleve a cabo algún tipo de desembosque, se evitará la apertura de vías de saca (no previstas en el proyecto) y no se realizarán arrastres sobre cursos de agua, zonas de vaguada, afloramientos rocosos, lugares de alta pendiente o donde esta actuación no pueda acometerse de forma selectiva con la vegetación a respetar.
7.10. Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a las masas forestales, antes de realizar un aprovechamiento o actividad, se desinfectarán las herramientas y aperos de labor.
7.11. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta antes del comienzo de la campaña contra incendios, de acuerdo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 18 de octubre de 2017 por la que se establece la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX (www.infoex.info/normativa).
7.12. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. Esta medida se deberá tener igualmente en cuenta durante los trabajos a llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto.
8. Todas las zonas excluidas en las zonas de actuación y aquellos ejemplares o rodales de vegetación a respetar, deberán ser debidamente señalizados y/o balizados previamente al inicio de los trabajos, al objeto de evitar posibles afecciones a estos elementos naturales.
9. Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
10. Todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
11. Asimismo, se recuerda que puesto que se pretenden llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
12. En el caso de que se produjera algún vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica Duero, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
15. Para la elección de la ubicación, en su caso, de instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
16. En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
17. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
17.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
17.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
17.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
18. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
20. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
21. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación donde se prevean movimientos de tierra. Esta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. Todas las superficies de actuación mantendrán el uso forestal.
2. En referencia a la posibilidad de aplicar riegos (ya sean de implantación, de mantenimiento y/o producción) a las plantaciones (de castaños o mixtas), como se planeta en el proyecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.1. En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.2. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
3. En las reposiciones de marras que se lleven a cabo, se atenderá a las medidas indicadas para las zonas de plantación (de castaños o mixtas) en fase de ejecución.
4. Los tratamientos previstos en la fase de desarrollo (que alcanza hasta los 30 años) deberán contar con Informe de Afección a Red Natura 2000, a fin de valorar las claras y tratamientos estimados a futuro en relación con los valores ambientales que las zonas de actuación presenten en su momento, dado que estas zonas de actuación podrían albergar nuevos nidos de buitre negro a corto y medio plazo.
5. Según el artículo 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio), los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. En este sentido, en el caso de que el monte protector Valle del Árrago no disponga del citado instrumento de gestión vigente en la zona, se insta a la promotora a iniciar lo más pronto posible los trámites necesarios para su aprobación ante el Órgano forestal competente para su aprobación.
6. Los modelos de gestión forestal a seguir en las diferentes zonas de actuación, deberán quedar integrados en el instrumento de gestión forestal con el que deberá contar el monte protector Valle del Árrago .
7. En referencia a los tratamientos selvícolas a llevar a cabo en la fase de explotación de las diferentes zonas de actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio). En este sentido, se indica que la gestión deberá perseguir el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, evitando, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes y se aplicarán métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión o el peligro de incendio, entre otros posibles riesgos.
8. En cuanto a la prevención del riesgo de incendios, se insta a la promotora a iniciar lo más pronto posible los trámites necesarios para la aprobación del Plan de Prevención de Incendios Forestales ante el Órgano competente para su aprobación, teniendo en cuenta que según lo indicado por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el MP-10-001 Valle del Árrago no cuenta con dicho instrumento de prevención, que se considera fundamental en el presente caso, debido principalmente al histórico de incendios forestales ocurridos en las zonas de actuación.
9. Deberán llevarse a cabo los itinerarios selvícolas diseñados para cada masa, teniendo en cuenta que, según indica el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, no se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, pero siempre y cuando se lleven a cabo dichos itinerarios selvícolas.
10. En relación a uno de los objetivos principales del proyecto, como es aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de una masa forestal que actúe como sumidero de carbono que permita compensar emisiones generadas por los propietarios o terceros en el transcurso de su actividad, se indican a continuación una serie de recomendaciones:
10.1. El periodo mínimo de permanencia del proyecto será de 30 años, entendiéndose este periodo como el tiempo durante el cual la promotora se compromete a gestionar la masa forestal y a garantizar su perduración en buenas condiciones.
10.2. El proyecto debe contar con un plan de gestión que garantice al menos durante el periodo de permanencia establecido, el éxito de la actuación y la existencia de una masa forestal en las condiciones adecuadas. Este plan de gestión debe ser autorizado, en su caso, por la autoridad competente en la materia.
10.3. El plan de gestión contendrá, como mínimo:
— Referencias catastrales o de SIGPAC, indicando parcelas y subparcelas en que se encuentra el proyecto.
— Objetivos y descripción de la gestión forestal planificada.
— Cronograma de actuaciones selvícolas a realizar en el proyecto (gestión contra incendios, claras, aprovechamientos, etc.).
— Descripción de los aprovechamientos existentes en cada parcela SIGPAC o catastral previos al proyecto.
— Número de pies inicial y número de pies final esperado al final del periodo de permanencia, explicando las razones por las que estos números son iguales o distintos.
— Descripción de los servicios ambientales generados, aunque no se relacionen con la fijación de carbono, si los hubiera.
— Compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.
11. Las anteriores recomendaciones se convertirán en requisitos que deberán cumplirse en el caso de que el presente proyecto se pretenda inscribir en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono).
12. Para las zonas donde se tiene proyectado realizar las plantaciones de castaños, se deberán cumplir las siguientes medidas de carácter específico:
12.1. Deben planificarse todos los trabajos de ejecución y desarrollo de la plantación de castaños en la zona con la limitación temporal (medida 2.2 en la fase de ejecución) para su realización en la época indicada. Si los calendarios de trabajo para su mantenimiento o aprovechamiento no resultan compatibles con la limitación temporal establecida, se excluirá esta superficie de actuación. Como alternativa, podrán plantearse actuaciones que permitan calendarios compatibles.
12.2. Ante la amenaza de la enfermedad en expansión del chancro del castaño (Chyphonectria parasitica) o de la plaga avispilla del castaño (Drycosomus kuriphilus) se deben tomar medidas encaminadas a la prevención, como el tener toda la planta o material para injertar un origen reconocido y/o poseer un pasaporte fitosanitario y etiqueta de calidad CE, que certifique el estar libre de enfermedades o plagas; desinfección del material utilizado en las podas e injertos; o la eliminación de las ramas afectadas y protección de las heridas de poda con mástic fúngico.
12.3. El manejo posterior de la plantación de castaño de fruto deberá ser el tradicional, sin aplicación de fitocidas ni realización de enmiendas con productos químicos de síntesis. Además, se realizarán las labores de mantenimiento posteriores de forma no agresiva con el suelo ni con el entorno, no mecanizando en exceso las mismas, de manera que no se altere el sistema forestal en el que se incluye la parcela de actuación. En ningún caso se construirán infraestructuras auxiliares al cultivo que impliquen la alteración del suelo, la vegetación natural ni de la red natural de drenaje. Tampoco se creará ninguna infraestructura de riego que pueda alterar el régimen hidrológico-forestal de la superficie donde se enclava la nueva plantación.
12.4. En consonancia con la medida anterior, se deberán cumplir las siguientes medidas, que tiene por objeto evitar las prácticas agrícolas intensivas:
— Mantener una cubierta vegetal herbácea permanente. La matorralización de las parcelas se evitará mediante rozas o ganado, y no se aplicarán herbicidas o pesticidas, ni se llevarán a cabo riegos de producción o laboreos profundos.
— Se evitarán abonados de origen sintético, realizando preferentemente un plan de gestión agrícola orientado hacia una agricultura ecológica, o al menos bajo producción integrada, de manera que se apliquen técnicas de conservación de suelos.
— Los residuos orgánicos generados (restos de podas, erizos, etc.) deberán quedar en las parcelas, para la mejora de los niveles de materia orgánica en el suelo, evitando la quema de restos. En el caso de los restos de poda, se recomienda su trituración in situ para una mejor incorporación al suelo.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/3492/25) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de 1 mes, se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental, en el ámbito del Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, así como el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo de permanencia del proyecto.
6. El contenido de los informes trimestrales durante la fase de ejecución y anuales durante la fase de explotación, deberán contener, al menos, los siguientes apartados debidamente desarrollados, teniendo en cuenta la fase del proyecto (ejecución o explotación) para la que resulten de aplicación:
6.1. Seguimiento relativo a las superficies excluidas del proyecto, de manera que se supervise, controle y garantice:
— Que no se llevan a cabo actuaciones en las superficies excluidas en la medida 1.1 en fase de ejecución para conservar los núcleos de reproducción de buitre negro.
— Que no se llevan a cabo actuaciones ni tránsito de personal en época sensible en la zona indicada en la medida 2.2 en fase de ejecución.
— Que se respetan las márgenes correspondientes junto a los cursos de agua (5 y 25 metros respecto al dominio público hidráulico, y no respecto al eje central de los cauces).
— Que se han dejado manchas e islas de matorral abierto dentro de las zonas de plantación mixta a modo de mosaico según la medida 6.1 en fase de ejecución.
— Que no se elimina arbolado, regenerado y matorral noble en las plantaciones mixtas y de castaño, así como que, en las operaciones de desbroce, clareos y desembosques en las zonas de ayuda al regenerado son selectivas.
6.2. Se localizarán cartográficamente, cuantificarán y analizarán las superficies excluidas finalmente de las zonas de actuación del proyecto, distinguiendo:
— Aquellas destinadas mantener manchas de brezal en mosaico (no calles) y como refugio a la fauna.
— Aquellas excluidas de las zonas de plantación por presencia de arbolado, regenerado y matorral noble, vaguadas, afloramientos rocosos y por razones de pendiente. Se deberá analizar e incluir un informe sobre las superficies definitivas de actuación en la zona sur de Hoyaritos Este .
— Se deberán señalar dónde, en función de los condicionantes ambientales, se han llevado a cabo rozas manuales en lugar de mecanizadas en las zonas de plantación y ayuda al regenerado.
6.3. Se cartografiarán y cuantificarán las superficies definitivas destinadas a cada tipo de actuación, para las cuales se ajustarán y programarán con mayor exactitud los trabajos de mantenimiento de las plantaciones (reposición de marras) y los tratamientos selvícolas de la fase de desarrollo en función de las plantaciones que se hayan realizado.
6.4. Se prestará atención y se llevarán a cabo seguimientos de fauna por personal cualificado a lo largo de toda la fase de ejecución y desarrollo de las plantaciones, para detectar posibles lugares sensibles que no hayan sido detectados o puedan aparecer a lo largo del tiempo, y para valorar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
En el momento de detectar nuevos nidos en las zonas de actuación, se recuerda que se deben parar los trabajos y avisar al Agente del Medio Natural.
Se identificarán y localizarán las zonas de presencia detectadas. Se habrá de comprobar al menos:
— Si las plataformas de los territorios activos de buitre negro siguen siendo empleadas por las parejas de la colonia.
— Si han aparecido nuevos nidos de especies amenazadas dentro de las zonas de actuación del proyecto.
— Si los brezales del entorno del proyecto (zonas de actuación y un buffer de 500 metros) continúan albergando poblaciones de aves protegidas, en especial bisbita campestre, aguilucho cenizo y aguilucho pálido.
6.5. Se recogerán las superficies de APD y accesos que se han repasado.
6.6. En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), entre otras se comunicará vía correo electrónico (invasoras@juntaex.es). La comunicación debe ser previa a la posible realización de trabajos para su control y erradicación, para los que se deben seguir los protocolos establecidos.
7. Se incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el compromiso de seguimiento por parte de la promotora de las actuaciones realizadas durante la fase de explotación del proyecto.
8. En el caso de que finalmente el proyecto se inscriba en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los requisitos de seguimiento del proyecto inscrito formarán igualmente parte del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
9. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
10. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Generación de nuevas masas resilientes y fijadoras de carbono en el monte protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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