RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura suscrito el 30 de junio de 2022, entre la Junta y los sindicatos más representativos en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como para su general difusión y conocimiento
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
Mérida, 1 de agosto de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ESTABLIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
REUNIDOS
De una parte, Dª María Carmen Vicente Rivero, Directora General de Función Pública, en representación de la Administración Regional.
Y de otra, Dª. María Ángeles Rodríguez Márquez en representación de UGT-SP; D. José Sánchez Carroza, en representación de CCOO y D. Antonio Mateos Durán, en representación de SGTEX, organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el Personal Laboral.
MANIFIESTAN
La reducción de la temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público para todas las Administraciones Públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad. Con el objetivo de la reducción de la tasa de temporalidad estructural en el empleo público por debajo de un 8 por ciento, el 29 de marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo para la mejora del empleo público, cuyas previsiones se plasmaron en el Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017. Estas previsiones tuvieron continuidad en el Acuerdo de 9 de marzo de 2018, las cuales fueron recogidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ampliaba los sectores que se verían afectados por este proceso.
En consecuencia, y tras la correspondiente negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se aprobó la oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Con fecha 7 de julio de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, encaminado a reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarando los procedimientos de acceso a la condición de tal personal y objetivando las causas de su cese. Con esa finalidad, la norma introduce una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público, al tiempo que autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente. Este Real Decreto-ley fue convalidado en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, con el compromiso de tramitarse en el Parlamento como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
Fruto de la tramitación como tal proyecto de Ley, se publica en el BOE del día 29 de diciembre de 2021, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual tiene por objeto igualmente situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Así, en su artículo 2 prevé un nuevo proceso de estabilización, autorizando una tasa adicional para ello.
Ese proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Dentro de este proceso de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los citados artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
En este proceso el sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total.
b) Por otro lado, con carácter excepcional y por una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 se ha aprobado la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la citada Ley 20/2021 (DOE n.º 102, de 30 de mayo).
Esta Oferta se ha conformado, como se recoge en el citado Acuerdo, con las plazas de personal funcionario y laboral del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura que cumplen los criterios y requisitos establecidos en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, incluyendo las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como las plazas que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Asimismo, han quedado incluidas en ella las plazas que fueron objeto de la Oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre), al no haber sido convocadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 tal y como dispone el párrafo segundo del artículo 2.1 de la misma.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes
ACUERDAN
Primero. Finalidad y principios de los procesos de estabilización.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos.
Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la modalidad prevista por el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
Estos procesos deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal (artículo 2.5 de la referida Ley 20/2021).
b) El objeto del cómputo son las plazas, no las personas.
c) Una plaza es susceptible de estabilización en tanto que la misma cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, independientemente que haya sido ocupada por la misma o distinta persona de forma consecutiva, alternativa o con interrupciones no superiores a tres meses.
d) La fecha 31 de diciembre de 2020 del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 ha sido la referencia para la determinación del ámbito temporal de las plazas a estabilizar, con excepción de las plazas derivadas de la disposición adicional octava, en cuyo caso la referencia para la determinación de estas ha sido la fecha de entrada en vigor de la referida Ley 20/2021. El cómputo a la fecha de referencia ha dado lugar a una cifra fija e invariable a aplicar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que debe existir dotación presupuestaria para su convocatoria.
e) Dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición adicional a la ordinaria, el que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente esa concreta plaza vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 2, y en tanto nuestra normativa autonómica así lo establece, el proceso de estabilización se compatibilizará con el turno de traslado del personal laboral fijo y el procedimiento de concurso de personal funcionario de carrera.
f) La articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
g) La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización deberá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Segundo. Requisitos del proceso selectivo.
2.1. Prohibición de convocatorias restringidas.
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
En ningún caso podrá restringirse la convocatoria a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni establecerse cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder a los procedimientos que se convoquen, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Constitución Española y las normas básicas de la Función Pública.
2.2. Plazas a tiempo parcial.
Respecto a estas plazas el proceso de estabilización se realizará, siempre que sea posible, en convocatoria independiente e individualizada del resto, conformándose la fase de oposición, en los casos que proceda el sistema de concurso-oposición, de una sola prueba.
2.3. Sistemas selectivos a utilizar.
2.3.1. Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava.
El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicio de 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
En la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 168/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
a.2. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otros Cuerpos o Escalas adscritos a la Administración de la Junta de Extremadura, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
a.3. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
b) Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.
b.1. 0,34 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.
b.2. 0,17 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre para la constitución de listas de espera en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 1 punto.
b.3. Titulación académica: Se valorará con un 1 punto la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso al Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 2.1., relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando las plazas que se convoquen, se presenten a las mismas.
Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas físicas, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.
2º Mayor puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3º Comenzar el primer apellido por la letra P , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
2.3.2. Proceso de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.
Fase de oposición.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
En aquellas Especialidades en las que se exija la realización de una prueba de aptitud física, se requerirá, en todo caso, el carácter de APTO en dicha prueba para la superación de la fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos.
El contenido concreto de las pruebas a realizar y de las materias exigidas se determinará en la convocatoria correspondiente, debiendo dirigirse a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones propias de la Especialidad o Categoría de que se trate.
Al tratarse de un proceso excepcional de estabilización, el temario será específico para el mismo, reduciéndose el número de temas actualmente previsto para los procesos selectivos ordinarios de acceso al empleo público.
Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Criterios de valoración de méritos.
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 7,2 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7,2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
En la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 168/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
a.2. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o Grupo, en su caso, de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
b) Otros méritos: 0,14 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario de carrera o laboral fijo y para la constitución de listas de espera realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0.8 puntos.
En el caso de que se produjesen empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
3º Comenzar el primer apellido por la letra P , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
2.4. Listas de Espera y prioridad de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta finalizado el proceso de estabilización derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021 se constituirá por cada uno de los Cuerpos y Especialidades de personal funcionario y por cada una de las Categorías y Especialidades de personal laboral una Lista de Espera Específica.
En aquellas Especialidades en las que se exija la realización de una prueba de aptitud física, se requerirá, en todo caso, el carácter de APTO en dicha prueba para formar parte de la correspondiente Lista de Espera.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
1º Mayor número de ejercicios aprobados.
2º Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3º En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra P que fue la resultante en el sorteo público que determina el orden de prelación de los/as aspirantes en las listas de espera derivadas de pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero). De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
Asimismo, finalizado el proceso de estabilización derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley 20/2021 se constituirá por cada uno de los Cuerpos y Especialidades de personal funcionario y por cada una de las Categorías y Especialidades de personal laboral una Lista de Espera Específica.
En aquellas Especialidades, cuya normativa exija la realización de una prueba de aptitud física, se requerirá, en todo caso, el carácter de APTO en dicha prueba para formar parte de la correspondiente Lista de Espera.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación total obtenida.
2º En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra P que fue la resultante en el sorteo público que determina el orden de prelación de los/as aspirantes en las listas de espera derivadas de pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero). De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del citado Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, la prioridad de las listas de espera será la siguiente:
1º Lista de espera en el Cuerpo/Especialidad de personal funcionario o Categoría/Especialidad de personal laboral derivada de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias.
2º Lista de espera específica derivada del proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
3º Listas de espera específicas en el Cuerpo/Especialidad de personal funcionario o Categoría/Especialidad de personal laboral constituidas al amparo del referido artículo 30 del Decreto 201/1995.
4º Lista de espera específica derivada del proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
2.5. Ofrecimiento previo de las plazas en concurso a funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
Teniendo en cuenta que la referida Ley 20/2021 establece que puede convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas, pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas; dado que el último párrafo del apartado 4 del artículo 2 de la misma dispone que En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización ; y dado que en nuestra normativa autonómica se recoge la obligatoriedad del turno de traslados para el personal laboral y el carácter general del mismo en el caso del funcionario de carrera, se ofertarán por el procedimiento de concurso de traslados las plazas ocupadas de forma temporal, ofertándose en el proceso de estabilización las resultas generadas en dichos procesos de traslado. Todo ello dentro de los límites temporales fijados en la referida Ley, es decir, los procesos de estabilización deben estar resueltos con fecha límite 31 de diciembre de 2024.
Los plazos de cese y toma de posesión derivados de los concursos de traslados se acompasarán temporal y gradualmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados en la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.6. Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar.
Al igual que en cualquier otro proceso selectivo, en la convocatoria solo se hará referencia al acceso a un cuerpo/especialidad de personal funcionario y categoría profesional/especialidad de personal laboral.
No obstante, en la convocatoria debe hacerse referencia a que la misma corresponde al proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021 o al recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava.
2.7. Elección de puestos entre los aspirantes que superen los procesos.
La finalización de los procesos de estabilización irá seguida del ofrecimiento de los puestos cubiertos de forma temporal o interina, o de las resultas generadas por la cobertura de estos en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán los aspirantes seleccionados en función de la puntuación obtenida en el proceso.
En primer lugar, el ofrecimiento se hará a los aspirantes aprobados en el proceso derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, y a continuación elegirán los aspirantes seleccionados mediante el proceso de estabilización derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava.
No cabe restringir la elección de puesto o reservar algunos de los mismos a los aspirantes que venían cubriéndolos de forma temporal o interina.
2.8. Toma de posesión del puesto y cese del temporal o interino.
Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los nombramientos del nuevo personal funcionario de carrera o los contratos de trabajo de personal fijo, se procederá con la toma posesión en el puesto, lo cual supondrá el cese de la persona que, en su caso, viniera desempeñando aquel de forma temporal o interina.
No obstante, dado que las características del proceso pueden hacer posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, se procurará que los ceses y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada.
Tercero. Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de ninguno de los procesos de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en ambos procesos selectivos de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Cuarto. Vigencia.
La aplicación de este Acuerdo se circunscribirá a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
Mérida, 30 de junio de 2022.
Por la Administración:
Directora General de Función Pública,
M.ª CARMEN VICENTE RIVERO
Por las organizaciones sindicales:
UGT-SP,
M.ª ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
CC.OO,
JOSÉ SÁNCHEZ CARROZA
SGTEX,
ANTONIO MATEOS DURÁN