INSTRUCCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de adopción de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (Boletín Oficial de Estado n.º 184, de 2 de agosto), como sistema de adopción de medidas tempranas orientadas, entre otros pilares, al fomento del ahorro y la eficiencia energética.
Entre esas medidas, por lo que a esta Resolución corresponde, el artículo 29 establece un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que aborda la imposición de una serie de valores de temperatura en recintos habitables acondicionados entre los que se encuentran los edificios administrativos, así como otras medidas de ahorro en el ámbito del alumbrado de edificios públicos y que asumen el carácter de obligaciones en un ámbito temporal que se inicia, de conformidad con la Disposición final decimoséptima, en los siete días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la norma, por tanto el 9 de agosto próximo, y el 1 de noviembre de 2023.
Mediante la presente Instrucción, que tiene carácter ejecutivo respecto de las obligaciones impuestas, se pretende dar cumplimiento a los requerimientos derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 14/2022 en los aspectos reseñados.
De conformidad con el artículo 8.2. de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda velar por la adecuada utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura , así como aprobar los criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
En virtud de lo expresado
ACUERDO
Primero. La presente Instrucción, que es de obligado cumplimiento, será de aplicación a la totalidad de los edificios y dependencias en los que la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y entidades adscritas o dependientes, ejecuten sus funciones administrativas o presten servicios de esta naturaleza, así como a los edificios y dependencias ocupadas por las empresas y sociedades de titularidad de la Junta de Extremadura.
Será igualmente de aplicación a los edificios de la titularidad de la Junta de Extremadura que se destinen a usos de pública concurrencia a los que hace referencia el apartado c) de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, tales como teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, museos, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas y deportivas, cafeterías o estaciones de transporte terrestre.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción los edificios y dependencias en los que se presten servicios educativos y sanitarios.
Segundo. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados a los que la presente Instrucción es de aplicación, se limitará a los siguientes valores:
La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a los 19º C.
La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a los 27 º C.
Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la IT 1.1.4.1.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Estos umbrales de temperatura deberán ajustarse para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tercero. No tendrán que cumplir las limitaciones de temperatura expresadas en el anterior apartado aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, en cuyo caso habrá de existir una separación física entre el recinto excluido y los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones de temperatura indicadas. A tales efectos, esa excepcionalidad en el cumplimiento habrá de ser comunicada a la Dirección General competente en materia de patrimonio.
Cuarto. El alumbrado exterior de edificios públicos deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
Quinto. La presente Instrucción producirá efectos a partir del día 9 de agosto de 2022 y extenderá su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, procediéndose a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general conocimiento. Se dará traslado inmediato de la misma a las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías que conforman la Junta de Extremadura y, a su través, a los organismos públicos, entidades, empresas o sociedades de ellas dependientes.
Mérida, 2 de agosto de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES