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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 38872
Página Fin: 38883
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación industrial se ubicará en la calle Valladolid, 33 Polígono Industrial el Prado 06800 (Mérida), con referencia catastral 6720105QD2162S0001RP. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente resolución están descritas en el ANEXO I.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante anuncio de 15 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 58, de 24 de marzo de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 17 de marzo de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Mérida, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, sin que a fecha de redacción del presente documento se haya recibido respuesta del Ayuntamiento de Mérida.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elabora la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la citada Ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVO
Que la autorización ambiental unificada a favor de East West Productos Textiles, SL, para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN22/008 y las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, siguientes:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:
CódigoLER (I) Descripción Cantidad anual estimada Superficie de almacenamiento (m2) Forma de almacenamiento Destino final
20 01 10 Ropa 500 t 405 Big Bags y Jaulas Gestor autorizado
20 01 11 Materias textiles 400 t Big Bags y Jaulas Gestor autorizado
20 01 25 Aceites y Grasas comestibles 52,3 m3 6 GRG Gestor autorizado
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no constituye un tratamiento final de los residuos, por tratarse de un simple almacenamiento, los residuos que tengan entrada en la planta deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER, debiendo disponer de la acreditación documental de dichas entregas.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La capacidad de tratamiento de la instalación viene dada por la superficie de almacenamiento de cada uno de los residuos indicada en la tabla anterior.
5. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
6. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
7. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
8. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, el titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 21.822 €.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. El normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes residuos:
LER(1) Descripción Cantidad anual estimada (kg/año) Origen Destino final
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 0,0016 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
20 01 01 Papel y cartón 0,08 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 0,001 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
21 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos 0,001 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
20 01 39 Plásticos 0,07 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
20 03 01 Mezcla de residuos municipales 0,02 Oficina y mantenimiento Gestor autorizado
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
* Residuos Peligrosos según la LER.
2. Todos los residuos generados deberán ser entregados a un gestor autorizado, debiendo disponer de la acreditación documental de dichas entregas.
3. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses
4. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
La industria no dispone de focos de emisiones a la atmósfera para ser considerada actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- d -Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La planta dispondrá de dos redes de saneamiento independientes:
— Una red para aguas fecales que serán evacuadas a una fosa séptica estanca.
— Una red de aguas pluviales.
2. Ambas redes se conectarán a la red de saneamiento municipal del polígono. Previa a esta conexión se instalará una arqueta de toma de muestras fácilmente accesible.
3. Los depósitos de almacenamiento de grasas y aceites comestibles se situarán sobre cubeto estanco con capacidad suficiente para almacenar el contenido del mayor de los depósitos almacenados.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. La actividad se desarrollará en horario diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Carretilla elevadora 78
Equipo de climatización 40
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias Potencia FHSinst
1 97 w <1%
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
— Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
— Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en los apartados a.2 y b.2 de la presente resolución.
— Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
— Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado a.7 de la presente resolución
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- h - Vigilancia y seguimiento.
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados
2. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos que lleve a cabo, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Operación de tratamiento y destino del residuo resultante.
3. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el ANEXO XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Informe anual
7. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación, por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de junio de 2022
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de un almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles.
La instalación industrial se ubica en la Calle Valladolid, 33 Polígono Industrial el Prado 06800 (Mérida), con referencia Catastral 6720105QD2162S0001RP.
El proceso consiste básicamente en la recogida y almacenamiento de los residuos anteriormente indicados hasta su retirada por gestor autorizado o venta a mayoristas. No se realiza almacenamiento de residuos, así como ninguna otra manipulación de los mismos en el exterior de la nave.
La capacidad de tratamiento está determinada por la superficie de almacenamiento autorizada en el apartado a.1.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios
La actividad contará con siguiente distribución de superficies:
Zona o estancia Superficie (m2)
Oficina 36,35
Distribuidor 9,95
Aseo 5,45
Zona de almacenamiento de aceites 6
Zona de almacenamiento de ropa en jaulas 111
Zona de almacenamiento de ropa en big bags 294
Zona de expedición y embalaje 93,7
Zona de circulación 310,75
Total 867,2
ANEXO II
PLANOS
PLANO
PLANO

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