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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo B" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). Expte.: IA21/1575.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39234
Página Fin: 39280
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Arañuelo B de 49,45 MWp de potencia total instalada, con una superficie de 93,57 ha de ocupación, e infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV de 2.686 m de longitud, se encuentra comprendido en la letra j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del grupo 3, Industria Energética, del ANEXO IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 25 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo B e infraestructura de evacuación de 49,45 MWp de potencia, a realizar en el polígono 4, parcelas 50, 1, 2 y 49 del término municipal de El Gordo (Cáceres), cuya promotora es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIV, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación dla promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIV, SL, con CIF B87823100 y domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta. 28006 Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada Arañuelo B e infraestructura de evacuación de 49,45 MW de potencia instalada, con una superficie de 93,57 ha, situada en las parcelas 50, 1, 2 y 49 del polígono 4, del término municipal de El Gordo (Cáceres). Y línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la SE Colectora El Gordo 30/132 kV (objeto de otro proyecto).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en el diseño, instalación y explotación de la ISF denominada Arañuelo B e infraestructura de evacuación de 49,45 MWp, situada en las parcelas 50, 1, 2 y 49 del polígono 4, del término municipal de El Gordo (Cáceres).
La superficie total del perímetro ocupado por la planta de la ISF será de 93,57 ha.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral de 10.765 m, con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta.
El acceso a la planta se realizará a través del camino Prado María, proveniente de la carretera CC-33.3 en su pk 0+500 MD.
Los viales interiores de la planta serán de 4 metros de ancho. Se construirán un total de 3.319 m de caminos.
El parque fotovoltaico estará formado por 75.504 módulos fotovoltaicos de 655 Wp cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje, hincados directamente al terreno. Constará de 8 centros de transformación que se encontrarán dispuestos en 1 Power Station con una potencia máxima de 1.637 kVA y relación de transformación 630V/30 kV (con 1 inversores) y 7 Power Station con una potencia máxima de 6.548 kVA y relación de transformación 630V/30 kV (con 4 inversores cada una), haciendo un total de 29 inversores de 1.637 kVA.
La conexión entre las Power Stations se realizará a 30 kV, estos circuitos de interconexión entre los centros de transformación, acometerán en un centro de seccionamiento.
El centro de seccionamiento será un edificio prefabricado de medidas exteriores 5,00 x 2,60 m, contará con 3 celdas de entrada y una de salida.
La línea de evacuación subterránea de 30 kV partirá del centro de seccionamiento y llegará a la SC El Gordo 30/132 kV (objeto de otro proyecto), con una longitud aproximada de 2.686 m, discurriendo por el término municipal de El Gordo. Dicha subestación contará con 1 posición de intemperie de transformador 30/132 kV - 35/44/53 MVA y parque interior de 30 kV.
En la planta se construirá un edificio multiusos con dimensión de 30,22 m de largo x 9,92 m de ancho. Así como, edificio prefabricado para punto limpio de dimensiones 6,00 m x 2,40 m x 2,60 m (largo x ancho x alto).
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 142, de 26 de julio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones a la ejecución del proyecto.
Simultáneamente al trámite de información pública, La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de El Gordo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Salud Pública X
Diputación de Cáceres X
Agente del Medio Natural X
ADENEX -
Ecologistas en Acción -
SEO Bird/Life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— La Diputación de Cáceres, emite informe con fecha 19 de agosto de 2021, donde se indica, que no se van a formular alegaciones.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 23 de agosto de 2021, indicando que:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
Además se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano ambiental competente de otorgar la autorización ambiental integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe con fecha de 26 de agosto de 2021, donde indica que todos los recintos son de secano y la línea de evacuación es subterránea, por lo que no afectaría al desarrollo de la actividad agropecuaria propia de la zona. Las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas el cultivo de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado, demanda, oferta, precio de venta de los productos. Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno. Teniendo en cuenta lo expuesto, se informa que por parte de este Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha de la ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación en la ubicación propuesta.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 2 de septiembre de 2021, donde se informa que, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha de 6 de septiembre de 2021, donde indica que se detecta falta de información sobre:
El sistema de eliminación del agua que se usará para la limpieza de los paneles.
Si existe análisis de visibilidad del proyecto y evaluación de posibles deslumbramientos.
Si hay cumplimiento de las normativas de emisiones radioeléctricas Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas, y el Real Decreto 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 7 de septiembre de 2021, en el que se informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el proyecto. El término municipal de El Gordo se encuentran incluido dentro del ámbito del Plan Territorial Campo Arañuelo (PTCA). Dicho Plan ha sido modificado recientemente por la Modificación n.º 1, la cual se encuentra en vigor. El ámbito de las actuaciones, discurre por terrenos en los que el PTCA no realiza ninguna protección específica territorial, no existiendo problemas de compatibilidad del uso de infraestructuras previsto en las actuaciones del proyecto y los terrenos por donde discurre. No se contradice ninguna otra determinación del PTCA aplicable al proyecto, en concreto los artículos 68 al 73 de la normativa de aquel. Por lo que, se informa favorablemente acerca de la compatibilidad del proyecto planteado con el PTCA, y por ello con el planeamiento territorial vigente. Además, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el EsIA del proyecto de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha de 14 de septiembre de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el EsIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores se informa que el EsIA del Proyecto, no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en este informe sectorial.
— El Ayuntamiento de El Gordo, emite informe con fecha 26 de octubre de 2021, donde indica que, la instalación se sitúa a los efectos del Plan General Municipal en Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-E2). Concluyendo que el proyecto desde un punto de vista urbanístico, aun no siendo un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, y se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha de 28 de octubre de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Preventivas, correctoras y complementarias:
Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral y pastizal. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción. En las zonas de accesos temporales y zanjas se harán siembras de apoyo con una mezcla de leguminosas y gramíneas para favorecer su revegetación.
Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se ubicarán en zonas bien conservadas.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive) para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de personal y maquinaria.
No se trabajará entre el 15 de octubre y el 28 de febrero desde una hora antes de ponerse el sol hasta y una hora después de haber salido, para evitar interrumpir la concentración de fauna (aves acuáticas y grullas principalmente) en los dormideros de las colas del embalse.
Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a los Agentes del Medio Natural y/o al personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que dispondrán las medidas adecuadas para evitar cualquier afección.
Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
No se pavimentará de ninguno de los trazados.
Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
Todas las medidas complementarias descritas en este informe deben mantenerse durante toda la fase de explotación de la planta. Se realizarán las tareas de reparación, mantenimiento o reposición necesarias.
Todas las medidas incluidas en este informe y las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
Antes del comienzo de las obras la promotora presentará para su aprobación por el órgano ambiental una propuesta de medidas correctoras para minimizar el impacto del proyecto sobre la biodiversidad y especialmente sobre las aves esteparias. La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el proyecto, incluyendo al menos, las medidas compensatorias que se indican en el informe.
— La Dirección General de Política Forestal, emite informe con fecha 26 de noviembre de 2021, donde indica que, en la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica, la vegetación actual según usos del SigPac es TA y PR. La zona por la que discurre la línea eléctrica de evacuación son TA y CA según el proyecto. La superficie ocupada para la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo B pertenece al Monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica. Según el artículo 12.1. b) de la Ley de Montes y el artículo 233.3.B) de la Ley Agraria es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. El proyecto que se pretende realizar en este terreno es incompatible con el uso o servicio público por tanto es necesaria la desafectación de este Monte, a la vista de ello, se informa favorablemente al proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arañuelo B desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Montes comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica.
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— El día 31 de agosto de 2021, se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural, donde se hacen observaciones sobre la afección de diferentes factores (ser humano, fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000, montes y vías pecuarias).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 30 de junio de 2022, se remite por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos, la promotora incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas.
— Respecto a las consideraciones del informe de la Dirección General de Salud Pública, la promotora incluye en el EsIA, ANEXO sobre la limpieza de módulos y estudio de deslumbramientos, igualmente incorpora en el EsIA la normativa a cumplir indicada por el Servicio Extremeño de Salud.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la promotora recoge en el EsIA todas las medidas establecidas en dicho informe.
— En relación al informe de la Dirección General de Política Forestal, la promotora presenta alegación a dicha Dirección, indicando la necesidad de suprimir la siguiente condición: La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Montes Comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica . Para el resto de medidas establecidas en dicho informe la promotora las recoge en el EsIA. Como respuesta a la alegación, la Dirección General de Política Forestal emite informe con fecha 21 de diciembre de 2021, donde indica que, las actividades proyectadas afectan al monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual figura en el registro de la propiedad como Montes Comunal de los vecinos de “El Gordo” con acreditación documental de tal calificación jurídica. Vista la alegación hay que tener en cuenta lo que la legislación básica en materia de montes prevé para los montes comunales. A la vista de las opciones previstas por la legislación en la materia y de la documentación aportada se modifican los informes iniciales en los siguientes términos: se informa favorablemente desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el Título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies de especies forestales autóctonas. Si fuese necesario (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural.
Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar ANEXO de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado. En este caso, los trabajos se realizarán siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora cumple con las recomendaciones indicadas en dicho informe, adjuntando como ANEXO al EsIA la memoria de prospección arqueológica superficial realizada, emitiendo el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos un nuevo informe con fecha 19 de noviembre de 2021, sobre la afección arqueológica en la prospección arqueológica superficial del proyecto ISF Arañuelo B , donde se informa que:
Recibido el informe arqueológico INT/2021/131 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial del proyecto ISF Arañuelo B , el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie: Afección directa: PA-01. Yacimiento Valle Hondo II (Romano) / PA-02. Yacimiento “Charco Carreta” (Época Romana con presencia de hallazgos de cronologías protohistóricas) / PA-03. Yacimiento “Arroyo del Charco Carreta” (Época Romana) / Hallazgos aislados (Prehistoria a Protohistoria).
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Con carácter previo al desarrollo de las obras:
Deberán excluirse de la obra de referencia los yacimientos arqueológicos n.º 1, 2 y 3, según las coordenadas de localización mencionadas en el informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros a partir del perímetro. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los criterios técnicos y metodológicos indicados en el informe.
Medidas correctoras con carácter general:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
A la vista de lo anteriormente reseñado se emite informe, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas con anterioridad.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Referente al informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica, el cual informa favorable condicionado a que la actuación que se pretende se ubique a más de 1.000 m del embalse y siempre que queden acreditados los condicionantes urbanísticos recogido en el apartado segundo del informe, la promotora respeta esta distancia, eliminando del proyecto parte de la instalación, la cual quedaba incluida dentro de los 1.000 m, lo que conlleva una reducción en la superficie de la planta, además supone una modificación no significativa en el trazado de la línea de evacuación al cambiar la situación de la SC El Gordo (objeto de otro proyecto), donde evacúa la planta Arañuelo B.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, así como, tres alternativas para el trazado de la línea de evacuación. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0.
Esta alternativa consiste en la no realización del proyecto, que no permitiría cumplir con las políticas públicas establecidas de fuentes de energía renovable, supondría una mayor recurrencia a recursos energéticos no renovables con la consecuencia del aumento de emisiones a la atmósfera, así como, no se promovería una nueva fuente de empleo, entre otras muchas desventajas.
1.2. Alternativa 1.
Situada en el término municipal de El Gordo, con una superficie de ocupación de 104,98 ha, dividida en dos porciones. Es una zona predominantemente llana y exenta de vegetación natural. Situada en tierras de cultivo en su mayoría, a excepción de pequeñas porciones de arbolado disperso. No se encuentra amparada bajo ningún tipo de protección. Cuenta con gran accesibilidad gracias a la carretera CC-33.2 y la red de caminos que nacen de ella.
1.3. Alternativa 2.
Situada en el término municipal de El Gordo y una muy pequeña porción en Valdeverdeja, con una superficie de ocupación de 109,34 ha. Las parcelas seleccionadas se constituyen principalmente de tierras de cultivo, a excepción de pequeñas porciones de arbolado. Este arbolado se sitúa en gran medida sobre ligeros taludes y desniveles lo que implicaría, por una parte, la realización de movimientos de tierra considerables y por otra, un bajo aprovechamiento del espacio ya que sería necesario respetar las zonas de arbolado, encontramos ciertas porciones de vegetación natural en la llanura de inundación del Arroyo del Merino. Esta vegetación presenta herbazal, matorral y arbolado disperso puntual. El acceso a la ISF se realizará gracias a la red de caminos que entrelazan las carreteras CCV-33, la carretera TO-1298 y el municipio El Gordo.
1.4. Alternativa 3.
Situada en el término municipal de El Gordo, con una superficie de ocupación de 93,57 ha. Es un terreno predominantemente llano, con tierras de cultivo, exento prácticamente de vegetación natural, estando ésta localizada en las orillas de una charca de unos 851 m presente en la parte suroeste. Disfruta de gran accesibilidad por la presencia de carreteras y la red de caminos rurales en la zona de emplazamiento, el más relevante es el camino de Prado María.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Una vez realizada la valoración cualitativa de las tres alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 3, al constituir la opción más respetuosa ambientalmente, ofreciendo más bondades con respecto al resto de alternativas estudiadas.
2. Alternativas de la línea de evacuación:
Respecto a la línea de evacuación se establecen 3 alternativas de implantación.
2.1. Alternativa 1.
Línea aérea de evacuación de 30 kV desde la planta hasta la SC El Gordo , con longitud de 1,29 km y 12 apoyos eléctricos, procurando realizar su trazado paralelo a los caminos existentes.
2.2. Alternativa 2.
Línea subterránea de evacuación de 30 kV desde la planta hasta la SC El Gordo , con longitud de 2,85 km, ajustando su trazado a los caminos existentes y evitar la afección a la hidrología.
2.3. Alternativa 3.
Línea subterránea de evacuación de 30 kV desde la planta hasta la SC El Gordo , con longitud de 2,68 km. Se ha priorizado su trazado por caminos existentes además de evitar, en la medida de lo posible, la afección a hidrología.
2.4. Selección de la alternativa de la línea eléctrica.
Se considera que la elección óptima para el diseño de las infraestructuras de evacuación es la que plantea la Alternativa 3, por reunir una serie de condiciones que implican un menor riesgo para los factores medioambientales del entorno con respecto al resto de opciones barajadas. La naturaleza subterránea de su implantación y el aprovechamiento de la sinergia positiva que le ofrecen los caminos y otras plantas, supone un menor riesgo sobre la avifauna, sobre el paisaje y sobre la hidrología.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua.
Según indica la promotora en el EsIA los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen a la cuenca del Tajo. El cuerpo de agua de mayor proximidad es el Arroyo del Charco Carreta, que transcurre contiguo al vallado en un tramo considerable. Además la línea subterránea de evacuación cruza el arroyo de Charco Carreta y arroyo de Los Bohonales.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial, para ello se tomarán medidas necesarias para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. En todo caso, la construcción de la ISF no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Suelo.
Según indica la promotora en el EsIA la planta recae sobre la unidad geológica alternancia de arenas arcósicas, arcillas y limos. Y se da en suelos de Luvisol Vértico (FAO).
Principalmente se identifican tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente.
Adicionalmente, se ha incluido en la evaluación de impactos el riesgo de vertido de hormigón en las etapas en las que es necesario el empleo de este material. Pueden producirse vertidos de hormigón, por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, provocando una alteración de las características fisicoquímicas del suelo.
Las actuaciones con mayor repercusión en el proceso erosivo son el acondicionamiento de accesos y viales internos y los movimientos de tierras derivados de la construcción de la instalación.
Para los accesos a la planta se aprovecharán los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos trazados en la medida de lo posible.
Durante la fase de explotación, existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites. También pueden producirse episodios de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites o combustibles, relacionados con el uso de vehículos en las vías de acceso y con averías de diferentes equipos (que serán reparados mediante el mantenimiento correctivo).
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta pendientes suaves, que la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno, y que se aplicarán medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, el impacto puede considerarse compatible.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según indica la promotora en el EsIA, la zona de actuación se corresponde en su totalidad con terrenos de cultivos, exenta prácticamente de vegetación natural, la cual puede estar presente sobre cerros y laderas, riberas de los ríos presentes o en los límites de los cultivos.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la ISF y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, cimentaciones y montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado, además de todas las obras para la colocación de la línea, con lo cual para este proyecto al darse en una zona agrícola el impacto sobre la vegetación será prácticamente nulo.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección a la vegetación en la zona de actuación, así como se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: avutarda (Otis tarda), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Grulla común (Grus grus). Hay una cita de avutarda común en la primavera de 2017, 230 m al sur de la instalación. Sin embargo, se considera que esta es una cita aislada alejada de la zona de presencia habitual situada en la dehesa boyal de Peraleda de La Mata. No obstante, los efectos residuales serán corregidos con medidas encaminadas a la conservación de las especies esteparias. Parte de la planta está dentro del Sector Navalmoral del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, la planta está alejada de las colas del embalse de Valdecañas donde se producen concentraciones de la especie.
Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas es­tablece una serie de medidas, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción del proyecto.
En el EsIA constan 2 estudios de campo realizados, enfocados en las especies de avifauna más sensibles presentes en el ámbito de estudio (englobando 5 plantas solares fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación de estas plantas desde la SC El Gordo hasta la SE Talayuela). El primero fue llevado a cabo durante los meses de enero y febrero de 2018, realizado en particular sobre la población invernante de grulla común, donde los resultados indican que la zona de mayor intensidad de uso en el ámbito de estudio, por parte de Grus grus, se localiza en la zona norte del Embalse de Valdecañas, por tanto, la zona de mayor intensidad de uso en el ámbito de estudio, se localiza en la vertiente sureste de la línea eléctrica, y no en el entorno de las plantas. El segundo estudio se realizó entre los meses de junio y septiembre de 2020, con especial atención a las aves esteparias y acuáticas, incluyendo muestreo para el Topillo de cabrera, las observaciones de esteparias no se dieron en el entorno de las plantas, si no al oeste del ámbito de estudio, en un tramo de la línea subterránea (objeto de otro proyecto), no afectando así a la avifauna del entorno. En cuanto al Topillo de Cabrera se dan 3 puntos con posible presencia, alineados al arroyo Piojar, fuera de la zona de implantación.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas. La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
El impacto más relevante en el caso de las aves en estas instalaciones, se debe al tendido eléctrico, durante su instalación y por su presencia en la fase de explotación, en este caso el tendido eléctrico es subterráneo por lo que se reducirán los impactos generados en la fase de explotación.
Para minimizar el impacto, se establecerán medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
El EsIA identifica que el entorno de la infraestructura en proyecto se encuentra dentro de la unidad de paisaje definida Campo de Arañuelo. La ISF se asienta en una zona agrícola. Se trata de una zona con orografía llana y próxima por el este a una zona de pequeños cerros. Las zonas que ponen en contacto las zonas llanas con los mencionados cerros, tienen pendientes moderadas donde se da la presencia de vegetación natural. Como aspecto fundamental en el paisaje, hay que destacar la presencia de la lámina de agua cercana al proyecto denominada Embalse de Valdecañas.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, no siendo el caso de la línea eléctrica de evacuación al ser subterránea.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados, para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el informe arqueológico INT/2021/131, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial, para el proyecto de ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación, el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Por lo que dicha Dirección General expuso en su informe de 19 de noviembre de 2021, que deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos n.º 1, 2 y 3 indicados, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento.
Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria; por tanto, no se producen afecciones en este sentido, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como, los complementarios que considera la legislación vigente.
— Monte de Utilidad Pública y Comunales.
Según informe emitido el 21 de diciembre de 2021 por la Dirección General de Política Forestal, la actividad proyectada afecta al monte comunal Las Dehesillas y Ventas , el cual figura en el registro de la propiedad como Montes Comunal de los vecinos de El Gordo con acreditación documental de tal calificación jurídica. Dicho informe es favorable condicionado a una serie de cumplimientos, indicados en el mismo.
— Salud pública.
Según informe recibido de la Dirección General de Salud Pública se detecta falta de información, la cual es aportada por la promotora, como es el sistema de eliminación del agua que se usará en la limpieza de paneles y análisis de visibilidad y posibles deslumbramientos, además se cumplirá con las normativas de emisiones radioeléctricas Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas, y el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos. La ISF Arañuelo B forma parte de un conjunto de 5 plantas denominadas con el nombre genérico de Arañuelo y diferenciadas por las letras A, B, C, D y E, y también por la línea soterrada de alta tensión que evacuará la energía producida por el conjunto de plantas y realizará la conexión con la red. Además, se analiza la presencia de otras infraestructuras presentes similares, como otras plantas de generación fotovoltaica presentes en el área, así como, otras infraestructuras de evacuación y transporte de energía eléctrica. Concluyendo el estudio que debido a la ubicación de los proyectos y a la elevada antropización del mismo, este proyecto goza de una buena sinergia positiva con respecto al entorno de ubicación. Por otra parte, indicar la gran sinergia positiva que se plantea en el diseño de las infraestructuras de evacuación energética, debido a la proyección de una única línea soterrada de alta tensión para la evacuación de los 5 parques fotovoltaicos evitando así duplicidad de líneas e infraestructuras de este tipo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos
Según el mapa de peligrosidad sísmica de España, el proyecto se ubica en una zona de riesgo mínimo, inferior a intensidad VI, por lo tanto, se considera que la probabilidad de aparición de sismos en la zona de implantación es baja.
Deslizamientos.
Según los mapas de deslizamientos de laderas existentes, pertenecientes al Instituto Geológico y Minero de España, así como los del Sistema de Información Territorial de Extremadura, la ubicación del proyecto se encuentra fuera de las zonas demarcadas como susceptibles a deslizamientos y/o desprendimientos. Adicionalmente, se ha realizado un análisis de la pendiente existente en el área del proyecto y un ámbito de en torno a 1.500 m de este. Los resultados obtenidos revelan que se trata de una zona con muy poca pendiente y escasa diferencia de cotas, quedando la mayor parte del área analizado con una pendiente inferior al 12%. Tras el análisis de pendientes y el análisis de susceptibilidad de deslizamientos y/o desprendimientos, la probabilidad es nula.
Meteorológicos.
Lluvia intensa: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del SIGA, los niveles de precipitación máxima para 24 h distan mucho de llegar a nivel naranja, por lo que el riesgo se considera bajo.
Viento: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del AEMET, la velocidad de racha media es de 46,08 km/h, y mostrando unos datos que arrojan unas rachas de viento máximas generalmente por debajo de los 80 km/h. Es por tanto que la probabilidad de riesgo se considera baja.
Tormenta: Se ha analizado el número de días de tormenta registrados al año en la ubicación del proyecto, dando como resultado para la zona de El Gordo una cifra en torno a los 12 días de tormenta al año, según la AEMET. Por tanto, la probabilidad de ocurrencia de tormenta se considera baja.
Desertificación y/o sequía: según el mapa de caracterización de riesgo de desertificación obtenido del Instituto Geográfico Nacional, se puede apreciar que el área del proyecto se encuentra en un ámbito cuyo riesgo de desertificación es clasificado como bajo.
Inundación.
Se ha realizado una identificación de los principales cuerpos de agua y de la red hidrológica existente en el ámbito de ubicación del proyecto. Una vez identificados, se utilizó el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica, sin embargo, dada la baja entidad de los arroyos, no se encontraron resultados, por lo que se realizó un análisis de inundación y avenidas para un período de retorno de 500 años, dando como resultado la lámina de agua del denominado arroyo Charco Carreta. El diseño del proyecto ha considerado la crecida máxima determinada para el periodo de retorno indicado, adaptando la ubicación exacta de elementos constructivos tales como el vallado y los seguidores fotovoltaicos, por lo que la probabilidad de ocurrencia de este fenómeno se considera como media.
Incendios.
Se han utilizado dos fuentes, según el IGN la ubicación del proyecto queda enmarcada en una zona con una concentración media de incendios forestales. Según el Mapa de peligrosidad por incendios forestales en Extremadura, y a la ubicación de las denominadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR), hay que indicar que el proyecto se encuentra considerablemente alejado del área catalogado como tal. Dada la ubicación del proyecto, situado a una distancia relativa del ZAR más próximo, pero en una zona con una concentración media de incendios, su probabilidad de ocurrencia se ha considerado como baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el ANEXO I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el ANEXO II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
10. La ejecución del proyecto ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación, queda condicionada a que la promotora obtenga las autorizaciones necesarias para el aprovechamiento de Monte Comunal Las Dehesillas y Ventas , conforme indica la Dirección General de Política Forestal.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
3. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces presentes en la zona.
6. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
7. Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
8. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
9. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
10. Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
11. Exclusivamente se quitarán los primeros 20 cm de terreno superficial en la zona donde se realizarán las hincas. No se eliminará la capa superficial de toda la zona de trabajo. Por lo que los movimientos de tierra serán reducidos a los necesarios para zanjas, hincas, viales, edificaciones y los procedentes de excavaciones arqueológicas. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
13. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. No se permitirá la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
14. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
20. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
21. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. En el caso de instalar fosa séptica estanca para las aguas residuales de aseos, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
7. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Proyecto de investigación sobre la evolución de la biodiversidad.
Se tomará como año 0 el momento actual (antes del inicio de las obras) y constará de varias actuaciones, la metodología debe ir incluida en el plan de vigilancia ambiental y los resultados se presentarán anualmente en artículos, seminarios y publicación. Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
— Se realizará un seguimiento de la vegetación, de invertebrados y vertebrados dentro de las plantas y en el entorno de las mismas durante los 10 primeros años de vida útil. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual de plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados desde el año 0 (antes de comenzar los trabajos de construcción) y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
— Datos de suelo. Se tomarán los datos fisicoquímicos del suelo desde el momento actual, antes del comienzo de las obras, tomándose este dato como año 0. Se medirán parámetros como el pH, la concentración de fitosanitarios, el oxígeno, etc. El objetivo de esta medida será la obtención de datos de cómo las plantas fotovoltaicas influyen en el estado del suelo.
— Tomando como referencia el inventario de avifauna realizado previamente se deberá llevar a cabo un plan de seguimiento de las poblaciones de aves presentes en la zona durante los primeros 5 años de la puesta en funcionamiento de las plantas para constatar su evolución debido a su implantación, repitiendo quincenalmente la metodología aplicada en el estudio de avifauna. Si se detectaran bajadas en la riqueza de especies y números de las distintas poblaciones más valiosas para la conservación se reevaluarían las medidas y se implementarían mejoras.
2. Gestión propia de áreas prioritarias para aves esteparias.
Teniendo en cuenta la ocupación de terreno del proyecto, tanto con la implantación como con la línea de evacuación, y los importantes valores de biodiversidad existentes en el área, una de las medidas más importante en su magnitud se deberá centrar en la mejora de la conservación de aves esteparias.
Este grupo de aves se encuentra en franca regresión, en gran medida debido a una progresiva pérdida de su hábitat por lo que las medidas más importantes en cuanto a su intensidad se deberán centrar en el manejo de áreas cercanas con una gestión adecuada a este grupo de aves.
Se deberán adoptar varias medidas en este sentido:
Reservar un área suficiente, de al menos 20 ha, 2 ha en los terrenos de El Gordo y 18 en la zona de dominio público del Embalse de Valdecañas, en la Zona de Alto Valor Natural, en terrenos cercanos hacía el oeste de las plantas en las que se llevarán a cabo una serie de medidas agrarias sostenibles y beneficiosas para este grupo de aves. Entre las medidas a aplicar en esta superficie estarían las siguientes:
En las 2 ha de zonas cultivables (Se presentará un plan de gestión agroambiental incluido en el PVA fase de obras, previo al inicio de las obras) deberá incluir:
— Favorecer los barbechos de corto y medio plazo, en los cuales se desarrolla una vegetación variada que ofrece alimento a las aves y sus presas. Nunca podrá labrarse el barbecho entre marzo y julio, para evitar daños a las potenciales especies nidificantes.
— Mantener el rastrojo después de la cosecha y adecuar los calendarios agrícolas y ganaderos a la fenología de las especies.
— Crear una o dos pequeñas zonas (0,2-0,4 ha) de cultivo de especies de leguminosas/proteaginosas, para ofrecer a las aves brotes tiernos y una población de artrópodos para complementar su alimentación.
— Sembrar cultivos de secano, de veza-avena, utilizando técnicas extensivas de gestión, sin semillas blindadas, sin herbicidas, con recolección de los cereales después del 15 de julio, con aprovechamiento a diente por el ganado a partir del 15 de agosto.
En las 18 ha de la zona de pastos que se generan cuando a partir de mayo baja el nivel del embalse de Valdecañas se realizará un cercado ganadero para exclusión ganadera, donde no se permitirá el pastoreo, excepto por motivos de conservación de las aves esteparias, y donde se construirán dos pequeñas charcas, que deberán mantenerse con agua durante todo el período de sequía estival adaptadas a las aves esteparias, con dos hectáreas de pasto cada una con aporte de agua durante todo el período se sequia estival (mayo-octubre), para mantener una pradera verde como punto de hábitat favorable para las aves esteparias.
Esta medida se desarrollará al inicio de las obras y deberá permanecer durante toda la vida útil de las plantas.
3. Cajas nido.
En el interior de las plantas se colocará una caja nido tipo cernícalo común o lechuza por cada 10 has, de cemento-corcho y colocadas en un poste de madera elevado a más de 4 metros, así mismo se colocará un posadero adicional cada 10 has de un poste de madera adaptado como posadero a las rapaces.
Se instalará el mismo número de cajas nido en el perímetro de la planta, pero de tipo cernícalo primilla/carraca.
En la parte más próxima al Embalse de Valdecañas se instalará una casa de quirópteros con sistema antidepredadores a 6 metros de altura (estructura elevada fabricada en madera tratada en autoclave clase IV compuesta por: 4 postes descortezados de 6 m d10/12 cm y caseta con cubierta a 2 aguas de 100x100x100 cm a base de tabla solapada de 2x14 cm y 4x9 cm, cubierta de teja asfáltica, y 28 tableros interiores en forma trapezoidal de 40x90 cm. Los postes tendrán una chapa de 1 metro de longitud que los rodearán para evitar la depredación. Entre los tableros interiores debe haber un espacio no superior a los 2 cm, ni inferior a los 1,5 cm. Los tableros interiores deben tener huecos con un radio de 5 cm, para permitir pasar los murciélagos de una cámara a otra).
4. Control del pasto en el interior de la planta.
El pasto de la planta será aprovechado con ganado ovino, con una carga ganadera inferior a 0,2 UGM/ha, excluyendo el pastoreo desde el 15 de marzo al 30 de junio, para respetar el período reproductor de las aves con mayor valor como Alcaraván, Terrera común, Cogujadas y Calandria, fundamentalmente. No se realizarán tratamientos con herbicidas.
5. Conservación del aguilucho cenizo.
La promotora financiará el desarrollo de una campaña de conservación del aguilucho cenizo en el entorno de los proyectos, incluyendo localización de nidos, acuerdos con propietarios y programa de salvamento de pollos.
6. Refugios de reptiles.
Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2 x 2 x 1 m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
7. Refugios de polinizadores.
Colocación de un refugio para insectos por cada 10 ha de superficie de la planta.
8. Radioseguimiento.
La promotora financiará el radioseguimiento de las poblaciones de rapaces y aves esteparias reproductoras más importantes del entorno para analizar los efectos de la planta sobre el uso espacial que estas hacen. Se marcarán 2 ejemplares cada año de especies protegidas seleccionadas por la Dirección General de Sostenibilidad, desde el inicio de las obras, y durante la vida útil de la planta.
9. Incremento de diversidad de la isla de encinar.
La isla de encinar que quedará al este de las plantas tendrá un gran valor como base para la restauración futura de la zona, por lo que deberá establecerse un programa para dotar a esta dehesa de la suficiente diversidad estructural y específica para garantizar esta función.
Se creará una red de pequeñas parcelas de 200 a 300 m² dentro de esta dehesa donde se realizarán plantaciones a gran densidad (2 plantas por m², 600 ud por parcela) con las siguientes especies: Quercus ilex subsp ballota, Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Phillyrea angustifolia, Pyrus bourgaeana, Lavandula sampaioana, Rosmarinus officinalis, Crataegus monogyna, Lonicera implexa y Tamus communis. Las plantaciones se realizarán sin tutores ni protectores individuales y con plantas de 1-2 savias. Durante el primer verano se les darán tres riegos de apoyo para facilitar la implantación. Cada parcela deberá llevar un vallado perimetral para evitar daños del ganado. Se considera necesaria la creación de un mínimo de 2 parcelas con estas características.
10. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona. Cuando existan olivos en esta zona, se deberán dejar en pie para que actúen como pantalla vegetal.
11. Se instalará una pantalla vegetal con olivos de porte alto en todo el perímetro de la zona norte y oeste de la planta, que perseguirá la integración paisajística de la misma.
Estas medidas se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2 Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6 Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Arañuelo B e infraestructura de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica Arañuelo B de 49,46 MW en el término municipal de El Gordo,
INFORMA
Primero. En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010, publicado en el DOE n.º 98, de 25 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
De acuerdo con esta clasificación, el artículo 2.4.4.7 del Plan General Municipal de El Gordo en relación con el artículo 3.6.3.3, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras incluyendo entre ellas los siguientes usos específicos: -centros de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas, áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo B de 49,46 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. La ocupación máxima será de edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7 del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
6. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal (artículo148.7).
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo B de 49,46 MW en parte de las parcelas 1, 2, 49 y 50 del polígono 4 del término municipal de El Gordo, a instancias de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIV, SL, propuesta, desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir Informe urbanístico favorable condicionado a que la actuación que se pretende se ubique a más de 1.000 m. del embalse y siempre que queden acreditados los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar fotovoltaica Arañuelo B e infraestructura de evacuación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a la letra d) del mencionado artículo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas hizo consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas afectadas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental. Se refleja las consideraciones y requisitos impuestos, obtenidos como resultado de las consultas efectuadas, del informe más significativo, que ha sido emito por la Dirección General de Política Forestal con fecha 21 de diciembre de 2021, el cual informa favorablemente al proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arañuelo B desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, entre otras:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el Título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 27 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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