RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación UNICEF Comité Español por el que se concede una subvención directa para la ejecución de acciones humanitarias para reducir el impacto de la COVID-19 a nivel global.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2022, el Convenio entre la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación UNICEF Comité Español por el que se concede una subvención directa para la ejecución de acciones humanitarias para reducir el impacto de la COVID-19 a nivel global, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES HUMANITARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LA COVID-19 A NIVEL GLOBAL.
8 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte D. Ángel Calle Suárez, en su calidad de Director de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AEXCID, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.f del Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de cooperación Internacional para el Desarrollo.
Y de otra, D. José Mª Vera Villacián, con NIF ***7475**, en calidad de Director Ejecutivo y apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante D. Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, en adelante UNICEF Comité Español.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto.
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, apartado 20, como un principio rector, que los poderes público de Extremadura entienden como una exigencia ética colectiva, la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.
Por su parte el artículo 9, apartado 6, recoge como una competencia de carácter exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación para el Estado.
Asimismo, dentro del Título V denominado Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma , su capítulo III recoge como uno de los instrumentos que se utilizaran para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura, la financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.
Segundo. La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de cooperación para el desarrollo, en su artículo 5.2, incluye entre los instrumentos de la cooperación para el desarrollo la cooperación económica y financiera, mediante el apoyo económico, en sus diversas modalidades, para la adecuada financiación de los diversos programas y proyectos.
Tercero. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo en adelante AEXCID, creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
Cuarto. La irrupción del coronavirus SASR-CoV-2 (COVID-19) y su rápida propagación mundial hasta representar una pandemia y su declaración por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, está teniendo un impacto de enorme magnitud en los países y territorios con mayor incidencia de la pobreza y las desigualdades, cuyos sistemas de salud y de protección social no pueden en gran medida hacer frente al enorme reto que esta pandemia causa.
Tras el estallido de la crisis sanitaria mundial, el número de personas infectadas y de muertes provocadas por la misma ha ido descendiendo a medida que avanza la vacunación en los países del norte, sin embargo, la situación se ha visto extremadamente empeorada en los países con débiles economías, debido a que además ésta coexiste junto con sus tradicionales problemas sanitarios, socio-económicos y políticos, en ocasiones con conflictos armados.
Quinto. UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales.
Que UNICEF Comité Extremadura es uno de los Comités autonómicos que, según lo dispuesto en los Estatutos de UNICEF Comité Español actúa como órgano delegado y ejerce sus funciones y competencias en su respectivo ámbito territorial
Sexto. La pandemia por la COVID-19 es una amenaza global y, como tal, requiere soluciones globales. Por ello, en la primavera de 2020, se creó el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 (ACT-A), una colaboración mundial entre gobiernos, científicos, organizaciones de la sociedad civil, filántropos y organizaciones sanitarias para acelerar el desarrollo, la producción y el acceso a las pruebas diagnósticas, los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19. El Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas COVID-19 (Mecanismo COVAX) forma parte de éste y se centra en un acceso rápido, justo y equitativo a las vacunas contra la COVID-19. Su objetivo, por tanto, pasa por garantizar que las personas de todos los rincones del mundo, independientemente de sus ingresos, puedan recibir las vacunas contra el coronavirus a medida que estén disponibles. El Mecanismo COVAX está codirigido por la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización (Gavi) de la que forma parte UNICEF- la Coalición para la Innovación en la Preparación de Epidemias (CEPI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Séptimo. En este contexto, UNICEF lidera la cadena de suministros para vacunas, test y tratamientos, reforzando los sistemas de salud de los países receptores en cuatro ámbitos principales: fortalecimiento de las cadenas de frío y de suministros, formación al personal sanitario, difusión de información veraz sobre la vacunación con las comunidades para gestionar desconfianzas, informaciones erróneas o desinformación y asegurar que las vacunas también lleguen a la población que vive en zonas afectadas por crisis humanitarias. Asimismo, la COVID-19 ha tenido un impacto significativo en los sistemas de salud, llevando al límite sus capacidades e incluso interrumpiendo determinados servicios esenciales para la infancia, lo que hace imprescindible este refuerzo de dichos sistemas de salud para paliar ese impacto y asegurar una atención sanitaria adecuada.
Octavo. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa solicitud de UNICEF Comité Español, se concede una subvención de concesión directa para la ejecución de Acciones Humanitarias para reducir el impacto de la COVID-19 a nivel global, siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo expuesto, con el fin contribuir a la lucha contra la COVID-19, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio bajo las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, en adelante AEXCID, a la Fundación UNICEF - Comité Español, con NIF G84451087, en adelante la entidad beneficiaria, para la ejecución de Acciones Humanitarias para reducir el impacto de la COVID-19 a nivel global, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Plan de Acción.
Las Acciones Humanitarias para reducir el impacto de la COVID-19 a nivel global de este convenio estarán conformadas por la ejecución de los siguientes proyectos, que con independencia de las modificaciones previstas en la cláusula Novena, deberán tener una duración de doce meses.
1. Proyecto financiado por la Junta de Extremadura destinado al fortalecimiento del sistema de atención primaria de salud en Haití que garantice la atención a la infancia vulnerable afectada por diferentes crisis de emergencia sanitaria, agravadas por la COVID-19.
2. Proyecto financiado por la Junta de Extremadura destinado al fortalecimiento de la respuesta de emergencia y la resiliencia del sistema de salud en el Estado de Palestina, a través del refuerzo de los servicios de atención maternoinfantil y de nutrición afectados por el impacto de la COVID-19.
3. Proyecto financiado por la Junta de Extremadura destinado al fortalecimiento del sistema nacional de salud de Cuba a través del refuerzo de los servicios de neonatología, cuidados intensivos pediátricos y cuidados a la infancia en la atención primaria afectados por el impacto de la COVID-19.
Los objetivos, los resultados esperados, indicadores, fuentes de verificación y las actividades a realizar así como el presupuesto de cada uno de ellos se detallan en el expediente abierto en la AEXCID con código de identificación 22HD001.
Tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, son:
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Comunicar a la AEXCID la fecha de inicio de los proyectos en un plazo de 15 hábiles desde su inicio.
3. El inicio de los proyectos deberán estar comprendidos entre la fecha de la firma del Convenio y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.
4. Ejecutar las acciones en los términos descritos en los proyectos previstos en la cláusula Segunda de este convenio. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial de los proyectos o, en su caso, en la reformulación o modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas conforme a lo establecido en la cláusula Novena.
5. Finalizar los proyectos previstos en el marco de este convenio en los 12 meses posteriores al inicio de cada uno de ellos, sin perjuicio de sus posibles modificaciones conforme a la cláusula Novena de este convenio.
6. Justificar la realización de los proyectos previstos y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental conforme a la cláusula Undécima de este convenio.
7. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las acciones previstas en los proyectos objeto de este convenio, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID, conforme a los modelos alojados en su página web, en los lugares de ejecución de los proyectos, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con los mismos.
8. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula Undécima del presente Convenio, someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.
9. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.
10. Cualquier modificación de los proyectos objeto de este convenio deberá estar a lo previsto en la cláusula Novena de este convenio.
Cuarta. Cuantía y abono de la subvención.
1. El coste de las actuaciones previstas, que se recogen como Anexo a este convenio, asciende a la cantidad de 1.259.666,60, (un millón doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta céntimos) de los cuales la entidad beneficiaria aportará la cantidad de 9.666,60 (nueve mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta céntimos) y la Junta de Extremadura aportará la cantidad de 1.250.000 euros (un millón doscientos cincuenta mil euros) que se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma (CA).
2. Se abonará el 100% de la subvención con carácter anticipado a la firma del convenio en un único pago, con cargo al proyecto de gasto 20210468 denominado ACCIONES HUMANITARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LA COVID-19 A NIVEL MUNDIAL , centro gestor 170030000 y aplicación presupuestaria G/252C/78900, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin necesidad de solicitar el informe establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo.
3. El órgano gestor de la subvención comprobará, con carácter previo al pago, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Estado y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención a la que se refiere este convenio será compatible con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien en el momento de la solicitud de la subvención o bien inmediatamente después de la firma del convenio y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de los fondos percibidos.
2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte, en su caso, de un socio local de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, lo anterior, el socio local no ostentará la condición de entidad beneficiaria para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención prevista en este convenio.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 50% de la misma, con las condiciones indicadas en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la actividad y no se realicen en condiciones normales de mercado.
Séptima. Régimen de garantías.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención objeto de este convenio estará exenta de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.
Octava. Identidad y publicidad.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Novena. Modificación de los proyectos objeto del convenio.
1. Con carácter general, los proyectos financiados objeto de este convenio deberán ejecutarse en los términos aprobados por la AEXCID, regulados en el presente convenio.
2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:
a. Los objetivos específico previstos en cada uno de los proyectos objeto del convenio.
b. La población identificada como titulares de derecho.
c. La zona específica de ejecución.
d. Los resultados previstos en la matriz.
e. Los plazos de ejecución, siempre que la alteración sea superior a dos meses.
f. El presupuesto previsto para cada proyecto, cuando el importe total de los cambios sea igual o superior al 10 % de la parte de la subvención destinada al mismo.
g. En su caso, el socio local.
3. Para proceder a una modificación sustancial de cada uno de los proyectos, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de iniciar los diferentes proyectos previstos en el plan de acción, y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que deberán ser debidamente motivadas por la entidad beneficiaria.
4. Previo informe, el órgano competente, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.
5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7 de esta cláusula.
6. La suma de las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificación sustancial en los términos recogidos en los apartados 2.e y 2.f de esta cláusula, se considerarán, modificación sustancial y serán tramitadas conforme al apartado 3 de la misma.
7. Salvo que afecten al plazo de ejecución de cada uno de los proyectos de este convenio, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas en los respectivos informes de justificación. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución de los diferentes proyectos, deberá comunicarse al órgano gestor antes de la finalización del periodo de ejecución previsto inicialmente para cada proyecto. No se podrán autorizar ampliaciones del plazo de ejecución de los proyectos objeto de este convenio superior a 6 meses.
8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales que procedan, se presentarán firmadas por la representación legal de la entidad beneficiaria e incluirán los motivos que subyacen a las mismas, además de incluir:
a. la nueva matriz de planificación.
b. los nuevos cuadros presupuestarios.
En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no impliquen variación de todos o alguno de los apartados anteriores, se hará constar expresamente en la misma.
9. No serán tramitadas por la AEXCID solicitudes de modificación sustancial presentadas en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución de cada proyecto.
10. Las modificación de los proyectos aquí previstas no requerirán adenda al convenio, tal como se establece en la cláusula decimonovena, salvo que afecten a aspectos esenciales de la ayuda.
Décima. Suspensión de la actividad subvencionada.
1. Si durante la ejecución de los proyectos objeto de este convenio acontecieran circunstancias excepcionales que impidieran continuar con su normal ejecución, la AEXCID podrá acordar, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria, solicitada de forma motivada, mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la AEXCID, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos proyectos afectados hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaran.
2. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión.
3. Cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la reanudación del proyecto, mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la AEXCID, ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.
Undécima. Plazo y forma de justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación económica de la subvención recibida podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
2. Atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de los proyectos previstos en la cláusula Segunda de este convenio, deberá presentar a la AEXCID informe final en el que se especifiquen los resultados obtenidos y objetivos alcanzados.
3. Dicho informe final irá acompañado de los documentos preceptivos que se indican a continuación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 25 de febrero de 2004 (BOE n.º 130, de 1 de junio de 2005), en relación con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada del UNICEF y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, de la que España es parte (BOE n.º 249, de 17 de octubre de 1974); que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a. Copia del documento bancario del ingreso de la subvención en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria.
b. Documento justificativo de la transferencia de fondos desde la Fundación UNICEF Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y los proyectos a los que se destinan los fondos (Remittance Advice).
c. Documento de recepción de fondos emitido por la sede central de UNICEF en Nueva York, donde se refleja el tipo de cambio (Official Receipt).
d. Certificado de la subvención recibida, firmado por el Director Ejecutivo de UNICEF Comité Español o por persona designada con facultad suficiente para ello, detallando los proyectos a los al que se destinan los fondos.
e. Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención, desglosado por cada uno de los proyectos objeto de este convenio.
f. Financial Statement generado por el sistema de gestión de UNICEF para cada proyecto reflejando el estado financiero en cada país.
g. Para los gastos efectuados en España, asociados a las actividades de comunicación y personal, la justificación se hará aportando la documentación correspondiente que acredite el gasto.
h. Declaración acreditativa de que el gasto de inversión satisfecho no supone la obtención de beneficios materiales a su favor ni la adquisición de inversiones de su titularidad, en su caso.
i. Informe final de cada uno de los proyectos donde se especifique el cumplimiento de los resultados previstos en cada proyecto.
j. Copia de las fuentes de verificación previstas en la matriz de cada proyecto.
k. En su caso, actas de entrega y recepción, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID de la Junta de Extremadura.
Duodécima. Comprobación de la ejecución del proyecto.
1. La AEXCID podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.
2. La entidad beneficiaria, en su caso, los socios o contrapartes locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida.
3. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
4. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Extremadura de la realización de los proyectos que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como la presentación de la documentación y justificación a la que está obligada conforme a este convenio.
5. Todo lo anterior, sin prejuicio de los privilegios e inmunidades que UNICEF tiene reconocidos como parte de Naciones Unidas, así como de lo dispuesto en los procedimientos y reglamentos internos que le son de aplicación.
Decimotercera. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables solo aquellos que estén ligados de manera indubitada a la ejecución de los proyectos objeto de este convenio incluidos en los presupuestos previamente autorizados por la AEXCID con la firma de este convenio, y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de los mismos, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas en este convenio.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de acuerdo con lo que al respecto establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Todos los gastos subvencionables deberán realizarse en los plazos de ejecución previstos para cada proyecto y deberán ser efectivamente pagados en el período comprendido entre su fecha de inicio y el de la finalización de su período de justificación.
4. Los gastos se acreditarán mediante los documentos reflejados en la cláusula Undécima del presente convenio.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Decimocuarta. Causas de revocación y régimen de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando el importe total justificado sea igual o inferior al 50% de la subvención, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimoquinta. Causas de extinción del convenio.
1. Serán causas de extinción del presente convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en la cláusula anterior respecto del reintegro:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b. El cumplimiento de la totalidad de los objetivos propuestos.
c. Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
d. El mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y control. Si, trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
2. Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, como consecuencia del seguimiento realizado por la AEXCID de la comprobación de la correcta ejecución del mismo, se constatase que la entidad beneficiaria ha incurrido en cualquiera de las causas de extinción antes expresadas, el órgano gestor podrá instar la resolución del convenio, comunicándolo a la entidad beneficiaria que dispondrá, a estos efectos, de un plazo de 15 días para la presentación de las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
3. En cada caso concreto, la AEXCID, establecerá, en función de la causa específica de extinción, y a la vista de la situación de las actuaciones en curso de ejecución, la forma de finalización de dichas actuaciones.
Decimosexta. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.
1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida podrán pasar a ser propiedad de la entidad beneficiaria de la subvención, la población destinataria de los proyectos, o en su caso al socio local o las entidades públicas del país destinatario de las intervenciones.
2. Todos los bienes muebles que se adquieran con la financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años.
3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas y presentarse en la justificación de la subvención.
4. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor/a o autores/as de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor/a o autores/as atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autoría.
Decimoséptima. Seguimiento y control del convenio.
1. La AEXCID, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al efecto las inspecciones precisas.
2. Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control que adecuará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
3. La comisión mixta estará compuesta por:
a. Por parte de la AEXCID:
— La persona titular de la Dirección de la AEXCID o persona que la sustituya, quien ostentará la presidencia y dirimirá con su voto los empates.
— La persona titular de la Gerencia de la Agencia o persona que la sustituya.
b. Por parte de la entidad beneficiaria:
— Dos personas en representación de la entidad beneficiaria designadas por la representación legal de dicha entidad.
4. Ocupará la secretaría de la comisión mixta, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la AEXCID designada por la persona titular de la misma.
5. A la Comisión le corresponden las siguientes funciones:
a. Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio ejerciendo las funciones de coordinación entre las entidades firmantes.
b. Resolver dudas de interpretación y aplicación del convenio y las discrepancias que puedan surgir de su ejecución.
c. Aquellas otras que determinen las partes de mutuo acuerdo.
6. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, será la comisión mixta de seguimiento y control, el órgano al que se realizarán las comunicaciones previstas en el procedimiento establecido en el artículo 51, apartado c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el encargado del seguimiento y control del procedimiento de incumplimiento.
7. Una vez iniciados los proyectos objeto de este convenio, la comisión mixta se reunirá como mínimo una vez durante la duración del mismo. La comisión podrá reunirse además cuantas veces se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio. Se podrá invitar a personas expertas a participar, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisión de seguimiento.
8. Deberá remitirse al órgano gestor y a la entidad beneficiaria una copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión en el desarrollo y ejecución de sus funciones
Decimoctava. Inicio de la eficacia y plazo de vigencia del convenio.
1. La vigencia del presente convenio será de cuatro años, con independencia del plazo de duración de los proyectos objeto de la subvención establecido en la cláusula Segunda y del plazo de justificación estipulado en la cláusula Undécima.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
Decimonovena. Modificaciones del convenio.
1. Cualquier modificación del clausulado del presente convenio de colaboración se llevará a cabo mediante adenda al mismo, siguiendo los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.
2. El procedimiento para la modificación de los proyectos se realizará conforme a lo establecido en la cláusula Novena del convenio y no requerirán adenda al convenio salvo que afecten a aspectos esenciales de la ayuda.
Vigésima. Régimen jurídico, resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. La subvención prevista en el presente convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones, así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.
3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes lo rubrican y firman a fecha de firmas electrónica
Director Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
PD, Decreto 160/2008, de 1 de agosto, de 6 de agosto de 2008(DOE 6 de agosto)
D. Ángel Calle Suárez
Director Ejecutivo Patronato de la Fundación Unicef Comité Español
D. José Mª Vera Villacián
ANEXO
PRESUPUESTO DEL CONVENIO
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PARTIDAS
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Aportaciones dinerarias
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AEXCID
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ENTIDAD SOLICITANTE
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Coste Total
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A. TOTAL GASTOS DIRECTOS
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1.150.000,00 €
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9.666,60 €
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1.159.666,60 €
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A.1. Identificación y formulación
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A.2. Terrenos e inmuebles
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A.2.A. Adquisición de terrenos / inmuebles
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A.2.b. Alquiler de terrenos / inmuebles
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A.3. Construcciones / reformas de inmuebles
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A.4. Equipos, materiales y suministros
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725.971,68 €
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725.971,68 €
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A.4.a. Adquisición de inventariable
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470.688,47 €
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470.688,47 €
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A.4.b. Alquiler de inventariable
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A.4.c. Consumibles
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255.283,21 €
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255.283,21 €
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A.5. Personal
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145.723,22 €
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9.666,60 €
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155.389,82 €
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A.5.a. Personal Local
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115.200,00 €
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115.200,00 €
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A.5.b. Personal en Sede en Extremadura
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30.523,22 €
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9.666,60 €
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40.189,82 €
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A.5.c. Personal Expatriado
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A.5.d. Personal Voluntario
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A.5. Personal Becado
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A.6. Viajes, alojamientos y dietas
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29.821,64 €
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29.821,64 €
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A.7. Servicios técnicos y profesionales
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235.984,13 €
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235.984,13 €
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A.8. Funcionamiento
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12.499,33 €
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12.499,33 €
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A.9. Fondo rotatorio
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A.10.Auditoria y Evaluación
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A.10.a. Auditoría
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A.10.b. Evaluación
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A.11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria
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A.12. Imprevistos
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A.13. Otros gastos
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B. TOTAL GASTOS INDIRECTOS
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100.000,00 €
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100.000,00 €
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TOTAL
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1.250.000,00 €
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9.666,60 €
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1.259.666,60
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PORCENTAJE SOBRE TOTALES
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99,23%
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0,77%
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100,00%
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