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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para impartir el curso de Experto/a Profesional en Accesibilidad Universal, con dos Especialidades: Diseño para todas las personas y Gestión de la Accesibilidad Universal.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39042
Página Fin: 39053
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de julio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para impartir el curso de Experto/a Profesional en Accesibilidad Universal, con dos Especialidades: Diseño para todas las personas y Gestión de la Accesibilidad Universal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA IMPARTIR EL CURSO DE EXPERTO/A PROFESIONAL EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, CON DOS ESPECIALIDADES: DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS Y GESTIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
Badajoz, 25 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Antonio Hidalgo García, que interviene en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2019, del 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019), actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de Mayo (DOE núm. 3 Extraordinario, de 23 de mayo de 2003 y BOE núm. 149, de 23 de junio de 2003), modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE núm. 194, de 7 de octubre de 2010).
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio de colaboración, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.1 determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común .
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7.15, entre los principios rectores de los poderes públicos, que estos Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas .
De la misma forma, en el artículo 10.5. se expone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras materias, en universidades privadas y públicas; y en particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas .
Tercero. En el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura se establece, entre otras medidas de fomento, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá 6. Promover campañas educativas y formativas dirigidas a la población en general, a empresarios, técnicos, diseñadores y estudiantes de las enseñanzas universitarias, y a los jóvenes y niños en particular, con el fin de sensibilizar a toda la población en materia accesibilidad universal y diseño para todas las personas .
Cuarto. Mediante el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal.
En el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Decreto 71/2021, de 23 de junio y por el Decreto 80/2021, de 7 de julio, se estructura dicha Consejería, y su artículo 5.1 atribuye a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión transversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la integración real y efectiva de las personas.
Le corresponden a dicha Dirección General, en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable, entre otras funciones, asegurar, concienciar y divulgar medidas que potencien los valores inherentes a la accesibilidad universal como objetivo para conseguir mejorar la calidad de vida de las personas y su bienestar .
Quinto. La Universidad de Extremadura, es una institución pública y está formada por dos campus universitarios (Cáceres y Badajoz) y dos centros universitarios (Plasencia y Mérida) en los cuales se impulsa el apoyo científico y técnico vinculado al desarrollo social, económico y cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, define en el artículo 2.2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios . Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad.
Entre las finalidades de la Universidad de Extremadura previstas en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 mayo, y modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, se encuentra la preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas .
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, puede establecer relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el apartado j) del artículo 3 de sus Estatutos.
Sexto. La Dirección General de Accesibilidad y Centros y la Universidad de Extremadura han desarrollado una estrecha colaboración en el ámbito de la formación para la inserción laboral en el ámbito de la accesibilidad universal de personas con diversidad de capacidades, habiendo tenido esta colaboración resultados siempre positivos al aunar los esfuerzos de ambas entidades desde el ejercicio de sus respectivas competencias.
Tanto la Dirección General de Accesibilidad y Centros como la Universidad de Extremadura vienen colaborando en la formación de egresados en el ambito de la accesibilidad universal, siendo así que en el curso 2020-21 se llevó a cabo el primer curso de verano sobre accesibilidad universal junto con la Fundación Academia Europea de Yuste, denominado ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, INCLUSIÓN SOCIAL Y PALANCA DE CAMBIO HACIA LA IGUALDAD .
En consecuencia, sobre la base de todo lo expuesto, ambas partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, y la Universidad de Extremadura, para la impartición del curso: Experto/a Profesional en Accesibilidad Universal: Especialidades en Diseño para todas las personas y en Gestión de la Accesibilidad Universal , que comenzará a impartirse en octubre de 2022 en la Universidad de Extremadura.
Con la impartición del curso se pretende la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados universitarios en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, no estando recogidas dichas enseñanzas explícitamente en las titulaciones universitarias oficiales.
Las universidades en uso de su autonomía pueden impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales, definidos como títulos propios, teniendo presente lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios puedan inducir a confusión con respecto los títulos universitarios oficiales.
Segunda. Compromisos de las partes.
l. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, aportará a la Universidad de Extremadura:
1. Recursos técnicos y humanos, tanto de la propia Dirección General como de las oficinas técnicas, como apoyo para la impartición de algunas materias y visitas a experiencias que se programen dentro del curso.
2. Apoyo institucional, traducido en el uso de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, en la participación en las jornadas de presentación del curso y en la sesión inaugural del mismo.
II. Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura asumirá la organización, dirección y gestión administrativa y económica del curso, así como los medios técnicos e instalaciones para la correcta impartición del mismo: aulas, campus virtual, recursos pedagógicos, etc. Asimismo, será la responsable de la evaluación del alumnado y la certificación de los estudios, mediante la expedición del correspondiente título de Diploma de Experto.
La Universidad de Extremadura recibirá el apoyo técnico de la Dirección General de Accesibilidad y Centros. Asimismo, la Universidad podrá utilizar el logo institucional de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, en todos los materiales de difusión y divulgación del curso.
Tercera. Descripción del curso objeto del convenio.
I. Objetivos del curso.
El objetivo del curso es ofrecer una formación específica de posgrado (experto/a profesional) en materia de accesibilidad universal, tanto desde la perspectiva del diseño para todas las personas, como de la propia gestión y cultura de la accesibilidad universal.
El curso pretende formar y concienciar al alumnado desde una perspectiva inclusiva, considerado que el diseño y la gestión de la accesibilidad universal contemplen, tanto los entornos, como los servicios y los productos. Y que, de forma trasversal, en cada uno de los módulos y materias del curso de expertos/as, considere y contemple todas las diversidades (cognitivas, físicas y sensoriales).
De forma general, el curso contendrá las siguientes materias:
1. Los fundamentos básicos del diseño universal y la gestión de la accesibilidad.
2. Regulación y políticas públicas.
3. Principios clave: diseño para todas las personas y gestión de la diversidad.
4. Herramientas básicas del diseño para todas las personas.
5. Herramientas básicas del sistema de gestión de la diversidad.
6. Medición, análisis y mejora de la accesibilidad.
7. Aprender a diseñar la inclusión en
— Administraciones públicas y corporativa.
— Servicios y negocios privados. Especial referencia a los destinados al turismo, el ocio, el deporte.
— Ámbito educativo-cultural. Educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y universidad.
— Museos, bibliotecas, teatros, música, festivales
— Ámbito socio-sanitario: servicios generales y especializados. Servicios a la inclusión.
— Otros ámbitos: el tercer sector, ONG?s y movimiento asociativo.
8. Prácticas y trabajos académicos aplicados en relación con de los entornos, los servicios, y los productos para todas las personas.
II. Carácter de la formación.
La formación será de carácter mixto, es decir, presencial y virtual. La formación presencial se podrá impartir tanto mediante presencialidad física en el aula de los profesores (en el caso de profesorado residente en la Comunidad Autónoma de Extremadura), como mediante videoconferencia online síncrona (en el caso del profesorado residente fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura). En cualquier caso, los alumnos podrán seguir todas las clases mediante videoconferencia online en tiempo real, con independencia de que la clase se imparta de modo presencial o sólo por videoconferencia. El objetivo es favorecer el seguimiento de las clases por parte de profesionales que puedan ubicarse en cualquier ámbito regional, nacional o, incluso, internacional, dado que el curso tiene vocación de trascender los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La formación se impartirá en sesiones vespertinas de 6 horas, durante los viernes establecidos en el calendario del curso, de manera que se pueda compatibilizar el seguimiento del curso con la actividad profesional y conciliarlo con la vida familiar.
III. Perfil, requisitos de acceso y criterios de selección a los participantes del curso.
El alumnado potencial de este curso de Experto Profesional, deberá contar, como requisito de acceso, con titulación universitaria previa, tal y como establece el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 37, relativo a la formación permanente impartida por las Universidades españolas, concretamente en su apartado 6, relativo a los Diplomas de Experto Universitario, que son aquellos que tienen una duración inferior a 30 Créditos (ECTS-Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), entre los títulos propios que requieren dicha titulación universitaria para acceder a los mismos.
El curso prevé contar con un mínimo de 30 plazas y un máximo de 37. El perfil del alumnado potencial será el de cualquier titulado universitario que desee cursar estos estudios de Experto profesional.
La Dirección General de Accesibilidad y Centros dispondrá de 5 a 8 plazas reservadas y gratuitas para personas adscritas a dicho órgano directivo, y que deseen realizar el citado curso. Estas plazas podrán ocuparlas tanto el personal en activo de dicha Dirección General, como los profesionales en formación procedentes de los convenios firmados entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y la Consejería con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de facultativos en materia de accesibilidad universal. Dichos profesionales podrán acceder a las plazas reservadas ya sea en situación de contratación, ya sea una vez finalizado su período de contratación en prácticas, siempre y cuando dicha contratación no haya finalizado en un plazo anterior a 15 meses respecto de la fecha de inicio del curso. En caso de no cubrirse las anteriores plazas reservadas pasarán a engrosar las plazas no reservadas.
Un 10% de las plazas, se reservarán para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y en todo caso un mínimo de 4 plazas. No obstante, las plazas que no se cubrieran y quedaran vacantes, pasarán a engrosar las plazas no reservadas, teniendo prioridad las personas con discapacidad inferior a un 32%.
Además, las partes conveniantes podrán establecer condiciones específicas para que el acceso al curso puedan efectuarlo de manera prioritaria las personas que posean varias titulaciones universitarias, hayan cursado un máster u otras titulaciones de posgrado, demuestren experiencia profesional en puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir en el curso, o se encuentren en otras situaciones a valorar. Todos los méritos que adjunten deberán ser acreditados documentalmente en el momento de la preinscripción.
Excepcionalmente se podrá establecer un procedimiento de matrícula condicionada para el acceso al curso, permitiendo que las personas que estén finalizando sus estudios de Grado y que les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y como máximo hasta 9 créditos ECTS, puedan acceder y matricularse en el curso, si bien en ningún caso podrán obtener el título si previamente no han obtenido el título de Grado. En cualquier caso, será prioritario el acceso al curso de las personas que cuenten con título universitario oficial de Grado.
Cuarta. Publicidad.
Las partes firmantes se comprometen a difundir, por los medios que estimen más adecuados, el objeto del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en este sentido.
Quinta. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes, sino aportación de recursos y medios para la impartición y aseguramiento de la calidad del curso.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento para la correcta interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. En el caso de la Universidad, al menos uno de ellos habrá de ser uno de los directores del curso.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión de Seguimiento.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la subsección primera de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de la persona que ejerza la presidenta, con una antelación mínima de 48 horas.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo las partes firmantes, de forma expresa, antes de la finalización de dicho plazo, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Extinción y modificación.
1. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
2. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa estatal aplicable en materia de protección de datos.
Los datos de las personas físicas firmantes de este documento, así como las que cada una de las partes designen como persona de contacto para el desarrollo de la colaboración entre ellas, serán tratados con arreglo al interés legítimo que expresamente les reconoce el referido Reglamento 2016/679. Dichos datos serán tratados únicamente para dicha finalidad, no serán facilitados a ningún tercero (salvo obligación legal) y se tratarán durante el tiempo en que este convenio se mantenga en vigor. Una vez concluya se mantendrán tales datos personales de conformidad con lo previsto legalmente durante los plazos que determine en cada caso la regulación aplicable y hasta que prescriban las correspondientes acciones legales. Sobre sus datos, dichas personas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento que les reconoce la legislación vigente, en las señas indicadas, para cada parte, en el encabezado de este documento.
Ambas partes se someten a las más rigurosas normas de confidencialidad y acuerdan que ese deber de confidencialidad sobre los datos o informaciones se mantendrá aún extinguido o resuelto el presente convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El convenio tendrá naturaleza administrativa y se suscribirá de conformidad con el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al tratarse de un acuerdo con carácter de colaboración entre las partes, y no tener por objeto prestaciones propias de los contratos
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y demás normativa vigente, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este convenio y por triplicado ejemplar.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José María Vergeles Blanca
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
Antonio Hidalgo García

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