RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEx) por el que se concede una subvención en el año 2022, para el desarrollo e impartición de formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEx) por el que se concede una subvención en el año 2022, para el desarrollo e impartición de formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEx) POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN EN EL AÑO 2022, PARA EL DESARROLLO E IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE POSTGRADO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON EL VIII PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2020-2023).
Mérida, 26 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 246/2015, de 31 de julio (DOE Extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), por delegación del Secretario General por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre) para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Don Antonio Hidalgo García, en calidad del Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. En el marco de la concertación social y con el fin de dar un impulso a las políticas que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo en Extremadura, y fruto del compromiso adquirido en la Declaración para la Concertación Social en Extremadura, firmada el 14 de octubre de 2015 por la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales y patronales más representativas de la región, en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha consensuado el vigente VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023), que constituye el instrumento fundamental para conseguir alcanzar una serie objetivos estratégicos en materia de prevención de riesgos laborales en nuestra Comunidad Autónoma.
Segundo. El VIII Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura define el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura para el periodo 2020-2023 (En adelante, el VIII Plan PRL).
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estrategias de compromiso de las instituciones públicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad extremeña en general.
Tercero. El VIII Plan PRL se desarrolla mediante cuatro objetivos generales, que se concretan en un conjunto de acciones dirigidas hacia el refuerzo de la implantación y promoción de una adecuada cultura preventiva, que permita la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo en las empresas extremeñas. Se viene así a cumplir con el principio constitucional, rector de la política social y económica impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.
Cuarto. Los objetivos contemplados en el mencionado VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023) son promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas extremeñas, con el fin de conseguir la reducción de la siniestralidad laboral, especialmente en las pymes (objetivo 1), fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación del empresariado y de las personas trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo (objetivo 2) fomentar la cultura de la prevención en la sociedad extremeña y potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales (objetivo 3) y mejorar la coordinación de las administraciones públicas en las políticas de PRL y reforzar las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de la normativa sobre PRL en Extremadura (objetivo 4).
Con el fin de conseguir los objetivos prepuestos en el Plan, se establecen para los mismos un conjunto de actuaciones concretas y los indicadores que permitirán el seguimiento de su cumplimiento, que han sido acordadas por la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región, en las que se incluyen las entidades que participan en su ejecución, entre las que se encuentra la Universidad de Extremadura.
En particular, en el VIII Plan PRL se contempla expresamente la participación de la UEx en la actuación 3.5, con la impartición del postgrado en materia de prevención de riesgos laborales, para garantizar la especialización de profesionales en el desarrollo de las funciones de nivel superior en PRL en Extremadura, potenciando así la oferta formativa de postgrado en esta región dentro de la educación pública.
Quinto. En este marco, los estudios de Postgrado se presentan como el cauce adecuado para que las Universidades puedan afrontar los indicados retos. Asimismo, se debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz.
El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, es necesario para proporcionar a los graduados una formación específica y de alto nivel que les capacite para afrontar los complejos problemas técnicos que plantea actualmente la Integración, Gestión y Planificación de la Prevención de Riesgos Laborales que necesariamente han de llevarse a la práctica por los empresarios con el asesoramiento técnico de Organizaciones Preventivas, formadas por técnicos cualificados.
Sexto. La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE núm. 251, de 31 de diciembre) contempla una subvención nominativa a favor de la UEX, por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), en la posición presupuestaria G/325A.445.00, órgano gestor 13007, PEP 20070455 UEX PROGRAMA REFUERZO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES , financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito con fecha 31 de marzo de 2022, la UEx solicita la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, remitiendo al efecto el plan de actuaciones, memoria económica para el curso 2022/2023 y estructura del plan de estudios, justificación de estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que en las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley .
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención, prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022, a la Universidad de Extremadura para el desarrollo e impartición del Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales , para dar continuidad a las actuaciones previstas en el marco del VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023), de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y conforme al Plan de Actividades que se incluye como Anexo a este convenio.
Segunda. Medios aportados.
La UEx aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo e impartición del programa formativo del Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en el año 2022, conforme los objetivos, costes y financiación que se especifican a tal efecto, conforme al Plan de actuaciones que se incluye como Anexo a este convenio.
La Dirección General de Trabajo podrá colaborar en la impartición de parte del horario lectivo establecido en el Anexo, mediante la participación del personal técnico experto adscrito a la misma y dentro del ejercicio de las competencias atribuidas a la misma en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
La colaboración de los técnicos adscritos a la Dirección General de Trabajo como profesores en la impartición del Plan de Estudios del Máster, se incluirá dentro de las actividades habituales de sus puestos de trabajo en la Junta de Extremadura, no generándose en consecuencia por dicha actividad relación jurídica alguna con la Universidad de Extremadura, ni derecho a la percepción de una segunda remuneración a efectuar por parte de las entidades firmantes del presente convenio, sin perjuicio de que se puedan devengar con cargo a la Junta de Extremadura las indemnizaciones por razón de servicio y/o compensaciones por la realización de trabajos fuera de la jornada ordinaria, previstas en la normativa de aplicación para el personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Tercera. Características del Programa Formativo del Master Universitario.
La formación multidisciplinar utilizada para el desarrollo e impartición del programa formativo del Master subvencionable, estará planificada de acuerdo con lo exigible en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En el Anexo que se adjunta al presente convenio se expone el Plan de Estudios a desarrollar por parte de la Universidad de Extremadura del Master para el curso 2022/2023.
Cuarta. Financiación.
El coste total de la actividad subvencionada asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000 €) que serán aportados por la Consejería de Educación y Empleo, con cargo a la posición presupuestaria G/325A.445.00, órgano gestor 13007, PEP 20070455 UEX PROGRAMA REFUERZO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma, con la distribución del gasto que figura en el presupuesto incluido en el Anexo al presente convenio.
Serán subvencionables los gastos realizados por la UEx en el desarrollo e impartición del Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en el curso académico 2022-2023 , desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 75% del importe total de la subvención por valor de 11.250 €, una vez suscrito el presente convenio.
— El 25% restante por importe de 3.750 € previa justificación antes del 1 de diciembre de 2022, de al menos el 50 % del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos subvencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, la UEx deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 15 de febrero de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo. De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edición de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad a la realización del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2022 desde la fecha de la firma del presente convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2023.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y en la justificación final, por el representante legal de la UEx, de la siguiente documentación:
— Memoria económica de actividades realizadas que han sido financiadas a través de la presente subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente convenio.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2022, y el final del período de justificación, que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2023. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por la UEx, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
La UEx está sometida a las obligaciones derivadas del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberá:
a) Desarrollar e impartir, a través de la Escuela de Ingenieros Industriales, el Programa Formativo de Master en Prevención de Riesgos Laborales objeto de la presente subvención.
b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo y conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) Acreditar, con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo recabará de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa del beneficiario en cuya caso quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
A tales efectos, se utilizará Instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m2. y en el que se indicaría la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Educación y Empleo.
Definición del Proyecto.
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. En este sentido, la Dirección General de Trabajo podrá solicitar a la Universidad de Extremadura los informes y documentos que precise para verificar el grado de ejecución del cumplimiento asumido por la Universidad.
i) Presentación en el plazo del mes siguiente a la finalización del convenio, de una Memoria final en la que se describirán las acciones formativas desarrolladas conforme al Plan de actividades que se acompaña como Anexo.
La UEX, como beneficiaria de la subvención nominativa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre el régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio, encargada de realizar el seguimiento del mismo, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
La Comisión estará formada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Educación y Empleo y dos representantes designados por UEx. La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2023.
Undécima. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Decimosegunda. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, el incumplimiento por parte de UEx de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio de colaboración posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto en Mérida, en la fecha indicada en la firma electrónica.
Por la Junta de Extremadura
(PD, Resolución de 13/11/2019,DOE núm. 223 de 19 de noviembre)
La Directora General de trabajo
Sandra Pacheco Maya
Por la Universidad de Extremadura
El Rector Magnífico
Antonio Hidalgo García
ANEXO
PLAN DE ACTIVIDADES
Anexo 1. Antecedentes y Justificación de la Propuesta.
La publicación del Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, por el que se regulaban los estudios de postgrado (actualmente derogado por Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España) permitió que esta formación, que venía siendo impartida en la Escuela de Ingenierías Industriales como Título Propio de la Universidad de Extremadura (UEx), pudiera transformarse en un Título Oficial de Máster.
Siguiendo la normativa aprobada por la Junta de Extremadura para la implantación de títulos de postgrado en la UEx, se procedió a la elaboración de la propuesta de Plan de Estudios para el Postgrado Oficial de Máster en Seguridad y Salud Laboral .
La propuesta fue aprobada por el Decreto 51/2006, de 21 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y doctorado en la Universidad de Extremadura. Dicho Máster comenzó a impartirse en la Universidad de Extremadura en el Curso Académico 2006/2007. El máster se ofertó en formato presencial con una estructura de 120 créditos ECTS repartidos en dos cursos académicos y que permitía al alumno la obtención de las tres especialidades preventivas, esto es, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología.
Con este formato, se impartieron 3 ediciones del máster que posteriormente fue adaptado al RD 1393/2007 y verificado por ANECA para comenzar a impartirse con el nuevo formato en el curso 2009/2010. De nuevo se optó por una estructura de máster completo con 120 créditos, dos años y recogiendo los contenidos especificados en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención para la obtención de las tres especialidades preventivas.
Desde este curso y hasta la actualidad se han llevado a cabo 9 ediciones del máster y se ha realizado el pertinente proceso de acreditación de la enseñanza (en el curso 2014/2015) con resultados muy positivos.
La propuesta que se presentó de Máster Universitario en Seguridad y Salud Laboral por la Universidad de Extremadura, adaptada a las disposiciones específicas del RD 1393/2007, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, verificado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), posibilitó el fin de las acreditaciones a las entidades formativas, por parte de la Autoridad Laboral competente (que se produjo a finales del año 2008), para impartir la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales, según se recoge en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997.
Por consiguiente, los profesionales de la gestión preventiva están siendo formados, necesariamente, en los diferentes Programas de Postgrado que implanten las universidades españolas.
Sin embargo, y como se ha indicado anteriormente, dada la predisposición actual en la Universidad de Extremadura en la que se tiende a buscar una oferta de títulos de máster de un único curso académico, de alta calidad y muy específicos, y con una apuesta cada vez más clara por ampliar la oferta formativa con títulos semipresenciales y virtuales, se diseñó un máster con una duración de 60 créditos ECTS para la obtención de una única especialidad preventiva (y la posibilidad de obtención de las tres especialidades con 96 créditos) y que además se ofertaba de forma semipresencial. Estas modificaciones iban también encaminadas a la consecución de una formación más atractiva para el alumnado que en muchos casos, en los másteres, ya ha accedido al mercado laboral y requiere de ofertas formativas que puedan encajar mejor en sus disponibilidades horarias.
En este sentido, se desarrolló la propuesta de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por la Comisión de Plan de Estudios de la Escuela de Ingenierías Industriales que fue aprobada, por los órganos pertinentes, y verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) e implantada en el curso 2019/2020.
En el curso 2020/2021 se matricularon 22 alumnos de nuevo ingreso (aunque el título tiene un máximo de 20 alumnos, se ha realizado un incremento extraordinario para este curso) y realizaron también nuevas especialidades 5 alumnos del curso anterior. En el curso 2021/2022 se han matriculado un total de 20 alumnos quedando lista de espera de alumnos que no han podido acceder por no haber disponibilidad de plazas. Además, 7 alumnos se han matriculado de dos especialidades y 3 de una especialidad. Lo que supone un total de 37 alumnos considerando todas las especialidades cursadas.
Para el próximo curso 2022/2023 se oferta de nuevo el máster. El plan de estudios del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales se detalla en las Tabla 1, Tabla 2 y Tabla 3 del Anexo 3.
Por otro lado, se pretende continuar con la participación de profesionales externos (entidades y empresas relacionadas con el sector) para garantizar un perfil de egreso del alumno acorde con sus expectativas laborales ya que se considera esta aportación de especial relevancia al título, siendo la PRL un aspecto transversal de toda empresa y existiendo un interés por parte de las empresas e instituciones relacionadas con el sector de la prevención en colaborar en materia docente.
También, un aspecto relevante en la implantación del nuevo MUPRL será continuar con el carácter internacional del título y la colaboración con el Instituto Politécnico de Beja en Portugal. La modalidad semipresencial que se plantea en el Máster en PRL pretende propiciar un mayor número de alumnos de otros países, en concreto del país vecino, Portugal.
Adicionalmente indicar que, apoyado por la sensibilidad de la Administración y su permanente preocupación por la seguridad y salud en el trabajo y por la existencia en los profesionales del sector de un claro interés en temas de investigación en PRL, asociado al Posgrado existe una Línea de Doctorado que se desarrolla desde el curso 2008/2009.
Por tanto, el Máster en Prevención de Riesgos Laborales, tienen una orientación tanto profesional como investigadora.
En relación con el carácter profesional, como se ha comentado, habilita para la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en sus tres especialidades, recogida en el RD 39/97 de los Servicios de Prevención, y su necesidad ha quedado remarcada en los puntos anteriores.
En lo que respecta al carácter investigador, como se ha resaltado, el máster está planteado para que los alumnos que así lo determinen, puedan acceder a la línea de investigación específica en Seguridad y Salud Laboral, que en estos momentos se encuentra dentro de la oferta del Programa de Doctorado de Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología y también en el Programa de Doctorado en Ingenierías Industriales.
En conclusión, la formación universitaria en prevención de riesgos laborales es un pilar fundamental para la comunidad extremeña, solicitándose la financiación que se marca en el Anexo 2 de esta memoria.
Anexo 2. Memoria Económica para el curso académico 2022/2023.
Para el correcto desarrollo del máster es necesario disponer de una ayuda económica que puede desglosarse en los siguientes puntos:
Personal ............................................................................................ 8.000 €
Profesorado (horas de docencia/elaboración de contenidos para docencia virtual)
Gastos personal administrativo
1 hora/día (periodo lectivo anual)
Cuota patronal 25,2%
Otros ............................................................................................... 3.500 €
Desplazamientos profesorado
Desplazamientos visitas técnicas alumnado
Desplazamientos trabajos investigación
Desplazamientos de gestión del máster y otros
Inscripciones congresos y jornadas
Prestación de servicios de empresas
Fungible ........................................................................................... 3.500 €
Material de oficina
Consumibles para prácticas docentes
Consumibles para investigación
Material didáctico/docente
Total ………….15.000 €
Anexo 3. Estructura del plan de estudios MUPRL para 2022/23.
Tabla 1. Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
MÓDULO
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Carácter
|
---|
Formación Metodológica(21 ECTS)
|
Fundamentos de Prevención de Riesgos Laborales
|
Fundamentos de Prevención de Riesgos Laborales
|
4.5
|
Obligatoria
|
Medicina del Trabajo y Epidemiología
|
3
|
Obligatoria
|
Formación e Investigación en Prevención de Riesgos Laborales
|
3
|
Obligatoria
|
Sistemas de Gestión
|
Empresa y Actividad Emprendedora
|
4.5
|
Obligatoria
|
Gestión de la Prevención
|
6
|
Obligatoria
|
Formación específica(15 ECTS)
|
Técnicas preventivas
|
Principios y técnicas de seguridad
|
4.5
|
Obligatoria
|
Principios y técnicas de higiene industrial
|
6
|
Obligatoria
|
Principios y Técnicas de Ergonomía y Psicosociología
|
4.5
|
Obligatoria
|
Especialidad(12 ECTS) - sin incluir los 6 ECTS de TFM específico-
|
Seguridad en el Trabajo
|
Riesgos Específicos de Seguridad
|
6
|
Optativa
|
Condiciones de Seguridad en Sectores Específicos
|
6
|
Optativa
|
Higiene Industrial
|
Riesgos higiénicos específicos
|
6
|
Optativa
|
Métodos Analíticos y Estrategias de Muestreo
|
6
|
Optativa
|
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
|
Riesgos Específicos de Ergonomía y Psicosociología
|
6
|
Optativa
|
Análisis y Diseño de Puestos de Trabajo
|
6
|
Optativa
|
TFM(6 ECTS)
|
Trabajo de Fin de Máster
|
Trabajo de Fin de Máster
|
6
|
Trabajo fin de Máster
|
Prácticas de Empresa(6 ECTS)
|
Prácticas Externas
|
Prácticas Externas
|
6
|
Practicas externas
|
Tabla 2. Secuenciación de las asignaturas en el Plan de Estudios MUPRL.
Curso 1º
|
|
---|
Semestre 1º
|
Fundamentos de Prevención de Riesgos Laborales
|
Medicina del Trabajo y Epidemiología
|
Formación e Investigación en Prevención de Riesgos Laborales
|
Empresa y Actividad Emprendedora
|
Principios y técnicas de Seguridad
|
Principios y técnicas de Higiene
|
Principios y Técnicas de Ergonomía y Psicosociología
|
Semestre 2º
|
Gestión de la Prevención
|
Asignatura I Especialidad
|
Asignatura II Especialidad
|
Prácticas de Empresa
|
Trabajo Fin de Máster Especialidad
|
Tabla 3. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS del MUPRL.
Tipo de asignatura
|
Créditos
|
---|
Complementos de formación (incluidos en plan de estudio)
|
-
|
Obligatorias
|
36
|
Optativas
|
12
|
Prácticas externas (si se incluyen)
|
6
|
Trabajo fin de Máster
|
6
|
Total
|
60
|