RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Martin Directorship, SL, para la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Expte.: GE-M/49/19.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Martin Directorship, SL, con CIF B-88147129 y domicilio social en C/ Poeta Joan Maragall, 1 piso 5, 28020 Madrid (Madrid), solicitando autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 12 de febrero de 2021, se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Los Llanos I , e infraestructuras de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Medina de la Torres (Badajoz), expediente GE-M/49/19.
Segundo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de noviembre de 2021, Dña. Laura Fernández-Conde Alarcón en representación de la sociedad Martin Directorship, SL, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia, motivando su solicitud en base a ajustes de diseños constructivos asociados a los avances en tecnología fotovoltaica, y a los requerimientos de la resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental de fecha 30 de noviembre de 2020.
Tercero. Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por el titular de la instalación, y considerando estos no incluidos en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del referido real decreto se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Durante el trámite de información pública del proyecto, se recibió una alegación presentada por D. Domingo Cabrera Rivera, de la cual desistió posteriormente con fecha 7 de julio de 2022.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha 11 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, emite escrito relativo a la modificación de instalación solar fotovoltaica Los Llanos I , a ejecutar en el término municipal de Medina de la Torres (Badajoz), concluyendo que no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al cual puso fin la Resolución de 30 de noviembre de 2020, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental dichas actuaciones.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022, Dña. Loreto Domínguez Bayón en representación de la sociedad Martin Directorship, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización de las modificaciones solicitadas.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Martin Directorship, SL, para la instalación fotovoltaica Los Llanos I , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), expediente GE-M/49/19, siendo las características de la instalación tras las modificaciones introducidas, las que a continuación se indican:
— Peticionario: Martin Directorship, SL, con CIF B-88147129 y domicilio social en c/ Poeta Joan Maragall, 1 piso 5, 28020 Madrid (Madrid).
— Ubicación de la instalación solar fotovoltaica: Polígono 8; parcelas 213, 221, 222, 223, 224, 230, 231, 9001, 9002, 9004, 9005 y 9011, polígono 9; parcelas 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 327, y 328 y polígono 11; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9001, 9002, 9006 y 9007, del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz).
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 44.800 kW de potencia instalada, compuesta por 224 inversores de 200 kW con un sistema de control que limita la potencia nominal total a 42.252 kW, y 92.512 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 7 de 6.500 kVA-30 kV/0,8 kV, unidos entre sí mediante 3 líneas subterráneas de diferente sección, con final en la subestación de evacuación 30/132 kV Los Llanos I .
Subestación transformadora Los Llanos I con transformador de potencia trifásico 132/30 kV, 50 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación aérea a 132 kV, de 21.279 m de longitud total, formada por 65 apoyos, conductor LA-380 (337-AL1/44-ST1A), con origen en el pórtico de la subestación Los Llanos I y final en la SET Apicio 30/132/400 kV (expediente GE-M/21/19). Tanto la línea como la subestación serán compartidas con las plantas “Los Llanos II” y “Los Llanos III” (expedientes GE-M/50/19 y GE-M/51/19, respectivamente).
Dicha línea, se compondrá de un primer tramo en simple circuito desde su inicio hasta el apoyo n.º AP04, y un segundo tramo en doble circuito a partir de dicho apoyo, que será compartido con la instalación de producción denominada Nertobriga (expediente GE-M/48/19).
Recorrido del tramo S/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 8, parcelas 9001 y 9010; polígono 11, parcelas 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 79, 82 y 9005; polígono 12, parcelas 13, 14, 17, 21, 9001, 9004 y 9005; polígono 13, parcelas 50, 51, 55, 56, 128, 130, 131, 133, 9001, 9005 y 9007, del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Polígono 4, parcelas 295, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 529, 530, 531, 535, 9001, 9009, 9010 y 9015; polígono 5, parcelas 115, 116, 117, 119, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 224, 225, 226, 227, 231, 9002, 9003 y 9007; polígono 6, parcelas 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 54, 55, 56, 57, 58, 9001, 9003, 9005 y 9011; polígono 12, parcelas 50, 51, 58, 60, 61, 62, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 77, 78, 79, 80, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 149, 152, 153, 156, 159, 160, 161, 201, 205, 206, 212, 9001, 9002 y 9006; polígono 13, parcelas 16, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 9001, 9003 y 9004; polígono 14, parcelas 2, 3 y 9001 , del término municipal de Valencia del Ventoso (Badajoz). Polígono 18, parcelas 7, 9006 y 9022; polígono 19, parcelas 10, 12 y 25; polígono 20, parcelas 2 y 9003, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
Recorrido del tramo D/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 14, parcelas 18, 19, 20, 9002 y 9003; polígono 19, parcelas 10, 11, 13, 14, 23, 9001 y 9002; polígono 33, parcelas 6, 7, 8, 9001 y 9003, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 23.957.736,96 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ