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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", ubicada en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/49/19.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 39481
Página Fin: 39486
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Martin Directorship, SL, con CIF B-88147129 y domicilio social en c/ Poeta Joan Maragall, 1 piso 5, 28020 Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de marzo de 2021, D.ª Laura Fernández-Conde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad Martin Directorship, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Los LLanos I ubicada en término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto, se recibió una alegación presentada por D. Domingo Cabrera Rivera, de la cual desistió posteriormente con fecha 7 de julio de 2022.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022, Dña. Loreto Domínguez Bayón en representación de la sociedad Martin Directorship, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8; parcelas 213, 221, 222, 223, 224, 230, 231, 9001, 9002, 9004, 9005 y 9011, polígono 9; parcelas 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 327, y 328 y polígono 11; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9001, 9002, 9006 y 9007, del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz).
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 44.800 kW de potencia instalada, compuesta por 224 inversores de 200 kW con un sistema de control que limita la potencia nominal total a 42.252 kW, y 92.512 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 7 de 6.500 kVA-30 kV/0,8 kV, unidos entre sí mediante 3 líneas subterráneas de diferente sección, con final en la subestación de evacuación 30/132 kV Los Llanos I .
Subestación transformadora Los Llanos I con transformador de potencia trifásico 132/30 kV, 50 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación aérea a 132 kV, de 21.279 m de longitud total, formada por 65 apoyos, conductor LA-380 (337-AL1/44-ST1A), con origen en el pórtico de la subestación Los Llanos I y final en la SET Apicio 30/132/400 kV (expediente GE-M/21/19). Tanto la línea como la subestación serán compartidas con las plantas “Los Llanos II” y “Los Llanos III” (expedientes GE-M/50/19 y GE-M/51/19, respectivamente).
Dicha línea, se compondrá de un primer tramo en simple circuito desde su inicio hasta el apoyo n.º AP04, y un segundo tramo en doble circuito a partir de dicho apoyo, que será compartido con la instalación de producción denominada Nertobriga (expediente GE-M/48/19).
Recorrido del tramo S/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 8, parcelas 9001 y 9010; polígono 11, parcelas 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 79, 82 y 9005; polígono 12, parcelas 13, 14, 17, 21, 9001, 9004 y 9005; polígono 13, parcelas 50, 51, 55, 56, 128, 130, 131, 133, 9001, 9005 y 9007, del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Polígono 4, parcelas 295, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 529, 530, 531, 535, 9001, 9009, 9010 y 9015; polígono 5, parcelas 115, 116, 117, 119, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 224, 225, 226, 227, 231, 9002, 9003 y 9007; polígono 6, parcelas 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 54, 55, 56, 57, 58, 9001, 9003, 9005 y 9011; polígono 12, parcelas 50, 51, 58, 60, 61, 62, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 77, 78, 79, 80, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 149, 152, 153, 156, 159, 160, 161, 201, 205, 206, 212, 9001, 9002 y 9006; polígono 13, parcelas 16, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 9001, 9003 y 9004; polígono 14, parcelas 2, 3 y 9001 , del término municipal de Valencia del Ventoso (Badajoz). Polígono 18, parcelas 7, 9006 y 9022; polígono 19, parcelas 10, 12 y 25; polígono 20, parcelas 2 y 9003, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
Recorrido del tramo D/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 14, parcelas 18, 19, 20, 9002 y 9003; polígono 19, parcelas 10, 11, 13, 14, 23, 9001 y 9002; polígono 33, parcelas 6, 7, 8, 9001 y 9003, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 23.957.736,96 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas.
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
N.º de Parcela S/Proyecto Titular Término Municipal Datos Catastrales Afección Uso
N.º Apoyos Servidumbre Ocup. Apoyo Servidumbre de vuelo Ocupación Temporal Servidumbre de paso
Polígono Parcela Ref. Catastral N.º en la Linea Sup. (m2) Long. (m) Sup. (m2) (m2) (m2)
127 Pujol Bravo Tomás Valencia del Ventoso 12 212 06141A012002120000TJ       27,5 1257,76 82,5   Labor o Labradío Secano
132 Pujol Bravo Tomás Valencia del Ventoso 12 161 06141A012001610000TB         164,05     Labor o Labradío secano

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