RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 84/2021 de 7 de julio, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 136, de 16 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
El referido programa contribuye al objetivo de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el desempleo, persiguiendo favorecer la inserción sociolaboral de las personas participantes, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo y de las oportunidades de empleo, contemplados en las letra b) y c) del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
En la sección tercera del Capítulo II del referido decreto se establecen las disposiciones sobre las subvenciones a entidades promotoras del Programa Colaborativo Rural, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La competencia para convocar subvenciones ha sido delegada por Resolución de 29 de octubre de 2020 en la Secretaría General del SEXPE (DOE núm. 214, de 5 de noviembre).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 28 de julio de 2022,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de 2022 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural previstas en el Capítulo I y la sección tercera del Capítulo II del Decreto 84/2021 de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 136, de 16 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 7.751.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20220423, PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ENTIDADES , fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO 2022
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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130080000 G/242B/46000 TE24001002 20220423
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3.772.153 euros
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130080000 G/242B/46001TE24001002 20220423
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103.347 euros
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AÑO 2023
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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130080000 G/242B/46000 TE24001002 20220423
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3.017.722,40 euros
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130080000 G/242B/46001TE24001002 20220423
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82.677,60 euros
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AÑO 2024
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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130080000 G/242B/46000 TE24001002 20220423
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754.430,60 euros
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130080000 G/242B/46001TE24001002 20220423
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20.669,40 euros
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De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.
Tercero. Entidades Beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente el correspondiente acuerdo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 84/2021 de 7 de julio y en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración
Según el artículo 31 del Decreto 84/2021 de 7 de julio, los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 del mismo decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), 5 puntos
c) Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.
e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 del decreto 84/2021 de 7 de julio. Se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
N.º COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN
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HASTA EL 10 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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ENTRE EL 10,01% Y 20 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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ENTRE EL 20,01 % Y 50 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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MAS DEL 50 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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N.º PUNTOS
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2 PUNTOS
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5 PUNTOS
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8 PUNTOS
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10 PUNTOS
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Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el Anexo III de la presente resolución.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este resuelvo.
Sexto. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será hasta el día 26 de septiembre de 2022 a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en este resuelvo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz Código Unidad Administrativa de Destino: A11026438 y las de la provincia de Cáceres a la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino: A11032922.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis de esta resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18 del Decreto 84/2021 de 7 de julio, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II de esta resolución.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 31 del decreto 84/2021 de 7 de julio, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III de esta resolución.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
j. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
4. Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo de este resuelvo y el resuelvo siguiente.
Séptimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este resuelvo y el plazo que se establece en el anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Noveno. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Décimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Duodécimo. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimocuarto. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de julio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214, de 5 noviembre de 2020)
El Secretario General,
VÍCTOR MANUEL GARCÑIA VEGA