RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la modificación sustancial del proyecto de fábrica de preformas y envases de PET, promovido por Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de febrero de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de PET que fue tramitado con el número de expediente AAU14/057 y autorizado mediante Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, cuyo titular es Resilux Ibérica Packaging SAU.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del ANEXO II, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
Tercero. La actividad se ubica en la carretera N-435 km 99, término municipal de Higuera la Real, provincia de Badajoz. X=701.927. Y= 4.223.160 (Huso 29, Datum ETRS89). Referencia catastral 2033201QC0223S0001EM.
Cuarto. Con fecha 31 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), tal como establece el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante anuncio en la sede electrónica de la DGS.
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), tal como establece el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza, con fecha 31 de mayo de 2021, notificación a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de 10 días para formular alegaciones, durante los cuales no se recibió ninguna alegación.
Sexto. Con fecha 21 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS remite copia del expediente al Ayuntamiento de Higuera la Real, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Séptimo. Con fecha de entrada en el registro de 24 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Higuera la Real remite informe de Arquitecto Técnico en el que éste únicamente se pronuncia sobre aspectos urbanísticos de la actividad. Por lo que se le reitera en escrito con fecha 24 de abril de 2022 la solicitud de informe sobre la adecuación de la actividad a todos aquellos aspectos de su competencia.
Octavo. Con fecha de entrada en el registro de 2 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Higuera la Real remite informe de Arquitecto Técnico en el que se indica:
Así mismo, el Plan General Municipal considera el uso compatible , sin imponer régimen de distancias.
No existe en la Zona Industrial donde se ubica la instalación ninguna actividad o instalaciones colindantes que pueda provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
Así mismo al encontrarse dentro del suelo urbano consolidado , la instalación cuenta con los servicios básicos urbanísticos, con acceso a la red general municipal para el vertido de aguas residuales, abastecimiento de agua potable de la red general municipal, así como recogida de Residuos Sólidos Urbanos
Por lo anteriormente expuesto, el uso industrial es compatible con las disposiciones vigentes del Plan General Municipal vigente en la localidad.”
Noveno. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 16 de junio de 2022 a Resilux Ibérica Packaging SAU, y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, así como al Ayuntamiento de Higuera la Real con fecha 17 de junio de 2022, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del ANEXO II, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, e informe técnico y habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Resilux Ibérica Packaging, SAU, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), para la modificación sustancial de la planta de fabricación de preformas y envases de PET, incluida en la categoría 6.4 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos , y tramitada como modificación sustancial del proyecto de fábrica de PET, autorizada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2014, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 21/002.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo
|
Origen
|
LER (1)
|
Producción estimada anual (kg)
|
---|
Otros aceites hidráulicos
|
Mantenimiento
|
13 01 13*
|
11.500
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Mantenimiento
|
15 01 10*
|
300
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificadas en otra categoría), trapos de limpieza, ropas protectoras contaminadas, por sustancias peligrosas
|
Mantenimiento
|
15 02 02*
|
2500
|
Filtros de aceite
|
Mantenimiento
|
16 01 07*
|
350
|
Gases en recipientes a presión (incluido los Malones) que contienen sustancias peligrosas
|
Mantenimiento
|
16 05 04*
|
20
|
Baterías de plomo
|
Mantenimiento
|
16 05 01*
|
50
|
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados
|
Mantenimiento/oficinas
|
16 02 15*
|
30
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Mantenimiento
|
20 01 21*
|
10
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
|
Mantenimiento/oficinas
|
20 01 35*
|
200
|
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
|
Origen
|
LER (1)
|
Producción estimada anual (kg)
|
---|
Envases de plástico
|
Producción
|
15 01 02
|
1.500
|
Papel y cartón
|
Oficinas/producción
|
20 01 01
|
485.000
|
Plásticos
|
Mantenimiento/producción
|
20 01 59
|
480.000
|
Metales
|
Mantenimiento
|
20 01 40
|
2.000
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
Producción
|
20 01 38
|
450.000
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
|
Mantenimiento/Oficinas
|
20 01 36
|
20
|
(1) Lista de residuos publicada en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Foco de emisión
|
Clasificación RD 100/2011
|
Combustible o producto
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
Sistemático
|
Confinado
|
---|
1
|
Emisión chimenea procedente de captación en zona de extrusión
|
C
|
04 06 17 14
|
Si
|
Sí
|
PET
|
Extrusión
|
Por encima de los equipos de extrusión se instalará un sistema de captación (campana o similar) que capte los gases que puedan ser emitidos en el proceso. Estos gases son canalizados hasta su emisión a través de la chimenea que constituye el foco anteriormente descrito.
2. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante
|
VLE
|
---|
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.)
|
50 mg/Nm3
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- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas. Serán conducidas hasta arqueta accesible para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal. Este vertido deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Higuera la Real.
Antes de la conexión con el saneamiento municipal se instalará una arqueta para toma de muestras fácilmente accesible.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
3. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora
|
Nivel de emisión en dB(A)
|
---|
Nave de extrusión 1
|
90,7
|
Nave de extrusión 2
|
91,2
|
Nave de soplado
|
91,6
|
Nave de tolvas
|
86,8
|
Sala de compresores
|
83,6
|
Sala de bombas
|
89,2
|
Sala de frío industrial
|
91,2
|
Torre de refrigeración
|
75,2
|
Zona de condensadores
|
76,4
|
4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Equipo
|
Uds.
|
Potencia unitaria(W)
|
---|
Balizas Ornamentales LED Tipo A. Zona ajardinada.
|
14
|
6
|
Luminaria Vial LED Tipo B. Ancladas en fachadas
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16
|
36
|
Luminaria Vial-Solar LED Tipo C. Iluminación camino aparcamientos.
|
5
|
25
|
Balizas Ornamentales LED Tipo D. Iluminación acceso a entradas empotrada en paredes.
|
14
|
3
|
LED que lo iluminan el hall de entrada.
|
17
|
9
|
Rótulo sobre la fachada principal.
|
1
|
160
|
Tubos fluorescentes de servicio en conexionado de silos y conducciones.
|
10
|
36
|
Focos VPM suspendido Productos terminados.
|
7
|
250
|
Focos halógenos que iluminarían un rótulo (no en uso)
|
7
|
150
|
2. El diseño de las luminarias será aquel que minimice el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), tal como se define en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, y en todo caso inferior al 5%.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) Informe de mediciones a la atmósfera realizadas conforme a lo indicado en el apartado g.4.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
e) Autorización municipal de vertidos
f) Licencia de obra.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
2. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, se enviará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación del traslado de los residuos.
Contaminación atmosférica:
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos controles externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
5. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
7. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el ANEXO II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente . En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en la fabricación de preformas de envases y envases de tereftalato de polietileno (PET)
La actividad está sometida a Autorización Ambiental Unificada por estar incluida en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4, relativa a tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
La actividad se ubica en la carretera N-435 km 99, término municipal de Higuera la Real, provincia de Badajoz. X=701.927. Y= 4.223.160 (Huso 29, Datum ETRS89). Referencia catastral 2033201QC0223S0001EM.
La superficie total construida se incrementa, respecto a la instalación autorizada en 2014, en las siguientes áreas:
625 m2 Nave de materias primas auxiliares.
574 m2 Nave de retorno.
209 m2 Nave taller.
93 m2 Sala de compresores.
66 m2 Ampliación de oficinas y vestuarios.
La totalidad de la superficie construida de la planta asciende a 18768 m2.
La industria cuenta con 13 líneas de inyección para producción de preformas y cinco líneas de soplado para producción de envases.
La capacidad de producción de preformas es de 9465 kg/h, mientras que la capacidad de producción de envases 16900 ud/hora
ANEXO II
PLANO