RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 78/2021, de 30 de junio, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 129, de 7 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales y Educación y Empleo, es ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las Entidades Públicas Locales de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena).
En la sección tercera del Capítulo II del referido decreto se establecen las disposiciones sobre las subvenciones a entidades promotoras del Programa Crisol-Formación, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La competencia para convocar subvenciones ha sido delegada por Resolución de 29 de octubre de 2020 en la Secretaría General del SEXPE (DOE núm. 214, de 5 de noviembre).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 28 de julio de 2022,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de 2022 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol-Formación previstas en el Capítulo I y la sección tercera del Capítulo II del Decreto 78/2021 de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE número 129, de 7 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 3.245.000 euros, con cargo a la aplicación 130080000G/242B/48900 TE2400100220220424, CRISOL FORMACIÓN ENTIDADES , con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con el siguiente desglose por años:
2022: 1.622.500 euros
2023: 1.622.500 euros
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.
Tercero. Entidades Beneficiarias.
Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN y ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 19 del Decreto 78/2021 de 30 de junio.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. En virtud del artículo 11.4 del Decreto 78/2021 de 30 de junio., el número de participantes por proyecto será de 15.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
3. El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:
— Badajoz: Suerte de Saavedra y Margen Derecha del Río Guadiana.
— Cáceres: Aldea Moret.
— Mérida: Margen Izquierda Río Guadiana y Juan Canet.
— Plasencia: La Data
— Don Benito: El Noke y La Piedad.
— Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.
— Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 78/2021 de 30 de junio y en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración que se indican en los resuelvos siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de reparto.
De acuerdo con los criterios de reparto establecidos en el artículo 31 del Decreto 78/2021 de 30 de junio, teniendo en cuenta que al amparo de la convocatoria se puedan beneficiar 315 personas participantes, se determina el número de participantes en las siguientes áreas territoriales: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo: 45 participantes.
En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellas solicitudes de proyectos del resto que no hubieran sido inicialmente propuestas por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.
Séptimo. Criterios de valoración
Según el artículo 32 del Decreto 78/2021 de 30 de junio, los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables, teniendo en cuenta la distribución de participantes en cada uno de los siete municipios:
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables.10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1, 5 puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para aprobar.
Octavo. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será hasta el día 26 de septiembre de 2022 a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en este resuelvo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz Código Unidad Administrativa de Destino: A11026438 y las de la provincia de Cáceres a la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino: A11032922.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la consulta del NIF de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis a la presente resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s en firme de contratación de las empresas designadas en el plan formativo para el desarrollo de la segunda etapa del proyecto cumplimentando el modelo recogido como Anexo II.
c. Documentación identificativa de la personalidad de las solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora.
d. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
e. Acreditación que implique entre sus fines la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
f. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
g. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
h. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
i. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
j. Certificación del/la representante legal de la entidad promotora sobre la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
k. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
l. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio. Anexo III.
ll. Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Agencia Tributaria y Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones con las mismas, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto o no haya autorizado a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
4. Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo de este resuelvo y el resuelvo siguiente.
Noveno. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este resuelvo y el plazo que se establece en el anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimocuarto. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimosexto. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de julio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214, de 5 noviembre de 2020)
El Secretario General,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA