RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "3.ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de autorización de la 3.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz, formulada por la Empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131 y domicilio en c/ Antonio de Nebrija, 8-A de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en el ANEXO, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, con fecha 12 de septiembre de 2016 y 27 de febrero de 2017 (Expedientes 90/81/16 y 90/157/16).
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones y localidades relacionadas en su ANEXO, (Expediente: 90/144/21), todo ello conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero), la misma posee las competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su capítulo X, el procedimiento de cambio de gas combustible en instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el artículo 6 del mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014,
RESUELVE:
Autorizar la 3.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano incluidas en expediente 90/144/21 , y que se indican en el ANEXO, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2023, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación, de conformidad con el apartado 7 de la ITC-ICG 03 instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos , del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
ANEXO
TITULAR
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POBLACIÓN
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N.º DE EXPTE.
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N.º DE EXPTE. TRANSMISIÓN
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CP VIRGEN DE GUADALUPE, 14
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BADAJOZ
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GLPC-992
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90/81/16
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CP LAS PALMERAS, III
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BADAJOZ
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10/473/92
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90/157/16
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R.B. CP EDIFICIO LIBERTAD IV, DAMIAN TELLEZ LAFUENTE, 3
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BADAJOZ
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GLPC-897
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90/81/16
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CP ALONSO ESCOBAR, 3 (VAYCASA)
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BADAJOZ
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GLPC-862
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90/81/16
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CP RESIDENCIAL LAS PALMERAS, II
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BADAJOZ
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10/427/92
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90/157/16
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CP JARDINES VALVERDE, 2
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BADAJOZ
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10/705/95
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90/157/16
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CP AVDA. DEL PILAR, C/ MUSEO, 9, PARDALERAS, 2
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BADAJOZ
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GLPC-527
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90/81/16
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R.B. CP EDIFICIO LIBERTAD V, AVDA. DAMIÁNTELLEZ LAFUENTE, 5
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BADAJOZ
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GLPC-938
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90/81/16
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CP EDIFICIO GUADALCANAL, C/ MANUELSALDAÑA, 5
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BADAJOZ
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GLPC-854
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90/81/16
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CP EDIFICIO PUENTE EUROPA, 4, AVDA. SINFORIANO MADROÑERO. 15 E-15 F
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BADAJOZ
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GLPC-927
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90/81/16
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CP AVDA. DAMIAN TELLEZ LAFUENTE, 1
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BADAJOZ
|
GLPC-733
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90/81/16
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CP AVDA. SINFORIANO MADRONERO, 18
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BADAJOZ
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GLPC725
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90/81/16
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CP AVDA. JOSE MARIA ALCARAZ Y ALENDA, 33 A
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BADAJOZ
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GLP-562
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90/81/16
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RG CP LAS TERRAZAS DEL GUADIANA
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BADAJOZ
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10/1102/00
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90/157/16
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CP EDIFICIO CALZADILLA, 16
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BADAJOZ
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GLPC-827
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90/81/16
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CP AVDA. SINFORIANO MADROÑERO, AVDA. DEL PERÚ, 36
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BADAJOZ
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GLPC-561
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90/81/16
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CP PLAN PARCIAL HUERTA ROSALES
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BADAJOZ
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GLPC1339
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90/81/16
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CP PLAZA CONSTITUCION, 2, AVDA. FERNANDO CALZADILLA, 1, C/ ENRIQUE SEGURA OTAÑO, 10
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BADAJOZ
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GLPC-649
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90/81/16
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CP EDIFICIO LIBERTAD, C/ FUERTE, 24, AVDA. JUAN SEBASTIAN ELCANO, 2 - 4
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BADAJOZ
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GLPC-0648
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90/81/16
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AVDA. JOSE MARIA ALCARAZ Y ALENDA, 31,C/ JACINTA GARCÍA HERNÁNDEZ, 17
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BADAJOZ
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GLPC-924
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90/81/16
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RG CP SANCHA BRAVA, LOS OLIVOS
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BADAJOZ
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10/1191/01
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90/157/16
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URB. JARDINES DE VALVERDE
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BADAJOZ
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10/531/93
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90/157/16
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Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 1 de agosto de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO