RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de Arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2022, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de Arquitectura, relacionada con la eficiencia energética, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 3 de agosto de 2022.
La Secretaria General
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE núm. 43, 04/03/2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
Mª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA FORMACIÓN DE FACULTATIVOS EN MATERIA DE ARQUITECTURA, RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Mérida, 26 de julio de 2022.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
De otra parte, el D. Juan Antonio Ortiz Orueta (NIF: **6831***), Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, CIF: Q-1067002-D, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 19.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, publicados en el DOE de 8 de febrero de 2005, por Resolución de la Consejería de Presidencia, de la Junta de Extremadura, de 21 de Enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, habiendo sido autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno de COADE, en su sesión de fecha de 24 de mayo de 2022.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
En virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150, de 5 de agosto) son competencias específicas de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
En particular, de acuerdo con el artículo 4.1 k) del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones.
Segundo. Dado el interés conjunto del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en la formación de facultativos en materia de arquitectura y vistas las ventajas formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda entiende como más ventajoso económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la formación de los facultativos se realice en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura colaborará conjuntamente con la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda bajo la supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, para la formación de dos facultativos en materia de arquitectura, con el fin de la realización de un proyecto de investigación relacionado con la eficiencia energética que tenga por objeto el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía de las viviendas, extendiéndose dicha actuación durante doce meses desde la firma del convenio.
El objeto del presente Convenio se atendrá a las normas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Segunda. Financiación.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 27.000,00 euros (veintisiete mil euros) de los cuales, 9.000,00 euros se imputarán a la Aplicación Presupuestaria 160030000 G/262A/64100 y Código de Identificación del proyecto 20120184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y los 18.000,00 euros restantes, se imputarán a la misma aplicación presupuestaria y mismo código de proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben para el año 2023.
Tercera. Actuaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Formar a los dos facultativos seleccionados, en materia de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía de las viviendas.
2. Poner a disposición de los dos facultativos, toda la información de la que disponga la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como prestar la ayuda necesaria para cumplir con el fin de este Convenio.
Cuarta. Actuaciones del Colegio de Arquitectos de Extremadura.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura se compromete asimismo, a realizar las siguientes actuaciones:
Realizar la selección de dos facultativos en colaboración con la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, para su formación en las dependencias de la Consejería.
Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de investigación de los dos facultativos seleccionados.
Presentar un proyecto sobre la investigación realizada por los dos facultativos seleccionados en la materia de arquitectura objeto del Convenio, con el fin de facilitar la labor que asume esta Administración, para su divulgación y con objeto de formación, información y especialización de futuros profesionales.
Contribuir en la ejecución de este Convenio mediante la inscripción gratuita de los dos facultativos seleccionados en aquellos cursos que organice el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en el periodo de vigencia del presente Convenio.
Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del proyecto de investigación señalado.
Quinta. Proceso selectivo y régimen de los facultativos seleccionados.
En el proceso de selección de los dos facultativos se habrá de tener en cuenta que los mismos deben cumplir con el requisito de ser arquitecto y que no hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizaron sus estudios.
El proceso de selección de dichos facultativos queda condicionado al cumplimiento del resto de trámites necesarios para la firma del presente documento, hecho del que deberán ser informados los preseleccionados y podrá llevarse a efectos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio con el objeto de que dichos facultativos comiencen su actividad a fecha de firma del mismo.
La Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación colaborará con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para llevar a cabo la selección de los dos facultativos.
Excepcionalmente y previo acuerdo de las partes y en razón de considerar la idoneidad de profundizar o ampliar los resultados de la labor investigadora desarrollada, los técnicos seleccionados en base a un convenio anterior con el mismo objeto, podrá ser considerado seleccionado como máximo doce meses más.
Los facultativos seleccionados que intervengan en el desarrollo del presente Convenio, no podrán adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura, siendo por cuenta del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura los gastos de cualquier índole que se puedan generar durante el ámbito de vigencia del presente Convenio.
Sexta. Pagos y justificaciones de gastos.
La aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se hará efectiva de la siguiente forma:
Año 2022 nueve mil euros (9.000,00 Euros)
Año 2023 dieciocho mil euros (18.000,00 Euros)
El pago del objeto del Convenio se realizará en tres pagos cuatrimestrales de la misma cuantía (9.000,00 Euros nueve mil euros) previa justificación mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que se acompañará las correspondientes facturas y demás justificantes de gastos realizados, debiendo aportar los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas, que deberán presentarse ante la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados, tanto por los Servicios de la Consejería competente en materia de arquitectura como por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Séptima. Otros pactos.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, serán abonados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. A tales efectos, la citada Consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Octava. Memoria de Actividades.
Los facultativos seleccionados elaborarán una Memoria de Actividades en la que se contengan los resultados de la labor investigadora definiendo los objetivos alcanzados, contenido y conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, en colaboración con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se compromete a presentar y difundir dicha Memoria.
Esta Memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio, y en su caso formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías:
Una persona representante de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
Décima. Régimen de modificación y efectos del incumplimiento.
El régimen de modificación del convenio para el caso en que proceda, será el previsto en el artículo 49 de la mencionada Ley 40/2015.
Este Convenio quedará sin efecto en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo.
Decimoprimera. Vigencia y causas de extinción.
I. El presente Convenio tendrá vigencia durante doce meses desde el 1 de agosto de 2022.
II. En cuanto a la justificación de las actuaciones realizadas, deberán llevarse a cabo con anterioridad a la finalización del Convenio.
III. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
IV. El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la ley 40/2015 y crédito suficiente.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
IV. La Comisión de Seguimiento referida en la cláusula novena de este convenio será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Décimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
JUAN ANTONIO ORTIZ ORUETA