ACUERDO de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en la eliminación del apartado d) del artículo VI.63.2 de las Normas Subsidiarias que establece la limitación de volumen para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura en SNU.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 15 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura (DOE 2-7-19).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE 5-8-19).
Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Talavera la Real no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), ni de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas en los arts. 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) dispone la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (Disposición Transitoria Segunda), pero no hace ninguna referencia a la posibilidad de su modificación, salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que no podrán modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano . Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o modificación del PGM previsto en la LOTUS, disponiendo que se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación .
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la misma (Disposición Transitoria Cuarta), pero no para aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49).
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Ante este vacío legal, no parece que el legislador tuviera intención de prohibir las modificaciones de los actuales planes. Y teniendo todos los trámites un sentido garantista, la omisión de algunos trámites previos a la aprobación inicial no debe suponer, en muchos casos, causa de anulabilidad, pues no implicará que el acto vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, en los términos previstos en el Artículo 48.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, los omitidos acuerdos de redacción del proyecto por el órgano municipal competente, y la aprobación por el órgano municipal competente de un supuesto documento de avance, a que se refiere el artículo 49.3. a y b de la LOTUS, constituyen actos internos y preparatorios de su elaboración, sin ninguna transcendencia externa, y posibilidad de afectar a derechos de los ciudadanos, y se elaboran con la sola finalidad de conformar el borrador a que se hace referencia el Art 58.2 de la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de Extremadura para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental del plan. Consulta previa que se hizo por el Ayuntamiento, remitiendo el texto de la modificación de planeamiento a la Dirección General de Medio Ambiente mediante oficio de 26 de abril de 2019, al que se contestó desde la misma el 13 de mayo de 2019 indicando que no se encontraba sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015.
Por otro lado, y a falta de un régimen propio de innovación de los planes urbanísticos vigentes, la Disposición Transitoria Decimoprimera de la LOTUS (Aplicación de los reglamentos urbanísticos), dispone en su punto 2, que Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura .
Contemplándose en los arts. 131 y 132 del RPLANEX un régimen propio de procedimiento de innovación de los instrumentos de ordenación urbanística, y ante el aludido vacío legal al respecto, no se advierte obstáculo alguno para la aplicación supletoria de sus previsiones, en relación con el procedimiento de modificaciones de los actuales planes urbanísticos que no estuvieran adaptados a la LOTUS.
Por tanto, respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en el artículo 131 del RPLANEX que dispone que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones . En este caso, el contemplado en los arts. 121 a 123 para los planes generales contemplados por la LOSTEX, y respecto de los cuales la formulación y tramitación del documento de avance solo resulta preceptiva cuando sea precisa la concertación administrativa con municipios afectados (artículo 118 del RPLANEX).
Tampoco dispone la LOTUS a que órgano administrativo de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio le correspondería su aprobación definitiva, al no existir aún desarrollo reglamentario de la misma. Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de esta situación transitoria, entendiendo analógicamente como operativa la distribución de competencias entre órganos administrativos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 87 de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Con la presente modificación se pretende la supresión de límite de volumen máximo edificado contenida en el Artículo VI.63.2.d) de la normativa, relativo a las industrias transformadoras y almacenes al servicio del sector agropecuario permitida en los tipos de suelo V áreas de baja protección y VI zonas de máxima tolerancia . Permaneciendo el resto de limitaciones inalterables (ocupación de parcela altura de edificaciones, entre otras).
Por tanto, y dado que sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2) Publicar, como Anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5 de la referida Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo (formato Word ), en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (arts. 57.6 y 59.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura LOTUS-).
Por otro lado, el contenido completo del instrumento de ordenación aprobado deberá publicarse en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura, a los efectos previsto en el artículo 57.7 de la LOTUS.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998 de 13-7 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 15 de abril de 2020.
El Secretario,
Juan Ignacio Rodríguez Roldán
Vº Bº La Presidenta,
Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe