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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad vegetal. Subvenciones.
Página Inicio: 40149
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 94/2015, de 12 de mayo, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y periódica. Dichas bases reguladoras fueron modificadas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
La presente resolución convoca las ayudas reguladas en dichos Decretos. Las personas interesadas dispondrán de información general sobre el procedimiento, incluido los trámites posteriores a la resolución de concesión y en particular los de justificación y el pago en el sitio web https://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341 . En el enlace normativas de esa dirección electrónica podrá consultarse el texto consolidado no oficial del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
A pesar de que en el Decreto 94/2015 se establece que la Consejera competente es la que aprueba la convocatoria y la que dicta la resolución, y que contra dichos actos cabe recurso administrativo potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, ello está tácitamente derogado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, que ha modificado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la cual, en su redacción vigente, producto de dicha modificación, la convocatoria y la resolución corresponde a la Secretaria General (artículos 9.1 y 23.1) y dado que el órgano superior jerárquico es la propia Consejera, si se quiere impugnar esta convocatoria o la futura resolución que conceda o deniegue las ayudas solicitadas, deberá interponerse recurso de alzada como requisito previo para poder acudir posteriormente a los órganos judiciales tal y como se detalla ulteriormente en esta convocatoria.
No obstante dicha salvedad, los requisitos, condiciones, cargas y obligaciones, así como los derechos de las personas interesadas, están reguladas en el Decreto 94/2015 parcialmente modificado por los Decretos 69/2016 y 158/2017 a cuyos textos, en los términos publicados en el Diario Oficial de Extremadura, deberá acudirse conjuntamente con esta convocatoria, que solo contiene una parte de lo regulado en dichas normas.
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, con el siguiente contenido:
Primero. Norma que regula las subvenciones y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las subvenciones convocadas en esta resolución están establecidas en el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante D.O.E.) n.º 132, de 10 de julio de 2015, el cual ha sido modificado por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, publicado en el D.O.E. n.º 107, de 6 de junio de 2016, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre, publicado en el DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2017.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107 de 6 de junio de 2016), y que, conforme a dicha norma, se encuentren activas en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, se fija para esta convocatoria de 2022 un número mínimo de dos agrupaciones por provincia que presten el asesoramiento objeto de estas ayudas, si así lo solicitaran, para cada uno de los grupos de cultivo especificados en el ANEXO I del citado decreto.
Tercero. Régimen jurídico del procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la presente resolución.
2. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el ANEXO I de la presente resolución, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es /con03), a través del trámite Solicitud de Ayudas ATESVE 2022 , al que se accederá mediante clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socios de la agrupación que figuran en el Registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a fecha 31 de diciembre de 2021.
3. Una vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes, con la acreditación de quien ostente la presidencia de cada agrupación y dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, se presentarán telemáticamente conforme exige el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Acompañando la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo y listado de socios que se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos datos no serán exigibles si, desde la última convocatoria de estas subvenciones, no hubiesen sufrido variación alguna.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidenta/e, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el ANEXO II de la presente resolución de convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
e) Respecto a agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo cultivo, relación para cada técnico/a de los integrantes de la agrupación con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que serán asesorados por cada uno de ellos. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, por el trámite de ayuda.
5. En aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de los interesados. En el supuesto de que la entidad solicitante haya manifestado dicha oposición, para que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones indicadas, en el modelo de la solicitud, deberá ser dicha la entidad la que aporte las certificaciones correspondientes.
6. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta resolución de convocatoria.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Servicio de Sanidad Vegetal.
Sexto. Comisión de Valoración.
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— La persona titular de la Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente/a, y como suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas.
— La persona titular de la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal, quien actuará como vocal, siendo su suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Medios de Defensa Fitosanitarios.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Vid y Olivar, que actuará como vocal, y como suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Campañas Fitosanitarias.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos, quien actuará como secretario/a, siendo suplente la persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.
La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a su constitución en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio www.juntaex.es/con03/
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes se valorarán, con un máximo de 45 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el ANEXO I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada técnica/o, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por cada uno.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125% del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el ANEXO I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125% e inferior al 150% del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150% e inferior al 175% del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175% e inferior al 200% del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200% del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada técnico/a, a cuyo efecto se considerarán los socios asesorados por cada uno.
c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2 5 puntos.
d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.
e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50% de sus integrantes y más de los 50% de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.
g) Por realización de ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el ANEXO IX del Decreto 94/2015, 6 puntos por ensayo o estudio con el límite máximo de 12 puntos.
2. Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.
3. Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada técnica/o, a cuyo efecto se considerará la superficie y socios asesorados por cada uno. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre que cumplan los demás requisitos de las bases reguladoras.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión será competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dictó o ante la persona titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Directrices técnicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, en el ANEXO III de la presente resolución quedan fijadas las directrices técnicas para la convocatoria de 2022 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de protección de los vegetales objeto de subvención.
Décimo. Notificación y publicación de actos.
1. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria de 2022 se efectuará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécimo. Financiación.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, serán financiadas con cargo al centro gestor 120020000, aplicación presupuestaria G/312A/47000, fondo CAG0000001 y proyecto 20060048, por una cuantía de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos veintidós euros con trece céntimos (1.375.522,13 €).
2. Estas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de agosto de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÃCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES Pag 1
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ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÃCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES Pag 3
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÃCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES Pag 4
ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE Pag 5
ANEXO I ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE Pag 6
ANEXO III DIRECTRICES TECNICAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACION DE ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRICOLA EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS VEGETALES Pag 7

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