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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas de colaboración económica municipal.
Página Inicio: 40146
Página Fin: 40148
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 28 de julio de 2002, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ACUERDO, DE 28 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2022.
En el DOE núm. 27, de 9 de febrero de 2022, se publicó la Resolución, de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
El objeto del citado acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022, estableciendo las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.
En aras de la eficiencia en la gestión y ejecución presupuestaria del señalado Programa, el Consejo de Política Local, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó unánimemente modificar puntualmente los términos del acuerdo, requiriendo esta modificación la aprobación del Consejo de Gobierno al igual que su aprobación.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de julio de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Modificación del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022.
Se modifica el Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2022, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Apartado Cuarto.2, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración procedente de la no ejecución del ejercicio anterior, y efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2022 a las entidades locales beneficiarias, el crédito restante se repartirá, dentro del ejercicio presupuestario, proporcionalmente a su población, entre aquellas entidades locales que hayan acreditado la ejecución total de la cuantía inicialmente abonada en el 2021, con el límite de las cuantías asignadas en el año 2022.
Segundo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

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