RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Presidenta del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 28 de julio de 2022, la modificación de los estatutos propuestos desde el Consejo Rector del Consorcio del Gran Teatro de Cáceres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas,
RESUELVO
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los Estatutos modificados del Consorcio Gran Teatro de Cáceres, que figuran como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 3 de agosto de 2022. La Presidenta del Consejo Rector, NURIA FLORES REDONDO.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.º Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros
Artículo 2.º Personalidad jurídica
Artículo 3.º Objeto, Fines y funciones
Artículo 4.º Duración
Artículo 5.º Régimen Jurídico
Artículo 6.º Sede
CAPÍTULO II. ÓRGANOS
Artículo 7.º Órganos de gobierno y administración
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Rector
Artículo 8.º Carácter y composición del Consejo Rector
Artículo 9.º Competencias del Consejo Rector
Artículo 10.º Reuniones del Consejo Rector
De la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría
Artículo 11.º Competencias de la Presidencia del Consejo Rector
Artículo 12.º Competencias de las Vicepresidencias
Artículo 13.º Competencias de la Secretaría
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 14.º Composición de la Comisión Ejecutiva
Artículo 15.º Competencias de la Comisión ejecutiva
Artículo 16.º Reuniones de la Comisión Ejecutiva
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección y Gerencia
Artículo 17.º De la Dirección
Artículo 18.º De la Gerencia
SECCIÓN CUARTA
De las retribuciones
Artículo 19.º Retribuciones
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABLE, DE CONTRATACIÓN Y PERSONAL
Artículo 20.º Recursos económicos y contabilidad
Artículo 21.º Presupuesto
Artículo 22.º Patrimonio
Artículo 23.º Control financiero
Artículo 24.º Régimen de contrataciones
Artículo 25.º Personal
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 26.º Modificación de los Estatutos
Artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio
Artículo 28.º Incorporación de nuevas entidades
Artículo 29.º Disolución del Consorcio
Artículo 30.º Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 31.º Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación
CAPÍTULO V. RECURSOS, RECLAMACIONES Y REPRESENTACIÓN EN JUICIO
Artículo 32.º Recursos y reclamaciones
Artículo 33.º Representación y defensa en juicio
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
GRAN TEATRO DE CACERES
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1.º Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros.
1. El Consorcio denominado Gran Teatro de Cáceres se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. El mismo queda adscrito a la Consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura.
2. La participación institucional en el Consorcio será la que se indica a continuación:
COMPONENTES
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% VOTO
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---|
Comunidad Autónoma de Extremadura: Consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura
|
42,86
|
Entidad Local: Diputación Provincial de Cáceres
|
28,57
|
Entidad Local: Ayuntamiento de Cáceres
|
28,57
|
3. El Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos. La distribución de estas aportaciones será la establecida en el artículo 20 de estos Estatutos.
Artículo 2.º Personalidad Jurídica.
El Consorcio, como entidad de derecho público dependiente de la Consejería con competencias en materia cultura de la Junta de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia, distinta de los miembros que la componen, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 3.º Objeto, fines y funciones.
1. El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales y espectáculos en general, que se promuevan desde el Consorcio Gran Teatro de Cáceres, y que tengan como marco la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose como fines específicos:
a) Velar por la conservación e integridad del Edificio Gran Teatro de Cáceres.
b) Desarrollar al máximo las actividades específicas del Teatro propiciando todo tipo de actos culturales relacionados con las artes escénicas y de la música y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Teatro.
2. Para la realización de los fines descritos, el Consorcio desarrollará cuantas funciones sean idóneas para su promoción o logro y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes:
a) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos y actividades culturales adoptados por el Consejo Rector.
b) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las administraciones miembros acuerden encomendar.
c) Asumir la gestión del Teatro Gran Teatro de Cáceres .
d) Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4.º Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes Estatutos.
Artículo 5.º Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómicade desarrollo y en estos Estatutos.
2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3. El Consorcio Gran Teatro de Cáceres está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales, que será responsabilidad del órgano de control de la Junta de Extremadura. Su presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.
4. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 6.º Sede.
El Consorcio Gran Teatro de Cáceres tiene su sede en el Gran Teatro, calle San Antón, s/n, de la ciudad de Cáceres.
CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 7.º Órganos de gobierno y administración.
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Dirección.
d) La Gerencia.
2. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá la representación institucional del Consorcio a título honorario, pudiendo asistir, en su condición de máximo representante de la Comunidad Autónoma, a cuantas reuniones y actos requiera la especial cualidad de los asuntos a tratar y sin que ello suponga el ejercicio de competencia ejecutiva alguna.
Sección Primera
Del Consejo Rector
Artículo 8.º Carácter y composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los siguientes miembros:
— Presidencia. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura o en su defecto el órgano que asuma dichas competencias dentro de la Junta de Extremadura.
— Vicepresidencias.
La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
La persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
— Vocales.
La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura.
La persona titular de la Dirección del Centro de Artes Escénicas y de la Música de la Junta de Extremadura.
La persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura de la Junta de Extremadura.
La persona titular de la Dirección del Conservatorio Oficial de Música Hermanos Berzosa de la Junta de Extremadura.
Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
— Secretaría. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura, con voz y voto.
2. Los miembros Vocales de la Junta de Extremadura ejercerán su vocalía por razón del ejercicio del cargo. El resto de los miembros vocales serán elegidos por un periodo indefinido, pudiendo, no obstante, ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que han sido designados.
3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostente la titularidad de la Secretaría, desempeñará tales funciones un Vocal del Consejo Rector designado por el mismo, en cuyo caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal.
4. En todo caso, tendrán derecho de asistencia a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas que ostenten la Dirección y la Gerencia del Consorcio.
5. El Consejo Rector podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 9.º Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1. Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran.
3. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
4. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
5. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a propuesta del Presidente o de la Comisión Ejecutiva, salvo las modificaciones que afecten a la composición y/o participación que requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las Entidades Consorciadas en la Institución, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
6. Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
7. Aprobar la relación de puestos de trabajo necesario para el funcionamiento del Consorcio y la forma de provisión siempre y cuando no venga delimitada por la normativa al respecto.
8. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y cese, en su caso, de la persona que ostente la Dirección del Consorcio.
9. La solicitud de autorización a Consejo de Gobierno de las operaciones de endeudamiento.
10. Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.
11. Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación exceda el importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
12. Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe exceda de seiscientos mil euros (600.000 €), así como reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.
13. Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10.º Reuniones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.
2. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias
3. Las convocatorias, a las que se acompañará el orden del día, corresponden, en todo caso, al titular de la Presidencia y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo menor.
4. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
5. Los asuntos se aprobarán, por mayoría simple de los presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
No obstante, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
— Modificación de los Estatutos.
— Disolución del Consorcio.
— El concierto de operaciones de crédito.
— La integración, exclusión y baja de miembros del Consorcio.
6. Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada, podrá hacerse expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
De la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría.
Artículo 11.º Competencias de la Presidencia del Consejo Rector.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Consorcio y actuar en su nombre.
2. Ejercer la representación del Consorcio ante los Tribunales en todo tipo de acciones judiciales.
3. Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector.
4. Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
5. Concertar y firmar los compromisos necesarios o convenientes para el funcionamiento del Consorcio.
6. Ejercer cuantas facultades le sean otorgadas expresamente por el Consejo Rector.
Artículo 12.º Competencias de las Vicepresidencias.
Las personas titulares de las Vicepresidencias, sustituirán al titular de la Presidencia del Consejo Rector, por el orden establecido en el artículo 8.º, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13.º Competencias de la Secretaría.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes atribuciones:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con el mismo órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
4. Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del mismo.
5. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 14.º Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector o persona en quien delegue.
— Vocales.
Dos de los representantes que actúan como vocales en representación de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector del Consorcio.
Una de las personas en representación del Ayuntamiento de Cáceres en el Consejo Rector del Consorcio.
Una de las personas en representación de la Diputación Provincial de Cáceres en el Consejo Rector del Consorcio.
— Secretaría.
Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva la persona titular de la Dirección del Consorcio, con voz y sin voto.
2. En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñará las funciones de la Secretaría una de las personas que ejerzan como Vocales de la Comisión Ejecutiva designada por la misma en cuyo caso conservará el voto en su condición de Vocal.
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 15.º Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
1. Presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y su liquidación, así como las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades anual realizada por la Dirección del Consorcio, y hacer el seguimiento una vez aprobados.
2. Controlar el cumplimiento de la forma de gestión por la que se rigen los servicios del Consorcio, aprobado por el Consejo Rector.
3. Aprobar los proyectos de obras y las remodelaciones que afecten a los diversos servicios del Consorcio.
4. Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al titular de la Dirección.
5. Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o los precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.
Artículo 16.º Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada desde su Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
Sección Tercera
De la Dirección y Gerencia.
Artículo 17.º De la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del Consorcio Gran Teatro, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, y ejercerá las funciones de máxima dirección de la Institución, siendo éstas de carácter ejecutivo.
2. El puesto de la Dirección será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento del Consorcio, y en particular:
a) La Dirección artística del Consorcio en aras de la consecución de los fines del Consorcio.
b) La elaboración de la programación anual para el desarrollo de los fines del Consorcio su seguimiento y ejecución una vez aprobados los acuerdos por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
c) La dirección y jefatura del personal y proponer al Consejo Rector para su aprobación, la relación de los puestos de trabajo del Consorcio.
d) El impulso y supervisión de las actividades que se realicen y de los servicios que se presten por el Consorcio.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la Memoria de Actividades para que, una vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aprobadas por el Consejo Rector.
f) Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior al importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
g) Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe sea igual o inferior a seiscientos mil euros (600.000 €), así como el reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.
h) Suscribir los convenios de colaboración y acuerdos con distintas instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Consorcio.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 18.º De la Gerencia.
1. La Gerencia del Consorcio será nombrada por el Consejo Rector, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, estando sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo del sector público autonómico, siéndole de aplicación el régimen legal previsto para el mismo en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. Corresponde a la Gerencia las siguientes funciones bajo la supervisión de la Dirección:
a) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de los fines del Consorcio, en coordinación con la Dirección.
b) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones cuyo importe sea igual o inferior a quince mil euros (15.000,00 €).
c) Elaborar la liquidación del presupuesto vencido, así como formular las Cuentas Anuales para que, una vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aprobadas por el Consejo Rector.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo los de carácter artístico.
e) La gestión del patrimonio y de los bienes, conforme a las instrucciones de la Dirección.
f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio y la incoación de los expedientes administrativos, así como elaborar y tramitar los expedientes de contratos administrativos y privados, bajo el ámbito de la norma.
g) Representar al Consorcio en eventos referentes al ámbito de su competencia, según lo requiera la Dirección.
h) Elaborar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
i) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pagarés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operaciones bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, intervenir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante, endosante o tenedor de las mismas; formalizar los acuerdos de concertación de créditos o préstamos con o sin garantía, y su cancelación; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o movimientos de dinero; constituir depósitos o fianzas; compensar cuentas, todo ello realizado en entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras legalmente constituidas.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Dirección del Consorcio.
Sección Cuarta
De las retribuciones
Artículo 19.º Retribuciones.
Los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Director y Gerente no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio, salvo las indemnizaciones que se establezcan por asistencia a las sesiones de los mismos, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.
CAPÍTULO III
Régimen económico, contable, de contratación y personal
Artículo 20.º Recursos económicos y contabilidad.
1. Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b) Rendimiento de sus servicios.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d) Empréstitos y préstamos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
2. El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
3. Las aportaciones de las Administraciones consorciadas al presupuesto anual del Consorcio, se realizará conforme a los siguientes porcentajes de financiación:
FINANCIACIÓN PRESUPUESTO
|
%
|
---|
Comunidad Autónoma de Extremadura: Consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura
|
60
|
Entidad Local: Diputación Provincial de Cáceres
|
20
|
Entidad Local: Ayuntamiento de Cáceres
|
20
|
El Consejo Rector podrá determinar, según las circunstancias de cada ejercicio, otra distribución de estas aportaciones entre todas las Entidades consorciadas.
Artículo 21.º Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar, durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Si bien dicho Presupuesto deberá formar parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elaborarán fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de actividades. De igual forma, se limitarán las actividades del Consorcio Gran Teatro de Cáceres , si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.
4. El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Artículo 22.º Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.
Artículo 23.º Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 24.º Régimen de contrataciones.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación estatal y autonómica de contratos del sector público para las Administraciones Públicas.
Artículo 25.º Personal.
1. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de la Administraciones consorciadas, se regirá por el Convenio Colectivo que esté en vigor para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración Pública de adscripción. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Instituciones consorciadas.
2. El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, conforme a lo previsto en el artículo121 en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, únicamente podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de la Administraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
CAPÍTULO IV
Modificación de los estatutos, incorporación y separación de miembros ydisolución del consorcio
Artículo 26.º Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. Como excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicarlo por escrito al Consejo Rector, haciéndose constar la causa que motiva la separación y procediéndose a la liquidación parcial. Para ejercitar este derecho deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en curso de ejecución y aprobadas con anterioridad a tal comunicación de su voluntad de separación.
2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. El Consejo Rector podrá ejercitar el derecho de separación de alguno de sus miembros, en caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
4. Si el ejercicio del derecho de separación no conlleva la disolución del consorcio se aplicará lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 28.º Incorporación de nuevas Entidades.
1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones, entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.
3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano competente. El procedimiento para la incorporación será el previsto en el artículo 26 para la modificación de los Estatutos.
5. En términos presupuestarios la incorporación no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el Consejo Rector.
6. El acuerdo de incorporación determinará el nuevo reparto de aportaciones de las entidades consorciadas a que se refiere el anterior artículo 20.
Artículo 29.º Disolución del Consorcio.
El Consorcio podrá disolverse con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.
Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 30.º Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
1. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación nombrará a un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito. Desde este momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación.
2. La persona encargada de la liquidación, calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se establecerá en función del porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos 5 años.
3. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Artículo 31.º Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del Consejo Rector, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. La cesión global de activos y pasivos implicará su extinción sin liquidación.
CAPITULO V
Recursos, reclamaciones y representación en juicio
Artículo 32.º Recursos y reclamaciones.
Contra los actos administrativos del Consorcio las personas interesadas podrán interponer los recursos previstos por las leyes. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo Rector y la Presidencia de la entidad, en el ámbito de las competencias que les son propias.
Artículo 33.º Representación y defensa en juicio.
La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o por aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.
Disposición final única.
La presente modificación de los Estatutos entrará en vigor con su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tras su aprobación por el Consejo Rector del Consorcio.