ANUNCIO de 2 de agosto de 2022 sobre declaración de viabilidad de la transformación urbanizadora de la UE-7 del suelo urbano.
TEXTO ORIGINAL
Se pone en conocimiento del público en general que la corporación en pleno en sesión de fecha 21 de julio de 2022 ha declarado la viabilidad de la transformación urbanizadora de la UE-7 del suelo urbano solicitada por Miguel Valero Guerrero, en nombre y representación de Materiales y Construcciones M. Valero, SL, con CIF ***703***, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2022 (RE n.º 4111 de 29-06-2022), con determinación de la forma de gestión de la actividad de ejecución del planeamiento INDIRECTA y por el SISTEMA DE COMPENSACIÓN, con las siguientes bases orientativas de la actuación relativas a calidades, plazos, diseño urbano y otros extremos:
1. Sin perjuicio de la asunción de la ordenación de detalle, la agrupación de interés urbanística promotora de la UE-7 debe aportar junto al Programa de Ejecución un Estudio de Detalle o Plan Especial para establecer la ordenación homogénea de cada una de las manzanas, estableciendo las tipologías y condiciones de aprovechamiento, con las limitaciones que la vigente ley del Suelo establece para los instrumentos de ordenación antes mencionados, y conteniendo los criterios de ordenación que se fijan en el informe de la Oficina Técnica de fecha 14-07-2022.
2. El Programa de Ejecución debe acompañar una propuesta de parcelación donde se ubiquen de manera correcta:
— las cesiones correspondientes al 10% del aprovechamiento lucrativo para su incorporación al PMS en orden a facilitar la ejecución de la ordenación de territorial y urbanística respecto a la manzana urbana consolidada con la que linda la actuación propuesta y hasta el vial de nueva creación;
— las cesiones que corresponden al Ayuntamiento por la parcela municipal que se incorpora a la unidad de Ejecución, y que debe ubicarse lo más próxima posible al suelo aportado por el Ayuntamiento.
3. El vial de prolongación de la c/ Olivo afecta a la actual nave del Servicio de Obras y Urbanismo que se encuentra en la actualidad en uso. Debe por tanto valorarse como gastos de urbanización la indemnización que procede por su demolición con motivo de la ejecución del planeamiento sin perjuicio del coste de su sustitución, o derecho de realojo, u otras indemnizaciones que deban valorarse.
A partir de la fecha de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento las personas propietarias consultantes asumen la obligación de constituirse en agrupación de interés urbanístico y de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con la restante documentación técnica, garantías y compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo ello en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con el artículo 114. b) y 135 RGLOTUS.
Villafranca de los Barros, 2 de agosto de 2022. El Alcalde en funciones, Cuarto Teniente de Alcalde, JUAN CARLOS GARCÍA MÁRQUEZ.