Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria, en la provincia de Badajoz". Expte.: 06/AT-1788/17975.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 40410
Página Fin: 40414
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz , iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avda. del Doctor Fedriani, n.º 75, de Sevilla, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de octubre de 2020, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 19/10/2021.
Boletín Oficial de la Provincia: 5/10/2021.
Diario HOY: 2/02/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su oposición a los siguientes condicionados e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general:
Ayuntamiento de Feria.
Ayuntamiento de Salvaleón.
Ayuntamiento de Salvatierra.
Ayuntamiento de La Parra.
Se han remitido las alegaciones presentadas por la empresa sin que se haya recibido objeción alguna por parte de dichos Ayuntamientos.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este Servicio mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio mediante Resolución con esta misma fecha.
Sexto. Con fecha 4/05/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU, presenta modificado del trazado original, aportando nuevo proyecto técnico de la parte modificada, así como nueva relación de bienes y derechos afectados por dicha modificación, que consiste en un nuevo trazado entre la salida de la subestación Barcarrota y el apoyo n.º 5 por instalación de la PSFV Alconchel 2022 en los terrenos por los que discurría el trazado original. A dicha modificación se le ha asignado el n.º de expediente: 06-AT/1788/17975-1.
Séptimo. Con fecha 22/07/2022, la empresa solicita se tramite y autorice el tramo de la línea desde el apoyo 5 al final de la traza proyectada correspondiente al expediente 06-AT/1788/17975 (Fase I), ya que esta línea puede alimentarse tambien desde Zafra y Feria y la variacion de la salida reflejada en el expediente 06-AT/1788/17975-1 (Fase II), no condiciona la explotación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz (Fase I), cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica aérea de MT.
Origen: Apoyo n.º 5.
Final: Apoyo A190915 línea 15 kV Feria.
Tipo: Doble circuito.
Conductores: LA 180 (147-AL1/34-ST1A)
Longitud: 29,661 km.
Apoyos: Metálicos celosía galvanizada con cruceta doble bandeja. Total: 94.
Aisladores: Composite, tipo CS 100 SB 325/1.813-762.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 4 de agosto de 2022.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal