RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz". Expte.: 06/AT-1788/17975.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz , iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avda. de Doctor Fedriani, n.º 75, de Sevilla, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de octubre de 2020, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 19/10/2021.
Boletín Oficial de la Provincia: 5/10/2021.
Diario HOY: 2/02/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, está sometido a declaración de impacto ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su oposición a los siguientes condicionados e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general:
Ayuntamiento de Feria.
Ayuntamiento de Salvaleón.
Ayuntamiento de Salvatierra.
Ayuntamiento de La Parra.
Se han remitido las alegaciones presentadas por la empresa sin que se haya recibido objeción alguna por parte de dichos Ayuntamientos.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Declaración de impacto ambiental favorable con fecha 20/03/2022.
Cuarto. Con fecha 4/05/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU, presenta modificado del trazado original, aportando nuevo proyecto técnico de la parte modificada, así como nueva relación de bienes y derechos afectados por dicha modificación, que consiste en un nuevo trazado entre la salida de la subestación Barcarrota y el apoyo n.º 5 por instalación de la PSFV Alconchel 2022 en los terrenos por los que discurría el trazado original. A dicha modificación se le ha asignado el n.º de expediente: 06-AT/1788/17975-1.
Quinto. Con fecha 22/07/2022, la empresa solicita se tramite y autorice el tramo de la línea desde el apoyo 5 al final de la traza proyectada correspondiente al expediente 06-AT/1788/17975 (Fase I), ya que esta linea puede alimentarse tambien desde Zafra y Feria y la variacion de la salida reflejada en el expediente 06-AT/1788/17975-1 (Fase II), no condiciona la explotación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV, en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de Badajoz (Fase I), cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica aérea de MT.
Origen: Apoyo n.º 5.
Final: Apoyo A190915 línea 15 kV Feria.
Tipo: Doble circuito.
Conductores: LA 180 (147-AL1/34-ST1A).
Longitud: 29,661 km.
Apoyos: Metálicos celosía galvanizada con cruceta doble bandeja. Total: 94.
Aisladores: Composite, tipo CS 100 SB 325/1.813-762.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 4 de agosto de 2022.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO