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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de 2.016 kWp, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M-I/143/22.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 40424
Página Fin: 40427
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Enerland Construcción y Operación, SL, con CIF B99562795 y domicilio social en C/ Bilbilis 18 (Nave A04), CP 50197, Zaragoza, en representación de la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, con CIF B88502646 solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de enero de 2022, la sociedad Enerland Construcción y Operación, SL, en nombre y representación de la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de 2.016 kWp ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de mayo de 2022, Enerland Construcción y Operación, SL, en nombre y representación de la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, con CIF B88502646, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Plataforma Logística, Parcela L.I.-7, Badajoz (Badajoz).
— Referencia catastral: 2788604PD7028H0001YU.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de 2.016 kWp .
Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes en cubierta de 1.540 kW de potencia instalada, compuesta por 14 inversores de 110 kW cada uno, con un sistema de control antivertido inyección 0 que impide el vertido a red de los excedentes; y 5.736 módulos de 375 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas en cubierta.
Conexión: La energía desde los inversores es enviada a los cuadros generales de baja tensión en 400 V, y de estos a un transformador elevador existente propiedad de la sociedad Spain Fulfillment Birch Southeast, SLU, mediante cables RZ1 Al (AS) 0,6/1 kV 4x1x240 mm2.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.292.353,86 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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