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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, para la instalación fotovoltaica "Zancones", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/105/20.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 40406
Página Fin: 40409
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, con CIF B06752190 y domicilio social en avda. Reino Unido 7, 1.º C. 41012 Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de 2020, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en nombre y representación de la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zancones ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción.
Segundo. Con fecha de 6 de octubre de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 22 de octubre de 2021 por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, informando sobre la necesidad de modificar el trazado de la línea de evacuación para la no afección al plan urbanístico, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de junio de 2022, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en representación de la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, presenta adenda al Proyecto de ejecución, incluyendo modificaciones en el trazado de la línea de evacuación con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha 20 de agosto de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Zancones , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 171, de fecha 3 de septiembre de 2021.
Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de referencia, en la que se indica que, dado que la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 20 de agosto de 2021, por la que se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de julio de 2022, la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Estrimal Energías Verdes, SL, con CIF B06752190, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 20, parcelas 5, 6, 7, 61 y 9008; polígono 21, parcelas 82, 83, 84, 85 y 9022, del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Zancones .
Instalación solar fotovoltaica de 6.850 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores, de 3.550 y 3.300 kW, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 6.000 kW, y 12.870 módulos de 535 W cada uno, montados sobre estructuras soportes de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 2 de 3.350 kVA-0,600 kV/15 kV y 3.600 kVA-0,645 kV/15 kV, conectados ambos a 1 centro de seccionamiento.
Centro de seccionamiento: 1 celda de protección de transformador de SSAA de 50 kVA, 3 celdas de línea (2 de entrada y 1 de salida) y 1 celda de medida.
Línea de evacuación constituida por 3 tramos subterráneos y 2 tramos aéreos a 15 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta, y la subestación Villafranca de los Barros 15kV , propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 20, parcelas 61, 9007, 70, 69, 8 y 9003; polígono 38, parcelas 9001, 115, 2, 114, 116 y 1; polígono 21, parcelas 9003, 117, 116, 9006, 43, 35, 34, 5, 4, 134, 9007, 112 y 9008; polígono 37, parcelas 9002 y 9; parcelas identificadas catastralmente como 1014711QC3711S, 1014714QC3711S, 1014715QC3711S, 1014716QC3711S y 1014717QC3711S, del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.563.104,89 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 3 de agosto de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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