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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", ubicada en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1365.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40420
Página Fin: 40423
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 67, de 12 de abril de 2021) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Pizarroso I , e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán y promotora Bogaris PV3.
Segundo. El objeto del proyecto consiste en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (ISF) denominada Pizarroso I 49,8430 MWp y potencia limitada de los inversores de 36 MWn, situada en la parcela 7 del polígono 1, del término municipal de Casas de Millán (Cáceres). La superficie total del perímetro ocupado por la planta de la ISF es de 91,65 ha.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2022, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 29 de julio de 2022, en el cual informa que dichos cambios no son susceptibles de afectar a los valores recogidos en la Red Natura 2000 ni el sentido del informe ambiental del proyecto original con expediente CN20/2845, emitido con fecha de 30/12/2020, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento de Modificación del Estudio de Impacto Ambiental .
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto consiste principalmente en ajustes constructivos, con los cuales se consigue una optimización del diseño y por consiguiente una disminución de los recursos y de la superficie de ocupación.
Parque solar fotovoltaico
Disminución del número de módulos fotovoltaicos: pasando de 87.444 unidades de 570 Wp, cada uno, a 7.296 módulos de 650 Wp, 42.624 módulos de 655 Wp y 26.443 módulos de 660 Wp. Lo que genera una potencia pico de 49.979,52 kWp.
Se instalarán 192 inversores de 215 kW de potencia AC máxima, agrupados en 6 Estaciones de Potencia (en adelante, CT), de 6.500 kW cada una. Cada Estación de Potencia de 6.500 kW agrupará 32 inversores, contando todas con 1 transformador de potencia de relación 0,8/30 kV, celdas de protección y de línea resultando una potencia instalada de 41.280 kW.
Se instalarán 2.380 seguidores a 1 eje horizontal tipo unifila, con rango de seguimiento Este-Oeste ± 55º, con disposición de módulos 1 vertical en agrupaciones de 32 módulos por cada seguidor
Se acondicionarán los cauces privados dentro de la PSFV adaptándolos a precipitaciones con un periodo de retorno de 50 años, evitando una gran afección a las infraestructuras fuera de los cauces naturales existentes.
Se modifica el acceso a la PSFV, pasando de realizarse a través del acceso de ADIF en el PK+ 3,00 de la carretera comarcal CC-30 y discurriendo paralela a la misma hasta bordear el proyecto y acceder en la cara Este. A realizarse desde la carretera comarcal CC-30 frente al proyecto, situándose aproximadamente en el pk 1+600. Como acceso provisional, usado durante la fase de ejecución de las obras, se utilizará el acceso existente en el pk 0+500, junto al camino de acceso a las instalaciones auxiliares de la zona de la línea de alta velocidad, definido según documento técnicos específico y autorizado según resolución de la Excma. Diputación Provincial de fecha 16/5/2022.
Disminución de la superficie de ocupación de la PSFV pasando de 91,37 ha, a 86,37 ha totales de ocupación. Para la ejecución del cerramiento se emplearán los mismos materiales y metodología inicialmente proyectados.
Cambio de titularidad del proyecto:
La denominación inicial del promotor del proyecto ISF Pizarroso I e infraestructura de evacuación, es Bogaris PV3, SLU. Se modifica la denominación social y traslado del domicilio social de la sociedad, actualmente la promotora se denomina SPK Pizarroso, SL, con CIF: B-90345158 y domicilio social en avda. Algorta, 16-3, 48992, de Getxo, Vizcaya.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Pizarroso I , ubicada en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Pizarroso I , ubicada en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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