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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Encinar I", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1318.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40428
Página Fin: 40432
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 22 de abril de 2022, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 83, de 3 de mayo de 2022) para el proyecto instalación solar fotovoltaica El Encinar I , en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (ISF) denominada El Encinar I con una potencia pico de 49,97 MWp y 105,18 ha de ocupación, situada en las parcelas 4, 6 y 24 del polígono 7 y en las parcelas 3 y 4 del polígono 81, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). La línea de evacuación, con una longitud aproximada de 1.821 m discurre íntegramente también por el término municipal de Badajoz.
La planta se ha diseñado dividida en 5 recintos vallados independientemente, la longitud total de vallado perimetral de la planta es de 10.651 m y se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura.
Los accesos aprobados a los diferentes subcampos estaban proyectados a través de la carretera EX-300:
— Subcampo 1: A través de la EX-300 en su punto kilométrico 30,05 y a continuación por la vía de comunicación de dominio público con referencia catastral 06900A07109005 camino Corte Peleas A L.B. hasta su puerta de acceso con coordenadas:
X = 702.681,14 Y = 4.298.318,63
— Subcampo 2: A través de la EX-300 en su punto kilométrico 30,55 y a continuación por la vía de comunicación de dominio público con referencia catastral 06900A07109006 camino Corte Peleas A L. hasta su puerta de acceso con coordenadas:
X = 703.351,31 Y = 4.298.988,26
— Subcampos 3 y 4: A través de la EX-300 en su punto kilométrico 31,385 y a continuación por la vía de comunicación de dominio público con referencia catastral 06900A08109003 camino Vado las Huertas, hasta su puerta de acceso compartida con coordenadas:
X = 704.000,82 Y = 4.298.111,06
— Subcampos 5 y 6: A través de la EX-300 en su punto kilométrico 32,2, y a continuación por el polígono 81 parcela 4 subparcela h, vía de comunicación de dominio público con referencia catastral 06900A081000040000IJ hasta sus puertas de acceso con coordenadas:
X = 704.453,37 Y = 4.297.419,02 (Subcampo 5)
X = 704.433,33 Y = 4.297.075,21 (Subcampo 6)
Para el acceso al subcampo 2 y a los subcampos 5 y 6 se requiere de nuevos viales, para el subcampo 2 se construirá un vial de 118 m de longitud y 5 m de anchura, dicho camino tendrá su origen en las coordenadas ETRS89 HUSO 29 X: 703.317; Y: 4.299.109.
Para el acceso a los subcampos 5 y 6 se construirá un vial de 650 m de longitud y 6 m de anchura, y tiene su origen en las coordenadas ETRS89 HUSO 29 X: 704.484; Y: 4.297.693.
Tercero. Con fecha 1 de agosto de 2022, el promotor presenta la documentación ambiental relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 2 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 4 de agosto de 2022, en el cual informa que, la modificación del acceso a la planta fotovoltaica El Encinar I , por la carretera EX-300 pk 30+005, acondicionando un acceso existente, no altera el condicionado ni afecta al signo del informe emitido con fecha 14/10/2021, correspondiente al CN21/3976, por no ser susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto viene motivada por el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por lo que para cumplir con los requisitos solicitados se pretende llevar a cabo las siguientes modificaciones:
— Se modifica el acceso a la planta solar fotovoltaica El Encinar I pasando de realizarse a través de cuatro puntos de acceso, distribuidos por los diferentes subcampos de la planta desde la carretera EX-300, a realizarse un único punto de acceso desde la carretera EX-300 en el pk 30+005, margen derecha. Exactamente en las coordenada UTM (Huso 29, ETRS89): (X=702.930, Y=4.299.633). Este acceso servirá para las instalaciones fotovoltaicas Los Naipes (expediente IA20/1319) y Los Naipes II (expediente IA20/1320) ubicadas en la misma zona. Este acceso consistirá fundamentalmente en incorporar carriles de cambio de velocidad para garantizar las maniobras de giro a derecha y a izquierda en el cruce de dicha carretera con este acceso. Para ello se realizará una ampliación de la plataforma de la carretera en la margen derecha, en una zona de terreno desarbolado con uso agrícola.
— Acondicionamiento del nuevo vial para el acceso a la planta El Encinar I , para ello se realizará mediante vados a través de arroyos.
— Para la interconexión entre los subcampos de la PSF El Encinar I se acondicionarán los caminos existentes.
— Para el acceso a la subestación El Encinar I se proyecta acondicionar un acceso existente, como acceso provisional, desde la carretera EX300 en el pk 30 + 580, próximo a la margen derecha del arroyo Hediondo. El diseño propuesto para el acondicionamiento del acceso, conlleva la ejecución de obras en zona de dominio público, servidumbre y afección de la carretera EX-300. Las coordenadas UTM del acceso son (Huso 29, ETRS89): X=703261, Y=4299177.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica El Encinar I ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 22 de abril de 2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica El Encinar I , a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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