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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Montánchez I" de 45 MW, "SET Montánchez I", e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la "SET Montánchez I" a SET colectora Hybrex, en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo (Cáceres).
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40433
Página Fin: 40482
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de parque eólico Montánchez I de 45 MW SET Montánchez I , e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la “SET Montánchez I” a SET colectora Hybrex, se encuentra comprendido en el Grupo 3. “Industria energética” epígrafe i) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto del parque eólico Montánchez I de 45 MW SET Montánchez I , e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la “SET Montánchez I” a SET colectora Hybrex es Instituto de Energía Renovables, SL, con CIF B10318459 y domicilio social en c/ Antón 9 10003 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la instalación del parque eólico denominado Montánchez I e infraestructura de evacuación LAAT 220 kV doble circuito en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Robledillo de Trujillo y Zarza de Montánchez (Cáceres).
El parque eólico Montánchez I que estaba formado por 10 aerogeneradores de 4,5 MW estará finalmente formado finalmente por 7 aerogeneradores de 6 MW que sumarán una potencia total instalada de 42 MW. Sobre la exclusión de los cuatro aerogeneradores se pronunciará esta Declaración de Impacto Ambiental en el apartado de resumen del análisis técnico del expediente.
Los aerogeneradores que componen el proyecto se localizarían en las siguientes coordenadas UTM (Huso 30- ETRS 89):
Aero Potencia Coordenada X Coordenada Y
MOI-2 6 MW 234.120,67 4.346.197,76
MOI-3 6 MW 233.550,90 4.345.974,71
MOI-4 6 MW 231.773,33 4.345.804,02
MOI-5 6 MW 231.316,01 4.345.655,63
MOI-6 6 MW 230.436,24 4.344.444,76
MOI-9 6 MW 229.290,62 4.343.577,66
MOI-10 6 MW 228.783,15 4.343.586,58
La totalidad de los aerogeneradores se ubicarían sobre parcela del término municipal de Montánchez.
— Aerogeneradores.
El parque eólico Montánchez I estará configurado por 7 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, siendo la potencia nominal total de 42 MW. Los aerogeneradores tripalas tendrán 150 m de diámetro rotor y 105 m de altura buje. Dispondrá de un sistema de orientación de cuatro motores operados eléctricamente y controlados por el sistema de control del aerogenerador de acuerdo a la información recibida de los anemómetros y veletas colocados en la parte superior de la góndola.
En cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que contendrán un transformador de BT/AT de 30 kV, celda de alta tensión, elementos de protección y auxiliares y material de seguridad.
Las celdas de alta tensión son de tipo monobloque y en las que toda la aparamenta y el embarrado están contenidos en una única envolvente metálica, hermética y rellena de SF 6.
— Líneas subterráneas
Para la evacuación de la energía entre el parque eólico y la SET Montánchez I se dispondrán de tres líneas subterráneas de 30 kV que discurrirá por los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María y Zarza de Montánchez. Las características de las líneas subterráneas proyectadas se corresponden con:
Línea subterránea 1-c1 línea subterránea de 30kV desde aerogenerador MOI-2 hasta la subestación colectora SET Montánchez I 220/30 kV a lo largo de 7.510 m.
Línea subterránea 1-c2 línea subterránea de 30 kV desde el aerogenerador MOI-5 hasta la subestación colectora SET Montánchez I 220/30 kV a lo largo de 10.815 m.
Línea subterránea 1-c3 línea subterránea de 30kV desde aerogenerador MOI-6 hasta la subestación colectora SET Montánchez I 220/30 kV a lo largo de 12.570 m.
La longitud total prevista de las canalizaciones subterráneas es de 17.820 m desde el punto de acceso a las plataformas del parque, estas canalizaciones se proyectan con uno, dos o tres circuitos subterráneos que discurren por la misma zanja.
Los conductores eléctricos irán directamente enterrados, en una zanja adosada al camino/vial. La zanja eléctrica será para paso de uno, dos o tres circuitos eléctricos. Tendrán una anchura de 500 mm y una profundidad de 800 mm (1 circuito), una anchura de 800 mm y una profundidad de 800 mm (2 circuitos) y una anchura de 800 mm y una profundidad de 1.000 mm (3 circuitos).
— Subestación trasformadora Montánchez I
El proyecto dispondrá de una subestación colectora denominada Montánchez I 30/220 kV que se localizará en la parcela 16 del polígono 2, del término municipal de Torre de Santa María (Cáceres), con una superficie de 3.150 m2. La SET Montánchez I contará, para el parque eólico Montánchez I, con:
1 parque de 30 kV interior.
1 Posición Línea-Transformador 30/220kV.
— Línea aérea de alta tensión (LAAT)
Para la evacuación de la energía se dispondrá de una línea eléctrica aérea de D/C, con un conductor por fase, entre la subestación Montánchez I y la subestación Hybrex en 220 kV, subestación esta, que no es objeto de esta evaluación.
La línea de evacuación aérea de 220 kV dispondrá de 27 apoyos y discurrirá a lo largo de sus 9.585 m por los términos municipales de Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo (Cáceres).
— Obra civil.
Para el acceso será necesaria la realización de 8 viales de acceso a las plataformas de montaje del parque.
Se llevará a cabo la construcción de 7 plataformas junto a cada uno de los aerogeneradores, con una superficie total de 1,8 ha aproximadamente.
Los viales de acceso tendrán una anchura de 5 m. Para los radios de curvaturas inferiores o iguales a 80 m se dispondrán sobreanchos en el camino.
La relación de superficies afectadas del proyecto queda recogida en la siguiente tabla.
Superficies (m2)
Plataformas 17.826,52
Cimentación 2.209,90
Viales 49.729,34
Zanjas 13.972,41
Desmonte y terraplén 31.625,75
SET Montánchez I 3.146,00
El estudio de impacto ambiental recoge los movimientos de tierras en las siguientes tablas:
Desmonte (m3) Terraplén Suelo seleccionado
Camino 01 6.505,40 4.508,74 1.919,00
Camino 01-A 25.877,61 17.060,05 5.686,80
Camino 01-B 0,00 546,74 122,99
Camino 01-C 4.110,90 4.733,13 1.525,00
Camino 01-D 842,46 0,00 196,78
Camino 02 5.144,03 3.709,13 614,93
Camino 03 10.597,54 10.402,81 3.604,16
Camino 03-A 3.421,86 1.169,02 516,54
TOTAL 56.499,80 42.129,62 14.186,20
Explanadas Superficie (m2) Desmonte (m3) Terraplén (m3)
MOI-2 2.612,00 2.213,00 1.963,00
MOI-3 2.612,00 1.895,00 1.645,00
MOI-4 2.612,00 5.488,50 5.238,49
MOI-5 2.612,00 4.642,12 4.339,12
MOI-6 2.612,00 1.129,57 1.029,78
MOI-9 2.612,00 3.141,55 2.891,55
MOI-10 2.612,00 3.781,62 3.531,61
Figura 1. Zona de implantación del parque eólico, infraestructuras de evacuación y accesos.
FIGURA 1. ZONA DE IMPLANTACION DEL PARQUE EOLICO, INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION Y ACCESOS.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La promotora presenta el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental para su tramitación en aplicación del artículo 65.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el entorno donde se plantea este proyecto, se tramitó, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un proyecto de Parque Eólico mediante publicación de Anuncio de 19 de junio de 2019 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística correspondientes al parque eólico Montánchez I , en el DOE n.º 130 de 8 de julio de 2019. La promotora de este proyecto era Instituto de Energías Renovables, SL, con CIF B-10318459 y con domicilio social en c/ San Antón, n.º 9, Cáceres. A raíz de las consultas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se remitió desde esta Dirección General los informes correspondientes sin que se avanzara en la posterior tramitación por parte de la promotora.
B.1. Tramite de información pública
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 22 de septiembre de 2021 que fue publicado en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre de 2021.
Durante el período de información pública, han sido presentadas más de 1.100 alegaciones de diferentes personas físicas, así como las siguientes entidades:
Asociación para el desarrollo integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja, Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, Plataforma Cívica Sierra de Montánchez Natura, Agrupación Local del Partido Socialista Obrero Español de Montánchez, Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Montánchez, Ayuntamiento de Montánchez y Retevisión.
De las alegaciones recibidas, 21 de ellas se muestran a favor de la promoción del parque eólico con objeto de favorecer el desarrollo socioeconómico del municipio, la creación de nuevos puntos de accesos a la sierra, creación de puestos de trabajo y la necesidad de acelerar la transición ecológica.
Del resto de alegaciones realizadas, más de 1000, manifiestan una postura contraria a la ejecución del proyecto y son similares en su contenido. En relación con los aspectos ambientales del proyecto, los alegantes se manifiestan sobre:
— La mala calidad en general del EsIA e insuficiencia a en cuanto un análisis real de las alternativas y sobre los efectos sinérgicos y acumulativos que se derivan del proyecto.
— Los impactos sobre la avifauna, quiropterofauna (aves y quirópteros, algunos de ellos catalogados En Peligro de Extinción y Vulnerables), mamíferos como el lince ibérico (área de importancia dentro de la Sierra de Montánchez), sobre sus hábitats (fragmentación y efecto barrera) y los efectos sobre la Red Natura 2000.
— Falta de rigurosidad al llevar a cabo un estudio sobre los efectos acústicos y su análisis, no incluyendo las viviendas más próximas al parque eólico.
— Sobre la afección que sobre paisaje se derivaría de la ejecución del proyecto teniendo en cuenta el Convenio Europeo sobre el Paisaje, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, la protección del mismo en los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de Santa María y las consideraciones del Plan Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Sobre la afección al patrimonio cultural y la no cuantificación ni descripción de efectos sobre el patrimonio.
— Los impactos derivados de la contaminación lumínica y su relación con la defensa del Cielo Oscuro , contaminación electromagnética, efectos sobre la salud de la población ni la afección a viviendas que no han sido tenidos en cuenta en el EsIA.
— La incompatibilidad sobre los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de Santa María.
— El impacto negativo que supondría sobre la economía local, especialmente sobre el turismo rural y recreativo, afectando a alojamientos rurales ubicados en la zona y al sector agroalimentario, especialmente a las empresas del jamón.
Respecto a la alegación remitida por Retevisión la construcción del Parque Eólico provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión y transporte de señal de TDT y que en consecuencia desea manifestar su oposición a la construcción del parque en la forma proyectada en tanto no se adopten medidas correctoras y se eliminen las posibles afecciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del Parque.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura X
Dirección General de Industria Energía y Minas
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Regadíos X
Coordinador de Agentes del Medio Natural X
Diputación de Cáceres
Direccion General de Movilidad de infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Montánchez X
Ayuntamiento de Torre de Santa María X
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo X
Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago
Ayuntamiento de Zarza de Montánchez
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— El Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural emite con fecha 14 de octubre de 2021 comunicado en el que indica que, vista la ubicación del proyecto, la línea de evacuación afecta en su trazado al Cordel de Trujillo a Montánchez , deslinde aprobado mediante Orden de 9 de marzo de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural, y a la Colada del Camino de Valdefuentes , siendo autorizables los usos, tales como accesos a la planta y los cruzamientos aéreos o subterráneos de las líneas de evacuación sobre la vía pecuaria, previa solicitud de autorización a la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural.
Cualquier actuación en estos terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan
— La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con fecha 20 de octubre de 2021, en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 recogida oficialmente en el PHT 2015-2021. Además, la línea de evacuación hasta la SET Montánchez I se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Riveros de Almonte - ZEPAES0000356 y a la LIC “Río Almonte - LICSES4320018” y establece consideraciones para evitar cualquier actuación que de forma directa o indirecta pudiera afectar el dominio público hidráulico de forma negativa.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite con fecha 20 de octubre de 2021 en el indica que, una vez analizada la documentación oportuna, y con objeto de determinar el alcance de dicho informe se solicitan las siguientes aclaraciones o modificaciones:
Respecto al parque eólico, debe modificar el punto de acceso para el aerogenerador MOI-1, ya que no es viable el acceso directo a la EX 206. Para el acceso a la SET Montánchez I debe aportar una propuesta sobre el que pretende llevarse a cabo desde la EX 206.
Línea de evacuación subterránea 30 kV no puede ir sobre la traza de la carretera EX 206, debiéndose cumplir las determinaciones del Reglamento General de Carreteras del Estado, en cuanto su disposición en zona de servidumbre o afección.
— Con fecha 27 de octubre de 2021, el ayuntamiento de Montánchez remite informe respecto al proyecto en relación con el Plan General Municipal de Montánchez, en el que se indica que el proyecto se ubicaría dentro de la Zona de Protección Natural y Paisajística, tal como se determinan en los artículos 191 a 204 del Plan General Municipal de Montánchez.
Según lo establecido en el artículo 203, se incluyen en esta Zona las áreas arboladas de vegetación natural, tanto de la sierra de Montánchez como de dehesas existentes, y la zona del Balneario del Trampal.
Las características comunes a estos espacios en su alto valor ecológico y paisajístico, centrados especialmente en las masas arbóreas de encinas y alcornoques que, tanto en su forma natural de bosque mediterráneo como en la de dehesa, constituyen espacios singulares del territorio.
Dentro de esta categoría se han incorporado zonas actualmente degradadas paisajísticas y/o funcionalmente, que soportan usos no adecuados a las características naturales de los terrenos que se enclavan, a consecuencia de procesos de deforestación y aumento de cultivos.
Dentro de los usos admitidos según el artículo 204 del PGM, para las distintas áreas de suelo incluidas en esta categoría, se establecen las siguientes condiciones de uso:
a) Los usos permitidos se limitan a los tradicionales, relacionados con la guardería, la explotación forestal y cinegética selectiva, la recolección de plantas aromáticas y medicinales, la apicultura, el carboneo, etc.
b) Queda expresamente prohibida cualquier actividad agrícola que conlleve deforestación o suponga contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
c) Regeneración de la vegetación arbórea, tanto por su condición de protección contra la erosión como por su valor paisajístico.
A la luz de dicho articulado, entre los usos permitidos por el PGM no se contempla el uso en relación con la producción de energía eléctrica de los parques eólicos (artículo 204.1.a del PGM), y ello en virtud de que no se trata de un uso tradicional de este tipo de suelo, sino todo lo contrario, se trata de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica , la cual es un tipo de energía renovable recomendada por el Parlamento Europeo y El Consejo de Europa a los Estados Miembros de la Unión Europea.
Además, en el PGM de Montánchez el uso industrial para el tipo de SNU de Protección Natural y Paisajística, según se refleja en los Cuadros de condiciones edificatorias por usos del suelo no urbanizable (DOE número 89, de 12 de mayo de 2010 página 11987), está prohibido.
En virtud de la regulación existente, entre los usos pormenorizados que comprende el uso global industrial, no se contempla el uso en relación con los parques eólicos (artículo 96.2 del PGM).
Dado que el viento -como recurso natural- en sí mismo no es aprovechable, puesto que precisa la contribución de la tecnología mediante instalaciones industriales apropiadas, tales como las específicas de un parque eólico, no cabe contemplar con arreglo al planeamiento urbanístico vigente en Montánchez la implantación de tales parques eólicos en la ubicación propuesta.
El informe concluye exponiendo que a la luz del articulado referido, entre los usos admitidos por el PGM para este tipo de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística, no se contempla el uso en relación con la producción de energía eléctrica del parque eólico (artículo 204 del PGM).
— Con fecha 28 de octubre de 2021, la Sección de Pesca Acuicultura y Coordinación de la Dirección General de Política Forestal, Servicio de Caza, Pesca y Acuiculturas remite informe favorable indicando el tipo de obras de paso de ríos y arroyos y sus características constructivas.
— Con fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Respecto al tipo de suelo donde pretende instalarse el parque eólico, en el término municipal de Montánchez se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de octubre de 2009, publicado en el DOE de 12 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección natural y paisajística.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 204 del Plan General Municipal de Montánchez, al no contemplar expresamente como usos permitidos los parques eólicos . Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende en el término municipal de Montánchez, es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística, la construcción de parque eólico Montánchez I de 44,00 Mw y SET Montánchez I 30/220 kV desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento de Montánchez, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el informe.
En cuanto al término municipal de Torre de Santa María, según el artículo 11.3.2 de las Normas Subsidiarias, en la categoría de suelo en la que se ubica la actuación, el uso no está admitido.
En el término municipal de Torre de Santa María actualmente se encuentran vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 27 de abril de 2000, publicadas en el DOE de 18 de noviembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección sierra de Montánchez.
Sin embargo, en el término municipal de Torre de Santa María el parque eólico no resulta autorizable en su ubicación concreta, al no admitirse el uso de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del viento, según el artículo 11.3.2 de las Normas Subsidiarias.
— Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación, se considera necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o flickering y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y control de consumo y fugas de gas SF6.
— Con fecha 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe en el que manifiesta que el EsIA no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
— Con fecha 8 de noviembre de 2021 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales remite informe indicando que la zona objeto de proyecto se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo Montánchez, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales y establece consideraciones al respecto.
— Con fecha 12 de noviembre de 2021 se recibe informe desde el Ayuntamiento de Torre de Santa Maria en el que se expone primeramente que la ubicación de la subestación SET Montánchez , proyectada en el término municipal de Torre de Santa María, se ubica sobre la Dehesa Boyal y que, sobre esta parcela, la promotora no se dispone del correspondiente título habilitante.
Por otra parte, hace referencia sobre los aspectos urbanísticos para el parque eólico Montánchez I , en el que indica que las actuaciones pretendidas en el ámbito de término municipal de Torre de Santa María, según NNSS Torre de Santa María, se encuentra en suelo no urbanizable protegido SNUP-3 Protección de la Sierra de Montánchez , en el que, según el artículo 11.10.7 de las NNSS Torre de Santa María, establece para estos tipos de suelo, la protección del medio físico como portador y emisor de valores estéticos de carácter natural de suficiente importancia ambiental para defender su conservación y permanencia como parte integrante del patrimonio natural del municipio.
Respecto a los usos permitidos contempla las repoblaciones forestales, instalación de líneas de transporte de energía, la apertura de carreteras, pistas y caminos, o mejora de los mismos y las obras, construcciones e instalaciones autorizables. Prohíbe expresamente los usos de industria (salvo los asociados a la explotación exclusiva de los recursos hidráulicos), almacenes no agrícolas y la vivienda unifamiliar no vinculada a otros usos admisibles.
Las NNSS de Torre de Santa María, para el tipo de suelo SNUP-3 Protección de la Sierra de Montánchez no admite obras, construcciones y/o instalaciones en esta categoría de suelo conforme al cuadro de usos admitidos (según categoría de suelo para usos en suelo no urbanizable ) del artículo 11.3.2 de las NNSS
Respecto a los efectos urbanísticos de la SET Montánchez I y la infraestructura de evacuación, las actuaciones pretendidas dentro del ámbito del término municipal de Torre de Santa María, según NNSS vigentes, se ubica en terrenos rústicos que, según cada categoría, reúnen cada tipología las condiciones de protección que les sea de aplicación.
Sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo recogidos en el Plan General Municipal, y considerar al uso pretendido como autorizable, la regulación que se establece en lo que se refiere a Infraestructuras en cada tipología dentro del Suelo No Urbanizable viene indicado en las NNSS cap. 11 Régimen de Suelo No Urbanizable.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 17 de noviembre de 2021 en el que informa que, respecto a los Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación indicando que las líneas eléctricas de evacuación proyectadas, la SET Montánchez I , así como parte del parque eólico Montánchez I , se localizan en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de la parte española del Guadiana (DHGn), los aerogeneradores se proyectan a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha 28 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 29 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, remite informe técnico en relación a la compatibilidad del uso pretendido en relación al Proyecto, indicando que la LAAT se ubicaría sobre Suelo No Urbanizable con Dehesas y Otras Áreas Arboladas (Tipo II) y en Suelo No Urbanizable Común, según se estable en las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, y publicadas con fecha 16 de junio de 1998 y sus modificaciones posteriores.
El informe incluye información sobre el catálogo de caminos públicos de Robledillo de Trujillo, indicando que varios caminos públicos podrán verse afectados por cruzamientos aéreos de la línea eléctrica.
— Con fecha 2 de diciembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe desfavorable a la actividad, por poder afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélagos y rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección), así como a múltiples hábitats de interés comunitario, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la normativa ambiental. Los argumentos del informe se recogen en el análisis técnico del proyecto.
— Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Servicio de Regadíos emite informe en el que expone que el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio.
— Con fecha 17 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe desfavorablemente las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Montánchez I , no pudiendo ejecutarse siempre que se cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada, incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
En línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Montánchez I y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse. Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte son de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar con la capa Dehesa , las instalaciones del parque eólico “Montánchez I” estarían dentro de esta capa, en concreto el aerogenerador MOI-2 y la línea subterránea de evacuación.
Según el informe, los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de la especie de Quercus ilex, Quercus pyrenaica, Quercus suber y Castanea sativa, sumando un total de 581 pies. Perteneciendo a las siguientes clases naturales de edad: Quercus ilex, Quercus suber y Castanea sativa: fustal y Quercus pyrenaica: latizal.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
ADENEX x
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Ecologistas en Acción Extremadura x
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
PANACEX -
SECEMU -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE x
Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto de ADENEX, Ecologistas en Acción de Extremadura y la SEO BIRD/LIFE.
La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura, ADENEX, presenta alegación con fecha 22 de noviembre de 2021 con un contenido similar a de algunos de los alegantes indicados en el B1 de esta Declaración de Impacto Ambiental. Los aspectos ambientales a los que alega esta asociación ecologistas se corresponden con:
— La mala calidad en general del EsIA e insuficiencia a en cuanto un análisis real de las alternativas y sobre los efectos sinérgicos y acumulativos que se derivan del proyecto.
— Los impactos sobre la avifauna, quiropterofauna (aves y quirópteros, algunos de ellos catalogados En Peligro de Extinción y Vulnerables), mamíferos como el lince ibérico (área de importancia dentro de la Sierra de Montánchez), sobre sus hábitats (fragmentación y efecto barrera) y los efectos sobre la Red Natura 2000.
— Falta de rigurosidad al llevar a cabo un estudio sobre los efectos acústicos y su análisis, no incluyendo las viviendas más próximas al parque eólico.
— Sobre la afección que sobre paisaje se derivaría de la ejecución del proyecto teniendo en cuenta el Convenio Europeo sobre el Paisaje, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, la protección del mismo en los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de Santa María y las consideraciones del Plan Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Sobre la afección al patrimonio cultural y la no cuantificación ni descripción de efectos sobre el patrimonio.
— Los Impactos derivados de la contaminación lumínica y su relación con la defensa del Cielo Oscuro , contaminación electromagnética, efectos sobre la salud de la población la ni afección a viviendas que no han sido tenidos en cuenta en el EsIA.
— La incompatibilidad sobre los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de Santa María.
La asociación ecologista ADENEX solicita que en base a las alegaciones formuladas al estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística correspondientes al parque eólico ‘Montánchez I , subestación eléctrica colectora SET Montánchez I 30/2020 kV e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada LAAT 220 kV en los términos municipales de Montánchez , Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Robledillo de Trujillo y Zarza de Montánchez de (Cáceres) formular declaración de impacto ambiental negativa, con la motivación y amplitud necesaria para que se determine que esta iniciativa empresarial es totalmente incompatible con la preservación de los valores ambientales, culturales, paisajísticos presentes en la ubicación elegida y por afectar significativamente a la salud y economía de los vecinos.
La asociación Ecologistas en Acción de Extremadura presenta con fecha 23 de noviembre de 2021 su respaldo a las alegaciones presentadas a dicho proyecto por parte de la Asociación Medioambiental Sierra de Montánchez, mostrando su oposición al mismo. Los aspectos ambientales a los que alega esta asociación ecologistas se corresponden con:
— El impacto negativo sobre la economía local, especialmente sobre el turismo rural y el recreativo, afectando a casas rurales y alojamientos turísticos; al sector agroalimentario, especialmente a las empresas de jamón, así como a la producción ganadera de calidad de la Sierra. El proyecto no garantiza la creación de empleo ni en su fase de construcción ni de explotación.
— Que no se cumple con la normativa de ordenación territorial y sectorial, al pretenderse el emplazamiento de las instalaciones en terrenos que deberían ser preservados por sus valores paisajísticos y medioambientales y no estar contempladas estas infraestructuras en el planeamiento municipal.
— Que este proyecto causaría perjuicios ambientales a la biodiversidad del ecosistema de la Sierra; a numerosas especies de aves amenazadas y de quirópteros para quienes estos hábitats constituyen su zona de nidificación, alimentación, campeo; a la flora y a las especies forestales, y perjuicios sobre los valores culturales y paisajísticos de la Sierra, pues se dañarán caminos, paredes de piedra seca, bancales, cultivos tradicionales, fuentes y portalones.
— Que se produciría un impacto acumulativo de la contaminación acústico-ambiental causada por el ruido de los aerogeneradores sobre la salud de la población y fauna, estando situados algunos de ellos a una distancia inferior a los 300 m de viviendas y, otros, a una distancia de entre 1000 y 2500 m.
La asociación SEO BIRD/LIFE remite con fecha 23 de noviembre de 2021 remite alegaciones al proyecto. Los aspectos ambientales más relevantes de estas alegaciones tratan sobre:
— El estudio de impacto ambiental del proyecto no incluye un adecuado inventario de fauna ya que no describe la metodología ni ubicación de los puntos de observación o transectos dando lugar a una falta de fiabilidad de los datos de campo. El estudio de impacto ambiental carece de estudios de campo fiables sobre el uso del espacio aéreo por la avifauna, por lo que la promotora no demuestra que no exista un riesgo crítico de colisión con las aspas y tendidos y por tanto riesgo de muerte para los ejemplares de las poblaciones de especies amenazadas presentes en la zona.
— Afección a las poblaciones de especies amenazadas presentes en la zona, incluyendo especies que figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2008, de 5 de junio por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo) como en Peligro de Extinción (PE) como milano real (Milvus milvus), cigüeña negra (Ciconia nigra) o águila imperial (Aquila adalberti), especies Sensibles a la Alteración de su Hábitat (SAH) como águila perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus) o cernícalo primilla (Falco naumanni) y especies vulnerables (VU) como águila real (Aquila chrysaetos) o alimoche común (Neophron percnopterus) o migratorias como la grulla común (Grus grus).
— Los estudios de impacto ambiental del núcleo de proyectos eólicos de la promotora no identifican ni valoran adecuadamente los impactos.
En base a lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable, correspondiente al parque eólico Montánchez I , junto a su infraestructura común de evacuación de energía.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 30 de noviembre de 2021, remite al promotor las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto.
Con fecha 18 de diciembre de 2021 el Instituto de Energías Renovables, SL, remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la liquidación de tasa correspondiente.
Revisado el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental remitidos, se comprueba que el estudio de impacto ambiental y el proyecto presentado no coinciden en su contenido. Así, mientras el estudio considera las alegaciones e informes, el proyecto no se adecúa al estudio de forma que ninguna de las alternativas planteadas se ajusta a la descripción final del proyecto. Por ello, con fecha 21 de diciembre de 2021, desde la Dirección General de Sostenibilidad, se requiere a la promotora que aporte y complete la documentación e información en un plazo no superior a tres meses, por considerarse imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 20 de marzo de 2022 Instituto de Energías Renovables, SL, registra de entrada la documentación correspondiente a la solicitud de subsanación realizada por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de diciembre de 2021. La documentación remitida contiene la modificación del proyecto técnico, considerando las nuevas características del mismo en consonancia con las del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montánchez I definiendo convenientemente la alternativa seleccionada, conforme a la descripción del proyecto y la descripción adecuada del proyecto en el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Según esta nueva documentación, el proyecto de parque eólico Montánchez I prescinde la ubicación del aerogenerador denominado MOI-1 ubicado en el término municipal de Torre de Santa María, puesto que, según sus Normas Subsidiaras, se prohíbe expresamente este tipo de instalaciones en suelos calificados como Suelo No Urbanizable de Protección Sierra de Montánchez. Por lo que el parque eólico pasa de 10 aerogeneradores de 4,5 MW a 9 aerogeneradores, de los cuales 4 de ellos pasan de tener 4,5 MW de potencia a 6 MW.
A la vista de modificaciones planteadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y dado que la Dirección General de Sostenibilidad no disponía de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, se llevan a cabo consultas sobre la nueva documentación presentada por la promotora al Ayuntamiento de Montánchez, Ayuntamiento de Torre de Santa María, a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, Servicio Extremeño de Salud, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, a la Dirección General de Bibliotecas Museos y Patrimonio Cultural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 6 de mayo de 2022, la Sección de Conservación y Explotación de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe indicando que previamente al inicio de las obras deberán obtenerse autorización expresa de este Servicio tanto del paralelismo y cruzamiento de la línea de evacuación, como del acceso a la EX-206 de la SET Montánchez I , del cruzamiento de la EX-381 y de otras posibles actuaciones que pudieran afectar a las carreteras de titularidad autonómica indicadas.
Con fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Política Forestal emite informe indicando que en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Montánchez I y su infraestructuras asociadas, supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
En el informe se establecen condicionantes como dedicar la cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, para la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
Expone en su informe que, dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte son de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, significarían la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar, las instalaciones del parque eólico Montánchez I estarían dentro de hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. de la Directiva 92/43/CEE, en concreto el aerogenerador MOI-2 y la línea subterránea de evacuación. Los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de la especie de Quercus ilex, Quercus pyrenaica y Quercus suber, sumando un total de 371 pies, perteneciendo a las siguientes clases naturales de edad de latizal y fustal.
El informe concluye indicando que, siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito, se informa favorable las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Montánchez I y sus infraestructuras asociadas localizados términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Robledillo de Trujillo y Zarza de Montánchez.
Con fecha 26 de mayo de 2022, el ayuntamiento de Montánchez remite respuesta ratificándose en el informe remitido durante el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Con fecha 27 de mayo de 2022 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al proyecto.
Con fecha 2 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que deberá repetirse en su totalidad el trabajo de prospección cumpliendo estrictamente los criterios metodológicos señalados en el proyecto autorizado, puesto que los resultados aportados no son acordes a los criterios metodológicos autorizados. De igual modo, el informe de los trabajos deberá estar acompañado de información planimétrica detallada de todos los caminos de accesos y tránsitos previstos en la obra de implantación, reflejando expresamente las anchuras que adoptarán y los perfiles de los mismos en todo su trazado, indicando además las zonas en las que se pudieran producir desmontes con respecto a las infraestructuras y terrenos actuales. Esta misma información planimétrica detallada en relación a los desmontes y modificaciones del terreno respecto a la situación actual, deberá aportarse con respecto a las obras previstas para cada uno de los aerogeneradores de la futura implantación, zonas de acopio y todas las canalizaciones de interconexión.
Con fecha 23 de junio de 2022 se remite al promotor copia del informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, para que por su parte presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Con fecha 24 de junio de 2022 la promotora registra una nueva versión estudio de impacto ambiental y del proyecto del parque eólico Montánchez I. En esta nueva versión del parque eólico, la promotora reduce nuevamente el número de aerogeneradores, prescindiendo esta vez de los denominados MOI 07 y MOI 08. El parque eólico Montánchez I, queda definitivamente integrado por 7 aerogeneradores de 6 MW, los denominados como MOI – 02, MOI – 03, MOI – 04, MOI – 05, MOI – 06 MOI – 09 y MOI – 10.
Con fecha 14 de julio de 2022, la promotora comunica que no ha finalizado la prospección arqueológica solicitada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
A la vista de esta nueva modificación, se solicita un nuevo informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en relación a la documentación presentada por la promotora el 24 de junio de 2022. La afección a la biodiversidad, conforme a lo establecido en las consideraciones recogidas en el análisis técnico y en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas de fecha 3 de agosto de 2022 quedan recogidas el apartado D.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida , de esta declaración de impacto ambiental.
D) Resumen del análisis técnico del expediente.
D.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El análisis de alternativas expone los condicionantes técnicos que se han tenido en cuenta en el diseño del parque eólico.
A raíz del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectas y personas interesadas, la promotora aporta 2 nuevas alternativas respecto a las fueron sometidas a información pública y que se corresponden con las Alternativa 3 y Alternativa 4.
La promotora, por lo tanto, ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque eólico, además de la alternativa cero que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Respecto al trazado de la LAAT entre la SET Montánchez I y la SET Hybrex (que no pertenece a este proyecto) la promotora plantea tres alternativas.
1. Alternativas del parque eólico.
Para la elección de la alternativa se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, con el objetivo de obtener una ponderación y alcanzar una selección de la alternativa final.
1.1. Alternativa 0.
Se descartó la Alternativa 0 (no realización del proyecto), puesto que se pretende reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos en energías renovables y diversificar las fuentes de suministro, incorporando las menos contaminantes.
1.2. Alternativa 1.
Los aerogeneradores de esta alternativa, se ubican en los términos municipales de Montánchez y Torre de Santa María, en la provincia de Cáceres. El diseño cuenta con un total de 10 aerogeneradores de 4,5 MW nominales limitando la potencia total a 44 MW a la salida del parque.
La energía eléctrica producida por el parque eólico es evacuada a 30 kV a través de una línea aérea de simple circuito de 10,2 km de longitud, hasta la Subestación Transformadora Montánchez, donde es elevada a 220 kV. Esta línea eléctrica parte del parque eólico situado en el municipio de Montánchez y después discurre por el término municipal de Torre de Santa María, hasta la subestación transformadora.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Seis de los diez aerogeneradores de la Alternativa 1 se ubican sobre el HIC 4090, relativo a Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, un aerogenerador se ubica sobre el HIC 6310 relativo a Dehesas perennifolias de Quercus spp. y otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.
1.3. Alternativa 2.
Los aerogeneradores de la alternativa 2 e ubican en los términos municipales de Montánchez y Torre de Santa María, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 10 aerogeneradores de 4,5 MW nominales limitando la potencia total a 44 MW a la salida del parque en una disposición diferentes a la alternativa 1.
La infraestructura de evacuación del Parque Eólico consta de dos líneas subterráneas que parten del parque eólico, para luego atravesar el término municipal de Torre de Santa María donde se encuentra la estación transformadora SET:
— La línea subterránea 1-c1 30kV conecta el aerogenerador MOI-2 con la SET colectora Montánchez I .
— La línea subterránea 1-c2 30kV conecta el aerogenerador MOI-6 con la SET colectora Montánchez I .
El parque eólico se conectará con la subestación colectora Montánchez I mediante una línea de evacuación subterránea de 30 kV. El proyecto cuenta con la subestación colectora Montánchez I 30/220kV, la cual elevará la tensión a 220kV y transportará la energía hasta la SET Hybrex.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Cinco de los diez aerogeneradores de la Alternativa 2 se ubican sobre el HIC 4090, relativo a Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, un aerogenerador se ubica sobre el HIC 9330 relativo a Alcornocales de Quercus suber, otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 6310 relativo a Dehesas perennifolias de Quercus spp., otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330 relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, otro aerogenerador se ubica sobre el 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 9340 relativo a Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
1.4. Alternativa 3.
Los aerogeneradores de la alternativa 3 se ubican en los términos municipales de Montánchez y Torre de Santa María, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 10 aerogeneradores de 4,5 MW nominales limitando la potencia total a 44 MW a la salida del parque.
La energía eléctrica producida por el parque eólico es evacuada a 30 kV a través de una línea aérea de simple circuito de 10,1 km de longitud, hasta la Subestación Transformadora Montánchez, donde es elevada a 220 kV.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Cinco de los diez aerogeneradores de la Alternativa 3 se ubican sobre el HIC 4090, relativo a Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, un aerogenerador se ubica sobre el HIC 9330 relativo a Alcornocales de Quercus suber, otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 6310 relativo a Dehesas perennifolias de Quercus spp., otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330 relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 9340 relativo a Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
1.5. Alternativa 4.
Los aerogeneradores de la alternativa 4 se ubican en el término municipal de Montánchez, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 7 aerogeneradores de 6 MW nominales siendo la potencia total de 42 MW.
La infraestructura de evacuación del Parque Eólico consta de tres líneas subterráneas que parten del parque eólico, para luego atravesar el término municipal de Torre de Santa María donde se encuentra la estación transformadora SET:
— La línea subterránea 1-c1 30kV conecta el aerogenerador MOI-2 con la SET colectora Montánchez I .
— La línea subterránea 1-c2 30kV conecta el aerogenerador MOI-5 con la SET colectora Montánchez I .
— La línea subterránea 1-c3 30kV conecta el aerogenerador MOI-6 con la SET colectora Montánchez I .
El parque eólico se conectará con la subestación colectora Montánchez I mediante una línea de evacuación subterránea de 30 kV. El proyecto cuenta con la subestación colectora Montánchez I 30/220kV, la cual elevará la tensión a 220kV y transportará la energía hasta la SET Hybrex.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Tres de los siete aerogeneradores de la Alternativa 4 se ubican sobre el HIC 4090, relativo a Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, un aerogenerador se ubica sobre el HIC 9330 relativo a Alcornocales de Quercus suber, otro aerogenerador se ubica sobre los HICs 4090 y 6310 relativos a Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y a Dehesas perennifolias de Quercus spp., respectivamente, otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330 relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.
Respecto al análisis sobre la avifauna y quiropterofauna que la promotora realiza en el estudio de alternativas, establece índices de vulnerabilidad para las diferentes alternativas del parque eólico a partir de las cuales, la alternativa 4 como la alternativa con menor impacto para la avifauna, por su distribución, configuración y por la reducción de posiciones.
2. Alternativas de la línea aérea de alta tensión.
2.1. Alternativa 1.
La línea eléctrica de evacuación de la Alternativa 1 sigue un trazado en dirección Oeste-Este en la mayoría de su recorrido, que suma un total de 9,51 Km, bordeando por el norte de Zarza de Montánchez.
Respeto a los espacios Red Natura 2000, esta alternativa atraviesa la ZEPA Riberos del Almonte y la ZEC Río Almonte.
En relación a los hábitats de interés comunitario, esta alternativa discurre durante gran parte de su trayecto por el hábitat 6310 correspondiente a Dehesas perennifolias de Quercus spp. A su llegada a la SET Hybrex, atraviesa el HIC HIC 5330 correspondiente a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
2.2. Alternativa 2.
La línea eléctrica de evacuación de la Alternativa 2, al bordear al núcleo de Zarza de Montánchez por el Sur, requiere de una mayor longitud de línea que la Alternativa 1. El trazado suma un total de 10,73 Km.
Respeto a los espacios Red Natura 2000, esta alternativa atraviesa la ZEPA Riberos del Almonte y la ZEC Río Almonte.
En relación a los hábitats de interés comunitario, esta alternativa discurre durante gran parte de su trayecto por el hábitat 6310 correspondiente a Dehesas perennifolias de Quercus spp. A su llegada a la SET Hybrex, atraviesa el HIC HIC 5330 correspondiente a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Esta alternativa sobrevuela estos hábitats en menor proporción que las de las alternativas 1 y 3.
2.3. Alternativa 3.
La línea eléctrica de evacuación de la Alternativa 3, sigue un trazado similar a la de la alternativa 1, distanciándose únicamente a su paso por núcleo de población de Zarza de Montánchez. Al realizar esa pequeña curva, posee una longitud de línea ligeramente mayor que la Alternativa 1. El trazado suma un total de 9,58 Km.
Respeto a los espacios Red Natura 2000, esta alternativa atraviesa la ZEPA Riberos del Almonte y la ZEC Río Almonte.
En relación a los hábitats de interés comunitario, esta alternativa discurre durante gran parte de su trayecto por el hábitat 6310 correspondiente a Dehesas perennifolias de Quercus spp. A su llegada a la SET Hybrex, atraviesa el HIC HIC 5330 correspondiente a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto al análisis sobre la avifauna que la promotora realiza en el estudio de alternativas, establece índices de vulnerabilidad para las diferentes alternativas, existiendo 3 especies con un índice de vulnerabilidad alto y considerando la alternativa 3 como la que muestra un menor impacto potencial sobre el conjunto de especies bioindicadoras, destacándose el riesgo medio por colisión para el águila perdicera y alto para buitres y milano real.
2.4. Selección de la alternativa de ubicación y línea de alta tensión.
Una vez realizada la valoración cualitativa de las cuatro alternativas estudiadas para la implantación del parque eólico, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 4, en base a las siguientes conclusiones:
— El menor número de aerogeneradores que el resto de alternativas.
— Respecto al trazado de la línea de evacuación hasta la SET Montánchez I, se considera que la elección óptima para el diseño de las infraestructuras de evacuación es la que plantea la Alternativa 4 por reunir una serie de condiciones que implican un menor riesgo sobre la avifauna y sobre el paisaje que en el caso de la aérea.
Respecto a la línea área de alta tensión se considera la alternativa 3 como alternativa para el trazado en base a que su longitud, muy similar a la alternativa 1 es notablemente menor que la alternativa 2 y discurre por zonas con un mayor porcentaje de suelos agrícolas, por lo que necesitará menor movimiento de tierras.
D.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Fauna.
Durante fase de explotación, las aves y los murciélagos son los grupos faunísticos de mayor sensibilidad ante las afecciones del proyecto, principalmente por el riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores y en menor medida, por la afección a hábitats relictos como estos robledales en altura que constituyen el hábitat de varias especies de quirópteros amenazados de extinción, y que su desaparición lleva parejo una perdida irreversible.
Para el análisis técnico del proyecto se ha tenido en cuenta la documentación presentada por la promotora en los estudios de impacto ambiental presentados, el Sistema de Información Geográfica de la Biodiversidad y el Registro de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, la base de datos MOVEBANK (Varios proyectos específicos anuales de sisones marcados, varios milanos reales, águilas perdiceras, etc.), fichas CNTRYES de cada espacio, Plan de Gestión de Red Natura 2000 y la información recogida en las visitas realizadas a la zona de estudio.
Respecto a la avifauna, del estudio de impacto ambiental y del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se desprende que en la zona existe una alta densidad de especies de aves. Dentro de las especies catalogadas como amenazadas, con potencial riesgo de afectación, presentes en el área de implantación del parque eólico, según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura (SCNAP) y los datos aportados por la promotora en el EsIA se reconocen:
Águila perdicera (Aquila fasciata). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Existe una nidificación de una pareja a menos de 300 m de la implantación del parque eólico.
El SECONAP puso de manifiesto en su informe de fecha de 2 de diciembre de 2021, la presencia en el área de estudio de una pareja reproductora de águila perdicera, que es además elemento clave por las que se declaró la ZEPA Riberos del Almonte, un espacio afectado por el proyecto.
El águila perdicera es una de las especies de la avifauna con mayor valor de conservación, y a su vez con mayor afección, dentro de la comunidad de aves de la zona de estudio, ya que existe un territorio de reproducción que coincide con la implantación de los aerogeneradores, siendo el mantenimiento de sus territorios y población uno de los objetivos de conservación de la ZEPA Riberos del Almonte, existiendo un territorio ocupado desde hace mucho tiempo, cuyas plataformas de nidificación son visibles desde caminos públicos, la plataforma reproductora se sitúa a menos de 300 m del área de implantación del parque eólico, no habiendo sido tenida en cuenta en las conclusiones a las que promotor llega en su estudio de impacto ambiental, al parecer porque la DGS no le comunicó la ubicación exacta del nido, cuestión que debería haber estudiado la promotora, catalogándola como una especie cuya densidad en la zona es baja. No procede dar información de localización exacta de nidos conforme a la normativa ambiental, sin perjuicio de la existencia de suficiente información en el expediente para valorar la afección a la especie.
Como se recoge en el estudio de afección a red natura presentado, las grandes rapaces son el grupo de la avifauna más sensibles al riesgo de colisión contra aerogeneradores, debido a su gran tamaño y su menor capacidad en sus movimientos, especialmente agravado cuando existen nidificaciones próximas al parque eólico, afirmaciones que la promotora refuerza con referencias científicas que lo acreditan.
El Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera considera hábitat crítico el entorno inmediato de cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos cinco años. Se define éste como el área circular, centrada en dicho nido, de un diámetro de 500 m. Este hábitat crítico requiere medidas especiales de protección, siendo la eliminación del riesgo de colisión uno de los objetivos del Plan de Conservación del Hábitat de esta especie.
Según los datos de radioseguimiento, se ha podido comprobar que la pareja de águilas perdiceras reproductoras en la zona de estudio, utiliza la zona de implantación del parque muy frecuentemente, constituyendo el área de implantación de los aerogeneradores parte del área crítica del territorio de reproducción existente. La totalidad del área de implantación de aerogeneradores del parque presentado está incluido en el territorio (Home-range) de la pareja de águilas perdiceras, en el que el 50% de los registros coinciden con área de implantación de tres de los aerogeneradores planteados, y aunque se han eliminado dos de la zona crítica, el riesgo de colisión con los aerogeneradores sigue siendo muy alta, para los adultos reproductores y para los pollos en los aprendizajes de vuelo y período inicial de la dispersión, factor que puede desembocar en la muerte sistemática de los distintos ejemplares e incluso llevar a la pérdida del citado territorio.
Home-Range calculado por la base de datos movebank con los datos obtenidos por radioseguimiento del ejemplar hembra denominada Retuerta de la pareja de águila perdicera reproductora en el área de implantación del parque eólico Montánchez I donde se aprecia como la zona de implantación ocupa el área crítica de reproducción de esta especie amenazada (En rojo: área home-range 50% de los registros; naranja: home-range con el 95 % de los registros y amarillo: home-range con el 99 % de los registros: Entre 28 de abril y 30 de junio de 2022).
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie catalogada como Vulnerable en el CREAE. Existe una nidificación de alimoche a menos de 2 km al este de las instalaciones del parque eólico, una especie presente en la Sierra de Montánchez y reproductor próximo al parque, que no se recoge en el estudio de impacto ambiental, a pesar de que el territorio está ocupado y ha nacido un pollo en la primavera de 2022.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Tres de los aerogeneradores y el entorno del parque se encuentran en área de importancia para esta especie. A menos de 1 km al norte y de 600 m al sur del aerogenerador MO 10, existen zonas de uso diurno de esta especie. En total, en un radio de unos 5 km alrededor de las infraestructuras proyectadas se encuentran hasta nueve zonas de uso de la especie, identificadas por los estudios de radios-seguimiento del SCNAP. Además, existen colonias de cernícalo primilla a unos 1,3 km al este, a 1,6 km al norte de la LAAT y a unos 3 km al norte del aerogenerador MO10.
HOME-RANGE
El estudio de impacto ambiental confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental incluye la presencia de las siguientes especies catalogadas, entre otras, en el estudio del ciclo anual de avifauna realizado:
Especies catalogadas En Peligro de Extinción en el CREAE: águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus).
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE: buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y avutarda (Otis tarda).
Especies de aves catalogadas de Interés Especial en el CREAE: buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo) y grulla (Grus grus).
La coincidencia o la proximidad de los aerogeneradores a los territorios de reproducción (en un radio menor de 5 km del área de implantación se reproduce una pareja de águila perdicera, una de águila calzada, una pareja de águila culebrera, y una pareja de alimoche), zonas de alimentación, de invernada, y movimientos dispersivos (águila imperial ibérica, cigüeña negra, milano real, etc.), de estas especies, algunas catalogadas como en peligro de extinción, junto con la densidad observada en el estudio de impacto ambiental y el uso que hacen del espacio, implican la existencia de un riesgo alto, continuo y permanente de mortalidad por colisión, durante toda la vida útil del parque eólico, actuando este efecto como un sumidero de ejemplares, ya que la dinámica de las rapaces es sustituir al miembro de la pareja que muere por otro ejemplar, provocando una afección no solo al individuo que fenece, sino al conjunto de la población, al mantenerse en el tiempo este impacto durante el todo el periodo de explotación del proyecto.
Por otro lado, línea eléctrica aérea, de doble circuito y 220 kV, según los datos aportados en el estudio de impacto ambiental, coincidentes con lo señalados por SCNAP en diciembre de 2021, afecta a zonas de vuelos habituales de aves necrófagas (buitre negro, milano real o buitre leonado) y aves esteparias (avutardas).
La presencia en el área de estudio de especies protegidas, amenazadas en algún caso, que además son elementos clave por las que se declararon las ZEPAS próximas, así como las importantes poblaciones de rapaces, dan lugar a que el proyecto en cuestión genere un alto riesgo sobre su estado de conservación y una muy probable fragmentación del hábitat de muchas ellas, afectando críticamente a su estado de conservación.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres obliga a los Estados miembros a proteger a las especies incluidas en el ANEXO I aun sin estar declarada como ZEPA. El artículo 4.4 de la Directiva 2009/147/CE señala que Fuera de dichas zonas de protección (en relación a las ZEPAS) los Estados miembros se esforzarán en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats . En este sentido, cabe recordar que la Directiva, protege a estas especies con independencia de su ubicación y más allá de que se encuentren o no en un área protegida, como así queda recogido.
Se concluye de todo lo expuesto que el parque eólico planteado tendría un efecto crítico sobre la avifauna, ya que supondría la incorporación de elementos estructurales que suponen un riesgo permanente de colisión, y no solo para el águila perdicera, sino además para las importantes densidades de aves observadas y que usan el espacio que ocuparían los aerogeneradores, por parte de otras especies amenazadas, con el riesgo de muerte por colisión que esto supone, además del efecto barrera que se originará. La afección sería especialmente grave y de manera directa sobre el área crítica del territorio ocupado por el águila perdicera por el elevado riesgo de muerte que supone para los adultos reproductores y los juveniles en sus vuelos de inicio, la presencia de los aerogeneradores se encuentran íntegramente dentro del territorio calculado por radioseguimiento.
Respecto a los quirópteros el EsIA presentado el 24 de junio incluye un nuevo estudio de quirópteros ejecutado entre los meses de abril a septiembre y que sustituye al presentado el 20 de marzo de 2022, en el que se ha hecho una actualización de un estudio previo en el que se llevó a cabo un muestreo de la comunidad de quirópteros del área de estudio. La metodología de muestreo corresponde a la llevada a cabo en el estudio previo, mediante la detección de quirópteros basada en la identificación de ultrasonidos.
Respecto a la información disponible previa, es obligado recoger que en la ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º136 del 16 de julio de 2009) se recogen dos zonas de importancia crítica en base a los refugios denominados las denominados como El Bailaero y Palo .
COORDENADAS CENTRALES DE LAS AREAS CRITICAS PARA EL MURCIELAGO RATONERO FORESTAL
El tipo de hábitat característico de esta y otras especies de murciélagos forestales son los robledales de melojo y rebollo presentes y especialmente valiosos en zonas de transición como esta, debido a que son comunidades fitosociológicas indicadores de ambientes supramediterráneos, que en el Centro de Extremadura, únicamente aparecen en determinadas altitudes, y estas formaciones se encuentran rodeados de ambientes limitantes para su comunidad. Existen en un radio inferior a 8 km hasta 4 colonias publicadas en la citada Orden, encontrándose una de ellas, la más próxima, unos 820 m de los aerogeneradores.
Además del precitado Myotis bechsteinii, se encuentran presentes en el área de implantación del parque eólico, otras dos especies catalogadas En Peligro de Extinción en el CREAE, el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).
MAPA 01
En cuanto al murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) también localizado en la zona, según recoge el EsIA, se tienen datos para colonias en Las Villuercas, que por su similitud biogeográfica se han considerado las más cercanas a la zona de Montánchez, que establecen un radio de acción medio de 8,2 km para Rhinolophus mehelyi.
Otras especies de quirópteros presentes en el área de implantación se corresponden con el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) especies de quirópteros catalogadas como Vulnerables según el CREAE; murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero gris (Myotis escalerai), murciélago ratonero grande (Myotis myotis/oxygnathus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) especies de quirópteros catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE y otras especies de quirópteros catalogadas “de Interés Especial” en el CREAE.
En cuanto al estudio de quirópteros de la zona presentado se han seleccionado 11 estaciones de escucha y 6 transectos, el más próximo de ellos entre los aerogeneradores MOI 06 y MOI 09 y todos ellos en el término municipal de Montánchez. Los transectos se llevan a cabo al norte del parque eólico y las estaciones de escucha al norte, sur y este de parque eóllico.
Según el estudio se confirma en la zona la presencia de 16 especies de quirópteros y de 8 grupos fónicos.
El estudio recoge las siguientes especies protegidas: Myotis bechsteinii y Rhinolophus mehelyi que según el Catálogo Regional de Extremadura se encuentran incluidas en la categoría de en peligro de extinción ; Nyctalus leisleri y Rhinolophus hipposideros que según el Catálogo Regional de Extremadura de Especies Amenazadas se encuentran en la categoría de Vulnerable ; Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum que según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se encuentran en la categoría de “Vulnerable”; y grupo fónico Myotis myotis/Myotis blythii y Nyctalus noctula, las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Libro Rojo en la categoría de “Vulnerable”.
El estudio de impacto ambiental recoge que la mayor presencia de quirópteros se produce en la estación E3, con 13 especies y 1 grupo fónico.
En relación al nuevo estudio de quirópteros presentados para el proyecto de PE Montánchez en junio de 2022, realizado sobre la base de los trabajos de campo previos cuyos resultados ya fueron presentados a esta DGS hasta en dos ocasiones, como ya se indicaba en estos trabajos previos, el principio de prudencia debe regir cualquier estudio para determinar la afección a especies o hábitats amenazados. En este caso este principio debe ser tenido muy en cuenta al utilizarse una metodología que no puede garantizar un grado de certeza total sobre la identificación de una especie, como es la grabación de pulsos ultrasonidos (frente a la captura y liberación). Por otro lado, si bien es cierto que con este método no se puede garantizar al cien por cien la identidad de una especie, tampoco es posible descartarla totalmente. Es por ello que la grabación debe ser acompañada en campo por observaciones de hábitat y tipo de vuelo.
Por este motivo, sorprende el nuevo criterio aplicado en este estudio a los datos obtenidos anteriormente, pues la utilización de los grupos fónicos en esta revisión en realidad parece ser utilizada para poner en duda las grabaciones antes consideradas de especies En Peligro de Extinción (Myotis bechsteinii o Rhinolophus meheyi), dado que aquí no se utiliza en otros grupos conflictivos. Todo ello a pesar de que existe constancia por parte de la DGS de la presencia segura de Myotis bechsteinii, Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale en el ámbito de estudio. En este sentido, contrasta fuertemente con la consideración de seguras grabaciones mucho más complicadas como las de Miniopterus schreibersii, Myotis daubentonii (en zonas forestales), Hypsugo savii, Myotis myotis/Myotis oxygnathus o Nyctalus leisleri (en vuelo en zonas cerradas), para las que no se establecen sus correspondientes grupos fónicos. Resulta además sorprendente la puesta en cuestión de las grabaciones de Myotis bechsteinii cuando estas se repiten en las estaciones E1, E3, E6, E7 y E8, en hábitat idóneo para la especie y con presencia previa confirmada, mientras se considera una grabación puntual de Nyctalus de la E9, como posible de Nyctalus noctula, una cita que por sí sola aumentaría el valor de esta zona para los quirópteros, pues su presencia en la mitad sur peninsular es extremadamente rara (2 citas en un siglo) y se trataría de la primera cita de esta especie en Extremadura.
A la vista de la información recogida, dada la presencia constatada de las poblaciones en la zona donde se localizan los aerogeneradores, se desprende el grave riesgo de afección a murciélagos protegidos por el funcionamiento del parque eólico. Afección debida a las modificaciones en su hábitat, a la reducción de terreno de campeo y a la mortalidad directa a causa de las palas genere una reducción en su número de individuos que precarice aún más el estado de conservación de estas especies.
A raíz de los resultados obtenidos, el EsIA concluye que se han evaluado los potenciales impactos que la construcción, operación y desmantelamiento del proyecto pueden acarrear sobre los quirópteros que frecuentan la zona, resultando un impacto moderado.
En el estudio se establece un impacto moderado para la fase de implantación por destrucción de hábitat. La valoración siguiendo a CONESA debe ser puesta en duda por dos cuestiones fundamentales: la primera es la reversibilidad y persistencia y la segunda es la sinergia. En ambos casos, la destrucción de robledales en la zona de Montánchez no admite reversibilidad, ni alternativas, al tratarse de un hábitat relicto confinado en altitud y cuyo efecto acumulativo creará una sinergia claramente negativa para especies como Myotis bechsteinii especializada en este tipo de hábitat. En cuanto a la fase de operación, nuevamente se cuestiona la metodología de CONESA para valorar los efectos de la mortalidad por efecto de los aerogeneradores. Nuevamente aparece como moderada cuando son 8 las especies presentes en la zona consideradas sensibles o muy sensibles a la colisión (9 si incluimos a Nyctalus noctula). Estas especies aparecen además en densidades elevadas en el ámbito del proyecto.
El efecto que las turbinas tendrían durante la fase de operación para los murciélagos se considera inasumible teniendo en cuenta su presencia de forma habitual en la zona, habiendo quedado constatado, que la zona de ubicación del proyecto alberga un buen número de especies de fauna protegida, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, de las cuales, tres de ellas están catalogadas en peligro de extinción y que corresponden a las especies de quirópteros, murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago forestal (Myotis bechsteinii) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).
El EsIA establece recoge algunas medidas correctoras como modificar la velocidad de arranque de los aerogeneradores del parque eólico, de 4 m/s a 6 m/s para testear la eficacia de esta medida (los otros aerogeneradores mantendrán la velocidad de arranque de 4 m/s). Esta medida, como recoge el propio EsIA es la única que ha demostrado ser eficaz para la reducción de mortalidades , sin que se garantice que las muertes de quirópteros se eliminen sustancialmente.
En general, y en lo relativo a la afección a la fauna, las medidas preventivas planteadas son claramente insuficientes o ineficaces y las medidas correctoras son muy genéricas y no abordan la problemática que generaría la implantación del parque.
Debe señalarse también, que en ningún caso el testeo o seguimiento de estas medidas puede considerarse en sí misma como una medida preventiva ni correctora, puesto que este seguimiento únicamente permitiría constatar, una vez construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de alguna de las especies indicadas, resultando imposible adoptar medidas preventivas más allá del desmantelamiento del parque construido.
El EsIA recoge medidas compensatorias en este punto, recordar que según establece el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluacion ambiental, se define este tipo de medidas como aquellas medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales entendiendo por tales el que no puede ser evitado ni reparado. Lógicamente, el impacto crítico sobre los quirópteros puede ser evitado.
En este contexto, resultan de plena aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas.
La muerte de ejemplares de una especie catalogada en peligro de extinción, es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en un proyecto, máxime cuando dicho riesgo se mantiene en el tiempo, según se establece en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por lo tanto, y en base a lo expuesto, sobre la avifauna y quirópteros catalogada como en peligro de extinción el impacto es crítico e irrecuperable, pues la muerte de cualquier ejemplar de estas especies produce en sí misma una pérdida permanente e irreversible para la recuperación de las mismas.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales, zanjas (cableado interno, línea enterrada), instalaciones auxiliares, subestación eléctrica y línea aérea de alta tensión.
En el estudio de impacto ambiental, se han identificado seis Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el ámbito de estudio. Dos de ellos asociado a la unidad de vegetación de bosque esclerófilo (9340 y 9330), uno asociado al melojar (9230), dos asociados a la unidad de vegetación de tipo matorral y/o herbácea (5530 y 4090), uno asociado a vegetación tipo dehesa (6310).
La afección directa de las infraestructuras a estos hábitats del orden de 8,7 has.
Respecto a las especies forestales que forman parte de estos hábitats de interés comunitario se verán afectados por las instalaciones del parque eólico son de la especie de Quercus ilex, Quercus pyrenaica y Quercus suber, sumando un total de 371 pies. La promotora califica el impacto sobre la vegetación y los hábitats como severo.
Aunque el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal recoge la ejecución de una serie de medidas correctoras, protectoras y compensatorias para minimizar la afección a especies forestales, la ejecución del proyecto supondría una afección a las formaciones vegetales de la zona, no solo por el número de ejemplares que pretenden eliminarse, sino también por las especies forestales que se eliminarían, todas ellas de crecimiento lento y alta adaptación a la zona, especialmente los robledales relictos de la Sierra de Montánchez, situados en su límite ambiental de sus requerimientos, cuyas pérdidas serán irreversibles.
No obstante, la eliminación de dos aerogeneradores del parque eólico, con respecto a las versiones anteriores del proyecto supone una menor afección a los HIC existentes en la zona, a pesar de ello, con la documentación presentada el parque eólico supone una alteración importante de los hábitats HIC teniendo en cuenta la distribución de estos hábitats en la zona.
Los hábitats de interés comunitario, anteriormente mencionados, se verán gravemente afectados por la ejecución de las obras de estas infraestructuras dando lugar a la degradación, pérdida y fraccionamiento de los mismos, dado que mantienen la funcionalidad y un alto grado de naturalidad, con presencia de frecuentes renuevos, incorporación de ejemplares juveniles a la población y matorral diverso y buena cobertura.
El desarrollo previsto para la construcción del parque eólico Montanchez I y sus infraestructuras asociadas, suponen una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
Con la documentación aportada por la promotora no puede descartarse la afección a especies protegidas amenazadas de extinción, como el Adenocarpus desertorum, al haber realizado un inventario incompleto, únicamente desde caminos, no descartando la presencia de especies de flora protegida en el interior de parcelas afectadas, al no haberlas muestreado, a pesar de existir evidencias de presencia en el entorno.
Con respecto al estudio fitosociológico sobre los HIC presentes y su estado de conservación que se requirió expresamente al promotor, este no lo presenta, desconociéndose la existencia exacta de que HIC se ven afectados en concreto, evaluados con criterios taxonómicos fitosociológicos, tanto para garantizar su presencia, como su estado de conservación.
Por otra parte, en la zona de implantación existen numerosos muros de piedra que albergan elementos de vegetación como arbustos y árboles con una composición vegetal que implica una complejidad estructural superior a los hábitats del entorno y que genera una mayor biodiversidad, tanto por la sombra como por los distintos nichos que se generan, lo cual supone un lugar para la reproducción y refugio de la biodiversidad tanto de flora como de fauna (artrópodos, anfibios, reptiles, etc).
Dado que estos hábitats inventariados son de gran valor ambiental, biogeográficos y productivos, se encuentran en buen estado de conservación y están constituidos por especies de crecimiento lento, resulta inviable la ejecución del proyecto en las zonas seleccionadas, puesto que supone una pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental, generando un impacto ambiental crítico para la conservación y el desarrollo de los mismos, dado que los efectos sobre ellos son irrecuperables, agravado por los efectos que este espacio natural tiene como corredor ecológico.
— Áreas protegidas y afección a Red Natura.
La actividad solicitada se encuentra parcialmente incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente, la línea de alta tensión de 220 kV, que cruzaría sobre la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018). Respecto al parque eólico, uno de sus aerogeneradores (MOI 10) se encuentra unos 4 km al oeste de la ZEC “Río Aljucén Alto” (ES4320016).
El EsIA recoge en el ANEXO VII, del estudio de impacto ambiental, Informe de evaluación sobre las repercusiones sobre la Red Natura 2000 las consideraciones que el parque eólico Alijares tendría sobre espacios de la Red Natura 2000, como subsanación al requerimiento realizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
El EsIA hace una descripción muy precisa sobre lo que es un espacio de la Red Natura 2000, cuáles son sus objetivos, los hábitats y taxones que están incluidos en la Directiva de Hábitats, igualmente describe tres espacios de Red Natura próximos (ZEC Rio Almonte; ZEPA Riberos del Almonte y ZEPA Llanos de Trujillo).
La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló un trabajo específico en 2016, para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España, para WWF-España, en el que consideró tres tipos de hábitats: bosque denso, bosque claro y matorral, y realizó los análisis de conectividad para los espacios de la RN2000 que cumplieran al menos una de las condiciones siguientes: (1) que contuvieran al menos 3.500 hectáreas de hábitat, o (2) que presentaran al menos el 20% de su superficie cubierta por el hábitat considerado.
La mayoría de los espacios naturales que se ubican en el ámbito de estudio del parque eólico Montánchez I, fueron tenidos en cuenta para el estudio de redes de conectividad anteriormente mencionado. Del citado estudio se desprende que la presencia de las infraestructuras podría generar un efecto barrera para los vertebrados terrestres, dificultando su utilización del corredor. En el caso de las aves que tienen una mayor movilidad, moviéndose entre espacios red natura, y dado el riesgo de colisión asociado a la presencia de la línea eléctrica y a los aerogeneradores (también atravesando caminos de coste mínimo), el efecto barrera será de mayor magnitud, afectando a varias especies catalogadas como En Peligro de Extinción , como la cigüeña negra, milano real o águila imperial ibéricas, que son reproductores en los espacios red natura, y son los elementos clave por los que se declararon dichos espacios. Estas especies cuentan con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, migración o dispersión, así como zona de paso entre lugares de concentración migratoria, como es el caso de la cigüeña negra que cuenta con este tipo de áreas, tanto al norte, como al sur del parque eólico y utiliza la sierra como espacio de interconexión entre ellos.
El Estudio de impacto ambiental recoge que la alternativa seleccionada para el parque eólico Montánchez I no incide sobre ninguno de estos puntos, y que en las líneas de evacuación se producen dos cruzamientos con estos camios de coste mínimo, por lo que considera un impacto sobre sobre la conectividad y la fauna de la Red Natura 2000 como moderado. Según el informe del SECONAP, se considera que no es acertada la conclusión a la que llega la promotora, puesto que tanto los aerogeneradores como la línea de evacuación se ubican sobre franjas conectoras con importante papel en la conectividad entre los espacios.
De acuerdo con el análisis realizado, la afección al área crítica de un territorio de reproducción de águila perdicera, superficie de HIC destruidos, riesgo de colisión con aerogeneradores o la línea de evacuación aérea para especies amenazadas considerados elementos clave en los espacios Red Natura, y efecto barrera de la instalación estamos de acuerdo con lo recogido en el Estudio de impacto ambiental en cuanto a que La alternativa 4 seleccionada, causará afectación sobre la integridad y la coherencia de la red natura durante la fase de explotación en el proceso de funcionamiento de los 7 aerogeneradores, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras .
— Paisaje.
El proyecto del parque eólico Montánchez I se ubica en la Sierra de Montánchez, entorno del grupo de sierras que constituyen las sierras centrales de Extremadura, con la denominación de Sierras de Montánchez y que abarcan desde Santa Cruz hasta Alcuéscar. Las Sierras de Montánchez constituyen la divisoria de aguas entre las cuencas del Tajo y del Guadiana, por lo que conforman un hito geográfico fácilmente reconocible.
Las Sierras de Montánchez constituyen el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la Sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor, como reconoce expresamente el estudio de impacto ambiental. Emergiendo bruscamente desde los suaves relieves de los llanos circundantes, esta sierra se eleva vertiginosamente hasta los 994 metros, dando lugar a sus características laderas de gran pendiente.
El conjunto territorial presenta unos valores paisajísticos muy destacados, integrado por los conjuntos paisajísticos de las Sierras centrales extremeñas y las Penillanuras predominantemente adehesadas al norte y sur de las mismas.
El parque se proyecta sobre una superficie en la que abundan árboles y arbustos mediterráneos de frondosas, combinados con espacios abiertos de vegetación y abundantes afloramientos graníticos. La actividad humana ha estado presente durante cientos de años, dando lugar a este paisaje tan rico en términos culturales y ecológicos. Se observan lindes de parcelas con paredes de piedra seca, complementadas por especies de árboles y arbustos mediterráneos. Esta estructura combinada de muros de piedra y setos de arbustos y árboles da lugar a una complejidad estructural que sobresale sobre los prados ganaderos adyacentes, y destaca en biodiversidad y microclimas aportando unas condiciones ambientales que enriquecen el paisaje y fomentan la biodiversidad. Por otro lado, los claros abiertos para el ganado muestran un espacio muy transformado donde se ha reducido la vegetación natural. Este mosaico generado ofrece una diversidad elevada de elementos que componen el paisaje.
El Plan General Municipal de Montánchez, califica el suelo donde se pretende llevar a cabo la implantación del parque eólico como Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajistica . En las normas específicas para este tipo de suelo, define, en su artículo 203, que se incluyen en esta zona las áreas arboladas de vegetación natural de la sierra de Montánchez, cuyas características a estos espacios son su alto valor ecológico y paisajístico, centrados especialmente en las masas arbóreas de encinas y alcornoques que, tanto en su forma natural de bosque mediterráneo, como en la dehesa, constituyen espacios singulares del territorio de este término municipal.
Los aerogeneradores del parque eólico se sitúan a cotas muy elevadas. Para el caso del presente parque eólico, la cuenca visual tiene gran tamaño, debido a la ubicación de las turbinas sobre una sierra con una zona predominantemente llana hacia las vertientes norte y sur. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se asientan a cotas entre 650 m, para los aerogeneradores MOI 2 y MOI 3 y los 900 m de aerogenerador MOI – 6 m en áreas con pendientes muy elevadas. Debido a su elevación respecto a las alturas relativas de la penillanura cacereña entorno a los 450 m y el valle del río Guadiana entorno a los 300 m, su impacto paisajístico no se diluye fácilmente en la cuenca visual. Esto hace que, normalmente, la cuenca visual desde la que pueden observarse sea muy amplia, tal y como queda de manifiesto en el estudio de la visibilidad del EsIA.
Por ello, la Dirección General de Sostenibilidad consideró, teniendo en cuenta esta relación topográfica, que se ampliara el radio de la visibilidad del parque eólico. La promotora amplió este radio de visibilidad de los aerogeneradores desde los 15 km a los 25 km.
Según el estudio de impacto ambiental, un total de 41 núcleos municipales quedan englobados dentro del análisis de visibilidad realizado. En 4 de ellos no serían visibles los aerogeneradores, para el resto, serían visibles tres o más de los aerogeneradores propuestos.
Analizando los resultados respecto a la visibilidad desde infraestructuras, solamente desde 3 de las 51 carreteras ubicadas en el interior del área de estudio no es visible el parque eólico. Se observa que desde más de un 50% de las carreteras ubicadas en el interior del área de estudio se tiene una visibilidad total de los aerogeneradores del proyecto. En contraposición, desde el 6 % de las carreteras analizadas no se ve ninguno de los aerogeneradores del parque eólico. Entre las carreteras desde las sería visible la integridad del parque destacan a las autovías A-5, A-58, A-66 y la EX - A2 según el análisis.
Para valorar la calidad del paisaje, el EsIA emplea el método que ha diseñado I. Cañas Guerrero y A. García de Celis (Ayuga, 2001), modificado para adaptarlo a las necesidades de este tipo de estudios. Tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se han proyectado las infraestructuras del proyecto y como resultado de la expresión de los elementos de la dehesa y la sierra, y la presencia de elementos antrópicos, como los embalses, hacen que se obtenga un paisaje con una valoración notable.
Para estudiar la fragilidad de este paisaje, la promotora utiliza la metodología para la evaluación de la Capacidad de Absorción Visual (CAV), propuesta por YEOMANS, que maneja el concepto de capacidad de absorción visual, definido como la capacidad del paisaje para acoger actuaciones sin que se produzcan variaciones en su carácter visual. Su valoración se realiza a través de factores biofísicos (pendiente, erosionabilidad, capacidad de regeneración de la vegetación, diversidad de la vegetación, actuación humana, contrate suelo-vegetación). El EsIA establece una serie de valores, entre 1 y 3, para cada uno de los factores, siendo el factor pendiente el que multiplica al resto de factores. En este caso, la promotora establece el valor 3 para la pendiente, considerando que las pendientes son poco inclinadas, inferiores al 25%. No podemos considerar esta zona como con pendientes poco inclinadas, puesto que los aerogeneradores se ubican sobre las zonas muy elevadas de hasta 900 m, respecto a los terrenos colindantes cuyas elevaciones oscilan entre los 500 y 550 m (vertientes sur y norte) en un corto espacio, por lo que la capacidad de absorción visual del proyecto pasaría de ser media a baja.
Por lo tanto, la implantación del proyecto supone una incidencia muy elevada sobre la componente visual del paisaje en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, pero fundamentalmente durante la fase de explotación, por la presencia de los aerogeneradores, que interrumpirían la línea del horizonte visible desde puntos de observación como carreteras, caminos públicos y núcleos de población. Su integración en relación con la Calidad-Capacidad de absorción visual se correspondería con zonas de alta calidad y baja capacidad de absorción visual con lo que la conservación resulta prioritaria.
Teniendo en cuenta el tipo de proyecto, la calidad paisajística del emplazamiento y su entorno inmediato unidos a la gran cuenca visual que genera el parque eólico, mediante la adopción de medidas correctoras no se mitigaría y ni minimizaría el impacto negativo que se originaría sobre el paisaje de la Sierra de Montánchez, lo que impide la consideración de que el proyecto sea compatible con la preservación de los valores paisajísticos del suelo lo que imposibilita la calificación rústica del proyecto.
— Sinergias.
El EsIA analiza los efectos sinérgicos y acumulativos de los Parques Eólicos Alijares , Montánchez I , “Castillejo” y “Astorgano “y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo. Todos estos parques eólicos y plantas fotovoltaicas evacuarán la energía producida a través de una línea eléctrica, que es en gran parte común a ellas, hasta la SET Hybrex. En Esta subestación se agrupará la energía generada por varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos para evacuarla hacia la subestación SUB-1 colectora Solanilla 220 kV y posteriormente conectar a la SET Trujillo 220 kV propiedad de REE.
El cómputo global de las infraestructuras de los proyectos indicados en el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos para el Clúster Hybrex dispondría de un total de 15 aerogeneradores, 47,31 ha de plantas fotovoltaicas, dos subestaciones, 19,57 km de líneas aéreas de evacuación y los apoyos que sustentan las líneas de evacuación aéreas y 16,65 km de líneas soterradas de alta tensión.
Los principales factores afectados frente a las sinergias previstas a raíz de la implantación de los proyectos que se plantean en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos son: infraestructuras presentes, fauna (avifauna y quirópteros), vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje.
El efecto barrera del conjunto de infraestructuras planteadas se estiman de intensidad muy elevada en la zona, tanto para la avifauna, como para las especies de quirópteros presentes en los hábitats relictos de robledales, teniendo en cuenta los datos del estudio de avifauna y quirópterofauna y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con la presencia de distintas especies amenazadas y especies protegidas en los parques eólicos, especies que son elementos clave en varios espacios protegidos próximos, y que debido a su gran movilidad sufrirán los efectos acumulativos de los parques planteados, aumentando el riesgo de colisión contra aerogeneradores y líneas eléctricas. Así mismo, se producirá una pérdida de hábitat y efecto barrera sobre las especies esteparias del entorno de estudio.
Respecto a los efectos sinérgicos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario sobre los proyectos de parques eólicos del Clúster Hybrex , el estudio de efectos sinérgicos del estudio de impacto ambiental recoge un efecto sinérgico alto.
Respecto a la afección al paisaje, el sumatorio de actuaciones de los parques eólicos en la zona supone un aumento significativo de los efectos negativos visuales con respecto al tratamiento individualizado del proyecto, generándose un mapa de cuencas visuales de mayor afección que en atención al tratamiento segregado de cada parque. En este sentido, cabe destacar además que los parques eólicos de Montánchez I, Alijares y Castillejo, se ubican en suelos no urbanizables con protección paisajística.
En relación con el elenco de instalaciones a las que se refiere el estudio de sinergia, hemos de aclarar que tanto el parque eólico Castillejo y su infraestructura de evacuación, como el parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación cuentan con declaraciones de impacto ambiental desfavorables con fechas de Resolución 17 de marzo de 2022 y publicada en el DOE n.º 56, de 22 de marzo de 2022, y fecha de Resolución de 21 de julio de 2022 y publicada en el DOE n.º 29 de julio de 2022, respectivamente, por lo que en el análisis de los efectos sinérgicos recogidos en esta Declaración de Impacto ambiental no se tendrá en cuenta estos parques eólicos ni sus infraestructuras de evacuación.
Dada la distancia que existe entre los parques eólicos Montánchez I y Astorgano, pendiente de declaración de impacto ambiental, unos 14 km, no supone un efecto sinérgico mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Como consecuencia de las determinaciones, en atención a las incidencias previstas a raíz del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, los efectos sinérgicos del conjunto de proyectos serian moderados.
En relación con el fraccionamiento de proyectos que se recogen en las alegaciones presentadas, desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. En el caso de que se planteen varios proyectos eólicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones señaladas por las alegaciones (parques eólicos de Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo) han sido igualmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos proyectos, valorando el impacto global. En este sentido, Instituto de Energía Renovables SL, ha elaborado un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos para los Parques Eólicos Alijares , Montánchez I , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo y su infraestructura de evacuación común.
— Patrimonio arqueológico y etnográfico.
En relación al patrimonio arqueológico el estudio de impacto ambiental de junio de 2022 recoge en su ANEXO XVIII, entre otros documentos, el informe sobre la prospección arqueológica superficial para el parque eólico Montánchez I.
Respecto al factor de patrimonio arqueológico y etnográfico se giraron consultas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC). A raíz del primer informe emitido por la DGBAPC la promotora presenta el 20 de marzo de 2022, el estudio de impacto ambiental en el que se incluye el ANEXO XIX Registro Arqueológico relativo al proyecto.
A raíz de esta nueva documentación, se lleva a cabo una segunda consulta a la DGBAPC. En relación a esta segunda consulta, la DGBAPC emite un nuevo informe en el que solicita al promotor que repita en su totalidad el trabajo de prospección cumpliendo los criterios metodológicos señalados en el proyecto autorizado y del que se da traslado al promotor para su subsanación. Con fecha 23 de junio de 2022 se da traslado del informe al promotor que con escrito de fecha 14 de julio solicita que quede constancia de que se está repitiendo el trabajo de prospección.
Conforme a lo que establece la DGBAPC la falta de una prospección realizada con la metodología correcta no permite evaluar este factor ambiental. Los plazos transcurridos desde el inicio del expediente, las posibilidades habidas para una correcta prospección y la existencia de criterios ambientales suficientes para emitir una declaración de impacto ambiental desfavorable hacen que esta declaración no se pronuncie sobre los efectos que sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico pudiera tener el proyecto.
A pesar de estas deficiencias expuestas en el informe de la DGAPC, la promotora reconoce una afección directa sobre elementos etnográficos (54 muros de piedra) e impactos severos sobre un elemento de patrimonio arqueológico no inventariado y 12 elementos de patrimonio arquitectónico no inventariado.
— Geología y suelo.
Se identifican tres tipos de impactos: contaminación del suelo, erosión y uso del suelo. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, aquellas que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje van a ocasionar pérdidas de suelo. En todo caso, los impactos no serían severos con medidas preventivas y correctoras adecuadas.
La zona de estudio se incluye en las Hoja 730 Montánchez , se la Serie Magna del IGME. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se ubicarán en una zona de cuarzodioritas y granodioritas biotíticas, granitos de dos micas ricos en cuarzo, leuco granito moscovítico y zona de mezcla de cuarzodiorita biotítica, leucogranito moscovítico de grano medio y diques de granito aplítico.
De manera genérica, los suelos sobre los que se va a implantar el proyecto, según el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX), se corresponde con un regosol dístrico.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra en zonas con pendiente, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial.
Los aerogeneradores se ubicarían en la divisoria entre la demarcación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y la de la parte española del Guadiana (DHGn).
En lo que respecta a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 recogida oficialmente en el PHT 2015-2021.
Las afecciones se centran en los cruces de las zanjas eléctricas con arroyos de su línea de evacuación, atravesando el regato de la Rivera, el regato del Majar de las Vacas, el arroyo Berrillo, el arroyo del Espejo, el río Tamuja y el regato del Pozo Pardo.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que en lo que respecta a la DHGn no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía dado que los aerogeneradores se proyectan a más de 100 metros de cauces de DPH.
Sería necesario cumplir los condicionantes de las Confederación Hidrográfica del Tajo y adoptar medidas preventivas y correctoras.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación afecta en su trazado al Cordel de Trujillo a Montánchez , deslinde aprobado mediante ORDEN de 9 de marzo de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural, y a la Colada del Camino de Valdefuentes, siendo autorizables los usos, tales como accesos a la planta y los cruzamientos aéreos o subterráneos de las líneas de evacuación sobre la vía pecuaria, previa solicitud de autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. La fase deconstrucción del proyecto requeriría de medidas preventivas y correctoras habituales en este tipo de obras.
En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica lo que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Población y medio socioeconómico.
La economía de dicha comarca se centra principalmente en el sector primario. Las condiciones físicas generales de la comarca explican en gran medida los usos básicos del suelo y las diferentes formas de ocupación del espacio, eminentemente agrario, con producción agrícola y ganadera como añadido.
En lo que atañe al sector terciario, el turismo, esencialmente rural, tiene una gran transcendencia en la economía de la región. Posee numerosos alojamientos desde hoteles y hostales a casas rurales. Además, en esta comarca se realizan numerosas actividades de ocio aprovechando su emplazamiento rural tales como senderismo, equitación, rutas en bici, y diferentes actividades deportivas.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica.
Sin perjuicio de ello habría que atender la alegación remitida por RETEVISIÓN en tanto no se adopten medidas correctoras y se eliminen las posibles afecciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por RETEVISION en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del Parque.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio específico al respecto.
Habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los riesgos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes grave, a excepción del el riesgo de incendio, debido a la situación geográfica del proyecto sobre una Zona de Alto Riesgo de Incendio, por lo que tomarían las medidas específicas para la prevención de dicho evento.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente y las contestaciones que la promotora da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental DESFAVORABLE para el proyecto parque eólico Montánchez I , SET Montánchez I, e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C, a realizar en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies catalogadas en peligro de extinción , sobre hábitats de interés comunitario y ecosistemas forestales, sobre la integridad y coherencia de la Red Natura 2000, y sobre el paisaje, al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente para su corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental
Mérida, 5 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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