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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas formativas de sus estudiantes.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40365
Página Fin: 40373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2022, el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas formativas de sus estudiantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE SUS ESTUDIANTES.
28 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª Ángela Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, nombrada por Resolución de 18 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza (BOA número 12, de 20 de enero de 2021); y que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 21 de enero de 2021 (BOA número 20, de 1 de febrero), con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.
De otra parte, Dª María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio está interesada en contribuir a la formación de titulados, acogiendo a estudiantes de los centros de la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas académicas externas, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 164/2019 de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Por su parte, la Universidad de Zaragoza goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales .
Tercero. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad y coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
Cuarto. Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
Que por ello consideran aconsejable promover este convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad de Zaragoza, en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, acomodándose al horario normal de trabajo, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse.
Por todo cuanto antecede, ambas partes,
ACUERDAN
Primero. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de los centros de la Universidad de Zaragoza.
Segundo. De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, este convenio tendrá la consideración de Convenio de Cooperación Educativa . Las condiciones de cada plaza de prácticas se recogerán en ANEXOs al presente convenio, con el visto bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina. En dichos ANEXOs figurarán las condiciones particulares de la práctica, relación de estudiantes, duración y el lugar donde se realizan las prácticas, así como las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios, que deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. De fijarse otras formas de colaboración se especificarán en el ANEXO correspondiente, que, por parte de la Universidad de Zaragoza, será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario o el tutor académico.
Tercero. Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el centro de la Consejería en el que desarrollarán las prácticas formativas. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
Cuarto. Tanto la Consejería como la Universidad designarán un tutor o una tutora responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de la Consejería y tutor académico respectivamente, para cada estudiante que realice prácticas.
Desde el centro dependiente de la Consejería, en que se desarrollen las prácticas, se designa­rá a la persona responsable de la tutoría del estudiante. Ha de ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional en el área en la cual el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva.
La persona designada por parte de la Universidad será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovecha­miento y de la evaluación de las prácticas formativas.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respec­tivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Quinto. El régimen de permisos será el reflejado en la normativa de la Universidad para el Reconocimiento de Prácticas Académicas Externas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación. Igual­mente, deberá conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería.
Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, tanto de las prácticas curriculares, como de las prácticas extracurriculares. En todo caso, las prácticas mencionadas se realizarán conforme al Real Decreto592/2014, por el que se regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, en la realización de dichas prácticas deberán respetarse las normas de las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias preventivas de protección de la salud del estudiantado, y las resoluciones del Rector de la Universidad de Zaragoza.
Sexto. Cualquier eventualidad de accidente o responsabilidad civil que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por un seguro personal, contratado con una empresa privada de seguros, para el periodo de prácticas. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo. Este extremo deberá ser acreditado por el o la estudiante ante el o la responsable de la entidad al inicio de la práctica.
Por tanto, del presente convenio no derivará para la Consejería, ni para ninguno de los centros de ella dependientes, obligaciones referentes a los regímenes de la Seguridad Social, al quedar las contingencias cubiertas con el Seguro Escolar o Seguro privado.
Séptimo. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Octavo. La Universidad supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado competente.
Noveno. Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este convenio o con el desarrollo de las prácticas externas se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que estará integrada por un miembro designado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y un miembro designado por la Universidad de Zaragoza. La citada Comisión se reunirá siempre que lo requiera la urgencia o importancia del asunto a tratar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los su­puestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo. En relación a la rescisión anticipada, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá rechazar mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Undécimo. En materia de protección de datos de carácter personal y acceso a las instalaciones y confidencialidad de la información, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio cuenta con diversas zonas de seguridad, le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular en el Plan de Seguridad. Por otra parte, los estudiantes deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el estudiante vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de sus prácticas y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de las mismas Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación contractual.
El deber de confidencialidad sobre la información será extensible a todo el personal del tercero o colaborador con éste que participe en la prestación del servicio.
El acceso y posesión de información es estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de trabajo o servicio contratado, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la misma deberá devolver los soportes y documentación que se le hubiere facilitado. Asimismo, no se podrá transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades dicha información, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la misma y de su contenido.
La Universidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2019, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la Universidad de los datos personales de los estudiantes a la Consejería se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La Consejería se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio adquiere la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos ya que, conforme a lo establecido en el artículo 4.7. RGPD, determina los medios y los fines de los tratamientos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Adicionalmente, los datos de tutores, personas de contacto y/o de los firmantes de este convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de gestionar las prácticas y la relación entre ellas a lo largo de la vigencia, desarrollo y ejecución de este convenio. La Universidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio llevarán a cabo lo anterior por el interés legítimo que una y otra parte tienen en ello.
Las partes se comprometen a no comunicar los datos de tales personas a ninguna otra entidad ni se utilizarán para ningún otro fin, salvo obligación legal, y se conservarán mientras este convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos.
Los interesados podrán ejercer ante cualquiera de ambas partes sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente mediante escrito comprensivo de su petición acompañando copia de su D.N.I. dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico:
A la Universidad de ZGZ: gerente@unizar.es / Gerente Universidad de Zaragoza C/ Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Badajoz
Asimismo, podrán dirigirse en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web: https://sedegpd.gob.es.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generara por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquier otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Duodécimo. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimotercero. Cada una de las partes nombrará una persona responsable de la ejecución de este convenio. Por parte de la Universidad de Zaragoza será la Directora de Universa.
Decimocuarto. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tiene naturaleza administrativa. La normativa aplicable a este convenio es la recogida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Decimoquinto. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimosexto. La vigencia del presente convenio será anual y surtirá efecto desde el día de su firma por ambas partes. Podrá ser prorrogado por igual período, hasta el máximo legal, salvo denuncia de las partes con tres meses de antelación a la finalización del mismo, o, en su caso, de su prórroga.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman digitalmente el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
La Consejera de Agricultura,Desarrollo Rural, Población y Territorio
(PA,) La Secretaria General.(Resolución 23/07/219, DOE n.º 144, 26/07/2019)
María Curiel Muñoz
Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza
Dª Ángela Alcalá Arellano

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