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DECRETO 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de agosto de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Conservación de la naturaleza. Subvenciones.
Página Inicio: 40499
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, (DOE núm. 64 de 12 de abril de 2021), por el que se modifica, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
En el artículo 5.1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial . Asimismo, el artículo 5.2.d. de la citada ley se especifica que las Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad .
Planes estratégicos relacionados son la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre; Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.; Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura.
La finalidad que se persigue es la de implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura.
Los objetivos de las subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que están relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, son:
— Mejorar la información sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies amenazadas de Extremadura.
— Contribuir a la conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies del Anexo II de la Directiva Hábitats y del Anexo I de la Directiva Aves.
Los objetivos de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son:
— Asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales, basado en la cooperación con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
— Contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad en los principales problemas medioambientales, de conservación de las especies y espacios protegidos de Extremadura en colaboración con las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Europa Invierte en las Zonas Rurales , dentro del Programa de Desarrollo Rural (P.D.R) de Extremadura 2014-2020, cuya última modificación es del 09/02/2022. Concretamente se financia con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , con una tasa de cofinanciación del 80 %. En el P.D.R. de Extremadura 2014-2020, se establecen las posibles actuaciones que pueden resultar cofinanciadas con la submedida 7.6.4., destacándose las siguientes:
— Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza.
— Actividades para favorecer la sensibilización y divulgación de la biodiversidad y de las especies protegidas. Sensibilización sobre la Red Natura 2000 y los impactos antrópicos.
— Actuaciones vinculadas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural. Estudio y restauración de áreas degradadas paisajísticamente incluidos en la Red Natura.
— Acciones de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario.
— Actuaciones para la recuperación y eliminación de riesgos de pérdida de las estructuras forestales: protección de la biodiversidad, incremento de la conectividad, lucha contra especies invasoras,...
Asimismo, en el citado documento, se especifica que esta submedida se podrá implementar a través de convocatorias anuales públicas y periódicas de subvenciones que podrán tener carácter plurianual. De la misma forma se indica que las entidades beneficiarias de las subvenciones para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental, serán fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Finalmente en el Documento de Criterios de Selección de Operaciones, de fecha 18 de noviembre de 2021, se especifican los criterios de otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente base reguladora.
Según el artículo 4.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.
Mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
La presente base reguladora se estructura en 27 artículos que son de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto:
— Línea 1: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza.
— Línea 2: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental.
Así mismo, se contempla la aprobación de la primera convocatoria correspondiente al año 2022.
Este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
Las ayudas previstas en este decreto se encontraban reguladas con anterioridad en el Decreto 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, procediéndose a su derogación conforme lo previsto en la disposición derogatoria única del presente decreto.
Si bien, las presentes bases reguladoras, en términos generales, son semejantes a las aprobadas mediante el Decreto 87/2018, de 19 de junio, este decreto recoge modificaciones sustanciales, destacándose la compatibilidad de las ayudas recogidas en las dos líneas de subvención, el incremento del importe máximo de subvención y la implementación del procedimiento telemático para la presentación de solicitudes. En base a la experiencia adquirida, se considera que estas modificaciones mejorarán la gestión de las ayudas y posibilitarán una mejor ejecución de proyectos por parte de los beneficiarios.
Con la finalidad de posibilitar la concesión de subvenciones durante la presente anualidad 2022, se ha considerado oportuno que el presente decreto incluya la primera convocatoria de las ayudas a través de su disposición adicional única.
En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones en función del tipo de actuación:
a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.2.
b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.3.
3. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.
e) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado ambiental.
f) Las actuaciones solicitadas por las entidades para cada línea de ayuda deberán tener un importe mínimo subvencionable de 5.000,00 €.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 1 del presente decreto las siguientes actuaciones:
a) Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), en las categorías a, b y c del artículo 2 del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), a excepción de águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y cigüeña negra. Para el resto de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), propuestas para la elaboración o revisión de los Planes de Gestión o Manejo de dichas especies, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el Catálogo Regional de especies amenazadas y a las directrices establecidas en el Plan Director de la red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
b) Censo de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), cuando incluyan, la propuesta de inclusión en dicho catálogo debidamente justificada.
c) Inventario de Especies Exóticas Invasoras (EEI) de flora y fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), dentro y fuera de casco urbano a nivel local, comarcal o de un curso de agua.
d) Inventario de especies invasoras que, aun no estando recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente de la Junta de Extremadura tenga registrado su carácter invasor en los términos en que establece el Real Decreto 630/2013.
e) Seguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.
f) Estudios en los que se analice la incidencia de las amenazas que afectan a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, siempre que se acompañen del desarrollo de medidas de gestión.
g) Anillamiento científico, marcaje o seguimiento, para la obtención de información (uso del territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones, mediante la colocación de emisores satélite, GPS o geolocalizadores en especies amenazadas, excepto las siguientes: aquellas catalogadas como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda.
h) Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
i) Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción, localización y problemas de conservación.
j) Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo de 2015.
k) Inventario y análisis de riesgo para la conservación de la biodiversidad de determinadas infraestructuras, como vallados, cerramientos, vías de comunicación, infraestructuras hidráulicas y otras infraestructuras que discurran por la Red de Áreas protegidas, o zonas de reproducción, alimentación o dispersión de las especies amenazadas y que por las características de su diseño y/o ubicación pueda afectar a dichas especies.
l) Medidas de conservación y otras actuaciones de gestión en fincas con presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), o en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), previo acuerdo con la propiedad en el que se integren las actuaciones a subvencionar. Entre ellas se encontrarían:
1º) Medidas de gestión agrícola, ganadera y forestal favorables para las especies de fauna y flora.
2º) Restauración de hábitats degradados.
3º) Reintroducción, reforzamiento o translocación de ejemplares de especies vegetales amenazadas.
4º) Instalación y/o adecuación de sustratos artificiales de reproducción (cajas nido para aves y quirópteros, plataformas de nidificación, primillares, frezaderos, islas flotantes, etc.)
5º) Modificación de cerramientos con alambre de espino o impermeables para la fauna o señalización de cerramientos.
6º) Actuaciones para evitar la mortalidad de ejemplares de fauna en infraestructuras peligrosas (vallados, carreteras, pasos canadienses, etc.).
7º) Mejora de la disponibilidad de agua.
8º) Mejoras de hábitat para las especies presa.
9º) Adecuación y/o mantenimiento de muladares legalmente constituidos y en funcionamiento.
m) Medidas de divulgación y sensibilización que estén relacionadas con los objetivos del proyecto y que sean dirigidas a sectores implicados en la conservación de la/s especie/s o hábitat/s objetivo del proyecto. Se tratará de una actuación complementaria a otras previstas en el presente artículo, no superando en ningún caso el 5 % del presupuesto total del proyecto.
3. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 2 de subvenciones del presente decreto:
a) Proyectos de sensibilización y capacitación:
1º) Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos.
2º) Guías de capacitación para educadores ambientales.
3º) Organización de jornadas, seminarios, charlas, talleres, etc., sobre distintas temáticas socio-ambientales.
b) Proyectos de información y comunicación:
1º) Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.
2º) Difusión de las áreas protegidas de Extremadura.
3º) Elaboración de material didáctico-divulgativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.
4º) Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.
c) Proyectos de participación y dinamización social:
1º) Realización de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de rehabilitación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.
2º) Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de acciones ambientales. Actividades de intervención cooperativa.
3º) Promoción de iniciativas de economía verde y circular en materia de medio ambiente y educación ambiental.
4. En cada convocatoria se podrán establecer líneas de trabajo preferentes de las actuaciones incluidas en los apartados anteriores, que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 22. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).
e) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
f) Adquisición de material informático (ordenador, impresora, escáner, etc).
g) Adquisición de material específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad. Cuando se trate de material estrictamente necesario, la adquisición o arrendamiento del mismo, no podrá superar, el 10 % del presupuesto total de la subvención concedida. Debido a su elevado coste, quedan excluidos de esta premisa los emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.
h) Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.
i) La adquisición de edificios ni terrenos.
3. Para la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, a excepción de las actuaciones descritas en el artículo 4.3.c).1º), no podrán ser subvencionables los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el supuesto que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
4. Las entidades beneficiarias no podrán exigir contraprestación económica de ningún tipo por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por convocatorias reguladas mediante el presente decreto, no podrán ser objeto de comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa Invierte en las Zonas Rurales , dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , proyecto económico 20160236, con una tasa de cofinanciación del 80 %.
2. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente. Dicho anuncio deberá recoger, de acuerdo con la modificación producida, la distribución de los créditos totales y deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
3. Una vez otorgadas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si alguna de las posiciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y una o varias líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
Artículo 7. Régimen de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la primera convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
3. El resto de convocatorias se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser aprobadas por resolución del titular de la Secretaria General competente en materia de conservación de la naturaleza y publicándose, de acuerdo con el artículo 16.q) de la misma ley, en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
4. Cada línea de ayudas de las indicadas en el artículo 1 del presente decreto será objeto, en su caso, de convocatorias independientes o conjuntas en función de las necesidades y de las disponibilidades económicas existentes.
Artículo 8. Compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Según el artículo 1.3 ambas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.juntaex.es. Así mismo, también estará disponible en Portal Ciudadano: https://ciudadano.gobex.es/.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación requerida dentro del artículo 10, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente de la Administración autonómica de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, el certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos deberá proceder a su obtención en http://www.cert.fnmt.es/.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf .
Si conforme a los artículos 12.2 y 12.3 del presente decreto se establece una prelación, las solicitudes se ordenan por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, que implanta y regula el Sistema de Registro Único, por lo que si una solicitud ha de ser subsanada, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los formularios y documentos aportados por las entidades interesadas, para la solicitud de las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de la solicitud de subvención y la remisión de cuanta información pueda ser de interés para las entidades interesadas.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el ANEXO I, que figura en el presente decreto. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de original o copia autentica de la documentación que se expresa a continuación:
a) NIF de la entidad en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
b) NIF del representante de la entidad en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
c) Estatutos debidamente legalizados en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
d) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que la entidad interesada manifieste su oposición expresa a la consulta de oficio por parte del órgano instructor cumplimentando los apartados correspondientes del ANEXO I.
f) Declaración responsable del representante legal indicando que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12.8.b. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del ANEXO I, sin perjuicio de la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la declaración conforme al artículo 24.3 de dicha ley.
g) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I, sin perjuicio de la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la declaración conforme al artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Certificado acreditativo con fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria, indicando que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el registro administrativo correspondiente, al menos, con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurra, en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de los datos relativos a la inscripción de la entidad en los registros correspondientes cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
i) Certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria, para que se pueda valorar el apartado correspondiente de los artículos 15 y 16.
j) Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello será necesario la presentación de certificados de buena ejecución emitidos por la Administración y/o empresa pública o acreditación de la ejecución de una actividad económica en Extremadura que justifiquen este requisito.
2. Específicamente, para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 1, proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:
a) Título del proyecto y datos identificativos.
b) Objetivos generales y específicos del proyecto.
c) Ámbito de actuación del proyecto.
d) Para cada actuación prevista:
1º) Indicar si se considera una acción concreta de conservación, conforme lo previsto en el artículo 15.2.a).1º.
2º) Especies o hábitats a los que va dirigida.
3º) Planos de localización indicando, en su caso, la relación de polígonos, parcelas y recintos afectados.
4º) En su caso, reportaje fotográfico.
5º) Descripción detallada de la actuación incluyendo la metodología, recursos humanos y materiales a emplear cuantificándose cuando sea posible.
6º) Temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc) de la actuación especificando la anualidad o anualidades en que se prevé realizar.
e) Descripción y justificación de las líneas en que considera incluido el proyecto:
1º) Actuaciones subvencionables del artículo 4.2. en que se enmarca, indicando en cuál de ellas.
2º) Líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, indicando en cuál de ellas se enmarca.
3º) Actuaciones concretas recogidas en el punto 10: Actuaciones de los planes de gestión incluidos en el ANEXO V de Decreto 110/2015, de 19 de mayo, indicando en cuál de ellas.
4º) Actuaciones para las que no se le ha concedido ayudas anteriormente, de acuerdo con el artículo 15.2.a).5º.
f) Cronograma general del proyecto con todas las actuaciones solicitadas y su temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc).
g) Recursos propios (humanos y materiales) que efectivamente estarán a disposición del proyecto.
h) Resultados previstos generales del proyecto: descripción y cuantificación.
i) Presupuesto detallado (en el supuesto de convocatorias plurianuales se debe presentar presupuesto detallado para cada una de las anualidades). En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5. Para cada actuación se deberán desglosar los importes correspondientes a:
1º) Recursos humanos, recursos materiales, equipos, dietas (manutención y alojamiento), desplazamientos y otros.
2º) En el caso de recursos humanos, se deberá indicar el número de trabajadores, diferenciando aquellos contratos celebrados específicamente para la realización del proyecto, así como la duración en meses de cada puesto de trabajo.
3º) En el caso de recursos materiales, se deberá indicar los costes por tipo y unidades necesarias.
3. Específicamente para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2, proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:
a) Título del proyecto y datos identificativos.
b) Objetivos generales y específicos del proyecto. Justificación.
c) Población a la que va dirigido el proyecto o actividad y su ámbito de actuación. Previsión del número de participantes y del número de colectivos al que se encuentra destinada la actuación, indicando si son vulnerables o en riesgo de exclusión social conforme lo previsto en el artículo 16.2.b).3º.
d) Temporalización de las actuaciones a realizar.
e) Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos (adjuntando currículum vitae) y materiales a emplear. Número de voluntarios destinados al desarrollo del proyecto con indicación de la dedicación, de cada uno de ellos, en horas y meses.
f) Recursos propios a disposición del proyecto (humanos y/o materiales).
g) Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, guías, etc.).
h) Procedimiento para la evaluación de los resultados.
i) La propiedad de los materiales, productos etc., objeto de subvención, corresponderá a la entidad solicitante. Para favorecer una correcta difusión de este material y con la finalidad de que el órgano instructor de las ayudas disponga de muestras del material producido, la entidad beneficiaria entregará un 5% del material didáctico-divulgativo objeto de subvención al Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en la materia.
j) Localización concreta de la actividad. Se deberán especificar las localidades donde se desarrollará la actividad, y en el caso que proceda, el polígono, parcela y recinto.
k) Presupuesto detallado para cada una de las actividades en las que se divide el proyecto. Se deberán desglosar los importes correspondientes a:
1º) En su caso, recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas y meses). Para cada trabajador se deberá indicar si se trata de un nuevo puesto de trabajo generado o mantenimiento del mismo.
2º) Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
3º) En el caso de materiales gráficos o didácticos, aportar una descripción detallada y su coste unitario.
4º) Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
5º) Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de alquileres (precio/hora) y transporte. En su caso, gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto a los participantes como a terceras personas, si las hubiere, implicadas en el proyecto.
4. Para la solicitud de subvención de las actuaciones previstas en el artículo 4.2.l se deberá aportar acuerdo de gestión suscrito entre la entidad solicitante y el propietario de la finca donde se especifiquen las medidas de conservación y otras actuaciones de gestión a subvencionar. Este acuerdo de gestión deberá encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar, y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar suscrito entre la entidad solicitante y la persona propietaria de la finca.
b) Especificar las medidas de conservación y actuaciones de gestión concretas a subvencionar.
c) Indicar la localización concreta de cada una de las actuaciones, especificando polígono, parcela y recinto.
d) Encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a las entidades interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por éstas a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo ello, y en su caso, la interesada deberá hacer constar en el apartado correspondiente del ANEXO I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.
Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto las convocatorias como un extracto de las mismas obtenido por conducto de la base de datos nacional de subvenciones una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
2. Se realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/,
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Concedida una subvención, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de las entidades beneficiarias aparecerán en lista pública.
4. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Procedimiento.
1. Cada línea de ayudas establecidas en el artículo 1 dispondrá de un procedimiento independiente para la concesión de las subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva. Cada procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en los artículos 15 y 16.
2. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración en la Línea 1, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A1, A2, A3, etc.), del artículo 15. De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.
3. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma puntuación en la Línea 2, se le dará prioridad a aquel que haya obtenido mayor calificación en el apartado C: valoración del proyecto del artículo 16. En caso de persistir el empate, se atendería al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.
4. Para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por la entidad interesada teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente Decreto. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, en todo caso, excluirá:
a) Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2. y 5.3.
5. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento y la cuantía individualizada de la subvención será igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
7. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de entidades interesadas afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.
Artículo 13. Importe máximo y mínimo de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención concedida por Línea de actuación, todas las anualidades incluidas, no podrá exceder de 50.000,00 euros, para cada una de las líneas. Se establece un importe mínimo de subvención concedida para cada una de las líneas de 5.000,00 €.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.
Artículo 14. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción de cada procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Artículo 15. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención de la Línea 1.
1. A la vista de toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4.
2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarias de una subvención, deberán haber obtenido al menos un 35 % de la puntuación total posible de la valoración (al menos 16 puntos, de los que al menos 12 deberán obtenerse con el criterio A)
a) A. Por el tipo de actuaciones planteadas en el proyecto (hasta 29 puntos):
1º) A1. Incorpora actuaciones concretas de conservación, entendidas como tales aquellas directamente relacionadas con la mejora del estado de conservación de los hábitats naturales y las especies amenazadas. En el caso de los hábitats naturales, las actuaciones se deben destinar a un aumento de la calidad y superficie de los recogidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En el caso de las especies, las actuaciones se deben destinar a incrementar las poblaciones o las posibilidades de supervivencias de algunas de las especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2.1. del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o Anexo II y IV de la Directiva Hábitats (92/43/ CEE), (hasta 10 puntos):
Se valorará con 5 puntos por cada actuación concreta.
2º) A2. El proyecto está incluido dentro de las líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, conforme al artículo 4.4. (hasta 5 puntos):
Un punto por cada línea de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.
3º) A3. Incorpora actuaciones concretas recogidas en el punto 10: Actuaciones de los Planes de Gestión incluidos en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura , (hasta 3 puntos):
Un punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos.
4º) A4. Incluye actuaciones destinadas a la conservación de especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2 del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). En el caso que la actividad se destine a varias especies amenazadas, se tomará de referencia aquella sobre la que se destine mayores recursos económicos en el proyecto propuesto (hasta 5 puntos):
Especies catalogadas como Vulnerable: 2 puntos.
Especies catalogadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat: 3 puntos.
Especies catalogadas como En Peligro de Extinción: 5 puntos.
5º) A5. Incorpora actuaciones para las que la Consejería competente en la materia no haya concedido ayudas anteriormente a la asociación solicitante en base al Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y de las sucesivas bases reguladoras que sustituyan al citado decreto (hasta 6 puntos):
Se valorará con 3 puntos por cada actuación.
b) B. Por el lugar de realización del proyecto en relación a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta 6 puntos):
1º) B1. Las actuaciones se realizan dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta 3 puntos).
Parcialmente >0 % - < 50 %: 1 punto.
Parcialmente entre > 50 % - <100 %: 2 puntos.
Totalmente (100 %): 3 puntos.
2º) B2. Número de espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los que se realiza el proyecto (hasta 3 puntos).
1 espacio: 1 punto.
2-5 espacios: 2 puntos.
6 espacios: 3 puntos.
c) C. Por las características de la entidad solicitante y su actividad (hasta 11 puntos):
1º) C1. Número de socios/miembros de la entidad solicitante (hasta 2 puntos):
Menos de 25 socios/miembros: 0,5 puntos.
Entre 25- 50 socios/miembros: 1 punto.
Entre 51-100 socios/miembros: 1,5 puntos.
Más de 100 socios/miembros: 2 puntos.
Para justificar este criterio, se deberá aportar certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria.
2º) C2. Experiencia acreditada, mediante certificado de una Administración Publica, en el desarrollo de proyectos de conservación similares en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria (hasta 5 puntos):
Se valorará con 1 punto cada proyecto.
3º) C3. Volumen de creación de empleo (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,50 puntos cada nuevo puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas
3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2.
Artículo 16. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención para la Línea 2.
1. A la vista de toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4.
2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarias de la una subvención, deberán haber obtenido al menos un 30 % de la puntuación total posible de la valoración:
a) A. Características de la entidad solicitante (hasta un máximo de 7 puntos).
1º) A.1. Número de socios/miembros (hasta 1 punto):
Hasta 25 socios/miembros: 0,5puntos.
De 26 socios/miembros en adelante: 1 punto.
Para justificar este criterio, se deberá aportar certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria.
2º) A.2. Experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación y/o voluntariado ambiental, mediante relación de servicios o trabajos realizados en los dos últimos años, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por la Administración y/o empresa pública correspondiente: hasta 2 puntos.
En función del número de horas: 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
3º) A.3. Antigüedad de la entidad (que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes): Hasta 1 punto.
De 2 a 3 años: 0,5 puntos.
De 3 años en adelante: 1 punto.
4º) A.4. Estar inscrita como Entidad de Voluntariado Ambiental en la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de la subvención: 0,5 puntos.
5º) A.5. Estar constituida como Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) de centros docentes pertenecientes a la Red Extremeña de Ecocentros: 0,5 puntos.
6º) A.6. Ser entidad participante y comprometida en el proceso de elaboración de la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura y su posterior desarrollo: 1 punto.
7º) A.7. Se valorará que tenga expresamente recogido entre sus fines estatutarios, actuaciones en materia de educación y/o voluntariado ambiental: 1 punto.
b) B. Características de la actividad proyectada (hasta un máximo de 16 puntos).
1º) B.1. Ámbito territorial de las actuaciones, especificando localidad/es donde éstas tienen lugar (hasta 2 puntos):
Menos de 5 localidades: 0,5 puntos.
Entre 6 y 10 localidades: 1 punto.
Entre 11 y 15 localidades: 1,5 puntos.
Más de 15 localidades: 2 puntos.
2º) B.2. En Municipios con menos de 1.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 1 punto.
3º) B.3. Destinatarios en función de los grupos/colectivos para los que van destinadas las acciones propuestas (hasta 3 puntos):
Dirigido a dos colectivos específicos: 1 punto.
Dirigido a tres o más colectivos específicos: 2 puntos.
Dirigido a tres o más colectivos específicos siendo al menos uno de ellos vulnerable y/o en situación de exclusión social: 3 puntos.
En este sentido, ostentarán la consideración de colectivo vulnerable y/o en situación de exclusión social aquellos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
4º) B.4. La actividad se realiza en los espacios integrantes de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura divulgando sus valores, biodiversidad y beneficios para la población: 2 puntos.
5º) B.5. Si en el desarrollo del proyecto intervienen voluntarios en el desarrollo de la actividad se valorará de la siguiente forma: (hasta 4 puntos).
En función del tiempo, por cada tres meses en jornada completa o proporcionalmente al número de horas dedicadas al desarrollo del proyecto: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
En función del personal, por cada 5 voluntarios (desarrollando la actividad): 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
6º) B.6. Volumen de creación de empleo (hasta 4 puntos).
Se valorará con 0,50 puntos cada nuevo puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas.
c) C. Criterios específicos para la valoración del proyecto (hasta 15 puntos):
1º) C.1. Justificación del proyecto (hasta 2 puntos):
Se valorará el estudio y análisis previo de la situación que da lugar al diagnóstico que fundamenta su puesta en marcha: 0,5 puntos.
Se valorarán los beneficios que aportaría para mejorar la calidad socio-ambiental de un determinado territorio: 0,5 puntos.
Se valorarán cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de su realización y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos con que esta cuenta: 1 punto.
2º) C.2. Objetivos generales y específicos (hasta 2 puntos):
Objetivos generales: Se valorará que estén bien definidos, sean realistas, su grado de coherencia y que expresen el propósito central del proyecto: 1 punto.
Objetivos específicos: serán conceptuales, actitudinales y procedimentales y se valorará que sean concretos, medibles, asumibles, coherentes, alcanzables: 1 punto.
3º) C.3. Grado de interés e innovación: se valorará la puesta en marcha de acciones que estén acordes con las líneas de actuación de la Administración regional y que fomenten nuestra identidad como región contempladas en el documento de la Estrategia de Educación Ambiental para Extremadura: 3 puntos.
4º) C.4. Metodología de trabajo (hasta 2 puntos):
Se valorará una buena planificación y organización de las acciones a realizar: 1 punto.
Se valorarán trabajos previos de información y documentación sobre la aplicación de una adecuada estrategia metodológica a emplear: 1 punto.
5º) C.5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 3 puntos):
Se valorarán los recursos materiales con que cuenta la entidad para realizar la acción (hasta 1,5 puntos):
Infraestructuras disponibles: 0,5puntos.
Material óptico e informático: 0,5 puntos.
Material inventariable y material fungible: 0,5 puntos.
Se valorará la cualificación del equipo encargado de desarrollar el proyecto (hasta 1,5 puntos):
Existencia de un coordinador del proyecto con titulación universitaria superior relacionada con la temática a desarrollar: 0,5 puntos.
Equipo multidisciplinar formado por al menos dos técnicos con titulación y/o formación relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 1 punto.
6º) C.6. Métodos de evaluación de resultados se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos, (hasta 3 puntos):
Evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad o programa a realizar: 1 punto.
Evaluación media, realizada durante el desarrollo de la actividad: 1 punto.
Evaluación final para verificar si se han cumplido los objetivos, las actividades y contemplar la incorporación de mejoras y/o cambios: 1 punto.
3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes de cada una de las líneas de ayuda, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
2. Para la Línea 1, la comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.
b) Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
c) Dirección de Programas de Conservación de la Naturaleza.
d) Jefatura de Sección de Biodiversidad.
e) Jefatura de Sección de Vida Silvestre.
3. Para la Línea 2, la comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.
b) Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental, que actuara como Secretario.
c) Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como vocal.
d) Jefatura de Sección de Residuos, que actuará como vocal.
e) Jefatura de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como vocal.
4. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en los artículos 15 y 16, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. El informe debe incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que tienen derecho a ayuda por disponibilidad presupuestaria y otra de aquellas que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria. Dichas relaciones contendrán la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
5. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
7. Los nombramientos de los miembros de la Comisión serán publicados en
http://extremambiente.juntaex.es
Artículo 18. Propuesta de resolución y resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución de cada procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaría General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la entidad beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, estableciéndose los pagos parciales por anualidad (un único pago por anualidad), en el caso de actuaciones que deban realizarse en varias anualidades.
c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme lo dictado en el artículo 13 Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
1º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.
2º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
g) La necesidad de que la beneficiaria aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellas que no estén dadas de alta en el sistema, o bien, para aquellas dadas de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
5. La notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las resoluciones de cada procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos treinta días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. La solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. En la solicitud de modificación no podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de quince días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.
6. Cualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
7. La modificación que supongan un reajuste de anualidades, se encontrará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Con anterioridad a la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería competente en la materia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.
h) Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en cuyo Anexo III, recoge las disposiciones sobre la información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.
i) Comunicar al órgano instructor el inicio de las actuaciones recogidas en el apartado 4.2.l y actos públicos previstos en las actuaciones recogidas en los apartados 4.2 y 4.3 objeto de subvención con al menos cinco días hábiles de antelación. Esta comunicación se deberá notificar por cualquiera de los medios y lugares permitidos por el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor con al menos quince días hábiles de antelación sobre la fecha de realización del acto.
k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión así como los incluidos en la autorización e informes de afección emitidos, en su caso, por la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente para la ejecución de la actuación.
l) En su caso, la beneficiaria deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.
n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
p) En los casos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, asegurar que dichos bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
q) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.b de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.
s) Presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados conforme al artículo 66.1c)ii del del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 y se acreditarán mediante facturas originales o copia auténtica y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º) Descripción de las actuaciones realizadas en la correspondiente anualidad con cargo a la ayuda concedida. En su caso, entrega de una copia del trabajo de estudio o investigación realizada como evidencia de la actuación subvencionada.
2º) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
3º) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
4º) En su caso, reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas y planos con la localización de las mismas. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 26.
5º) Entrega, cuando proceda, de un ejemplar de toda la documentación editada como evidencia de los trabajos subvencionados.
6º) En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
7º) Relación del personal que desarrolla el proyecto, indicando si es voluntario (incluyendo el tiempo de dedicación), así como del personal asistente a las actividades realizadas (con NIF y firma de cada uno de ellos, en el caso de mayores de 14 años).
8º) Si procede, entrega de los tres presupuestos que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, conforme a lo indicado en el artículo 13.2.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1º) A nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
2º) Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º) Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4º) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
5º) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
6º) No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º) La entidad beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
2º) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º) Los tickets de pago con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención.
6º) En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada las beneficiarias, los importes y los conceptos.
7º) En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
8º) En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
9º) En el caso de aportar copias de documentos, resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
d) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1º) Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2º) Nómina o nóminas firmadas.
3º) Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la entidad interesada.
4º) Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º) Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
e) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa de la entidad beneficiaria de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de justificante bancario que corresponde. Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del Anexo II del presente decreto.
f) Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, la entidad solicitante deberá marcar la casilla correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I. Si no se marca ninguna opción, se entenderá que el IVA no es un gasto subvencionable.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la entidad beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, punto 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Plazo de justificación y pago de la subvención.
1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la entidad beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Los plazos de justificación parciales, en el caso de convocatoria con varias anualidades, serán establecidos en la resolución de la ayuda. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de 16 meses desde la resolución de la concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de noviembre de la última anualidad de aquellas previstas en la respectiva convocatoria de ayudas.
2. No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 19 sobre modificación de la resolución.
3. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses ni el límite previsto en el apartado 1.
4. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 21. Para ello, la beneficiaria deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el ANEXO II, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
5. En el caso de convocatorias cuya ejecución de actuaciones se realice en varias anualidades se podrán realizar pagos parciales, que serán establecidos en la resolución de la ayuda, que cumplirán lo previsto en el apartado anterior, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta, conforme al artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
6. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la beneficiaria haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros entregado en los términos previstos en el artículo 18.4.g)
7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la revocación de la resolución de subvención.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de subvención.
4. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea inferior al 50 % se considerará que no ha sido ejecutada.
b. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte justificada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención. En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación de documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado.
c. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
d. En el caso que la beneficiaria de la subvención no disponga, para la ejecución del proyecto subvencionado, del número de trabajadores y/o voluntarios indicados en su solicitud de la ayuda o la duración de la dedicación de estos recursos humanos sea inferior a lo establecido en la misma, se penalizará a la beneficiaria con una reducción de hasta un 10 % en la cuantía de la ayuda concedida. Esta reducción será proporcional al incumplimiento con respecto a lo indicado en su solicitud de la ayuda.
e. En el caso que la beneficiaria de la subvención no cumpla las medidas protectoras y correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, se penalizará la beneficiaria con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado incumplimiento.
2. Los criterios de graduación previstos en los apartados c), d), y e) serán de aplicación, en su caso, a aquellas beneficiarias que cumplan el criterio de graduación b).
Artículo 25. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Publicidad.
1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales).
2. En el caso de iniciativas que superen o igualen los 6.000 euros y que sean perdurables en el tiempo, la entidad beneficiaria deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el ANEXO III se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, en el caso de aquellas actuaciones que perduren en el tiempo.
3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas consistentes en la realización de publicaciones o materiales, la publicidad se realizará, en su caso, en los impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
4. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
5. Los logotipos oficiales de FEADER y de la Consejería competente la materia de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.juntaex.es/.
6. Conforme lo establecido en el artículo 20.2.g) la beneficiara deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.
7. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades subvencionados.
Artículo 27. Subcontratación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso la beneficiaria deberá respetar en sus relaciones con las empresas subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Las empresas contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la beneficiaria de la subvención será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
Primero. Objeto.
1. El objeto de la disposición adicional es el de efectuar la primera convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental, sometidas al régimen de concurrencia competitiva
2. Se convocan las siguientes líneas de subvenciones en función del tipo de actuación:
a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.2.
b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.3.
3. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones, según lo establecido en las bases reguladoras, aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica de Extremadura.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.
e) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado ambiental.
f) Las actuaciones solicitadas por las entidades para cada línea de ayuda deberán tener un importe mínimo subvencionable de 5.000,00 €.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 1. Proyectos de conservación de la naturaleza:
a) Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), en las categorías a, b y c del artículo 2 del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), a excepción de águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y cigüeña negra. Para el resto de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), propuestas para la elaboración o revisión de los Planes de Gestión o Manejo de dichas especies, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el Catálogo Regional de especies amenazadas y a las directrices establecidas en el Plan Director de la red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
b) Censo de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), cuando incluyan, la propuesta de inclusión en dicho catálogo debidamente justificada.
c) Inventario de Especies Exóticas Invasoras (EEI) de flora y fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), dentro y fuera de casco urbano a nivel local, comarcal o de un curso de agua.
d) Inventario de especies invasoras que, aun no estando recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tenga registrado su carácter invasor en los términos en que establece el Real Decreto 630/2013.
e) Seguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.
f) Estudios en los que se analice la incidencia de las amenazas que afectan a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, siempre que se acompañen del desarrollo de medidas de gestión.
g) Anillamiento científico, marcaje o seguimiento, para la obtención de información (uso del territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones, mediante la colocación de emisores satélite, GPS o geolocalizadores en especies amenazadas, excepto las siguientes: aquellas catalogadas como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda.
h) Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
i) Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción, localización y problemas de conservación.
j) Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo de 2015.
k) Inventario y análisis de riesgo para la conservación de la biodiversidad de determinadas infraestructuras, como vallados, cerramientos, vías de comunicación, infraestructuras hidráulicas y otras infraestructuras que discurran por la Red de Áreas protegidas, o zonas de reproducción, alimentación o dispersión de las especies amenazadas y que por las características de su diseño y/o ubicación pueda afectar a dichas especies.
l) Medidas de conservación y otras actuaciones de gestión en fincas con presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), o en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), previo acuerdo con la propiedad en el que se integren las actuaciones a subvencionar. Entre ellas se encontrarían:
1º) Medidas de gestión agrícola, ganadera y forestal favorables para las especies de fauna y flora.
2º) Restauración de hábitats degradados.
3º) Reintroducción, reforzamiento o translocación de ejemplares de especies vegetales amenazadas.
4º) Instalación y/o adecuación de sustratos artificiales de reproducción (cajas nido para aves y quirópteros, plataformas de nidificación, primillares, frezaderos, islas flotantes, etc.)
5º) Modificación de cerramientos con alambre de espino o impermeables para la fauna o señalización de cerramientos.
6º) Actuaciones para evitar la mortalidad de ejemplares de fauna en infraestructuras peligrosas (vallados, carreteras, pasos canadienses, etc.).
7º) Mejora de la disponibilidad de agua.
8º) Mejoras de hábitat para las especies presa.
9º) Adecuación y/o mantenimiento de muladares legalmente constituidos y en funcionamiento.
m) Medidas de divulgación y sensibilización que estén relacionadas con los objetivos del proyecto y que sean dirigidas a sectores implicados en la conservación de la/s especie/s o hábitat/s objetivo del proyecto. Se tratará de una actuación complementaria a otras previstas en el presente artículo, no superando en ningún caso el 5 % del presupuesto total del proyecto.
3. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 2. Proyectos de educación y voluntariado ambiental:
a) Proyectos de sensibilización y capacitación:
1º) Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos.
2º) Guías de capacitación para educadores ambientales.
3º) Organización de jornadas, seminarios, charlas, talleres, etc., sobre distintas temáticas socio-ambientales.
b) Proyectos de información y comunicación:
1º) Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.
2º) Difusión de las áreas protegidas de Extremadura.
3º) Elaboración de material didáctico-divulgativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.
4º) Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.
c) Proyectos de participación y dinamización social:
1º) Realización de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de rehabilitación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.
2º) Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de acciones ambientales. Actividades de intervención cooperativa.
3º) Promoción de iniciativas de economía verde y circular en materia de medio ambiente y educación ambiental.
4. Se establecen las siguientes líneas de trabajo preferentes para la Línea 1:
a) Líneas de trabajo preferentes del apartado 2.a) del presente apartado: censo, seguimiento y estudios científicos de las siguientes especies:
1º) Milvus milvus: zonas de concentración invernal y localización de áreas de nidificación.
2º) Otis tarda: localización de áreas de nidificación y cortejo.
3º) Tetrax tetrax: localización de áreas de nidificación y cortejo.
4º) Especies del género Circus: localización de áreas de nidificación y dormideros.
5º) Especies del género Pterocles: localización de áreas de nidificación y concentración.
6º) Rapaces forestales: localización de áreas de nidificación.
7º) Armeria genesiana subsp belmontae.
8º) Pelodytes ibericus.
9º) Macrothele calpeiana.
10º) Elaphocera cacerensis.
11º) Ceramida luisiae.
12º) Pseudolucanus barbarossa.
b) Líneas de trabajo preferentes del apartado 2.e) del presente apartado: seguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.
1º) Hábitat 3110 y Hábitat 3170. Lagunas y pocetas de origen glaciar de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte .
2º) Hábitat 3170. Estanques temporales naturales mediterráneos con comunidades acuáticas de helechos o comunidades efímeras de rezumantes del deshielo de Sedum campanulatum y Ajo de Gredos.
3º) Hábitat 3260. Remansos de ríos con nenúfares (excluidos tramos embalsados).
4º) Hábitat 6230. Comunidades fontinales y de manantiales altimontanos.
5º) Hábitat 7110, 7140, 7150 y 6410. Turberas.
6º) Hábitat 8130 y 8220. Gleras y roquedos de cumbres Bejarano-gredenses.
7º) Hábitat 8130. Comunidades rupícolas de las Sierras Centrales de Badajoz.
c) Líneas de trabajo preferentes del apartado 2.j) del presente apartado: inventario y caracterización de las siguientes zonas húmedas:
1º) Localización y caracterización de lagunas naturales temporales, con presencia del hábitat 3170, ubicadas en terrenos públicos.
2º) Localización de lagunas naturales temporales con presencia segura de Triops cancriformis.
3º) Señalización de perímetro de lagunas naturales temporales, con presencia del hábitat 3170, mediante elementos integrados (hitos de piedra, postes de madera, etc.).
d) Líneas de trabajo preferentes del apartado 2.k) del presente apartado: inventario de árboles notables y de interés de Extremadura:
1º) Que se encuentren localizados en Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) De las siguientes especies: Quercus robur, Quercus canariensis, Quercus lusitanica, Quercus petraea, Prunus lusitanica, Acer monspessulanum, Ilex aquifolium, Betula pubescens, Sorbus torminalis, Sorbus latifolia, Salix caprea, Fraxinus angustifolia y/o Alnus glutinosa.
Para los puntos anteriores, incorporar información en un proyecto colaborativo en la Plataforma de ciencia ciudadana de la DGS.
e) Líneas de trabajo preferentes del apartado 2.n) del presente apartado:
1º) Medidas de gestión agrícola en las siguientes áreas protegidas:
ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
ZEPA Campiña Sur - Embalse de Arroyo Conejos.
ZEPA Llanos de Trujillo.
ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.
ZEPA La Serena y Sierras Periféricas.
ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera.
ZEPA Magasca.
ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas.
ZEPA Embalse de Talaván.
2º) Adecuación de sustratos artificiales de reproducción:
Instalación de nidales para cernícalo primilla (Falco naumanni) en zonas de reproducción de la especie.
Instalación de nidales para carraca (Coracias garrulus) en zonas de reproducción de la especie.
Instalación de plataformas de nidificación de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) para evitar daños en edificios u otras infraestructuras
3º) Mejoras de hábitat para las especies presa.
En áreas críticas y Áreas de importancia definidas en virtud de la Orden de 5 de mayo de 2016 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.
En áreas de distribución actual del águila imperial ibérica conforme a la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.
5. Se establecen las siguientes líneas de trabajo preferentes para la Línea 2:
a) El cambio climático y calentamiento global: los impactos del cambio climático, causas y posibles soluciones, repercusiones en nuestro entorno más próximo, mitigación y adaptación.
b) Las energías renovables: fuentes de energías renovables en la actualidad, ventajas e inconvenientes, producción de energía y autoconsumo. La transición energética y económica.
c) El agua como recurso fundamental para un desarrollo sostenible: una gestión integrada del agua teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos y ambientales.
d) Los residuos municipales: acciones encaminadas al incremento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje. Tales como: capacitación de maestros compostadores, diseño de eventos sostenibles, campañas contra el desperdicio alimentario, jornadas de preparación para la reutilización de muebles, ropa, juguetes, aparatos electrónicos y otras temáticas relacionadas con los residuos municipales.
e) Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial: fomento de la implantación de nuevas tecnologías ambientalmente más respetuosas, implementación de sistemas de gestión medioambiental, puesta en marcha de buenas prácticas ambientales en los puestos de trabajo, acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a los trabajadores.
f) Implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética para una gestión más sostenible en el hogar: autocontrol del gasto doméstico de agua y energía, medidas y comportamientos ahorradores, compra y alimentación más ética y ecológica. El consumo en general y los estilos de vida.
g) Fomento de la práctica del compostaje doméstico y comunitario.
h) La Red de Áreas Protegidas de Extremadura: un mosaico de biodiversidad, espacios y especies. Un proceso en marcha lleno de posibilidades para iniciativas sostenibles en el medio ambiente.
i) La Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura: dar a conocer las directrices reguladoras recogidas en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, y en concreto los instrumentos de gestión de su Anexo V, y en otros planes de gestión de la Red Natura 2000 de Extremadura. Divulgación de los beneficios, oportunidades y ayudas de la Red Natura 2000.
j) Naturaleza y turismo activo: código ético del buen visitante de un espacio protegido, el turismo de naturaleza como factor de desarrollo sostenible.
k) Las especies protegidas: en peligro de extinción , sensibles a la alteración de su hábitat y “vulnerables”. Problemática de las mismas, importancia de su conservación.
l) Utilización ilegal de cebos envenenados en el medio natural: información sobre su problemática a propietarios, titulares de explotaciones y gestores en zonas con antecedentes de estas prácticas.
m) Especies invasoras, una amenaza para la biodiversidad: impactos ambientales, sociales, económicos. La afición a tener mascotas y la problemática de la liberación de especies exóticas al medio natural.
n) Buenas prácticas en materia de caza y pesca: la ética y comportamiento del cazador/pescador respecto a las especies cinegéticas/piscícolas, conducta responsable en el medio natural.
o) Los incendios forestales: la función ecológica y social del monte, concienciación de los daños económicos y ambientales ocasionados por los incendios forestales, consejos y/o medidas de prevención para reducir los incendios forestales a nivel individual y colectivo.
p) Aprovechamiento sostenible de productos forestales no leñosos: setas, plantas aromáticas, etc. Buenas prácticas de recolección y regulación de usos.
q) La agricultura ecológica y producción integrada: dos formas de protección del consumidor y del medio ambiente. Obtención de alimentos de máxima calidad, conservando el suelo y los recursos naturales.
r) La custodia del territorio como conservación de la diversidad biológica, el paisaje y el patrimonio cultural. Buenas prácticas medioambientales en la gestión de los recursos naturales (agrarios, forestales, hidrológicos, recreativos, cinegéticos, etc.). Promoción de acuerdos de colaboración para un desarrollo sostenible.
s) Realización de campaña de voluntariado ambiental cuyo objetivo sea la rehabilitación, mantenimiento, conservación y/o recuperación de hábitats de especies amenazadas y ecosistemas naturales de alto valor ecológico.
t) Control y erradicación de especies exóticas invasoras, campaña de actuación responsable en el medio natural (limpieza), localización de puntos negros de mortalidad no natural de aves (tendidos eléctricos, vallados).
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo decimoctavo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).
e) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
f) Adquisición de material informático (ordenador, impresora, escáner, etc).
g) Adquisición de material específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad. Cuando se trate de material estrictamente necesario, la adquisición o arrendamiento del mismo, no podrá superar, el 10 % del presupuesto total de la subvención concedida. Debido a su elevado coste, quedan excluidos de esta premisa los emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.
h) Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.
i) La adquisición de edificios ni terrenos.
3. Para la Línea 2 de subvenciones, a excepción de las actuaciones descritas en el artículo 4.3.c).1º), no podrán ser subvencionables los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el supuesto que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
4. Las entidades beneficiarias no podrán exigir contraprestación económica de ningún tipo por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por convocatorias reguladas mediante el presente decreto, no podrán ser objeto de comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.
Sexto. Régimen de la convocatoria.
Las subvenciones convocadas se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Séptimo. Compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.juntaex.es. Así mismo, también estará disponible en Portal Ciudadano: https://ciudadano.gobex.es/.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación requerida dentro del artículo 10, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración autonómica de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, el certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos deberá proceder a su obtención en http://www.cert.fnmt.es/.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Si conforme a los artículos 12.2 y 12.3 del presente decreto se establece una prelación, las solicitudes se ordenan por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, que implanta y regula el Sistema de Registro Único, por lo que si una solicitud ha de ser subsanada, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los formularios y documentos aportados por las entidades interesadas, para la solicitud de las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como
Noveno. Documentación.
1. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el Anexo I, que figura en el presente decreto. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de original o copia autentica de la documentación que se expresa a continuación:
a) NIF de la entidad en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
b) NIF del representante de la entidad en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
c) Estatutos debidamente legalizados en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
d) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que la entidad interesada manifieste su oposición expresa a la consulta de oficio por parte del órgano instructor cumplimentando los apartados correspondientes del ANEXO I.
f) Declaración responsable del representante legal indicando que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12.8.b. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del ANEXO I, sin perjuicio de la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la declaración conforme al artículo 24.3 de dicha ley.
g) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará a través de la presentación del Anexo I, sin perjuicio de la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la declaración conforme al artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Certificado acreditativo con fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria, indicando que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el registro administrativo correspondiente, al menos, con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurra, en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de los datos relativos a la inscripción de la entidad en los registros correspondientes cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
i) Certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria, para que se pueda valorar el apartado correspondiente de los artículos 15 y 16.
j) Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello será necesario la presentación de certificados de buena ejecución emitidos por la Administración y/o empresa pública o acreditación de la ejecución de una actividad económica en Extremadura que justifiquen este requisito.
2. Específicamente, para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 1, proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:
a) Título del proyecto y datos identificativos.
b) Objetivos generales y específicos del proyecto.
c) Ámbito de actuación del proyecto.
d) Para cada actuación prevista:
1º) Indicar si se considera una acción concreta de conservación, conforme lo previsto en el artículo 15.2.a).1º.
2º) Especies o hábitats a los que va dirigida.
3º) Planos de localización indicando, en su caso, la relación de polígonos, parcelas y recintos afectados.
4º) En su caso, reportaje fotográfico.
5º) Descripción detallada de la actuación incluyendo la metodología, recursos humanos y materiales a emplear cuantificándose cuando sea posible.
6º) Temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc) de la actuación especificando la anualidad o anualidades en que se prevé realizar.
e) Descripción y justificación de las líneas en que considera incluido el proyecto:
1º) Actuaciones subvencionables del artículo 4.2. en que se enmarca, indicando en cuál de ellas.
2º) Líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, indicando en cuál de ellas se enmarca.
3º) Actuaciones concretas recogidas en el punto 10: Actuaciones de los planes de gestión incluidos en el Anexo V de Decreto 110/2015, de 19 de mayo, indicando en cuál de ellas.
4º) Actuaciones para las que no se le ha concedido ayudas anteriormente, de acuerdo con el artículo 15.2.a).5º.
f) Cronograma general del proyecto con todas las actuaciones solicitadas y su temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc).
g) Recursos propios (humanos y materiales) que efectivamente estarán a disposición del proyecto.
h) Resultados previstos generales del proyecto: descripción y cuantificación.
i) Presupuesto detallado (en el supuesto de convocatorias plurianuales se debe presentar presupuesto detallado para cada una de las anualidades). En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5. Para cada actuación se deberán desglosar los importes correspondientes a:
1º) Recursos humanos, recursos materiales, equipos, dietas (manutención y alojamiento), desplazamientos y otros.
2º) En el caso de recursos humanos, se deberá indicar el número de trabajadores, diferenciando aquellos contratos celebrados específicamente para la realización del proyecto, así como la duración en meses de cada puesto de trabajo.
3º) En el caso de recursos materiales, se deberá indicar los costes por tipo y unidades necesarias.
3. Específicamente para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2, proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:
a) Título del proyecto y datos identificativos.
b) Objetivos generales y específicos del proyecto. Justificación.
c) Población a la que va dirigido el proyecto o actividad y su ámbito de actuación. Previsión del número de participantes y del número de colectivos al que se encuentra destinada la actuación, indicando si son vulnerables o en riesgo de exclusión social conforme lo previsto en el artículo 16.2.b).3º.
d) Temporalización de las actuaciones a realizar.
e) Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos (adjuntando currículum vitae) y materiales a emplear. Número de voluntarios destinados al desarrollo del proyecto con indicación de la dedicación, de cada uno de ellos, en horas y meses.
f) Recursos propios a disposición del proyecto (humanos y/o materiales).
g) Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, guías, etc.).
h) Procedimiento para la evaluación de los resultados.
i) La propiedad de los materiales, productos etc., objeto de subvención, corresponderá a la entidad solicitante. Para favorecer una correcta difusión de este material y con la finalidad de que el órgano instructor de las ayudas disponga de muestras del material producido, la entidad beneficiaria entregará un 5% del material didáctico-divulgativo objeto de subvención al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
j) Localización concreta de la actividad. Se deberán especificar las localidades donde se desarrollará la actividad, y en el caso que proceda, el polígono, parcela y recinto.
k) Presupuesto detallado para cada una de las actividades en las que se divide el proyecto. Se deberán desglosar los importes correspondientes a:
1º) En su caso, recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas y meses). Para cada trabajador se deberá indicar si se trata de un nuevo puesto de trabajo generado o mantenimiento del mismo.
2º) Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
3º) En el caso de materiales gráficos o didácticos, aportar una descripción detallada y su coste unitario.
4º) Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
5º) Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de alquileres (precio/hora) y transporte. En su caso, gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto a los participantes como a terceras personas, si las hubiere, implicadas en el proyecto.
4. Para la solicitud de subvención de las actuaciones previstas en el artículo 4.2.l, se deberá aportar acuerdo de gestión suscrito entre la entidad solicitante y el propietario de la finca donde se especifiquen las medidas de conservación y otras actuaciones de gestión a subvencionar. Este acuerdo de gestión deberá encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar, y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar suscrito entre la entidad solicitante y la persona propietaria de la finca.
b) Especificar las medidas de conservación y actuaciones de gestión concretas a subvencionar.
c) Indicar la localización concreta de cada una de las actuaciones, especificando polígono, parcela y recinto.
d) Encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a las entidades interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por éstas a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo ello, y en su caso, la interesada deberá hacer constar en el apartado correspondiente del ANEXO I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.
Décimo. Procedimiento.
1. Cada línea de ayudas establecidas en el artículo 1 dispondrá de un procedimiento independiente para la concesión de las subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva. Cada procedimiento de comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
2. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración en la Línea 1, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A1, A2, A3, etc.). De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.
3. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma puntuación en la Línea 2, se le dará prioridad a aquel que haya obtenido mayor calificación en el apartado C: valoración del proyecto . En caso de persistir el empate, se atendería al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.
4. Para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por la entidad interesada teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, en todo caso, excluirá:
a) Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2. y 5.3.
5. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento y la cuantía individualizada de la subvención será igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
7. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de entidades interesadas afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.
Undécimo. Importe máximo y mínimo de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención que se conceda en esta convocatoria, no podrá exceder de 50.000,00 euros para cada una de las líneas solicitadas. Se establece un importe mínimo de subvención concedida para cada una de las líneas de 5.000,00 €.
La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo décimo e la presente convocatoria.
2. Las actividades subvencionables podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.
Duodécimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción de cada procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas, será el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Decimotercero. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. A la vista de toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente Decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4.
2. A continuación, las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será puntuada conforme a los criterios objetivos de valoración aplicables a la línea de ayudas que corresponda, según lo establecido en los siguientes apartados.
3. Línea 1. Criterios objetivos de valoración aplicables a las solicitudes de proyectos de conservación de la naturaleza. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarias de una subvención, deberán haber obtenido al menos un 35 % de la puntuación total posible de la valoración (al menos 16 puntos, de los que al menos 12 deberán obtenerse con el criterio A).
a) A. Por el tipo de actuaciones planteadas en el proyecto (hasta 29 puntos):
1º) A1. Incorpora actuaciones concretas de conservación, entendidas como tales aquellas directamente relacionadas con la mejora del estado de conservación de los hábitats naturales y las especies amenazadas. En el caso de los hábitats naturales, las actuaciones se deben destinar a un aumento de la calidad y superficie de los recogidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En el caso de las especies, las actuaciones se deben destinar a incrementar las poblaciones o las posibilidades de supervivencias de algunas de las especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2.1. del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o Anexo II y IV de la Directiva Hábitats (92/43/ CEE), (hasta 10 puntos):
Se valorará con 5 puntos por cada actuación concreta.
2º) A2. El proyecto está incluido dentro de las líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, conforme al artículo 4.4. (hasta 5 puntos):
Un punto por cada línea de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.
3º) A3. Incorpora actuaciones concretas recogidas en el punto 10: Actuaciones de los Planes de Gestión incluidos en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura , (hasta 3 puntos):
Un punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos.
4º) A4. Incluye actuaciones destinadas a la conservación de especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2 del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). En el caso que la actividad se destine a varias especies amenazadas, se tomará de referencia aquella sobre la que se destine mayores recursos económicos en el proyecto propuesto (hasta 5 puntos):
Especies catalogadas como Vulnerable: 2 puntos.
Especies catalogadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat: 3 puntos.
Especies catalogadas como En Peligro de Extinción: 5 puntos.
5º) A5. Incorpora actuaciones para las que la Consejería competente en la materia no haya concedido ayudas anteriormente a la asociación solicitante en base al Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y de las sucesivas bases reguladoras que sustituyan al citado decreto (hasta 6 puntos):
Se valorará con 3 puntos por cada actuación.
b) B. Por el lugar de realización del proyecto en relación a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta 6 puntos):
1º) B1. Las actuaciones se realizan dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta 3 puntos).
Parcialmente >0 % - < 50 %: 1 punto.
Parcialmente entre > 50 % - <100 %: 2 puntos.
Totalmente (100 %): 3 puntos.
2º) B2. Número de espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los que se realiza el proyecto (hasta 3 puntos).
1 espacio: 1 punto.
2-5 espacios: 2 puntos.
6 espacios: 3 puntos.
c) C. Por las características de la entidad solicitante y su actividad (hasta 11 puntos):
1º) C1. Número de socios/miembros de la entidad solicitante (hasta 2 puntos):
Menos de 25 socios/miembros: 0,5 puntos.
Entre 25- 50 socios/miembros: 1 punto.
Entre 51-100 socios/miembros: 1,5 puntos.
Más de 100 socios/miembros: 2 puntos.
Para justificar este criterio, se deberá aportar certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria.
2º) C2. Experiencia acreditada, mediante certificado de una Administración Publica, en el desarrollo de proyectos de conservación similares en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria (hasta 5 puntos):
Se valorará con 1 punto cada proyecto.
3º) C3. Volumen de creación de empleo (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,50 puntos cada nuevo puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas.
4. Línea 2. Criterios objetivos de valoración aplicables a las solicitudes de proyectos de educación y voluntariado ambiental. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarias de la una subvención, deberán haber obtenido al menos un 30 % de la puntuación total posible de la valoración:
a) A. Características de la entidad solicitante (hasta un máximo de 7 puntos).
1º) A.1. Número de socios/miembros (hasta 1 punto):
Hasta 25 socios/miembros: 0,5puntos.
De 26 socios/miembros en adelante: 1 punto.
Para justificar este criterio, se deberá aportar certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros, con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria.
2º) A.2. Experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación y/o voluntariado ambiental, mediante relación de servicios o trabajos realizados en los dos últimos años, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por la Administración y/o empresa pública correspondiente: hasta 2 puntos.
En función del número de horas: 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
3º) A.3. Antigüedad de la entidad (que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes): Hasta 1 punto.
De 2 a 3 años: 0,5 puntos.
De 3 años en adelante: 1 punto.
4º) A.4. Estar inscrita como Entidad de Voluntariado Ambiental en la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de la subvención: 0,5 puntos.
5º) A.5. Estar constituida como Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) de centros docentes pertenecientes a la Red Extremeña de Ecocentros: 0,5 puntos.
6º) A.6. Ser entidad participante y comprometida en el proceso de elaboración de la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura y su posterior desarrollo: 1 punto.
7º) A.7. Se valorará que tenga expresamente recogido entre sus fines estatutarios, actuaciones en materia de educación y/o voluntariado ambiental: 1 punto.
b) B. Características de la actividad proyectada (hasta un máximo de 16 puntos).
1º) B.1. Ámbito territorial de las actuaciones, especificando localidad/es donde éstas tienen lugar (hasta 2 puntos):
Menos de 5 localidades: 0,5 puntos.
Entre 6 y 10 localidades: 1 punto.
Entre 11 y 15 localidades: 1,5 puntos.
Más de 15 localidades: 2 puntos.
2º) B.2. En Municipios con menos de 1.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 1 punto.
3º) B.3. Destinatarios en función de los grupos/colectivos para los que van destinadas las acciones propuestas (hasta 3 puntos):
Dirigido a dos colectivos específicos: 1 punto.
Dirigido a tres o más colectivos específicos: 2 puntos.
Dirigido a tres o más colectivos específicos siendo al menos uno de ellos vulnerable y/o en situación de exclusión social: 3 puntos.
En este sentido, ostentarán la consideración de colectivo vulnerable y/o en situación de exclusión social aquellos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
4º) B.4. La actividad se realiza en los espacios integrantes de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura divulgando sus valores, biodiversidad y beneficios para la población: 2 puntos.
5º) B.5. Si en el desarrollo del proyecto intervienen voluntarios en el desarrollo de la actividad se valorará de la siguiente forma: (hasta 4 puntos).
En función del tiempo, por cada tres meses en jornada completa o proporcionalmente al número de horas dedicadas al desarrollo del proyecto: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
En función del personal, por cada 5 voluntarios (desarrollando la actividad): 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
6º) B.6. Volumen de creación de empleo (hasta 4 puntos).
Se valorará con 0,50 puntos cada nuevo puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas.
c) C. Criterios específicos para la valoración del proyecto (hasta 15 puntos):
1º) C.1. Justificación del proyecto (hasta 2 puntos):
Se valorará el estudio y análisis previo de la situación que da lugar al diagnóstico que fundamenta su puesta en marcha: 0,5 puntos.
Se valorarán los beneficios que aportaría para mejorar la calidad socio-ambiental de un determinado territorio: 0,5 puntos.
Se valorarán cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de su realización y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos con que esta cuenta: 1 punto.
2º) C.2. Objetivos generales y específicos (hasta 2 puntos):
Objetivos generales: Se valorará que estén bien definidos, sean realistas, su grado de coherencia y que expresen el propósito central del proyecto: 1 punto.
Objetivos específicos: serán conceptuales, actitudinales y procedimentales y se valorará que sean concretos, medibles, asumibles, coherentes, alcanzables: 1 punto.
3º) C.3. Grado de interés e innovación: se valorará la puesta en marcha de acciones que estén acordes con las líneas de actuación de la Administración regional y que fomenten nuestra identidad como región contempladas en el documento de la Estrategia de Educación Ambiental para Extremadura: 3 puntos
4º) C.4. Metodología de trabajo (hasta 2 puntos):
Se valorará una buena planificación y organización de las acciones a realizar: 1 punto.
Se valorarán trabajos previos de información y documentación sobre la aplicación de una adecuada estrategia metodológica a emplear: 1 punto.
5º) C.5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 3 puntos):
Se valorarán los recursos materiales con que cuenta la entidad para realizar la acción (hasta 1,5 puntos):
Infraestructuras disponibles: 0,5puntos.
Material óptico e informático: 0,5 puntos.
Material inventariable y material fungible: 0,5 puntos.
Se valorará la cualificación del equipo encargado de desarrollar el proyecto (hasta 1,5 puntos):
Existencia de un coordinador del proyecto con titulación universitaria superior relacionada con la temática a desarrollar: 0,5 puntos.
Equipo multidisciplinar formado por al menos dos técnicos con titulación y/o formación relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 1 punto.
6º) C.6. Métodos de evaluación de resultados se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos, (hasta 3 puntos):
Evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad o programa a realizar: 1 punto.
Evaluación media, realizada durante el desarrollo de la actividad: 1 punto.
Evaluación final para verificar si se han cumplido los objetivos, las actividades y contemplar la incorporación de mejoras y/o cambios: 1 punto.
5. El resultado de la valoración de cada solicitud se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios aplicables a la línea de ayudas que corresponda, según lo establecido en los anteriores puntos 3 y 4.
Decimocuarto. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirán dos comisiones de valoración y evaluación, una para cada una de las líneas de ayudas previstas. La Dirección General de Sostenibilidad podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
2. Para la Línea 1, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.
b) Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.
c) Dirección de Programas de Conservación de la Naturaleza.
d) Jefatura de Sección de Biodiversidad.
e) Jefatura de Sección de Vida Silvestre.
3. Para la Línea 2, la comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.
b) Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental, que actuara como Secretario.
c) Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como vocal.
d) Jefatura de Sección de Residuos, que actuará como vocal.
e) Jefatura de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como vocal.
4. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en los artículos 15 y 16, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. El informe debe incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que tienen derecho a ayuda por disponibilidad presupuestaria y otra de aquellas que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria. Dichas relaciones contendrán la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
5. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
7. Los nombramientos de los miembros de la Comisión serán publicados en
http://extremambiente.juntaex.es
Decimoquinto. Propuesta de resolución y resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución de cada procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaria General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la entidad beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, estableciéndose los pagos parciales por anualidad (un único pago por anualidad), en el caso de actuaciones que deban realizarse en varias anualidades.
c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme lo dictado en el artículo 13 Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
1º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.
2º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
g) La necesidad de que la beneficiaria aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellas que no estén dadas de alta en el sistema, o bien, para aquellas dadas de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
5. La notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las resoluciones de cada procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimosexto. Publicidad de las subvenciones.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto las convocatorias como un extracto de las mismas obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional De Subvenciones una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
2. Se realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/,
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Concedida una subvención, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de las entidades beneficiarias aparecerán en lista pública.
4. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Con anterioridad a la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento del Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.
h) Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en cuyo Anexo III, recoge las disposiciones sobre la información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.
i) Comunicar al órgano instructor el inicio de las actuaciones recogidas en el apartado 4.2.l y actos públicos previstos en las actuaciones recogidas en los apartados 4.2 y 4.3 objeto de subvención con al menos cinco días hábiles de antelación. Esta comunicación se deberá notificar por cualquiera de los medios y lugares permitidos por el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor con al menos quince días hábiles de antelación sobre la fecha de realización del acto.
k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión así como los incluidos en la autorización e informes de afección emitidos, en su caso, por la Dirección General de Sostenibilidad para la ejecución de la actuación.
l) En su caso, la beneficiaria deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.
n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
p) En los casos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, asegurar que dichos bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
q) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.b de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.
s) Presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados conforme al artículo 66.1c)ii del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Decimoctavo. Plazo de justificación y pago de la subvención.
1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la entidad beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Los plazos de justificación parciales, serán establecidos en la resolución de la ayuda. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de 16 meses desde la resolución de la concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de noviembre de 2024.
2. No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 19 sobre modificación de la resolución.
3. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses ni el límite previsto en el apartado 1.
4. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 21. Para ello, la beneficiaria deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el Anexo II, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
5. Se podrán realizar pagos parciales, que cumplirán lo previsto en el apartado anterior, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta, conforme al artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
6. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la beneficiaria haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros entregado en los términos previstos en artículo 18.4.g).
7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Decimonoveno. Justificación de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 y se acreditarán mediante facturas originales o copia auténtica y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º) Descripción de las actuaciones realizadas en la correspondiente anualidad con cargo a la ayuda concedida. En su caso, entrega de una copia del trabajo de estudio o investigación realizada como evidencia de la actuación subvencionada.
2º) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
3º) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
4º) En su caso, reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas y planos con la localización de las mismas. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 26.
5º) Entrega, cuando proceda, de un ejemplar de toda la documentación editada como evidencia de los trabajos subvencionados.
6º) En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
7º) Relación del personal que desarrolla el proyecto, indicando si es voluntario (incluyendo el tiempo de dedicación), así como del personal asistente a las actividades realizadas (con NIF y firma de cada uno de ellos, en el caso de mayores de 14 años).
8º) Si procede, entrega de los tres presupuestos que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, conforme a lo indicado en el artículo 13.2.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1º) A nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
2º) Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º) Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4º) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
5º) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
6º) No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º) La entidad beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
2º) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º) Los tickets de pago con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención.
6º) En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada las beneficiarias, los importes y los conceptos.
7º) En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
8º) En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
9º) En el caso de aportar copias de documentos, resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
d) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1º) Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2º) Nómina o nóminas firmadas.
3º) Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la entidad interesada.
4º) Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º) Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
e) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa de la entidad beneficiaria de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de justificante bancario que corresponde. Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del ANEXO II del presente decreto.
f) Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, la entidad solicitante deberá marcar la casilla correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I. Si no se marca ninguna opción, se entenderá que el IVA no es un gasto subvencionable.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la entidad beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, punto 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésimo. Publicidad.
1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales).
2. En el caso de iniciativas que superen o igualen los 6.000 euros y que sean perdurables en el tiempo, la entidad beneficiaria deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el ANEXO III se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, en el caso de aquellas actuaciones que perduren en el tiempo.
3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas consistentes en la realización de publicaciones o materiales, la publicidad se realizará, en su caso, en los impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
4. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
5. Los logotipos oficiales de FEADER y de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.juntaex.es/.
6. Conforme lo establecido en el artículo 20.2.g) la beneficiara deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.
7. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades subvencionados.
Vigesimoprimero. Financiación.
La dotación de crédito inicial total es de 1.000.000,00 €, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 18003.354A.48900, proyecto económico 20160236 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa Invierte en las Zonas Rurales , dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , con una tasa de cofinanciación del 80 %.
El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:
a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura: 500.000,00 €.
Este crédito se distribuye entre ambas líneas de ayudas según las cantidades que a continuación se indican:
LINEA 1:
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe de la anualidad
2022 18003.354A.48900 FR14070604 20160236 0 €
2023 250.000,00 €
2024 250.000,00 €
b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 500.000,00 €.
Este crédito se distribuye entre ambas líneas de ayudas según las cantidades que a continuación se indican:
LINEA 2:
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe de la anualidad
2022 18003.354A.48900 FR14070604 20160236 0 €
2023 250.000,00 €
2024 250.000,00 €
2. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dicho anuncio deberá recoger, de acuerdo con la modificación producida, la distribución de los créditos totales y deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
3. Una vez otorgadas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si alguna de las posiciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y una o varias líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
Vigesimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogados el Decreto 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.
Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de julio de 2022.
La Consejera para la Transición Ecologica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 1
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 2
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 3
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 4
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 5
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 6
ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIONES PUBLICAS A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Pag 7
ANEXO II - MODELO DE JUSTIFICACION Y FINALIZACION DE LAS ACTUACIONES EJECUTADAS Y SOLICITUD DE PAGO Pag 8
ANEXO III - MODELO DE PLACA INFORMATIVA Pag 9

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