EXTRACTO del Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establece la primera convocatoria para las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza- Línea 1.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):644240
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente extracto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria correspondiente de las ayudas dirigidas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza.
Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención que se conceda en esta convocatoria, no podrá exceder de 50.000,00 euros para cada una de las líneas solicitadas. Se establece un importe mínimo de subvención concedida para cada una de las líneas de 5.000,00 €.
La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable.
La dotación de crédito inicial para la Linea 1 es de 500.000,00 €, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 18003.354A.48900, proyecto económico 20160236 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa Invierte en las Zonas Rurales , dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , código de Fondo FR14070604 con una tasa de cofinanciación del 80 %.
El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicación presupuestaria 18003.354A.48900 será el siguiente:
Anualidad 2022: 0 €
Anualidad 2023: 250.000,00 €
Anualidad 2024: 250.000,00 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la orden de convocatoria, y del presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Acciones subvencionables.
Se consideran acciones subvencionables aquellas que se determinan el en apartado 4 de la convocatoria.
Mérida, 21 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA