RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado Decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras de los programas de Unidades de Promoción y Desarrollo para el ejercicio 2022, previstas en el Capítulo VI del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 132, de 11 de julio).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo es de 360.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , aplicación presupuestaria 130080000G/242B/46200TE2400100220080252, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:
AÑO
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IMPORTE
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2022
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180.000 €
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2023
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144.000 €
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2024
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36.000 €
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De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades promotoras beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Diputaciones Provinciales, sus organismos autónomos y dependientes o asimilados a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según Anexo I y Anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a 12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las entidades que deseen solicitar subvención para un proyecto del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan como Anexos I y II de la presente resolución, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex. es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio mediante la correspondiente consulta.
B) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerios prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
E) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).
F) En el supuesto de oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación: provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 30 puntos, según el siguiente desglose:
— Orientación al fomento del emprendimiento, 5 puntos.
— Previsiones de análisis e investigación de áreas de desarrollo comarcal y provincial, 5 puntos.
— Previsiones de análisis de proyectos de formación en alternancia con el empleo en cada comarca, 5 puntos.
— Perspectivas de diseño de acciones formativas de apoyo, 5 puntos.
— Iniciativas de apoyo al autoempleo y al emprendimiento, 5 puntos.
— Plan de evaluación de resultados de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, 5 puntos.
b) Experiencia en proyectos similares realizados por la misma entidad promotora o entidades dependientes: hasta 10 puntos.
— Desarrollo de 5 o más proyectos: 10 puntos.
— Desarrollo de 1 a 4 proyectos: 5 puntos.
c) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10,01 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo; o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio de Programas Innovadores de Empleo.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Undécimo. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,DOE n.º 214, de 5 noviembre de 2020,
El Secretario General del SEXPE,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
1. DATOS IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
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NIF/NIE
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Primer apellido/Razón social
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Segundo apellido
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Nombre
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Domicilio
Pais
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Provincia
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Municipio
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Tipo vía
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Nombre vía pública
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Tipo Núm.
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Número
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Cal. núm
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Bloq.
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Portal
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Esc.
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Planta
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Pta.
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Complemento domicilio/Domicilio extranjero
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1.1. DATOS DE CONTACTO
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Teléfono
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Móvil
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Correo electrónico
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
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Correo electrónico para avisos
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Pais
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Provincia
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Municipio
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Cod.postal
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Tipo vía
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Nombre vía pública
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Tipo Núm.
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Número
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Cal. núm
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Bloq.
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Portal
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Esc.
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Planta
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Pta.
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Complemento domicilio/Domicilio extranjero
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3. NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA
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IBAN
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Indique si la cuenta bancaria arriba indicada se encuentra dada de alta en el registro de altas de tercero de la Junta de Extremadura
SI
NO. Deberá aportar documento de Altas de Terceros debidamente cumplimentado. O realizar el alta utilizando el trámite de alta de terceros disponible en esta sede electrónica.
4. REPRESENTANTE LEGAL
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DATOS LA PERSONA QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL
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NIF/NIE
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Primer Apellido
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Segundo Apellido
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Nombre
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Solicita, de acuerdo con el Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo de Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa aplicable, la aprobación de la subvención económica correspondiente por importe de ______________________€, para el siguiente proyecto:
6. DATOS DEL PROYECTO
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Denominación:
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Fechas previstas Inicio: Fin:
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Duración (meses)
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1.- FASE
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2.- FASE
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Total
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7. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
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La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Que la entidad solicitante se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 12 apartado 8 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. (A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas justificarán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo).
2. Que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.
3. Que para el mismo objeto/s de actuación, obra/s o servicio/s a realizar: (Marque lo que proceda)
No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones.
Haber solicitado y/o recibido las ayudas y/o subvenciones que se detallan a continuación para este proyecto:
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Organismo
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Normativa reguladora
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Fecha
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Cuantía
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Solicitada
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€
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€
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Recibida
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€
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€
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Asimismo, se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
4. Que son ciertos y veraces todos los datos incluidos en la solicitud y documentación anexa, disponiendo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia del proyecto, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos.
8. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
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8.1. VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SOLICITANTE
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La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8.2. OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Calidad en el Empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el cumplimiento de los requisitos.
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud:
Se opone a que el SEXPE se solicite y recabe los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación)
Aportando certificado que acredita que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y adjunta la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio mediante la correspondiente consulta.
Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto a que el órgano gestor pueda consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.
Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta que:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
Alta de terceros (En el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura). e) Certificado expedido por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de hallarse al corriente de sus obligaciones con la misma, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
10. DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE
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Documento de que se trata
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N.º Expediente
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Órgano ante el que se presentó
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Fecha de presentación
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CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
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El titular de la Consejería de Educación y Empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo.
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FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
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La finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión de subvenciones para entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo.
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LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO
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La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento necesario es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de Poderes públicos del Responsable de Tratamiento (artículo 6.1 e) RGPD).
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DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS
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No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS
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Tiene derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
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Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal Ciudadano correspondiente a este trámite (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5525) dentro de la pestaña ‘Más información , así como en el Anexo III a esta resolución.
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En _______________________, a __________ de ________________ de ______________
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Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPEServicio de Programas Innovadores de EmpleoCódigo Unidad Administrativa de Destino: A11031432C/ Edificio III Milenio, Módulo 6, planta 2ª Avda. de Valhondo s/n06800 Mérida
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ANEXO II
MEMORIA / PROYECTO
PROGRAMA DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
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Acompañando a la solicitud de aprobación de proyecto de Unidad de Promoción y Desarrollo deberá presentarse Memoria-Proyecto en el que se encuentren debidamente desarrollados los siguientes apartados:
Identificación y descripción de la Entidad Promotora
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Identificación.
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Funciones asignadas en sus correspondientes estatutos.
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Líneas de actuación.
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Servicios que se prestan.
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Proyectos en funcionamiento.
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Justificación de la solicitud (o de la prórroga en su caso)
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Identificación del ámbito de actuación
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Entorno general.
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Factores demográficos
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Mercado de trabajo.
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Estructura empresarial.
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Situación económica.
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Objetivos y actividades
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Objetivos generales.
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Objetivos específicos.
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Actividades propuestas.
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Cronograma de actuaciones.
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Organigrama y configuración del equipo
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Estructura organizativa.
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Perfil profesional.
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Funciones.
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Presupuesto y costes
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Costes salariales Dirección.
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Costes salariales personal técnico.
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Costes salariales personal de apoyo.
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Gastos de funcionamiento.
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ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
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RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
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Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)-Consejería de Educación y Empleo 06800, Mérida (Badajoz). Avda. Delgado Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 6, 06800, MéridaCorreo electrónico: pdpsexpe@extremaduratrabaja.netDelegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
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FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
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La finalidad del tratamiento de sus datos es gestión de la concesión de subvenciones para entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo.
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LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO
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La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento necesario es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de Poderes públicos del Responsable de Tratamiento (artículo 6.1 e) RGPD).
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PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
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Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
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DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS
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Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública-.No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS
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A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, podrán ejercerse a través del Portal ciudadano de la Junta de Extremadura o por correo postal en la dirección que aparece en el apartado Responsable .Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
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PROCEDENCIA DE LOS DATOS
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Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.
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MÁS INFORMACIÓN
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Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: http://gobiernoabierto.juntaex.es//transparencia/filescms/web/uploaded_files/RAT/20210309_RAT_SEXPE.pdf
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