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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio sobre identificación y caracterización de los suelos de interés agrícola en Extremadura.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40595
Página Fin: 40610
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS JUNTA DE EXTREMADURA - UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA - UNION EUROPEA
Habiéndose firmado el día 5 de agosto de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio sobre identificación y caracterización de los suelos de interés agrícola en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA UN ESTUDIO SOBRE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS SUELOS DE INTERÉS AGRÍCOLA EN EXTREMADURA.
5 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Curiel Muñoz, en calidad de Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado por el Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE número 137, de 17 de julio), y actuando en función de la delegación de firma asignada por la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 23 de julio de 2019, DOE N.º 144, 26/07/2019.
De otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE n.º 682, de 10 de enero de 2019) actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por el Decreto 65/2003, de 8 de Mayo (DOE núm. 3 Extraordinario, de 23 de mayo de 2003 y BOE núm. 149, de 23 de junio de 2003).
Interviniendo en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, y reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos:
EXPONEN
Primero. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias en materia política demográfica y poblacional.
En concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, tiene entre otras funciones, las relativas al diseño, elaboración y coordinación de proyectos y Programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materias de desarrollo rural, como es el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en su Medida 7, y en concreto, en la Submedida 7.6.2 Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural , establece la ejecución de estudios e inversiones sobre el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, paisajes rurales y zonas de alto valor natural, aspectos socioeconómicos e iniciativas de sensibilización ecológica.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Sus Estatutos establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas. En este marco, ambas partes consideran necesario, por su relevancia y especificidades, la realización de un estudio sobre identificación y caracterización de los suelos de interés agrícola en Extremadura.
Cuarto. Las zonas rurales y el sector agrícola en particular se encuentran en mitad de la transición a la nueva Política Agraria Común (PAC). La PAC se caracteriza por incluir la consecución de objetivos medioambientales y sociales a través de la condicionalidad reforzada y la adscripción a uno o varios ECOESQUEMAS. El Plan Estratégico PAC post 2020 centra sus prioridades en nueve objetivos específicos (y uno más, transversal); cinco de ellos están relacionados con el suelo como acción principal contra el cambio climático:
— O.E.4: el suelo como sumidero de carbono, protección del medioambiente.
— O.E.5: expresamente la protección del suelo agrícola, reducción de las pérdidas por erosión y/o aumento de la calidad de los suelos, conservar el paisaje y la biodiversidad.
— O.E.6: protección del suelo y la biodiversidad tanto como asegurar la pervivencia de los Sistemas de Alto Valor Natural SAVN, junto con el impacto social al reequilibrar el poder en la cadena alimentaria
— O.E.3: favorecer las zonas rurales vivas
— O.E.8: objetivo específico de protección de la calidad de los alimentos y de la salud
— O.E.9: favorecer el acceso del consumidor a productos ecológicos y de proximidad. Que junto con el objetivo específico transversal de conocimiento e innovación con el OT.04 digitalización que proponemos de la información ya existente.
Los ecoesquemas representan el cumplimiento de una serie de buenas prácticas agrarias y medioambientales. Las prácticas agrarias son aplicaciones tecnológicas del ser humano en el suelo para mejorar su productividad y deben adecuarse a las condiciones del suelo existente. Así, por ejemplo, la introducción de la agricultura de conservación con siembra directa propugnada en el ecoesquema de agricultura baja en carbono debe adecuarse al tipo de suelo específico.
El objetivo de este convenio es llevar a cabo una primera aproximación para identificar, caracterizar y cartografiar los Suelos de Alto Valor Agroecológico (SAVA) de Extremadura, paso previo para protegerlos y conservarlos, siendo los suelos SAVA, suelos muy fértiles, fruto de largos procesos naturales y del uso agrario que le han dado las comunidades a lo largo de la historia, como resultado de una combinación de saberes y recursos locales, por ello las actividades contempladas en este convenio proporcionan información útil y fiable a la Administración regional, más si llega el caso de plantear y desarrollar nuevos modelos de producción agrícola en Extremadura.
La cartografía de los suelos de alto valor agrícola forma parte inexcusable a fin de garantizar su protección de los proyectos de planificación territorial y urbanística, especialmente en el desarrollo de infraestructuras. También es de máxima importancia contar con la participación de los actores principales en la gestión y protección del suelo que son los agricultores.
Quinto. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio entiende más ventajoso económicamente, así como más efectivo para el interés general que se persigue, que la colaboración técnica y científica necesaria para llevar a cabo dicho estudio que identifique y caracterice los suelos de mayor potencial productivo de Extremadura, se desarrolle por la Universidad de Extremadura dada la alta capacidad y especialización técnica de su profesorado, y los medios con que cuenta para abordar el objeto de este convenio.
Sexto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como la colaboración interadministrativa, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la identificación y caracterización de los suelos de Alto Valor Agroecológico (SAVA) de Extremadura.
Para ello, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de los siguientes trabajos:
I. Recogida de Información:
Durante la realización del proyecto se contará con la participación activa de los agricultores en la toma de datos y en la propuesta de toma de decisiones.
Búsqueda y recogida de la información preexistente del medio físico, especialmente sobre los suelos, a partir del Catálogo de Suelos de Extremadura y las diferentes cartografías a escalas generales que se han realizado sobre Extremadura. Se recopilará la información de perfiles de suelos que puedan ser georeferenciados, para su posterior uso en el proceso de evaluación.
Se recogerá toda la información cartográfica disponible sobre el medio físico que condiciona el desarrollo del suelo, entre otra:
Modelos digitales del terreno
Ortofotos del Centro Nacional de Información Geográfica.
Mapas vectoriales de Geología y Geomorfología a escala 1:200.000 y 1:50.000 del Instituto Geológico Minero de España.
Mapas de Usos del Suelo y de Cultivos y Aprovechamientos.
Información Climática de las estaciones de la red de AEMET y otras fuentes.
Se analizarán las fuentes históricas para conocer la distribución geográfica de los aprovechamientos y cultivos que se hacían en la zona. Se tratará de incorporar los datos provenientes del Diccionario Histórico de Madoz (1840) con la máxima resolución posible.
II. Creación de una Base de Datos en un Sistema de Información Geográfica para su uso en el Análisis del Territorio.
Los datos obtenidos en la actividad I se procesarán para poder ser explotados en un entorno SIG. Para ello hay que digitalizar algunas fuentes, otras deben ser reproyectadas o transformadas de formato.
La información de las fuentes primarias se transformará a requerimientos específicos, que se usarán después en la definición de las unidades de suelos. Por ejemplo, del análisis de las temperaturas y precipitaciones se puede obtener la duración del período de crecimiento de las plantas .
III. Actividades de Integración de la información: Delimitación de Unidades del Paisaje
Debido a la gran extensión de Extremadura el proyecto se centrará en 5 zonas que, a priori, presentan características idóneas para el desarrollo de la agricultura. Les llamaremos Áreas de Interés.
Áreas de interés:
En la siguiente tabla y en el mapa localizamos las 5 áreas consideradas de interés por sus depósitos sedimentarios recientes, fluvio-aluviales del Neógeno y del Cuaternario, que en general definen las vegas y es dónde se realiza la actividad agrícola.
Dentro de estas áreas y mediante el análisis de las relaciones entre el Paisaje y el suelo, aplicando el modelo de génesis de Suelos basado en factores formadores– se procederá a la superposición y al cruce de las capas SIG creadas en el apartado anterior para obtener las unidades de Paisaje. Se pretende usar cómo mínimo el modelo digital del terreno LIDAR -pendientes, orientaciones, cambios de pendientes, índice de acumulación hídrica-, los mapas geológicos, los mapas geomorfológicos, los mapas de clima generados por regionalización de los datos de las estaciones meteorológicas, mapas de vegetación y usos, ortofotomapas del PNOA y cartografías de suelos existentes.
Áreas de Interés Zona Superficie km2
Guadiana I: Don Benito 1 1.597
Guadiana II: Mérida - Badajoz 2 1.883
Rio Alagón: Plasencia - Coria 3 433
Rivera de Gata: Moraleja 4 125
Tiétar: Talayuela 5 299
Superfície Total 4.337
Tabla 1. Áreas de interés con su superficie en kilómetros cuadrados.
La verificación en el campo de los límites generales de las unidades se hará mediante el método de muestreo en transectos, comprobando las características generales de los suelos de cada gran unidad mediante descripciones en cortes del terreno si las hubiera– y sondeos manuales de suelos. Al tratarse de una actividad de comprobación, y debido a la gran extensión a cubrir y el corto tiempo de desarrollo del proyecto, se prevé realizar no más de 10-12 jornadas de campo.
La escala de trabajo corresponde a un estudio de reconocimiento de baja intensidad (FAO, Boletín n.º 42): los límites de las unidades de paisaje tendrá detalle 1:100.000; se tendrá en cuenta la información existente para el número de puntos de información de suelos; la prospección de campo se realizará mediante transectos.
En esta fase de campo se pretende visitar parcelas en agricultura ecológica, para estudiar la posible incorporación de métodos que permitan mejorar la descripción de las características biológicas del suelo y la evaluación de la calidad del suelo.
Se compartirá la información con aquellos agricultores que faciliten permiso para realizar catas y tomas de muestras y análisis de suelos.
MAPA DE EXTREMADURA
Los datos climáticos más actuales obtenidos de las estaciones de la red de AEMET se modelizarán para regionalizarlas, usando las relaciones estadísticas entre las variables del territorio -distancia al mar, altura, orientación, fisiografia general,...Su posterior clasificación en variables de interés agronómico se hará usando la clasificación climática de Papadakis. Se seleccionarán las series de datos más completas y actuales y se analizará su consistencia temporal. Las variables esperables, referentes a temperaturas (medias, máximas y mínimas), probabilidad y periodo de heladas, precipitaciones e insolación, servirán para definir la duración del periodo de crecimiento y el tipo climático agrológico. Las capas resultantes se presentarán con una resolución de hasta 1 km en función de los datos disponibles.
IV. Evaluación del Potencial del Territorio para actividades Agrológicas y Caracterización del potencial de los suelos como SAVA
Se adaptará y aplicará el procedimiento de Capacidad Agrológica a la Evaluación de Tierras de la FAO, llamado Zonificación Agroecológica (FAO, 1997), al territorio de las Vegas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El método consiste en definir los Tipos de Utilización de la Tierra (LUT) y los requerimientos de los cultivos en función de las propiedades del territorio (principalmente Suelo, Clima, Terreno, y otros). Posteriormente esta información se casa con las unidades de suelos y se obtiene así un índice de Idoneidad o adecuación de cada LUT para cada unidad del paisaje.
Se hará una evaluación con parámetros de suelo inferidos a partir del análisis de las propiedades de los suelos presentes en el Catálogo de Suelos de Extremadura y de visitas de comprobación de campo, ya que por cuestión de tiempo no se podrán obtener todas las variables necesarias al detalle, principalmente sobre las propiedades de los suelos, Esta primera evaluación se podrá ajustar en una futura Fase de continuación, a partir de la obtención de datos detallados procedentes del muestreo y análisis de los suelos.
V. Entrega de Resultados
Memoria explicativa de la metodología seguida
Mapas de los diferentes parámetros analizados y delimitación de unidades de paisaje.
Copias digitales de los documentos
Copia de las capas generadas en el proyecto en la proyección oficial para España -IGN-.
Cronograma de actividades previsto:
Tiempo en meses.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se comprometen a ejecutar todas las actuaciones contempladas en el presente convenio en los términos siguientes:
1. Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del convenio.
2. La Universidad de Extremadura llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Aportar las instalaciones y medios materiales y personales que dispongan para la consecución del objeto del presente convenio.
b) Colaborar en la consecución de las actuaciones detalladas en la cláusula primera, así como en aquellas otras que se acuerden por ambas partes según el avance de los trabajos. A tal fin, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de un estudio que contemple los siguientes apartados:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1º Informe de Actividades y resultados del proyecto.
2º Información recogida durante el estudio y digitalizada.
Los autores se reservan el derecho del uso de la metodología y los datos obtenidos para su publicación en el ámbito científico.
3º Las Capas de Información tanto en formato vectorial y ráster.
3. La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La coordinación en el desarrollo de los trabajos, poniendo a disposición de la Universidad de Extremadura las infraestructuras y medios materiales y personales, así como los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio.
b) La aportación de la cuantía que se especifica en la cláusula siguiente, para sufragar parte de los gastos que lleva implícito la realización del objeto del convenio.
4. Una vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Universidad de Extremadura la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €), para sufragar los gastos que lleva implícita la realización del objeto del convenio, atendiendo a lo estipulado en el Anexo I y a la cláusula sexta, correspondiendo a la anualidad 2022 un importe de 24.000,00 € y a la anualidad 2023 un importe de 36.000,00 €.
La aportación económica será financiada con cargo al proyecto de gasto 20160172 Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural . Aplicación Presupuestaria 120030000 G/314A/64100 FR14070602, cofinanciado al 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través de la PRIORIDAD 6. Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales . Medida 7. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Submedida 7.6.2 “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural”.
Cuarta. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 12 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este convenio.
El periodo máximo de la posible prórroga del mismo será de 12 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, que llevarán la codirección de los trabajos, colaborando mutuamente para la consecución de los mismos, facilitando dicha Consejería, en el caso de que sea necesario, los documentos y datos que posean, relacionados con el ámbito de este convenio cuando le sean solicitados por la Universidad de Extremadura para la consecución de aquel objeto. El desarrollo científico del convenio correrá a cargo de la Universidad de Extremadura.
Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento, integrada por 2 representantes de cada parte firmante.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión se reunirá, al menos, cada 6 meses y siempre que sea necesario para el desarrollo de los trabajos. La Presidencia y la Secretaría de la misma serán ejercidas por las personas designadas por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio nombrará una Dirección Técnica del presente convenio, encargada de verificar la conformidad del trabajo realizado por la Universidad de Extremadura. Y velará para que la elegibilidad de las operaciones incluidas en este convenio se atenga a los criterios de selección de operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Forma de pago y justificación de la realización del objeto del convenio.
— Forma de pago:
1. Un primer pago del 40 %, correspondiendo con un importe de 24.000,00 € al finalizar los trabajos previstos en la actividad I y actividad II, en un máximo de 4 meses.
2. Un segundo y último pago del 60 %, con un importe de 36.000,00 €, a la finalización de los trabajos correspondientes a la actividad III, IV y V, en un máximo de 12 meses.
Ambos pagos deberán ser solicitados por la Universidad de Extremadura mediante oficio registrado, acompañado de la documentación correspondiente y deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
— Justificación:
La justificación de la realización de cada una de las actividades del objeto del convenio deberá presentarse por la Universidad de Extremadura ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dentro del periodo para la ejecución los trabajos previstos en la actividad I, actividad II, actividad III, actividad IV y actividad V, y/o de vigencia del mismo, según corresponda, y exigirá la presentación de una Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, y prestada la conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se procederá al abono de la cantidad correspondiente al primer pago y/o segundo pago, según corresponda, a aportar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía aportada por la Junta de Extremadura, mediante certificación expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue, en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de vencimiento del periodo para la ejecución los trabajos previstos en la actividad I, actividad II, así como al finalizar la actividad III, IV y V y/o de vigencia del convenio.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Séptima. Medidas de Información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir con las directrices en publicidad del carácter público de la contratación, teniendo en cuenta las exigencias de los Reglamentos (CE) N.º 1305/2013 y N.º 808/2014, y su posterior modificación según el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión de 28 de abril de 2016, relativos a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER. Incluye la estrategia y las medidas de Información y Publicidad a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como su organización e implementación operativa.
Se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema Europa invierte en las zonas rurales y se hará referencia al fondo europeo y a la Unión Europa en todos los documentos oficiales, así como en los documentos del convenio o relacionados con el gasto y en las facturas.
La universidad facilitará en plazo y forma al Órgano Gestor toda la información que se solicite, en aplicación de la normativa comunitaria en materia de información y comunicación, así como en cumplimiento de la correspondiente Estrategia de Comunicación.
Además, todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio, bien sea a terceros/ medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión pública, publicaciones/ inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite !a difusión de tales actividades/ deberá hacerse constar de manera explícita y destacada/ la colaboración de las instituciones que suscriben el presente convenio.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por los firmantes del convenio.
La suscripción del convenio supone la aceptación por parte de la Universidad la inclusión en la lista pública de operaciones. Y su publicación en las Páginas WEB de los organismos firmantes.
Octava. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Décima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio Estudio sobre identificación y caracterización de los suelos de interés agrícola en Extremadura , serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio digitalmente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(Resolución 23/07/2019,DOE n.º 144, 26/07/2019)
(PA,) La Secretaria General.
María Curiel Muñoz
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
Antonio Hidalgo García
ANEXO I
PARTIDAS DE GASTOS
CAPÍTULO ACTIVIDAD IMPORTES (€)
I Recogida de Información 10.000,00
II Creación de una Base de Datos en un Sistema de Información Geográfica para su uso en el Análisis del Territorio. 14.000,00
III Actividades de Integración de la información: Delimitación de Unidades del Paisaje 6.000,00
IV Evaluación del Potencial del Territorio para actividades Agrológicas y Caracterización del potencial de los suelos como SAVA 20.000,00
V Entrega de Resultados 10.000,00
TOTAL 60.000,00

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