RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de febrero de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición promovido por el Luis González Méndez e Hijos, SL, en Escurial (Cáceres) con CIF: B10179190
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO II y en la categoría 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. La actividad se ubica en paraje El Pocito, polígono 501, parcela 5002 del término municipal de Escurial (Cáceres). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 768453.40m Y: 4339161.07m.
Cuarto. El Órgano ambiental emite Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se procede al archivo del procedimiento AAU17/044
Quinto. El Órgano ambiental emite Resolución de 25 de noviembre de 2019, por la que se procede a la revocación de la Resolución de 19 de septiembre de 2018, por la que se tuvo por desistido de su solicitud de autorización ambiental unificada a la mercantil, Luis González Méndez e Hijos, SL.
Sexto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 6 de mayo de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Séptimo. Con fecha 28 de enero de 2020 se le solicita al Ayuntamiento de Escurial, que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación. En este mismo acto se le solicita informe técnico sobre todas aquellas materias de competencia municipal. Se recibe informe técnico, del Ayuntamiento de Escurial, sobre sus competencias, con fecha de registro único de entrada de la junta de Extremadura de 15 de junio de 2022.
Octavo. La instalación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 9 de marzo de 2021, para el proyecto de planta de gestión de residuos de construcción y demolición en Escurial (IA17/0475). Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente, así como lo concerniente al cauce existente, su estudio de inundabilidad y las medidas propuestas.
Noveno. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO II, en la categoría 9.3 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Luis González Méndez e Hijos, SL, para el proyecto de instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, a ubicar en el término municipal de Escurial (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU17/044
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER(1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
2000
|
R1201, R1302
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
1000
|
R1201, R1302
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
600
|
R1201, R1302
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
2000
|
R1201, R1302
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
200
|
R1201, R1302
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
100
|
R1201, R1302
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
50
|
R1201, R1302
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
Residuos de mezclas bituminosas
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
600
|
R1201, R1302
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
100
|
R1201, R1302
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
25
|
R1201, R1302
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
20
|
R1201, R1302
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
3
|
R1201, R1302
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
115
|
R1201, R1302
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
<1
|
R1201, R1302
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
5
|
R1201, R1302
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,5
|
R1201, R1302
|
17 05 04
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
Residuos de materiales de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
800
|
R1201, R1302
|
17 05 08
|
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
|
Residuos de materiales de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
30
|
R1201, R1302
|
17 06 04
|
Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas
|
Residuos de materiales de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
0,3
|
R1201, R1302
|
17 08 02
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
|
Residuos de construcción con yeso
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
0,3
|
R1201, R1302
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
600
|
R1201, R1302
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201Clasificación de residuos, del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación y almacenamiento de los residuos y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente introducirlos en un molino impactor para reducir su tamaño, tras este, se encuentra una criba vibrante provista de un electroimán para clasificar por tamaños el material. El material reciclado será almacenado en la planta. El material no pétreo será entregado a gestor autorizado.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La instalación autorizada deberá contar con la maquinaria imprescindible para la obtención de un árido reciclado con la calidad adecuada al destino pretendido.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada a la resolución favorable de una zona de restauración en la que esté permitida la utilización de residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición o un vertedero autorizado.
Actualmente Luis González Méndez e Hijos, SL, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, posee Resolución favorable de fecha 20 de julio de 2018 relativo a restauración de área degradada mediante residuos de construcción y demolición en las parcelas 4 y 5 del polígono 20 en el término municipal de Miajadas (Cáceres). El volumen de residuos utilizado será de 40.000 m3 de material reciclado procedente de la planta de valorización a la que se refiere este expediente.
5. La estimación de tratamiento de la instalación de RCDs será de aproximadamente 8.500 toneladas anuales.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada mayoritariamente por una superficie hormigonada de recepción, tratamiento y almacenamiento de RCDs (sin tratar) de 700 m2, y una superficie de 2200 m2 para el almacenamiento de RCDs reciclado. La instalación posee una zona de contenedores también hormigonada de 143 m2, y una balsa de recogida de lixiviados de 154 m2. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA
|
SuperficIe de almacenamiento
|
capacidad mÁxima de almacenamiento
|
---|
Área de recepción de residuos, tratamiento y almacenamiento
|
700 m2
|
480 m3
|
Hormigón (17 01 01)
|
40 m2
|
80 m3
|
Mezclas de hormigón (17 01 07)
|
40 m2
|
80 m3
|
Ladrillos (17 01 02)
|
40 m2
|
80 m3
|
Tejas y materiales cerámicos (17 01 03)
|
40 m2
|
80 m3
|
Mezclas bituminosas (17 03 02)
|
40 m2
|
80 m3
|
Residuos mezclados (17 09 04)
|
40 m2
|
80 m3
|
ZONA
|
SuperficIe de almacenamiento
|
capacidad mÁxima de almacenamiento
|
---|
Zona de contenedores de papel, cartón, madera, vidrio, plástico y metales.
|
Metales
|
11 m2
|
12 m3
|
Madera
|
11 m2
|
12 m3
|
Plástico
|
11 m2
|
12 m3
|
Vidrio
|
11 m2
|
12 m3
|
Papel y cartón
|
11 m2
|
12 m3
|
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos
|
25 m2
|
50 m3
|
Zona de almacenamiento de áridos valorizados
|
2200 m2
|
4.400 m3
|
Balsa de lixiviados
|
154 m2
|
449 m3
|
7. Con respecto a los residuos denominados, balasto (17 05 08) y yesos (17 08 02), se almacenarán en la zona de recepción, en zonas con superficie suficiente y clasificado.
8. El material pétreo reciclado se almacenará en un área lateral, según plano, de 2.200 m2 con suelo compactado y una capacidad máxima de almacenamiento de 4.600 m3. En esta área podrá almacenarse también el material clasificado como piedra y tierras limpias (LER 17 05 04).
9. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
10. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 13.601,92 € (trece mil seiscientos un euros, con noventa y dos céntimos).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuo peligroso no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
---|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 01 21*
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
08 03 18
|
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
|
13 05 07*
|
Lodos de fosa séptica
|
Fosa séptica estanca
|
Gestor Autorizado
|
20 03 04
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
|
Operaciones de mantenimiento de la balsa
|
Gestor autorizado
|
17 05 06
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
7. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día
|
Difuso y sistemático
|
B
|
09 10 09 02
|
Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño
|
2. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
3. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
|
4. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
|
5. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
07 09 02 00
|
Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
|
2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación (especialmente la zona de playa de descarga y zona de almacenamiento de árido reciclado) y a los equipos, de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El camino de acceso a la báscula y a la playa de descarga será de superficie hormigonada.
d) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
e) Paralización de las actividades con vientos fuertes (>25 km/h)
f) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
g) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito de maquinaria y se dispondrá de sistema de riego para evitar la generación de polvo.
h) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. De hecho, la altura del cerramiento exterior deberá superar en 0,5 m la altura de los acopios.
La zona de la playa de descarga dispondrá de un cerramiento perimetral de obra civil que no deje pasar el polvo a su través. Este consistirá en muros de hormigón prefabricados con una altura mínima de 4 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
La zona de almacenamiento de árido reciclado también dispondrá de un cerramiento perimetral de un material que evite le paso de polvo a su través de 4 metros de altura. La altura de los acopios será de 2 metros como máximo.
i) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
|
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
|
---|
Partículas PM10
|
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
|
3. Podrán requerirse incluso cubiertas para las zonas destinadas al almacenamiento o tratamiento de residuos, como medida correctora, en caso de no ser suficientes las medidas anteriores para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes.
4. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
La playa de descarga, almacenamiento y tratamiento, con superficie hormigonada, dispondrá de una red de saneamiento para la recogida de agua de lluvia y de posibles vertidos accidentales. El saneamiento de salida de la playa de descarga y clasificación se canalizará a un separador de grasas precedido de un arenero. Los residuos generados en el arenero y el separador de grasas deberán ser recogidos por gestor autorizado.
Después del separador de hidrocarburos se instalará una arqueta toma de muestras para el control de las aguas. Tras esto será encauzado a una balsa de evaporación impermeabilizada de 154 m2 de superficie.
En esta misma zona hormigonada, se ubicará la maquinaria para llevar a cabo la valorización de los RCDs.
Esta balsa contará con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor.
b) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
c) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.
d) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
e) Para el control de la balsa se construirá al menos un piezómetro o pozo de control próximo a la zona de la planta.
Los residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
2. La red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión serán conducidas a una fosa séptica estanca. Estos residuos deberán ser recogidos por gestor autorizado.
3. La zona de almacenamiento de residuos seleccionados donde se encuentran los contenedores de residuos no peligrosos y la caseta de almacenamiento de residuos peligrosos, dispondrá de arquetas estancas para la recogida de lixiviados o posibles vertidos accidentales. Estos residuos deberán ser recogidos por gestor autorizado.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
5. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Maquina Pala Mixta
|
85 dB(A)
|
Maquina Pala Cargadora
|
90 dB(A)
|
Camión
|
85 dB(A)
|
Machacadora
|
95 dB(A)
|
Criba fija
|
95 dB(A)
|
Cintas transportadoras
|
80 dB(A)
|
Criba Móvil
|
95 dB(A)
|
Triturador móvil de madera
|
95 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según los datos aportados en proyecto y ANEXOs posteriores no existe contaminación lumínica por lo que no está autorizada la instalación de ningún punto de iluminación.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que acredite la correcta gestión de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable de uso de la zona de restauración para la recepción de los RCD inertes.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos. Aportar informe de medición de ruidos.
d) Licencia de obra.
e) En caso de ser necesario deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
f) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.9-
g) En caso de ser necesario, el certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el ANEXO XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Informe anual:
7. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
Atmosfera:
8. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
9. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
10. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
11. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
12. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
13. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
14. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
15. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
16. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, actual DGS, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
5. En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 1 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de gestión de residuos de construcción y demolición.
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento para posteriormente proceder a la valorización de los mismos
— Categoría Ley 16/2015: Categoría 9.1 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para valorización y eliminación de residuos de todo tipo y en la categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
— Actividad: Valorización y eliminación de residuos. En estas instalaciones se realiza la valorización de los residuos de construcción y demolición, mediante almacenamiento y tratamiento de los mismos.
— Residuos que pretende gestionar:
Residuo
|
Código LER
|
---|
Hormigón
|
17 01 01
|
Ladrillo
|
17 01 02
|
Tejas y material cerámico
|
17 01 03
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas, y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 03
|
17 01 07
|
Madera
|
17 02 01
|
Vidrio
|
17 02 02
|
Plásticos
|
17 02 03
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
17 03 02
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
Aluminio
|
17 04 02
|
Plomo
|
17 04 03
|
Zinc
|
17 04 04
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
Estaño
|
17 04 06
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
17 04 11
|
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
17 05 04
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
|
17 05 06
|
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
|
17 05 08
|
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 170
|
17 06 04
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
|
17 08 02
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
|
17 09 04
|
— Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Escurial, concretamente en el polígono 501, parcela 5002, recinto 1, con una superficie de 1.3590 ha del término municipal de Escurial (Cáceres), con referencia catastral 10074A501050020000AS.
— Infraestructuras, instalaciones:
Área de caseta control, oficinas y aseos.
Área de descarga y zona de tratamiento 700 m2
Área de acopio de material valorizado 2600 m2
Área de contenedores y residuos peligrosos
Balsa, 154 m2
Separador de grasas 2 m3
Fosa estanca para aguas de aseos 2 m3
Depósito de agua para suministro 4 m3
— Maquinaria y equipos.
Báscula.
Contenedores.
Machacadora de mandíbulas.
Criba fija.
Criba móvil.
Retroexcavadora.
Pala cargadora.
Cintas transportadoras.
Camión.
Trituradora de madera.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Residuos de Construcción y Demolición (RCD?s) en Escurial (Cáceres), cuya promotora es Luis González Méndez e hijos, SL. Expediente: IA17/0475.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de residuos de construcción y demolición (RCD?s) en Escurial (Cáceres) , a ejecutar en el término municipal de Escurial (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 9) “Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el ANEXO I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales “ del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Luis González Méndez e hijos, SL , con CIF XXXXXX190 y con domicilio social en c/ Matadero, n.º 48, Miajadas (Cáceres).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones para el tratamiento, almacenamiento y gestión de residuos de la construcción y demolición, donde se procederá a la recuperación de aquellos residuos que puedan ser valorizados y aprovechados para usos posteriores, aquellos que no puedan ser valorizados se trasladarán a vertedero. La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 10.000 t al año.
La planta se instalará en la parcela 5002 del polígono 501 del término municipal de Escurial (Cáceres), con una superficie de 19789 m2.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera EX-102 con la que limita por el norte la parcela de actuación.
El tratamiento a que se someterán los residuos una vez entren en la planta constará de los siguientes procesos:
— Control de entrada. Se procede al pesaje de los camiones a la entrada de las instalaciones (en bascula), la inspección visual de los residuos que se recepcionen y la toma de datos respecto a su origen.
— Separación inicial. Después de ser depositados en la playa de descarga se procede al triaje manual (o con el empleo de maquinaria en caso de ser necesario) y su traslado a las diferentes localizaciones según su naturaleza (árido, madera, cartón, metales, plásticos, etc ).
— Separación secundaria mediante criba fija. Los residuos asimilables a áridos son separados en una criba (dotada de soplador para retirar los elementos plásticos), de manera que los tamaños mayores de 30 mm puedan ser posteriormente tratados en una machacadora.
— Trituración y machaqueo. Mediante una machacadora móvil dotada de electroimán (marca BL-PEGSON modelo AX-818) se tratará el material grueso separado anteriormente para obtener un material con las características deseadas. Este machacador dará servicio en la instalación temporalmente, a demanda conforme a las necesidades.
Todos los materiales recepcionados en las instalaciones permanecerán acopiados en ellas solo temporalmente y con las garantías necesarias para evitar la contaminación del medio, trasladándose o siendo retirados por gestor autorizado conforme a la naturaleza de cada uno.
La planta de tratamiento estará constituida por las siguientes instalaciones:
— Báscula de pesaje para el control del material recepcionado.
— Playa de descarga: Superficie hormigonada de 700 m2 con drenaje hacia una arqueta para la recogida de lixiviados (que son canalizados hacia un separador de hidrocarburos y desarenador). Contará con un cerramiento perimetral con placas alveolares de 4 m de altura y un arco húmedo con objeto de reducir las emisiones de polvo.
— Acopio de material valorizado. Se dispondrá en las proximidades de la playa de descarga, tendrá una superficie aproximada de 2.600 m2 y 4.400 m3 de capacidad. Para reducir sus efectos sobre el medio contará con un arco húmedo y una pantalla de seto vegetal.
— Área hormigonada de 50 m2 para acoger los contenedores para el almacenamiento de metales, maderas, vidrio, papel cartón y plásticos.
— Oficina, almacén, aseos y vestuario. Se contará con tres casetas prefabricadas móviles, una de las cuales tendrá como uso exclusivo el almacenamiento de productos peligrosos.
— Separador de hidrocarburos y desarenador conectados a la arqueta existente en la playa de descarga y que vierte hacia la correspondiente balsa de lixiviados.
— Balsa de evaporación de lixiviados, con impermeabilización mediante membrana PEAD y los necesarios sistemas para la detección de fugas.
— Fosa séptica estanca para la recogida de las aguas procedentes de los aseos. Su vaciado se realizará periódicamente por gestor autorizado.
— Depósito de agua de 4 m3 para sistemas de riego.
— Para el suministro eléctrico de la zona administrativa se instalará un sistema de energía solar fotovoltaica con acumuladores.
— Vallado perimetral mediante malla galvanizada de simple torsión, por su parte interior se dispondrá un seto vegetal a efectos de pantalla.
El personal empleado en la planta estará constituido por un responsable de planta, un administrativo, personal maquinista de selección y personal de selección.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de marzo de 2017, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, el texto refundido que se presentó con fecha de registro de entrada de 13 de julio de 2020, tras haber dado cumplimiento la promotora a sucesivos requerimiento de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de enero de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Escurial
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Demarcación de Carreteras de Estado en Extremadura
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Asociación Extremeña de RCD?s y Recogedores (ASOREX)
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Desde el Ayuntamiento de Escurial se remite informe técnico, de fecha de 27 de septiembre de 2019, en el que se considera que la actividad que se pretende es compatible con el planeamiento urbanístico, debiendo ser la administración autonómica la que emita la calificación urbanística de las actuaciones que se pretende y verifique la compatibilidad urbanística de las mismas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, en su informe de fecha 6 de febrero de 2019, manifiesta que tras consultar el documento ambiental del proyecto, se ha comprobado que la planta de gestión de residuos de construcción y demolición se encuentra situada fuera de las zonas de protección de la Autovía del Suroeste, A-5 y de la carretera convencional N-5, no previéndose que dicha actividad pudiera producir afecciones sobre dichas carreteras.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe, con fecha de 16 de febrero de 2019, en el que no se recoge que el proyecto pueda provocar impactos ambientales significativos, no obstante incluye las siguientes indicaciones:
En cuanto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se refiere que el cauce arroyo del Pradillo discurre a unos 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En relación al consumo de agua, la documentación aportada por la promotora indica que para satisfacer las necesidades de agua de la actividad se instalará un depósito de 4 m3 de agua potable que será abastecido mediante camión cisterna. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En la documentación aportada no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano, por lo que no se considera necesario tramitar autorización de vertido. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo, a tal efecto debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas acumuladas en dicho depósito; y así mismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Por otra parte, según la documentación aportada, Todos los lixiviados procedentes de la playa de descarga son conducidos mediante conducción enterrada y arqueta a la balsa de lixiviados debidamente, que será impermeabilizada mediante una geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) homogénea en todo su espesor. ( ) La balsa de lixiviados estará sobreelevada del terreno a fin de evitar la entrada de aguas procedentes de las escorrentías, igualmente se construirá un sistema de canalización en hormigón perimetral a la balsa de lixiviados a fin de canalizar dichas aguas hacia terreno natural. La superficie de la balsa será de 154 m2 y una profundidad de 2 m. El fondo de la misma no será inferior al 2% de pendiente y hacia un punto concreto. Las dimensiones de la balsa serán las necesarias para almacenar los lixiviados generados durante 5 semanas y las lluvias acumuladas en 24 horas en los 500 m2 de la playa de descarga. La superficie de dicha balsa permitirá que funcione como balsa de evaporación .
La operación de almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación de dichos residuos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración al terreno, no constituye una operación de vertido y, por tanto, no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante lo anterior, esta actividad de gestión de residuos debe contar con autorización de la Comunidad Autónoma, en virtud de los dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados. Es, por tanto, la Junta de Extremadura la que debe marcar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
La balsa tenga capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas en la fábrica, evitándose los reboses.
La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, de fecha 26 de febrero de 2019, en el que manifiesta que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Informándose favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de la medida correctora contemplada en el Artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa, con fecha de 8 de abril de 2019, que el proyecto no necesita informe de afección ni autorización alguna por su parte, al estar la zona de actuación fuera de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no afectar a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
Concluye que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Las medidas preventivas y correctoras indicadas se incorporan en el condicionado ambiental que sigue.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las dimensiones de la parcela de actuación son pequeñas, 19789 m2, y solo en parte de ella es donde se sitúan los distintos elementos que conforma la actividad, lo que no va a ocasionar un impacto significativo en cuanto a la ocupación y cambio de uso del suelo. La presencia de los equipos y maquinarias puede provocar impactos visuales, dada la proximidad a vías de comunicación y poblaciones. Se establecerán una serie de medidas encaminadas a corregir estos efectos, como la reducción de los impactos provocados instalando una pantalla vegetal perimetral en la parcela.
El principal impacto ambiental del proyecto se prevé debido a las emisiones a la atmósfera. El proyecto provocará un incremento mínimo de emisiones a la atmósfera (humos y partículas) durante la fase de construcción y obras, así como durante la fase de funcionamiento, por la actividad de maquinaria y vehículos con motor de combustión, e inmisiones de partículas por el manejo de los residuos. El proyecto contempla la implementación de un conjunto de medidas para minimizar las emisiones.
En cuanto a la generación de residuos, si bien la actividad en sí misma no es generadora de una cantidad significativa de residuos, durante la gestión de los que se recepcionen en la planta sí que se producirá una segregación en fracciones, que deberán ser almacenadas y gestionadas convenientemente conforme a su naturaleza. Además, el diseño del proyecto evita la generación de vertidos, tanto de aguas residuales como de escapes y escorrentías, que serán gestionados y almacenados en las propias instalaciones para finalmente ser entregados a gestor autorizado.
Los consumos de agua y energía serán escasos, limitados al consumo de vehículos y maquinarias y al mantenimiento propio de la planta. No se consumen recursos naturales, más bien la actividad repercute reduciendo en consumo de materias primas al retornar que residuos de construcción y demolición para la ejecución de obras de distinta tipología.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
En cuanto a núcleos habitados y vías de comunicación el proyecto se localiza a unos de 800 m de la población de Escurial y unos 400 m de la de Miajadas; estando colindante con la carretera EX-102. En las cercanías existen también otras actividades industriales y comerciales alrededor de dicha carretera. En el informe recabado del Ayuntamiento de Escurial este se pronuncia favorablemente en relación con el documento ambiental del proyecto.
En relación con las Áreas Protegidas el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha emitido informe ambiental con sentido favorable, señalando que el proyecto se encuentra fuera los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no afecta a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
La zona de actuación no se localiza sobre un área incluido en alguna Masa de Agua Subterránea, aunque si dentro de la Masa de Agua Superficial 14.180 Río Alcollarín II , en cuanto a cauces, zona de servidumbre y de policía, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se refiere que el cauce arroyo del Pradillo discurre a unos 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto a la geomorfología del emplazamiento, si bien la parcela de actuación es prácticamente llana, esta se ubica en la zona de transición entre los relieves graníticos alomados hacia el norte (que forman parte del Batolito de Montánchez) y las llanuras de las cuencas sedimentarias Terciarias de las Vegas del Guadiana hacia el sur. Así el proyecto no causará impactos significativos sobre la Gea.
No se tiene constancia de la presencia de elementos arqueológicos y/o patrimoniales en el ámbito de la actuación. En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni afecta a montes de utilidad pública, se mantendrá la distancia de seguridad a las vías de comunicación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Se ha descartado la alternativa cero dadas las ventajas de la puesta en funcionamiento del proyecto a las de no ejecutarlo.
En el documento ambiental se justifica la elección del emplazamiento escogido por la facilidad de accesos, la cercanía a los centros de producción de residuos y la menor incidencia de esta localización sobre los factores del entorno.
Durante el procedimiento de evaluación la promotora ha barajado distintas alternativas en cuanto a la distribución de elementos que constituyen las instalaciones hasta escoger la que resultase más ventajosa técnica, ambiental y económicamente.
3.3. Características del potencial impacto.
1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en su informe de 8 de abril de 2019 indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000, ni en Espacios Naturales Protegidos, no afecta a hábitats naturales amenazados ni a especies protegidas.
2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 16 de febrero de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que la parcela donde se sitúan las actuaciones no afecta a cauces, ni al DPH ni zonas de servidumbre o policía. En este informe no se recoge que el proyecto pueda provocar impactos ambientales significativos, no obstante incluye indicaciones para las instalaciones destinadas a la gestión de efluentes de la planta.
3. Suelo.
La ubicación del proyecto se encuentra en suelo un uso (SIGPAC) de pastos arbustivos , suponiendo un cambio de uso de la superficie ocupada, que se retornaría a su uso original, durante la fase de restauración, en caso de que cesara la actividad.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra para construcción de instalaciones principales y auxiliares. Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la instalación de las medidas correctoras propuestas en proyecto mediante la instalación de elementos de retención en las instalaciones y la utilización de elementos estancos en otros casos.
4. Fauna.
En la propia parcela de actuación no se ha descrito la presencia de especies de interés.
5. Vegetación.
En el área de implantación de la instalación está desprovisto de vegetación natural de interés, no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su ANEXO I relativo a tipos de hábitats.
6. Paisaje.
La instalación se sitúa en terrenos muy antropizados, dominados por cultivos de secano, anejos a la carretera EX 102 y próximos a núcleos urbanos y otras edificaciones. Se instalará una pantalla para reducir su visibilidad de las instalaciones.
7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra, siendo estos de corta duración. En la fase de funcionamiento los trabajos podrían generan estas mismas afecciones, por lo que para que para minimizarlos se deberán implementar las medidas correspondientes.
En cuanto a la contaminación lumínica la afección es mínima, siendo los posibles impactos provocados por el ruido de mayor magnitud, lo cual requerirá de medidas preventivas y el correspondiente seguimiento ambiental para verificar que se encuentran dentro del rango de lo asumible, o en caso contrario implementar las nuevas medidas que sean necesarias.
8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, de fecha 26 de febrero de 2019, se informa que según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en ese lugar, aunque Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
No se prevén afecciones sobre los caminos públicos y otras vías de comunicación presentes en el área de estudio.
En el entorno cercano de la instalación proyectada no existen Montes de Utilidad Pública, ni discurren vías pecuarias.
9. Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, el agua necesaria para la limpieza de las instalaciones así como el combustible necesario para el funcionamiento de los vehículos. No obstante, la actividad de valorización de residuos implica, a nivel global, una merma en el consumo de recursos naturales y energía, así como la disminución del volumen de residuos generados.
10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de actividad social y económica, contribuyendo a fijar población en el entorno de la instalación.
11. Sinergias.
No se aprecian sinergias de este con otros proyectos o actividades presentes en el entorno.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
6. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
7. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
8. Con objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia el suelo (con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal), sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), etc.
9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
10. Las captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Escurial y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
1. Se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral en la parcela, que minimice el impacto visual de todas las instalaciones y apantalle la dispersión de partículas y otros volátiles al entorno. Dicha pantalla se deberá ajustar a las siguientes indicaciones:
— Los ejemplares plantados en ningún caso deberán ser especies propias de jardinería, sino que se emplearán siempre árboles y arbustos autóctonos, como quercineas autóctonas, pinos (Pinus pinea y/o Pinus pinaster), piruétano (Pyrus bourgaeana Decne), lentisco (Pistacia lentiscus), labiérnago (Phyllirea angustifolia) y retama (Retama sphaerocarpa).
— Las plantaciones se harán en, al menos, dos hileras para que el efecto visual sea de mayor cobertura. Se alternarán distintas especies de árboles y arbustos según un patrón irregular, de forma se genere un efecto más natural. Las especies de crecimiento más rápido (como el pino) se colocarán de forma que cubran la presencia de los elementos de mayor visibilidad de las instalaciones y los principales focos de inmisión de partículas.
— Para la realización de las plantaciones se recomienda seguir las normas técnicas indicadas en el ANEXO del Decreto 134/2019 (DOE DE 10-9-2019).
— Se deberá disponer de un sistema de riego automático para facilitar el arraigo de los plantones y fomentar su crecimiento.
— Se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras o densificaciones que fueran necesarias para asegurar que se cumplen sus objetivos.
— No se deberán usar herbicidas en las labores de mantenimiento.
2. Se deberán impermeabilizar adecuadamente las superficies de aquellas zonas de trabajo, transito, almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar derrames o lixiviados contaminantes al suelo y las aguas subterráneas, y evitar la generación de cualquier contaminación o turbidez sobre las masas de agua.
— Este pavimento se diseñará y ejecutará de forma que permita el tránsito de maquinaria pesada y vehículos de grandes dimensiones, y contará con cunetas transitables en sus bordes para la recogida y canalización de las aguas de escorrentía.
— Dicha impermeabilización deberá conectarse adecuadamente con el sistema general de drenaje y gestión de aguas residuales de la instalación, lo que implicará el redimensionamiento de los elementos de captación y retención de efluentes proyectados originalmente. El objetivo es que el fluido que se colecte en las zonas de trabajo nunca pueda ni infiltrarse en el terreno ni discurrir hacia la zona no pavimentada o hacia el exterior de las instalaciones, para ello se instalarán las barreras de retención que sean necesarias.
— Todas las aguas que se recojan de estas superficies deberán ser adecuadamente tratas en función de su tipología.
— Las maquinarias y los depósitos, y sus redes de distribución, de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico dispondrán de recintos estancos, que estarán debidamente sellados para evitar infiltraciones.
3. En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
4. Se diseñará, construirá y mantendrá una red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas
c. Medidas en fase de explotación.
1. Todos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
2. El área destinada a la gestión de los materiales recepcionados será únicamente el que se señala en la documentación aportada que obra dentro del expediente de referencia. No se podrá enterrar, acopiar o almacenar RCD?s, tratados o sin tratar, fuera de las superficies especificadas para ello en el proyecto. El almacenamiento de los RCD?s sin tratar, así como las operaciones de machaqueo y clasificación de los residuos, no se podrá realizar fuera de áreas impermeabilizadas preparadas al efecto.
3. Las operaciones de limpieza de los elementos de tratamiento de las aguas (balsa, redes de captación y conducción, desarenador y separador de grasas) y la gestión de los sólidos decantados, deberán realizarse de forma que no se afecte a la calidad de las aguas. Al menos anualmente se deberá proceder al vaciado total y limpieza de estos elementos (incluidas la balsa de lixiviados y la fosa séptica estanca), entregando la fracción resultante a un gestor autorizado, además se procederá a la inspección del estado y comprobación de su estanqueidad y correcto funcionamiento. Todo el proceso de vaciado, limpieza, entrega del residuo a gestor e inspección de los elementos deberá quedar suficientemente documentado y recogido en los informes de seguimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones. En la gestión de la balsa se deberá tener en cuenta que la gestión de los efluentes no debe implicar riesgo de desbordamiento. En caso de que durante el funcionamiento de la actividad la balsa de decantación alcance una altura de llenado critica, que pudiera suponer un riesgo de rebose y vertido, se contratara a un gestor autorizado para que se extraiga el excedente del volumen y sea tratado convenientemente. Se deben adoptar las medidas necesarias en caso de posible riesgo de accidente por vertido, por sobrellenado, fuga o fallo, estableciendo protocolos para el trasvase del contenido de la balsa, previa parada de actividad y suspensión de la emisión de efluentes.
4. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
5. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
d. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
A los efectos del plan de restauración al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y se procederá a la siembra de especies herbáceas autóctonas para que se recupere su vocación ganadera.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La actividad será sometida a seguimiento, vigilancia y control por parte del responsable ambiental (Coordinador Ambiental) que se designe por la promotora, a fin de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada. También tendrá como función observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la actividad y en su entorno.
2. El Coordinador Ambiental deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental, que incluirá la emisión de los correspondientes informes, que se presentarán anualmente ante el órgano ambiental. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes, especialmente el análisis particularizado de los impactos provocados por la actividad (emisiones sonoras, pulvígenas, generación y gestión de efluentes, residuos, etc ).
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados. Ante cualquier duda que pueda surgir sobre los procedimientos de prevención de riesgos ambientales deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Sostenibilidad y/o con el Agente del Medio Natural de la zona.
f. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de Residuos de Construcción y Demolición (RCD?s) en Escurial (Cáceres) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO III
PLANOS
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones.