RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada "Asociación de Empresarios de Monfragüe", con código de depósito 10000458.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de admisión del depósito de la modificación de los Estatutos (que implican una transformación del marco normativo por el que venía rigiéndose) de la Asociación de Empresarios de Monfragüe (en siglas EMDEMO) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de junio de 2019, mediante Acta suscrita por sus promotores, se constituyó la asociación denominada Asociación de Empresarios de Monfragüe (en siglas EMDEMO), al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aprobándose igualmente en la citada acta los Estatutos por los que habría de regirse la citada asociación.
Segundo. Con fecha 17 de junio de 2019 se presentó el acta de constitución y los Estatutos de la mencionada asociación, a los efectos de que se procediera a su inscripción en el Registro adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2019, de la mencionada Secretaría General, se procedió a inscribir a la Asociación de Empresarios de Monfragüe, con número 6011 de la Sección 1ª y a visar sus Estatutos.
Tercero. Con fecha 6 de julio de 2022 tuvo entrada, en el Registro Único de Documento de la Junta de Extremadura, escrito de D. Alejandro Palomo Rey, en su condición de Presidente de la asociación ya referenciada, mediante el cual solicitaba de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura la inscripción de la modificación llevada a cabo en los Estatutos de la asociación, adjuntando certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022, en la que se hacía mención a una modificación integral del texto articulado, así como también de los nuevos Estatutos resultantes tras las modificaciones aprobadas.
Vista la documentación presentada se observó que la modificación de los Estatutos implicaba una transformación del marco normativo de la asociación, puesto que dejó de regirse por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a regularse por la Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del derecho de asociación sindical, y por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Como consecuencia de dicho cambio normativo, mediante oficio de fecha 7 de julio de 2022, del Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dio traslado del expediente al Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación, al entender que era de su competencia.
Con fecha 26 de julio de 2022 tuvo entrada, en el Registro Único de Documento de la Junta de Extremadura, nuevo escrito de D. Alejandro Palomo Rey, en el que comunicaba que se habían advertidos determinados errores materiales en la redacción de los Estatutos remitidos en día 6 del mencionado mes, motivo por el cual presentaba nuevos estatutos adaptados a los acuerdos suscritos por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura es competente para conocer y resolver sobre la admisión del depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral (DOE de 19) en relación con el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5).
Segundo. En el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el Derecho de asociación sindical de trabajadores y empresarios, se establece que las asociaciones, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Esta obligación de depósito es extensible a los supuestos de modificaciones estatutarias, según se contempla en los artículos 2.2.c) y 7.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Con base a todo lo expuesto, así como también a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo; y habida cuenta que la documentación presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos modificados de la entidad referenciada, conforme a los acuerdo adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022, en la que consta, entre otros asuntos la transformación del marco jurídico de la asociación.
Segundo. Hacer público que le ha sido asignado el código de depósito 10000458 y, que según consta en sus Estatutos, la asociación está domiciliada en la calle Margarita n.º 21, de Malpartida de Plasencia (Cáceres), su ámbito territorial de actuación lo conforman los pueblos de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (Casas de Millán, Casas de Miravete, Casatejada, Deleitosa, Higuera de Albalat, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio), Cañaveral y Pedroso de Acím , y su ámbito funcional estará integrado por personas físicas, jurídicas o empresas que ejerzan una actividad profesional o empresarial, perteneciendo al sector turístico, agroalimentario y artesanal que lleven a cabo su actividad en algunos de los municipios citados anteriormente.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura .
Lo que se hace público para que todo aquel que se considere interesado pueda examinar los Estatutos depositados o bien, en las dependencias de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres, adscrita a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, sita en el Polígono Industrial de Las Capellanías, calle Hilanderas, n° 15, de Cáceres, o bien en la dirección electrónica siguiente:
https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=1000;
y solicitar, en su caso, la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por los artículos 2.j), 7.a), 11.1.b), 173 y 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( Boletín Oficial del Estado número 245, del 11 de octubre).
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA