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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso de apelación n.º 107/2022 interpuesto contra sentencia n.º 33/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 119/2020.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 40629
Página Fin: 40630
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso de apelación n.º 107/2022, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a instancias de D.ª María Felipa Alba González, contra la sentencia núm. 33/2022, de 1 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 119/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª María Felipa Alba Gómez contra Resolución de fecha 6/7/20, de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, se ha dictado la sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Tribunal de fecha 28 de julio de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 330/2022, de 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Procedimiento recurso de apelación 107/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª María Felipa Alba Gómez en su propio nombre y con la asistencia letrada de D. Florencio Quirós Rosado, y desestimar la adhesión a la apelación realizada por la defensa de la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 33/22, de fecha 01/03/2022, dictada por el Juzgado n.º 2 de Cáceres, en sus autos de PA 119/2020, que confirmamos respecto de su fundamento segundo y que revocamos en lo demás, declarando que la nota obtenida en la fase de oposición del año 1993 fue de 6,41 puntos, con lo que le correspondía el puesto 92 en la actualización de méritos de la lista de interinos que nos ocupa, condenando a la Administración a reconocer cuantos derechos económicos y administrativos se deriven de ello. En cuanto a las costas de esta alzada no se imponen las de la actora apelante al estimarse el recurso. Las de la adhesión a la apelación se le imponen a la Administración al ser rechazada la misma en su integridad.
En cuanto a las de la primera instancia se imponen a la Administración demandada y al codemandado interesado en la cantidad de 2.000 euros, por todos los conceptos incluido el IVA, a distribuir en el porcentaje del 75% para la Administración y el 25% para el interesado
Mérida, 8 de agosto de 2022.
La Directora General de Personal Docente.
PS, Resolución de 5 de agosto de 2019,DOE n.º 153, de 8 de agosto de 2019,
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GOMEZ PAREJO

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